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Mucho se
ha dicho e incluso desbarrado en estos días sobre el artículo 8 de la
Constitución Española (CE). Desde -¡máxima corrupción!- tratar de
utilizarlo contra lo que, hace ya un cuarto de siglo, S. M. el Rey
denominó acertadamente "el proceso democrático que la Constitución
votada por el pueblo español determinó en su día", hasta considerarlo
permanente amenaza para dicho proceso y, en consecuencia, pedir su
reforma cuando no su abrogación, pasando por afirmar su exotismo en el
panorama comparado como fruto, ya extemporáneo, de las circunstancias
que condicionaron su redacción. Como afirmaba Don Enrique Tierno al
margen de los debates consistoriales, ¡cuánta acumulación de errores!
¡Como si el relieve constitucional de las Fuerzas Armadas convirtiera a
España en una especie de democracia vigilada a la turca!
La ley
suele ser más sabia que el legislador, sobre todo si cuenta con
intérpretes de buena fe y, por ello, cualesquiera que fueran los
avatares de la redacción del art. 8, que por cierto he descrito y
documentado en otros lugares (El valor de la Constitución, Barcelona,
Crítica, 2003, p. 441), el art. 8 supone hoy algo mucho más profundo que
un mero tranquilizante de los sectores conservadores. Es, nada menos,
que la recepción constitucional de un paradigma realista de las
relaciones internacionales, instrumentado mediante la garantía
institucional de las Fuerzas Armadas y de sus misiones que, por lo
tanto, no pueden derogarse sin modificación expresa de la Constitución.
La fórmula no ha resultado tan exótica ni circunstancial cuando, con
ligeras variantes, ha hecho fortuna en numerosas constituciones
posteriores a la nuestra, tanto dentro como fuera de la Unión Europea.
¿Qué
quiere decir el art. 8? Que las Fuerzas Armadas son las que son y no,
por ejemplo, los cuerpos de seguridad del Estado cualquiera que sea su
dependencia y disciplina; que no son una especie de ONG, sino la máxima
expresión de la fuerza institucional del Estado, así como su disposición
a utilizar en determinados casos la violencia, y que tienen unas
determinadas misiones a cumplir a costa incluso de la propia vida y de
la ajena -garantizar la soberanía, la independencia, la integridad
territorial y el orden constitucional-. En este núcleo central se
fundamentan las otras actividades de las Fuerzas Armadas. Así cuando los
ejércitos españoles participan en operaciones de seguridad colectiva o
en misiones humanitarias que inciden en los fundamentos de la seguridad,
sirven a nuestra propia seguridad. Y se equivoca quien no insista en
esta vinculación que justifica en el propio interés vital un despliegue
de poder en escenarios lejanos y, en aparencia, ajenos a nuestro
territorio.
El art.
8 CE quiere decir, en último término, que el orden jurídico-político que
es el Estado organiza la institucionalización de la fuerza para
defenderse y garantizar su existencia. Si en otros tiempos se dijo que
la guerra continuaba la política por otros medios, hoy es más realista
afirmar que la defensa nacional es la última ratio del Estado a fin de
asegurar su máximo interés: la permanencia de su propia identidad, valor
al que en último término se reducen los términos de soberanía,
independencia, etc. utilizados en el art. 8
Ahora
bien ¿qué significa soberanía, independencia, integridad y orden
constitucional? Nada más y nada menos que lo que en cada momento
definan, de acuerdo con la Constitución, los poderes legalmente
constituidos. Cuando éstos transfieren a la Unión Europea, en virtud de
los arts. 93 y 149,1,11ª, competencias como las monetarias, siempre
consideradas como soberanas, nadie entendió y con razón, que se pusiese
en tela de juicio la soberanía de España porque en uso de sus
competencias las Cortes Generales y el Tribunal Constitucional
entendieron que así era. La propia Constitución que consagra la
"integridad territorial" se guarda muy bien de definir el espacio que la
integra e incluso prevé su alteración por vía de tratado previa
autorización de las Cortes (art. 94,1,c). Y el orden constitucional es
el que establece la Constitución en cada momento, incluidas las
modificaciones que en ella pudieran introducirse en aplicación de su
título X y el bloque de constitucionalidad en su conjunto. Nuestra
democracia no es una democracia gobernada ni, menos aún, vigilada, es
una democracia gobernante y abierta.
En
consecuencia, el Supuesto de Anticonstitucionalidad Máximo al que se
refiere el art. 8 no puede ser nunca interpretado en sentido material,
sino en un sentido formal. Porque la constitucionalidad material
corresponde, en su desarrollo a los poderes constituidos y en su
interpretación, en último término, al Tribunal Constitucional. Y, sin
embargo, pueden darse supuestos de anticonstitucionalidad máxima formal
cuando al margen de los cauces constitucionalmente previstos agentes
internos o externos amenazan la independencia, la soberanía, la
integridad o el orden constitucional. En tales casos debe entrar en
juego las previsiones del art. 116 que prevé los estados de alarma,
excepción y sitio que la ley ha regulado pormenorizadamente.
Entre
todos ellos, solamente el estado de sitio corresponde a la garantía
castrense instrumentada en el art. 8 CE y, es claro, que su declaración
corresponde al Gobierno, previa autorización del Congreso de los
Diputados y su gestión al propio Gobierno que dirige la política militar
y la defensa según el art. 97 CE. Esto es, las Fuerzas Armadas cumplen
las misiones que le encomienda el art. 8, incluida la de garantes de la
Constitución, bajo la dirección del Gobierno.
Cuando
incluso el Gobierno estuvo secuestrado, la experiencia demuestra que el
Ejército bajo el mando supremo del Rey (art. 62 h) estuvo a la altura de
las circunstancias para restablecer, de inmediato, el orden
constitucional amenazado.
Rinde
muy mal servicio a la Constitución quien interpretándola
inexcusablemente mal, induce a la confusión cuando no a una utilización
fraudulenta de sus instituciones. Lo hace aún peor quien considera
oportuna la circunstancia para descalificar el proceso político en
curso, porque los votos no le son propicios. Pero no es menos reprobable
la actitud de quienes han aprovechado la ocasión para descalificar una
institución del Estado de máxima importancia, expresamente consagrada en
la Constitución y cuya ejemplar contribución a la transición, a la
estabilidad política de nuestro país y al prestigio de España nunca será
suficientemente ponderada. No cabe una fidelidad selectiva a la
Constitución. |
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