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La Guerra del Imperio: lógica de la excepción y retorno de la soberanía |
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Noam Chomsky, había recordado en su intervención pública en Porto Alegre que, si había un actor político en este mundo cuya práctica correspondiese a la definición del terrorismo del Departamento de la Defensa de los EE.UU, este era sin duda la administración norteamericana. La intervención en Afganistán (como tantas otras anteriores) respondía con bastante exactitud a la definición oficial que da el Departamento de Defensa de este fenómeno: "una utilización calculada de la violencia o la amenaza de una acción violenta con el objetivo de coaccionar o intimidar a gobiernos o sociedades persiguiendo objetivos que son generalmente de carácter político, religioso o ideológico". Esta definición fue modificada por el Departamento de la Defensa en el mes de diciembre de 2001 y la palabra "violencia" va acompañada desde entonces del calificativo "ilegal" o "ilegítima", en inglés "unlawful". La observación de Chomsky no tuvo probablemente ningún papel en este importante cambio; éste sin embargo se había hecho indispensable en el marco del programa de utilización generalizada de la violencia política calculada que, después del 11 de septiembre caracteriza la acción exterior de la administración americana.La primera definición –que data de 1994- se limitaba a delimitar el concepto de terrorismo: la segundo supone la existencia de una excepción siempre que el sujeto de los actos que definen el terrorismo actúe de manera legítima (lawful). En el primer caso, la violencia de Estado permanecía púdicamente ocultada; en el segundo, esta misma violencia aparece como el reverso "legítimo" del terrorismo. Un terrorismo que ya no se llama así porque lo practican los Estados Unidos y subsidiariamente sus aliados. Se trata, pues, en la definición más reciente, de explicitar esta excepción. Lo que es nuevo no es que el Estado –y más concretamente el Estado americano - nunca se haya privado de ejercer la violencia política contra la población de otros países y contra su propio pueblo, sino que reconozca abiertamente que el ejercicio de esta violencia es para él un derecho legítimo. Consideramos esta pequeña adición como un signo esclarecedor del proceso constituyente que está en curso y que está encaminado a establecer una soberanía a escala mundial. La creación de esta nueva soberanía pone en cuestión el conjunto del derecho internacional y liquida también el Estado de Derecho a nivel nacional. Por otra parte, la nueva soberanía se ve obligada, para buscarse una legitimación, a mantener una guerra permanente en la cual el enemigo es constantemente redefinido. Abandonando toda búsqueda de legitimación por un
pacto social basado en la redistribución de la riqueza y en
políticas de desarrollo del Tercer mundo, el nuevo poder capitalista
sólo puede en adelante obtener el asentimiento de sus súbditos
colocándose de manera permanente en una situación de riesgo
existencial real o enteramente inventada. El Estado, reducido a su
mínima expresión en el neoliberalismo, se convierte en la instancia
que protege a los individuos y al pueblo del riesgo del otro por
medio de una guerra sin fin y de un control social sin límites. En
el marco de una excepción permanente, debe siempre presentarse como
si estuvieran él y la sociedad al borde del abismo. La amenaza
exterior y la inseguridad interior, cuyos límites recíprocos son ya
completamente difusos, constituyen los dos grandes pilares de su
