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1. Concepto de bienes
2. Clasificación de los bienes
3. Derecho real de propiedad
4. Copropiedad y propiedad en condominio
5. Derecho real de posesión
6. Prescripción positiva y negativa
2. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
1. Por su existencia real o posible
· Presentes: aquellos que tenemos en el momento
· Futuros: aquellos que no se tienen, pero se pueden tener.
2. Por su duración:
· Consumibles: aquellos que se consumen por el primer uso. Ej: un cigarro.
· No consumibles: aquellos bienes que no se consumen por el primer uso que se les dé. Ej: ropa.
3. Por su corporeidad:
· Corpóreos: aquellos que no podemos percibir a través de los sentidos. Ej: casa.
· Incorpóreos: aquellos que no se perciben por los sentidos. Ej: derechos de autor.
4. Por su movilidad:
· Mueble: aquellos bienes que son susceptibles de ser trasladados de un lugar a otro. Ej: una mesa.
· Inmueble: Aquellos que por su naturaleza no pueden trasladarse de un lugar a otro, por estar adheridos a la tierra. Ej: terrenos
5. Por su Divisibilidad:
· Divisibles: aquellos que admiten una cómoda división. Ej: un predio de forma regular.
· Indivisibles: aquellos que por su naturaleza no admiten división. Ej: un automóvil.
6. Por su certidumbre:
· Ciertos o determinados: son los que determina en especie. Ej: un reloj
· Inciertos o indeterminados: son los que determinan en género y cantidad. Ej: 1 kg de arroz.
7. Por su utilidad en la relación jurídica:
· Fungibles: aquellos que pueden hacer las veces de otros. Ej: tarjeta de crédito-dinero.
· No fungibles: lo que no pueden hacer las veces de otros. No son equivalentes Ej: 1kg de almendra por 1kg fierro.
8. Por su sumisión a un juicio:
· Litigiosos: se encuentra sometidos al litigio o se encuentra en un procedimiento judicial.
· No litigiosos: están fuera de todo proceso judicial.
9. Por su apropiabilidad:
· Apropiable: los que no pertenecen a nadie. Ej: un terreno sin dueño.
· Apropiados: los que tiene dueño.
10. Por sus pertenencias:
· Propios: aquellos que forman parte de nuestro patrimonio.
· Ajenos: forman parte del patrimonio de otra/s persona/s.
11. Por su dueño:
· De propiedad pública: aquellos que pertenecen al estado.
· De propiedad privada: los que pertenecen a los particulares.
12. Bienes vacantes:
· Nullius: cosas de nadie.
· Res Delectae: cosas que pertenecieron a alguien, que tuvieron dueño y que los abandono o extravió. Ej: tesoros.
· Res comunes: cosas que por su abundancia no son de nadie. Ej: el oxígeno, la nieve en el polo norte.
13. Por su intensidad con que intervienen la relación jurídica:
· Principales: aquellos que por sí mismo satisfacen una necesidad. Ej: prendas de vestir.
· Asesorías: necesitan de otros para satisfacer una necesidad. Ej: una puerta.
14. Por su licitud:
· Lícitos: los que están reglamentados por la ley y que se encuentran dentro del comercio. Ej: la televisión.
· Ilícitos: no deben ser considerados bienes debido a su característica de no estar reglamentado y de no encontrarse en el comercio Ej: la cocaína.
3. DERECHO REAL DE PROPIEDAD
PROPIEDAD: es la facultad amplia y general de aplicar nuestras actividades a la apropiación de algo que nos asegura un sustento.
Derecho de propiedad: autoriza al propietario de una cosa para gozar y
disponer de ella con las limitaciones que fijen las leyes.
CARACTERISTICAS:
1. Es un derecho real: son los que tiene por objeto la reclamación de un bien de la propiedad del demandante.
Las que tiene por objeto la reclamación de los derechos de usufructo, uso y habitación.
2. Es un derecho absoluto: Por que el propietario tiene la posibilidad de que el bien, se encuentre sometido de manera absoluta y exclusiva a su voluntad.
3. Es un derecho exclusivo: Por que para que el dueño pueda hacer
lo que quiera con el bien, no debe existir otro derecho análogo.
4. Es un derecho perpetuo: se considera un derecho perpetuo a al propiedad, porque ésta no se extingue.
El derecho de propiedad no se extingue ni con la muerte, por que al fallecimiento del propietario este derecho se transmite a los herederos.
FORMAS DE LA PROPIEDAD:
1. RESOLUBLE: El ejemplo típico de la propiedad resoluble, es la venta con pacto de retroventa. Es importante señalar que este tipo de propiedad quedo prohibida en nuestra legislación.
2. COPROPIEDAD: Es el estado en el cual se encuentran varias personas, cuando tienen sobre una misma cosa un derecho de propiedad por una parte alicuota determinada.
Nuestro código define a la COPROPIEDAD, diciendo que ésta existe cuando un bien pertenece proindiviso a 2 o más personas.
