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La
actividad de pesca submarina queda limitada a la captura de especies PISCÍCOLAS
.
No
se podrá practicar la pesca submarina :
- A
menos de 100 metros de artes de pesca fijas o flotantes , de las cañas
de los pescadores y de las embarcaciones dedicadas a cualquier clase
de pesca .
- A
menos de 500 metros de zonas de baño
- En
las zonas portuarias
- En
las desembocaduras de los ríos
- En
las zonas que han sido objeto de autorizaciones o concesiones para
cultivos marinos .
- En
zonas del litoral expresamente prohibidas y en las reservadas o
acotadas.
Durante el ejercicio de la pesca submarina de recreo , todo buceador deberá
cumplir las normas vigentes en materia de seguridad para el ejercicio de
las actividades subacuaticas , debiendo marcar su posición mediante una
BOYA de señalización de color rojo , naranja o amarillo . El FUSIL deberá
estar descargado a la entrada y salida del agua .
El
utensilio autorizado para la
pesca de recreo submarina es el arpón manual o impulsado por medios mecánicos
.
No se podrá utilizar ningún medio de atracción artificial de las
especies a capturar , excepto la carnada o macizo . Se prohíbe de forma
expresa la utilización de
luces a tal objeto .
El
peso máximo total de capturas diarias de las especies autorizadas es de
5 Kg. por licencia y día, pudiendo no computarse el peso de una de
las piezas capturadas .
La
practica de la pesca submarina se realizara dentro del horario comprendido
entre el orto y el ocaso .
REQUISITOS
PARA OBTENER LA LICENCIA
1.
Presentación de la solicitud .
2.
Justificante del abono de la correspondiente tasa ( alrededor de
1700 pts. por año )
3.
Presentación de un certificado medico oficial en el que
expresamente se señale la aptitud física para realizar dicha actividad .
4.
Seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra los
incidentes en que pudiese incurrir el
Titular
de la licencia durante el periodo de validez .
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