ESTATUTOS SOCIALES
Primero. Denominación Social.- xml:namespace prefix = o />
La Sociedad Gastronómica tendrá por denominación social: “Peña Gastronómica Pido No”.
Segundo. Domicilio Social:
El domicilio social de la Peña se establece en Plaza de Uncibay, nº 8, 2º-8, Málaga.
Tercero. Objeto Social: La Sociedad Gastronómica tendrá por objeto:
El conocimiento, favorecimiento, engrandecimiento y difusión de la gastronomía malagueña y andaluza.
La edición y publicación de una Guía Virtual de la Gastronomía Malagueña.
La visita periódica a restaurantes malagueños con el objeto re recabar información de interés cultural de cada establecimiento a fin de valorarlo adecuadamente para su posterior inclusión en la guía.
El más puro recreo y esparcimiento de los socios de la peña.
La ingestión masiva e indiscriminada de todo tipo de alimentos ricos en grasas poli-saturadas y toda clase alimentos hidrolizados, así como de alcoholes destilados.
Cuarto. Reuniones de socios:
Los socios de la peña se reunirán con un mínimo de un día al mes y un máximo de treinta y un días al mes.
La elección del lugar de reunión será a cargo de uno de los socios que será como los periódicos (rotativos).
El socio que, cada mes, elija el lugar de encuentro, estará también obligado a efectuar la reserva en dicho lugar, en caso de ser necesario, así como de informar al resto de la peña de la ubicación del mismo.
La Constitución Española establece en su artículo 14 “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”.
El mencionado artículo no será de aplicación en la “Peña Gastronómica Pido No”, toda vez que queda prohibida de forma expresa la asistencia de mujeres a las reuniones de la peña salvo que no guarden relación familiar, marital o sentimental con los miembros de la misma.
Quinto. Normas de decoro:
Los socios de la peña se someten mediante este documento a comportarse con la educación y el decoro indispensables que cada lugar de encuentro requiera.
Sexto.- Cuota social:
El sostenimiento de la Peña habrá de hacerse por todos los socios sin excepción a través de cuotas mensuales con recibos domiciliados.
La cuota mensual se establece en 40,00 Euros.
Se establece, así mismo, un importe de entrada a efectos de “matrícula” formado por un pago único que se cifra en 50,00 Euros.
Séptimo.- Impago:
El impago de una cuota por algún miembro conllevará la exclusión para el miembro que ha impagado dicho recibo del derecho de asistencia a la reunión social del mes en el que se ha producido el impago.
El impago consecutivo de dos o más cuotas, implicará al socio la calificación de “miembro moroso” y quedará excluido de la peña de manera inmediata. En este caso la readmisión del socio estará supeditada al pago de las cuotas debidas hasta la fecha más el pago de la “cuota de entrada” como penalización.
En este segundo caso, se le impondrá como castigo ejemplarizante el que, a la siguiente reunión social a la que asista, tendrá que comer en mesa separada a la del resto de la peña, provisto de un babero que se le suministrará.
Octavo.- Acuerdos sociales.
Todos los acuerdos sociales habrán de tomarse por MAYORÍA SIMPLE, entendiéndose como tal a la mitad más uno de los votos.
Para validar la votación se entenderá que existe Quórum cuando se encuentren reunidos o representados, al menos, el cincuenta por ciento de los miembros de la peña.
El derecho a VETO, queda excluido de forma expresa en estos estatutos.
Noveno.- Apodos.
Todos los miembros de la peña tendrán un apodo culinario para identificarse. Este apodo aparecerá en la página web que se diseñe acompañado de su foto, no pudiendo el socio exigir la modificación, sustitución o eliminación de dicho apodo que será elegido por mayoría.
Fdo: Los peñistas