Alicuota: Comprendida un número cabal de veces en un todo. Ej. 4 es parte alícuota de 20.
Proindiviso: algo que no está dividido, pero que puede ser dividido en cualquier momento.
3. COLECTIVA: Se refiere a los bienes de uso común. Ej parque, escuela, hospital. Etc.
PROPIEDAD Y DOMINIO:
La propiedad requiere del dominio, entendido éste como la protestad que sobre las cosas corresponde al titular.
La propiedad denota no solamente el dominio, sino también en las cosas sobre las que recae, es el género. En cambio el dominio es la especie, una de esas relaciones interiores la que atribuye a su titular.
El sentido de la propiedad es la relación de pertenencia de la cosa o la persona; y el dominio, la potestad que sobre las cosas corresponde al titular.
OBJETO DE LA PROPIEDAD:
Puede recaer sobre cualquier objeto del mundo exterior, siempre que sea apropiable, pueden ser objeto de dominio no sólo las cosas corpóreas, sino también los derechos.
El código civil establece que las cosas que pueden ser objeto de apropiación no debe estar excluidas del comercio lícito.
EXTENCION DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Extensión de la propiedad del suelo, abarca el dominio del vuelo, se extiende por el espacio y el subsuelo, hasta donde sea requerido por el interés público; las limitaciones son las que regulan las leyes relativas a las aguas, minas y navegaciones aéreas.
LA PROPIEDAD Y SUS LIMITACIONES:
El derecho de propiedad se haya sujeto a las limitaciones que impone el interés de la colectividad, el sentido social.
Las limitaciones son:
1. la expropiación y otras instituciones a fines: la expropiación sólo puede realizarse por causa de UTILIDAD PUBLICA y mediante indeminización
CAUSAS DE UTILIDAD PÚBLICA:
A) Establecimiento, explotación o conservación de un servicio público.
B) La apertura, ampliación o delineamientos de las calles, la construcción de calzadas, puentes y caminos para facilitar el tránsito urbano y suburbano.
C) El propósito de embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, etc.
D) La conservación de lugares de belleza panorámica, las antigüedades, objetos de arte y monumentos arqueológicos o históricos.
2. las autoridades deben comprobar la causa de utilidad pública, debe estar basada en datos objetivos y ciertos.
4. COPROPIEDAD Y PROPIEDAD EN CONDOMINIO:
Copropiedad: es un bien o derecho que pertenece a una comunidad de personas, pero no está aún dividido entre ellas.
CAUSAS QUE ORIGINAN LA COPROPIEDAD:
1. Cuando una persona fallece y deja varios bienes. Ej: los que tienen carácter de herederos se convierten en copropietarios, pero hasta que se dividan los bienes y se entreguen las partes, serán propietarios.
2. La compra de una cosa por varias personas.
3. El régimen de matrimonio
por sociedad conyugal.
COPROPIEDAD: propiedad que corresponde a varias personas sobre una misma cosa.
La COPROPIEDAD: recae sobre cosas específicas y determinadas, ya sea bienes muebles o inmuebles.
ESPECIES DE COPROPIEDAD:
Voluntaria o temporal: los copropietarios por cualquier título, tienen el dominio legal de una cosa. No están obligados a conservarlo indiviso.
Forzosa o permanente: el dominio de la cosa común no es divisible.
Se venderá y se repartirá en partes iguales el dinero.
MANIFESTACIONES LEGALES DE LA COPROPIEDAD
1. Las partes divisorias de los predios y las de propiedades.
2. Las zanjas y asequías abiertas entre las heredadades
3. Los árboles existen cerca de propiedad que marquen los linderos.
REGIMEN DE COPROPIEDAD:
El código civil del distrito federal, establece que el régimen de la copropiedad sólo se establecerá a falta de contrato o por disposición especial.
El legislador le da esa facultad a
los interesados, para que establezcan lo que mejor les convenga o el que
mejor les parezca más a sus intereses.
ACTOS QUE RIGEN LA COPROPIEDAD
Actos de administración: su fin es atender la cosa o derecho para que se le de el destino para el que fue creado.
Actos de dominio: El copartícipe puede realizar en la cosa, sobre la cual recae la copropiedad, actos para beneficio propio.
ADMINISTRACION DE LA COPROPIEDAD
Se rige por la voluntad mayoritaria de los condueños. Los acuerdos de la mayoría son obligatorios, al no existir mayoría, el juez resolverá lo que debe hacerse de común acuerdo con los interesados.
DERECHOS DE COPROPIETARIOS
1. Conservar el bien, en caso de deterioro por su culpa debe pagar los daños y prejuicios causados.
2. A la preparación y reconstrucción de paredes de uso común.
4. El propietario que quiera eximirse de las obligaciones debe renunciar a la copropiedad.
OBLIGACIONES DE COPROPIETARIOS
En paredes divisorias de edificios contiguos.
En las paredes divisorias de jardines o corrales situadas en poblado o en el campo.
En cercas, vallados y setos que dividan los predios rústicos.
