"Vulnerabilidad social y precarización"

"Vulnerabilidad social y precarización"

por Andrea Fumagalli




La cuestión de la renta es cada vez más central en Italia y en todo el mundo. El aumento de la precariedad existencial y de la pobreza está a la vista de todos. Está claro que se impone un problema de redefinición de una nueva política de protección social (”neo welfare”). Es en este vacío que resulta cada vez más apremiante nuestra intervención y una propuesta  a la altura de los objetivos y radical en los contenidos.


Sin embargo, no se nos debe olvidar que en la palabra renta existen diversas y también opuestas interpretaciones. Algunas dificultades al respecto deben ser resueltos y ampliamente discutidos. Las principales son:


la relación entre el concepto de salario y el concepto de renta: ¿se trata de dos sinónimos o dos conceptos distintos?


o, en otros términos: ¿qué relación entre el derecho a la renta y la cuestión salarial se da en los últimos años?


la forma de la renta de existencia: ¿simple distribución monetaria (¿cuánto?) o combinación de dinero y servicios?


el tema de la financiación: ¿es preciso ocuparse (proponiendo soluciones) o no importa lo más mínimo?


los tiempos de actuación: ¿la renta de existencia debe ser solicitada ya o gradualmente?


¿quiénes tienen derecho? ¿todos o una parte?



Vamos a arriesgar alguna respuesta para exponerla a la atención y discusión de todos.

1. Renta y salario ya no son sinónimos, aunque en el contexto actual los dos términos se están cada vez más asimilando, debido al hecho que tras la crisis del paradigma fordista-taylorista con su neta división entre tiempo de vida y tiempo de trabajo, hoy en la época de la acumulación flexible y, en Occidente, del capitalismo cognitivo, la vida entera está metida en el trabajo. Si el salario es la remuneración del trabajo (dependiente e independiente) y la renta es la suma de todos los ‘ingresos’ que se derivan de vivir y las relaciones en un territorio (trabajo, familia, subsidios, pagos eventuales, etc., etc.) y que determinan la vida standard, mientras que haya separación entre trabajo (salario) y vida (renta), habrá también una separación conceptual entre los dos términos. Tal separación conceptual está también justificada porque el salario es una variable que se determina en la esfera de la producción y de la explotación, mientras el concepto de renta se determina en la esfera de la distribución y de la demanda. También tal separación tiende a desaparecer, en un contexto en el cual todo acto humano deviene acto productivo. En un ámbito bioeconómico, donde rige la subsunción real del hacer humano por parte del  capital, consumir en cuanto actividad relacional, inmaterial e informativa, comporta la producción de valor. Ejemplos análogos pueden ponerse en el ámbito de la relación entre actividad de producción y reproducción. Sin embargo se considera que tal dinámica de los mecanismos de acumulación no está aún reconocida y no tiene respuesta en la esfera de la distribución. En efecto, actualmente, la actividad del trabajo considerada socialmente productiva y, por tanto, remunerada está definida todavía como parte (siempre más variable y flexible) del tiempo di vida. De hecho, la total superposición entre trabajo y vida, y por tanto, entre salario y renta aún no es considerada (es por esto uno de los motivos por los que demandamos la renta de existencia, o bien renta de vida). Debemos partir de aquí. La renta de existencia está definida pues por dos componentes: el primero es un componente netamente salarial, sobre la base de las prestaciones de vida que inmediatamente se traducen en precitaciones laborales (tiempo de trabajo certificado y remunerado, pero también el tiempo de vida utilizado para la formación, la actividad afectiva y la actividad reproductora): el segundo es un componente de renta (adicional al primero) que es el fruto de la distribución a cada individuo de la riqueza social resultado de la cooperación y de la productividad igualmente social del territorio (y que hoy está del todo a asignación de los beneficios y de las rentas mobiliarias e inmobiliarias).


Salario y renta no están por tanto en contradicción sino que son complementarios.


