1ª Creación - R.D. 11 de Noviembre de 1889
En la exposición de motivos del Real Decreto se indica que la creación de la Guardia Penitenciaria, dentro de la Sección de Vigilancia del Cuerpo de funcionarios de prisiones se hace para aumentar el personal y con ello eliminar a los penados que hacían funciones de Celadores y escribientes de oficinas.
No llega a cuajar y por R.O. de 12 de mayo de 1890 se anula el Real Decreto anterior por falta de presupuesto.
2ª Creación - R.D. de 12 de marzo de 1903
Debido a la falta de presupuesto se establece que se vayan dotando a las prisiones poco a poco, implantandose según el Real Decreto en dos o tres prisiones.
Deberán quedar incluídos en la Sección de vigilancia todos los Ayudantes segundos y Vigilantes de primera, segunda y tercera clase. Los Vigilantes continuarán afectos al servicio carcelario, pudiendo solicitar su incorporación a la Guardia penitenciaria, si reúnen las cualidades exigidas siendo preferentemente colocados antes que los aceptados por convocatoria general.
Los Vigilantes, en los Establecimientos en que se organice la Guardia Penitenciaria, y no estén incluídos en ella, serán destinados a las Oficinas de Dirección e Inspección.
En los Establecimientos penales se establecerá la Guardia por el sistema de acuartelamiento y constará de un número de Jefes y Vigilantes que según las condiciones del Centro se determine. Por regla general existirá un Vigilante (Vigilante guardián) por cada 50 penados, y dos Jefes de Vigilancia (Jefes de Guardia), a fin de que alternen de un modo regular en el servicio.
Las condiciones exigidas para el ingreso en este Cuerpo son:
-
Ser mayor de 21 años y menor de 30
- Ser
de constitución robusta, sin defecto físico, y tener por lo
menos la estatura de 1,60 m.
- Ser
soltero o viudo sin hijos.
- No
haber sido penado por los Tribunales.
- Saber
leer, escribir y contar.
- Comprometerse
a servir por cinco años.
Las convocatorias para el ingreso se publicarán en la Gaceta y Boletines Oficiales y se convocarán en las capitales de las provincias a los aspirantes para ser reconocidos, tallados y examinados, remitiéndose a la Dirección General de Prisiones los aprobados.
La Dirección General de Prisiones declarará aptos para el ingreso a todos los propuestos y los irá llamando a ocupar las plazas conforme se hallen éstas disponibles por nueva creación o por vacantes. Los propuestos que no tengan colocación inmediata, quedarán en expectación de destino con el número que ocupen en las listas, y este derecho subsistirá mientras conserven las condiciones exigidas.
Los integrantes de la Guardia tendrán un premio de enganche de 150 ptas, un sueldo de 2 pesetas diarias, un uniforme completo cada año, un capote cada dos, el armamento y disfrutarán de todos los beneficios del acuartelamiento, concediéndoseles para su alimentación en común las ventajas del economato administrativo.
Armamento
La primera prisión a la que se va a dotar de Guardia Penitenciaria es la de San Miguel de los Reyes de Valencia y para dotarlo se remite a la misma en 1904
- 60 Carabinas Winchester
- 60 Revólveres Lafoucheux
- 60 sables modelo 1.879 pra Sargentos de a pie
Carabina Winchester
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La R.O. de 12 de febrero de 1.898 declara reglamentario el cartucho de "cabeza sólida" sustituyendo al de "cabeza plegada" que hasta entonces se venía usando.
Las dimensiones de esta arma
son:
| Calibre.................... |
10,75 mm
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| Longitud del arma... |
985 mm
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| Peso....................... | . |
3.460 gr.
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| Calibre.................... | . |
.
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11 mm
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| Longitud del arma.. |
285 mm
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| Altura del arma...... |
135 mm
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| Peso........................ |
750 grm
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Según el Noticiero
de Prisiones de Enero de 1.906 al intentar hacer los nombramientos de los
examinados "se hecha de ver que en los presuspuestos que rigieron en el
año 1.905 no había consignación para pago de los haberes
de estos funcionarios por lo que no hubo más medio para salvar la
situación, que el de quedarse en proyecto los citados nombramientos".
Vuelve a producirse la situación anterior.