Monitorización Monitorización

En Cumplimiento del Reglamento actual  Art.86.4º

    En general, el tiempo mínimo de permanencia en el Centro será de ocho horas diarias, debiendo pernoctarse en el Establecimiento, salvo cuando, de modo voluntario, el interno acepte el control de su presencia fuera del Centro mediante dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la Administración Penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente, en cuyo caso solo tendrán que permanecer en el Establecimiento durante el tiempo fijado en su programa de  tratamiento para la realización de actividades de tratamiento, entrevistas y controles presenciales.

Estos dispositivos podrán utilizarse también en los siguientes casos:

        1.- Libertad bajo fianza
        2.- Arresto domiciliario antes del juicio
        3.- Arresto domiciliario durante condena breve
        4.- Liberación por trabajo o educación
        5.- Liberación temprana
        6.- Monitorización de menores de edad
 
 

Pulsera tobillera