2. La renta de existencia está esencialmente constituida por distribución de dinero. Para definir su cuantía, no hay una única respuesta. Actualmente existen tres posiciones:

El nivel de renta considerado digno es aquel inmediatamente superior al umbral de pobreza relativa, según los parámetros de los Institutos de Estadística de los distintos países. La opinión más generalizada es que dicha suma sea alrededor del 60% de la renta per-capita. En Italia, según los datos relativos al 2005, el umbral de pobreza relativa individual es alrededor de 520 euro mensuales. Tal suma varia de año en año en función de la tasa de crecimiento de la renta.

 

Una segunda aproximación hace referencia al concepto de pobreza absoluta. Sobre la base de las indicaciones relativas al coste de la vida y al disfrute de los servicios esenciales (casa, transporte, enseñanza, ropa, alimentación, tiempo libro), se determina una ‘cesta’ de consumo que sea suficiente para el disfrute de una vida digna. Sobre dicha ‘cesta’ se calcula la cuantía de la renta necesaria que se mantenga constante anualmente al variar el coste de la vida (según venga indicado) y por tanto no es dependiente de la tasa de crecimiento de la renta.
Finalmente, y no por último, hay que considerar que esto no significa que parte integrante de la renta de existencia no pueda ser constituida por servicios reales, cuya definición está en función de la especificidad del territorio de referencia.


Por tanto, la cuantía de la renta de existencia es uno de los temas más complejos.
Podríamos presentar aquí algunas hipótesis di partida sobre las que la discusión esta abierta. El componente de renta, que debería redistribuir la productividad social, debería ser igual para todos y en función del nivel de riqueza social alcanzado (aquí sería necesario hacer las cuentas según el área considerada). Tal puede constituirse también por el acceso gratuito a algunos servicios esenciales (transporte, enseñanza, etc.,etc.). Respecto al componente salarial, varia al cambiar las tipologías laborales y la condición laboral.


3. El tema de la financiación no puede ser eludido Los dos componentes de la renta de existencia, la parte salarial y la parte ‘garantizada’, tienen formas de financiación diversas. El primer componente depende de las relaciones de fuerza entre el capital y el trabajo y de la regularización de la misma. El componente de la renta depende, en cambio, de la productividad social y del tipo de actividad económica que da origen a la riqueza social. Por esto se trata de la distribución de una renta incondicionada, es decir no dependiente de ninguna forma de contrapartida (por ejemplo, la obligación de realizar cursos de recalificación profesional o de aceptar determinadas condiciones laborales, etc... ). El nivel de productividad y el tipo de actividad económica que varían de área en área, de región en región, se consideran como unidad territorial de referencia a la región.


Por lo tanto, la financiación es a escala regional, teniendo su origen en la fiscalidad general a nivel regional. En otros términos, la renta de existencia no puede pagarse sólo con las contribuciones sociales, sino con la carga fiscal sobre las rentas directas e indirectas.


4. Lo ideal sería la introducción inmediata para todos de la renta de existencia. Puesto que somos realistas y pedimos lo imposible, es previsible una cierta gradación en su introducción, abarcando en primer lugar a los más necesitados y después, a todos los demás, según la modalidad por decidir y discutir.



En conclusión, se puede hablar de renta de existencia ateniéndonos al menos a cuatro requisitos mínimos esenciales:


titularidad individual (no familiar): individualidad; residencia y no ciudadanía,  estableciendo un vinculo de residencia de al menos seis meses para todos (a discutir); residencia; inexistencia de contrapartidas o de condiciones previas para acceder a su asignación: incondicionalidad;
su financiación es una carga de la colectividad en su conjunto según reglas de progresividad fiscal: fiscalidad general progresiva.

 

 

http://www.uninomade.org/pages/print.php?sez=materiali&id=39

 

Seminario "Nueva pobreza, nuevas luchas, nuevos derechos"

http://www.uninomade.org/pages/print.php?sez=seminari&id=7