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El pasado 17 de noviembre se publicaba en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el
nuevo decreto 76/2000 por el que se regula la pesca marítima de recreo en esta comunidad,
que conjuntamente con la Ley 2/93 regula la pesca en Aguas Interiores (entre cabos) y
Aprovechamiento de Recursos marinos desde el día siguiente, el 18/11/00.
Lo más significativo y lamentable es la discriminación que sigue habiendo entre las tres
modalidades de pesca deportiva: desde embarcación y desde costa frente a la submarina.
Para obtener la licencia de las dos primeras, la Consejería de Medio Rural y Pesca solo
pide, como únicos requisitos, la presentación de la solicitud y el pago de la tasa (2000 ptas.
para cinco años). A los que quieran solicitar la de submarina:
1-Presentar la solicitud.
2-Pago de la tasa, 2000 ptas.
3-Un certificado médico.
4-Un seguro de accidentes y responsabilidad civil para cubrir los incidentes del titular y para
rematarlo, obliga a renovar la licencia todos los años mientras que a las otras licencias, como
decía, las valida para 5 años.
Se baja el cupo establecido de 15 kilos a solamente 5 sin contabilizar la pieza mayor.
Muchos pensamos que si pretenden regular lo recursos, sería mejor limitar a un determinado
número de piezas, en lugar de kilos, especialmente para evitar llevar báscula resistente al
agua salada...
Para abundar más en esta discriminación, en el Decreto, se obliga a no realizar más de
4campeonatos anuales por club-federación de actividades subacuáticas, lo que raya la
posible “incompetencia” de la Consejería del Medio Rural y Pesca (Dirección General de
Pesca) interfiriendo en la de la propia Dirección General de Deportes (que está para apoyar
y fomentar la pesca submarina que tantos títulos se ha traído para Asturias) Exige además un
mínimo de 10 pescasubs.
A los clubes de pesca desde embarcación o los de
costa, este Decreto no les pone límite de número de campeonatos al año. A esto se llama contumacia.
Mientras a que al pescador a pie o desde una embarcación se les obliga a separarse 250
metros de las zonas de baños, al cazasub, justo el doble: 500 metros, cuando la varilla de un
fusil submarino viene a tener un alcance de tres metros máximo. Es como si los anzuelos o
plomos de una caña, caceando desde la embarcación con muchos metros de nilón o la
propia hélice no pudieran ocasionar lesiones a los bañistas.
Define hasta el color de las boyas señalizadoras: solamente roja, naranja o amarilla. Las más
visible: verde fosforito, descartadas. Paipos y otros artilugios plásticos, invalidados. El
sentido común sería aconsejar que lleváramos una flotador claramente visible con la bandera
alfa (buzo buceando). Evidentemente de las boyas de los cañistas, no se pronuncian sobro
como las tienen que llevar.
Una cosa positiva: mientras en anteriores decretos, era el submarinista el que debía
alejarse de las embarcaciones deportivas y de los pescadores de caña desde la costa, ahora
también obligan a los demás deportivos, a mantenerse a 100 metros del cazador submarino
reglamentariamente señalizado. Menos mal. Esto y seguir usando la linterna, son nuestras
mejoras. Está caro que si no reivindicamos, nos obligarán a pescar solamente los domingos
de 10 a 12 (y cuando la mar esté turbia).
La Ley 2/93, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de
recursos marinos, entre su abundante articulado viene a definir y cuantificar las sanciones, por
incumplimiento de la normativa: Las faltas, pueden leves, graves o muy graves.
En función de los antecedentes infractores, colaboración o no con la autoridad, daño
causado al medio marino, el instructor, valorará entre límites cada una de esas faltas, en
grado mínimo, medio o máximo. Desde las 2000 a 5000 ptas. de infracción leve, grado
mínimo, hasta falta muy grave, grado máximo, que va desde 2.330.001 hasta 3.000.000 de
ptas.
En las faltas graves (capturar marisco, excederse del peso de capturas, desobediencia o
resistencia a la autoridad, etc.)o las muy graves, dice la ley que se podrán decomisar los
aparejos, artes, instrumentos y hasta las embarcaciones empleadas.
Como resumen de los despropósitos que afectan a la pesca submarina, viene dado por el
empeño de aplicarnos la Orden de 14 de octubre de 1997 del Ministerio de Fomento sobre
las Normas de seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas. Desde mi punto
de vista, afectan a empresas y centros turísticos de buceo, clubes, etc. que realicen buceo
autónomo o semiautónomo, profesional o deportivo. Todos los artículos vienen a obligar a
respetar normas de seguridad, explosivos, gases respirados, titulaciones profesionales o
deportivas, la unidad de trabajo es la pareja, controles médicos, seguros, etc. son exigencias
que no debieran de afectarnos a los pescadores submarinos, pero es curioso como todas las
comunidades (10) que tienen costa, nos piden el certificado médico, el seguro de
responsabilidad civil y la renovación anual. Si pudiéramos demostrar que tal Orden y la
actualización de las tablas de descompresión de 20 de enero de 1999 no nos deben de
afectar, nos aplicarían los mismos requisitos que a los pescadores de costa y embarcación.
Entretanto seguiremos con el pataleo, mientras algún cazasub no tenga el valor de dirigirse a
la administración y pelear lo que nos parece justo.
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