autoridad. Lógica de la excepción En primer lugar, nos enfrentamos aquí a un problema de lógica: si la violación del derecho por un Estado se convierte en un derecho legítimo, nos encontramos ante una paradoja innegable, pues una norma legal reconoce explícitamente a un determinado sujeto "legítimo" el derecho a infringirla. Esto tiene por consecuencia que, si este sujeto actúa ilegalmente, está en la legalidad, puesto que la ley lo considera como el único posible autor legítimo de la transgresión y que, por la misma razón, aun actuando legalmente, podrá infringir la ley… Así pues, el Estado americano, ayer en Afganistán y mañana, si nada lo impide, en Irak, realizará actos que define él mismo como terroristas. Si comete actos de terrorismo cuando juzga que es necesario hacerlo, no contraviene su propia legalidad, puesto que actúa de manera legítima, y si actúa en toda legalidad puede incluir entre sus actos aquéllos que califica como terroristas cuando otros sujetos los cometen. En la situación excepcional que es la suya, el soberano está siempre dentro y fuera de la ley. Según Carl Schmitt: "El caso de excepción revela con la mayor claridad la esencia de la autoridad del Estado. En él, la decisión se separa de la norma jurídica y (para formularlo paradójicamente), en él la autoridad demuestra que, para crear el derecho, no es para nada necesario actuar conforme a derecho."Esta lógica de la excepción es desde su origen la del Estado soberano moderno para el cual el soberano está al mismo tiempo dentro y fuera del ordenamiento jurídico. Se encuentra fuera del ordenamiento jurídico cuando decide sobre la excepción, cuando reconoce los riesgos existenciales que incurre el Estado y, en particular, cuando nombra el enemigo como origen de este riesgo. El horizonte de la política en una teoría de la soberanía es siempre un horizonte de guerra: "el caso de guerra sigue siendo, hasta hoy, la prueba decisiva por excelencia[… ]Un mundo del que la posibilidad de esta lucha se hubiera eliminado y descartado enteramente, un planeta definitivamente pacificado sería un mundo sin discriminación del amigo y del enemigo y por lo tanto un mundo sin política ". En la actualidad inmediata, caracterizada por un
proceso constituyente que se desarrolla a escala mundial,
encontramos numerosas ilustraciones de esta posición. La producción
sistemática de un casus belli con el fin de intervenir en un país
para defender determinados intereses era algo familiar mucho antes
de la primera guerra del Golfo y de la guerra de Kosovo, sin
embargo, nunca de una manera tan clara como hoy, cuando los Estados
Unidos intentan imponer una guerra contra Irak, esta lógica de la
excepción soberana ha sido tan manifiesta. Nunca, tampoco, ha
mostrado su aspecto constituyente de manera tan explícita. Tomaremos
como ilustración la justificación del ataque "preventivo"
contra Irak por parte de la administración Bush y de algunos de sus
"aliados" europeos. Del ordenamiento jurídico mundial al Imperio soberano En la marcha forzada hacia el ataque contra Irak, es necesario destacar que el proceso de justificación de la intervención tiene lugar a dos niveles contradictorios: por una parte, existe una voluntad, por parte de un amplio sector de las élites americanas y europeas, de salvaguardar la forma de las instituciones internacionales al hacer aprobar el conjunto del proceso por las Naciones Unidas, pero por otra parte, es esencial que los EE.UU pongan de manifiesto que existe también un poder soberano a escala mundial que se expresa a través de los dirigentes de este país. Tenemos así un marco jurídico, y también un sujeto cuyo objetivo es situarse en posición de excepción con relación a él. La soberanía se expresa así muy clásicamente como una relación paradójica con el derecho. La fuerza no basta para asentar la soberanía, puesto que ésta debe expresarse como excepción: el soberano debe estar a la vez dentro y fuera del derecho. El sistema de las Naciones Unidas prevé una resolución jurídica de los litigios internacionales. El gran teórico del derecho que sentara las bases de este sistema, Hans Kelsen, pretendía sustituir a la lógica de la soberanía y la guerra por normas jurídicas de alcance universal que comprometiesen a los miembros de las Naciones Unidas y que excluyesen la guerra como instrumento de las relaciones internacionales. "La idea de soberanía debe eliminarse radicalmente…" la concepción de la soberanía del propio Estado es hoy un obstáculo para todos los que pretenden que se cree un ordenamiento jurídico internacional, insertado en una organización basada en una división planetaria del trabajo; la idea de soberanía impide a los órganos especiales funcionar