por Andrea Fumagalli
La cuestión de la renta es cada vez más central en Italia y en todo el mundo.
El aumento de la precariedad existencial y de la pobreza está a la vista de
todos. Está claro que se impone un problema de redefinición de una nueva
política de protección social (”neo welfare”). Es en este vacío que resulta
cada vez más apremiante nuestra intervención y una propuesta a la altura de los objetivos y radical en
los contenidos.
Sin embargo, no se nos debe olvidar que en la palabra renta existen diversas y
también opuestas interpretaciones. Algunas dificultades al respecto deben ser
resueltos y ampliamente discutidos. Las principales son:
la relación entre el concepto de salario y el concepto de renta: ¿se trata de
dos sinónimos o dos conceptos distintos?
o, en otros términos: ¿qué relación entre el derecho a la renta y la cuestión
salarial se da en los últimos años?
la forma de la renta de existencia: ¿simple distribución monetaria (¿cuánto?) o
combinación de dinero y servicios?
el tema de la financiación: ¿es preciso ocuparse (proponiendo soluciones) o no
importa lo más mínimo?
los tiempos de actuación: ¿la renta de existencia debe ser solicitada ya o
gradualmente?
¿quiénes tienen derecho? ¿todos o una parte?
Vamos a arriesgar alguna respuesta para exponerla a la atención y discusión de
todos.
1. Renta y salario ya no son sinónimos, aunque en el contexto actual los dos términos
se están cada vez más asimilando, debido al hecho que tras la crisis del
paradigma fordista-taylorista con su neta división entre tiempo de vida y
tiempo de trabajo, hoy en la época de la acumulación flexible y, en Occidente,
del capitalismo cognitivo, la vida entera está metida en el trabajo. Si el
salario es la remuneración del trabajo (dependiente e independiente) y la renta
es la suma de todos los ‘ingresos’ que se derivan de vivir y las relaciones en
un territorio (trabajo, familia, subsidios, pagos eventuales, etc., etc.) y que
determinan la vida standard, mientras que haya separación entre trabajo
(salario) y vida (renta), habrá también una separación conceptual entre los dos
términos. Tal separación conceptual está también justificada porque el salario
es una variable que se determina en la esfera de la producción y de la
explotación, mientras el concepto de renta se determina en la esfera de la
distribución y de la demanda. También tal separación tiende a desaparecer, en
un contexto en el cual todo acto humano deviene acto productivo. En un ámbito
bioeconómico, donde rige la subsunción real del hacer humano por parte del capital, consumir en cuanto actividad
relacional, inmaterial e informativa, comporta la producción de valor. Ejemplos
análogos pueden ponerse en el ámbito de la relación entre actividad de
producción y reproducción. Sin embargo se considera que tal dinámica de los
mecanismos de acumulación no está aún reconocida y no tiene respuesta en la
esfera de la distribución. En efecto, actualmente, la actividad del trabajo
considerada socialmente productiva y, por tanto, remunerada está definida
todavía como parte (siempre más variable y flexible) del tiempo di vida. De
hecho, la total superposición entre trabajo y vida, y por tanto, entre salario
y renta aún no es considerada (es por esto uno de los motivos por los que
demandamos la renta de existencia, o bien renta de vida). Debemos partir de
aquí. La renta de existencia está definida pues por dos componentes: el primero
es un componente netamente salarial, sobre la base de las prestaciones
de vida que inmediatamente se traducen en precitaciones laborales (tiempo de
trabajo certificado y remunerado, pero también el tiempo de vida utilizado para
la formación, la actividad afectiva y la actividad reproductora): el segundo es
un componente de renta (adicional al primero) que es el fruto de la
distribución a cada individuo de la riqueza social resultado de la cooperación
y de la productividad igualmente social del territorio (y que hoy está del todo
a asignación de los beneficios y de las rentas mobiliarias e inmobiliarias).
Salario y renta no están por tanto en contradicción sino que son
complementarios.