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA COPROPIEDAD
1. Por división de la cosa común.
2. Por destrucción o pérdida del bien.
3. Por enajenación (o sea, por venta del bien)
4. Por consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo propietario.
PROPIEDAD EN CONDOMINIO: permite establecer el régimen en diferentes
departamentos, viven en casa o locales de un inmueble construido, en forma
vertical, horizontal o mixta, o sea que puede construirse, no solamente
en edificios de varios pisos (horizontal) sino sobre terrenos donde existan
esparcidos distintos locales o casa de un solo piso (vertical) o de varios
pisos (mixta).
Cada uno de los copropietarios (llamados condóminos) tiene derecho
singular y exclusivo de propiedad sobre su departamento, vivienda, casa
o local y además un derecho de copropiedad con todos los condóminos
sobre los elementos y postes comunes del inmueble (tales como el terreno,
cimientos, vigilancia, muros de carga y techos de uso general.
5. DERECHO REAL DE POSESIÓN: es la tenencia material de una cosa o el goce de un derecho, por nosotros mismos, o por otro a nuestro nombre.
ELEMENTOS DE LA POSESIÓN:
1. Animus: no es otra cosa, sino se traduce en el propósito o la intención del poseedor de servirse de la cosa como propia para tender sus necesidades.
Se traduce como el elemento psicológico.
2. corpus: llamado así por los romanos. Es la exteriorización de ese ánimo o propósito.
TIPOS DE POSESIÓN:
1. Posesión de dueño: es la que tiene la persona respecto de sus propios bienes. Ej: el que vive en su casa.
2. Posesión civil o a titulo de dueño: es la que tiene una persona sobre un bien ajeno, pero actúa con ánimo de dueño.
3. Posesión precaria: es la que tiene una persona en virtud de un contrato sobre un bien ajeno. Ej: contrato de arrendamiento, o por un contrato de comodato.
4. Posesión subordinada: es la que tiene una persona sobre un bien ajeno, por órdenes de su propietario. Ej: el velador que cuida, tiene un lugar asignado para desempeñar su trabajo.
CLASIFICACION DE LA POSESIÓN:
1 POR LA INTENCIÓN:
A) Poseedor de buena fe: es aquel que entra en posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer, ignorando los vicios de su título.
B) Poseedor de mala fe: es aquel que se encuentra en posesión de un bien sin justo título.
2. POR LA PROCEDENCIA:
A) Posesión originaria: es la que tiene el propietario de la cosa, cuando en virtud de un acto jurídico la entrega a otro concediéndolo el derecho temporal de tenerla.
B) Posesión derivada: es la que se tiene a título de tercero, o por encomienda del propietario. Ej: el contrato de arrendamiento de un auto el que lo usó tuvo una posesión derivada.
3. POR LA FORMA DE ADQUISICIÓN Y DISFRUTE:
A) Posesión pacífica: es aquella que se adquiere sin que medie la violencia.
B) Posesión continua: es aquella que no se ha interrumpido por cualquiera de las causas legales o por la fuerza (despojo). Ej: El embargo de un juicio ejecutivo mercantil.
C) Posesión pública: se disfruta de manera que puede ser conocida por todos, y está inscrita en el registro público de la propiedad.
COMO SE ADQUIERE LA POSESIÓN:
A) Por la misma persona que la va a disfrutar (de forma directa)
B) Por un representante legal (apoderado), esto es, por un tercero.
C) Por su mandatario, en el caso de una empresa, a través de un contrato de mandato comúnmente conocido como poder.
LA POSESIÓN SE ADQUIERE POR:
1. Aprehensión material: es aquella en la que se tiene la detentación del bien, cuando nos hace entrega de la cosa.
2. aprehensión ficta: aquella en que tenemos la posesión, pero no tenemos la cosa material. Es un tipo simbólica esta posesión. Ej: cuando nos hace entrega de las llaves de un automóvil, pero no materialmente.
3. Disposición de la ley: cuando hay mandato de ley, puede ser por embargo, por juicio testamentario, intestamentario, etc.
LA POSESIÓN SE PIERDE POR:
1. Abandono: cuando se abandonan los bienes vacantes.
2. Destrucción o perdida del bien, o bien porque está fuera del comercio. (armas)
3. Por resolución judicial. Cuando así lo dicta un juez.
5. Por reivindicación del propietario.
6. Por despojo
7. Por expropiación: es el proceso que el estado realiza en contra de un particular. Se lleva a cabo por interés público y mediante indeminización, que es una venta o compra forzosa.
6. PRESCRIPCIÓN POSITIVA Y NEGATIVA:
LA PRESCRIPCIÓN
* Prescripción positiva: Se
define como un modo de extinguir las obligaciones. Para que esta exista
no es necesario sino que transcurra el tiempo que la ley establece en
cada caso sin que la obligación se haya exigido por parte del acreedor.
* Prescripción negativa: Igual que la positiva, puede ser objeto
de suspensión y de interrupción. La suspensión sólo
detiene el curso de la prescripción, con posibilidades de reanudarse.