para que desemboquemos en el perfeccionamiento, la aplicación y la actualización del derecho internacional, bloquea la evolución de la comunidad internacional en dirección de una… civitas maxima (incluso en el sentido político y material de la palabra). Representa una tarea infinita la constitución de este Estado mundial en el cual debemos, con todos nuestros esfuerzos, colocar la organización mundial " Este proyecto implica un desaparición de la soberanía clásica y la primacía del ordenamiento jurídico mundial sobre el derecho a la guerra y el derecho de guerra. La idea de una prueba de fuerza decisiva entre Estados queda sustituida por la de un ordenamiento jurídico mantenido por una fuerza común. Este sistema, a pesar de las constantes violaciones de sus normas básicas, pudo mantener una existencia aparente en el marco de la guerra fría cuyo particular equilibrio de fuerzas hacía imposible la aparición de una auténtica soberanía mundial. Después del hundimiento del bloque soviético, no pudo ya mantenerse esta apariencia y el regreso de la soberanía está de ahora en adelante al orden del día. Salvo que la nueva soberanía sólo reconoce ahora un único sujeto soberano. Todo esto queda ampliamente ilustrado por los avatares del Tribunal penal internacional (TPI). Este tribunal tiene por objeto juzgar el genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra siguiendo la inspiración del tribunal de Nuremberg que juzgara a los dirigentes del régimen nazi. El TPI se enmarca plenamente en el sistema de Naciones Unidas. Había recibido en julio de 2002 un número suficiente de adhesiones de Estados del mundo entero para entrar en funcionamiento. Los actuales dirigentes de los Estados Unidos no lo reconocen y hacen lo que pueden para impedir su funcionamiento. Entre otras medidas, aprobaron un acto sobre la responsabilidad de sus agentes (ASPA) que pretende sustraerlos a la acción del tribunal y proponen a los distintos Estados que se adhirieron a los Estatutos del tribunal que suscriban con los Estados Unidos acuerdos bilaterales de inmunidad para los nacionales de los Estados Unidos. Con arreglo a estos acuerdos, sería competencia de los tribunales americanos juzgar a los ciudadanos americanos acusados de crímenes perseguidos por el Tribunal penal internacional. Cabe preguntarse cuál sería el resultado de estos juicios, cuando los Estados Unidos se reservan explícitamente el derecho a practicar una serie de actos, que, perpetrados por otros Estados , constituirían actos de terrorismo o figurarían entre los más graves crímenes internacionalmente reconocidos. Sería obviamente imposible que un tribunal americano condenase a los pilotos americanos que destruyeron instalaciones civiles en Irak o Yugoslavia siguiendo órdenes de sus autoridades. La UE, que apoya unánimemente al tribunal se vio
dividida debido a que algunos de sus Estados miembros
(Gran Bretaña, España, Italia…) suscribieron o se preparan a
suscribir acuerdos de este tipo con los Estados Unidos. Para
alcanzar una posición unitaria, el Consejo de la UE autorizó a sus
Estados miembros a negociar tales acuerdos con algunas limitaciones
más retóricas que reales merced a las cuales se pretende establecer
una sutil distinción entre la impunidad y la inmunidad: "toda
solución debe incluir disposiciones operativas adecuadas para
garantizar que las personas que hubieren cometido crímenes que caen
bajo la jurisdicción del Tribunal no gocen de impunidad. Estas
disposiciones deberían garantizar una investigación adecuada y
cuando haya pruebas suficientes, el enjuiciamiento por tribunales
nacionales de las personas reclamadas por el Tribunal penal
internacional "." Esto equivale a autorizar a los Estados Unidos
a realizar los propios actos que el Tribunal debe perseguir, pero
que la primera potencia mundial considera legales (lawful) cuando es
ella quien los comete. Nos encontramos así, de nuevo, ante un caso
típico de reconocimiento de soberanía, en la medida en que los
Estados Unidos reivindican que se les reconozca una posición de
excepción con relación al derecho internacional. |
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