2. La renta de existencia está esencialmente constituida por distribución de
dinero. Para definir su cuantía, no hay una única respuesta. Actualmente
existen tres posiciones:
El nivel de renta considerado digno es aquel inmediatamente superior al umbral
de pobreza relativa, según los parámetros de los Institutos de Estadística de
los distintos países. La opinión más generalizada es que dicha suma sea
alrededor del 60% de la renta per-capita. En Italia, según los datos relativos
al 2005, el umbral de pobreza relativa individual es alrededor de 520 euro
mensuales. Tal suma varia de año en año en función de la tasa de crecimiento de
la renta.
Una segunda aproximación hace referencia al concepto de
pobreza absoluta. Sobre la base de las indicaciones relativas al coste de la
vida y al disfrute de los servicios esenciales (casa, transporte, enseñanza,
ropa, alimentación, tiempo libro), se determina una ‘cesta’ de consumo que sea
suficiente para el disfrute de una vida digna. Sobre dicha ‘cesta’ se calcula
la cuantía de la renta necesaria que se mantenga constante anualmente al variar
el coste de la vida (según venga indicado) y por tanto no es dependiente de
la tasa de crecimiento de la renta.
Finalmente, y no por último, hay que considerar que esto no significa que parte
integrante de la renta de existencia no pueda ser constituida por servicios
reales, cuya definición está en función de la especificidad del territorio de
referencia.
Por tanto, la cuantía de la renta de existencia es uno de los temas más
complejos.
Podríamos presentar aquí algunas hipótesis di partida sobre las que la
discusión esta abierta. El componente de renta, que debería redistribuir la
productividad social, debería ser igual para todos y en función del nivel de
riqueza social alcanzado (aquí sería necesario hacer las cuentas según el área
considerada). Tal puede constituirse también por el acceso gratuito a algunos
servicios esenciales (transporte, enseñanza, etc.,etc.). Respecto al componente
salarial, varia al cambiar las tipologías laborales y la condición laboral.
3. El tema de la financiación no puede ser eludido Los dos componentes de la
renta de existencia, la parte salarial y la parte ‘garantizada’, tienen formas
de financiación diversas. El primer componente depende de las relaciones de
fuerza entre el capital y el trabajo y de la regularización de la misma. El
componente de la renta depende, en cambio, de la productividad social y del
tipo de actividad económica que da origen a la riqueza social. Por esto se
trata de la distribución de una renta incondicionada, es decir no dependiente
de ninguna forma de contrapartida (por ejemplo, la obligación de realizar
cursos de recalificación profesional o de aceptar determinadas condiciones
laborales, etc... ). El nivel de productividad y el tipo de actividad económica
que varían de área en área, de región en región, se consideran como unidad
territorial de referencia a la región.
Por lo tanto, la financiación es a escala regional, teniendo su origen en la
fiscalidad general a nivel regional. En otros términos, la renta de existencia
no puede pagarse sólo con las contribuciones sociales, sino con la carga fiscal
sobre las rentas directas e indirectas.
4. Lo ideal sería la introducción inmediata para todos de la renta de
existencia. Puesto que somos realistas y pedimos lo imposible, es previsible
una cierta gradación en su introducción, abarcando en primer lugar a los más
necesitados y después, a todos los demás, según la modalidad por decidir y
discutir.
En conclusión, se puede hablar de renta de existencia ateniéndonos al menos a
cuatro requisitos mínimos esenciales:
titularidad individual (no familiar): individualidad; residencia y no
ciudadanía, estableciendo un vinculo de
residencia de al menos seis meses para todos (a discutir); residencia;
inexistencia de contrapartidas o de condiciones previas para acceder a su
asignación: incondicionalidad;
su financiación es una carga de la colectividad en su conjunto según reglas de
progresividad fiscal: fiscalidad general progresiva.
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Seminario "Nueva pobreza, nuevas luchas, nuevos
derechos"
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