En Cumplimiento del Reglamento actual Art.86.4º
En general, el tiempo mínimo de permanencia en el Centro será de ocho horas diarias, debiendo pernoctarse en el Establecimiento, salvo cuando, de modo voluntario, el interno acepte el control de su presencia fuera del Centro mediante dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la Administración Penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente, en cuyo caso solo tendrán que permanecer en el Establecimiento durante el tiempo fijado en su programa de tratamiento para la realización de actividades de tratamiento, entrevistas y controles presenciales.
Estos dispositivos podrán utilizarse también en los siguientes casos:
1.- Libertad bajo fianza
2.- Arresto domiciliario antes
del juicio
3.- Arresto domiciliario durante
condena breve
4.- Liberación por trabajo
o educación
5.- Liberación temprana
6.- Monitorización de
menores de edad
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