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Una prensa
libre supone un pueblo libre. Es por ello que los siguientes principios,
indispensables para garantizar una circulación sin trabas de la información
tanto en el interior de las fronteras de los países como a través de ellas,
merecen el apoyo de todos aquellos que se han comprometido a proteger y
fomentar las instituciones democráticas.
1. La
censura, directa o indirecta, es inaceptable. Por lo tanto, debe abolirse toda
ley o práctica que restrinja el derecho de los medios de prensa a obtener y
difundir informaciones. Las autoridades gubernamentales, nacionales o locales,
no deben interferir en el contenido de los periódicos o noticiarios de radio o
televisión, ni limitar el acceso a las fuentes de información.
2. Debe
permitirse en todos los países la creación de órganos de prensa escrita y
audiovisual independientes, así como su libre funcionamiento. Todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión.
3. Los
gobiernos deben abstenerse de ejercer toda discriminación, económica o de otra
índole, entre los órganos de prensa de un país. En los países donde también
existen medios de información gubernamentales, los órganos de prensa
independientes han de tener la misma libertad de acceso que los medios de
información oficiales a todos los materiales y las instalaciones necesarias
para sus operaciones de publicación o transmisión.
4. Los
Estados no deben limitar el acceso al papel prensa, a las imprentas, a los
sistemas de distribución, ni las actividades de las agencias de prensa, ni la
disponibilidad de frecuencias y de todo tipo de
instalaciones necesarias para la
difusión audiovisual.
5. Se
condena todas aquellas prácticas de índole jurídica técnica o arancelaria
por parte de las autoridades responsables de la telecomunicación que inhiban la
difusión de la información y restrinjan su libre circulación.
6. Los
medios de prensa oficiales deben gozar de independencia editorial y estar
abiertos a opiniones diversas. Este principio ha de estar garantizado por la ley
y sostenido en la práctica.
7. El
acceso de los medios de prensa escrita y audiovisual a las informaciones
procedentes de otros países debe ser irrestricto, y el público debe gozar de
la misma libertad de recibir publicaciones y emisiones extranjeras.
8. Las
fronteras nacionales deben estar abiertas a los periodistas extranjeros. No
deben aplicarse a estos cupos, y sus pedidos de visados, de acreditación y de
otros documentos necesarios para el ejercicio de su
profesión deben ser aprobados
con rapidez. Debe permitirse a los periodistas extranjeros viajar libremente
dentro del país y tener acceso a todas las fuentes de información, sean estas
oficiales o no oficiales, así
como importar y exportar
libremente todo el material y equipo profesional necesarios.
9. Debe
eliminarse toda restricción al ingreso al periodismo o al ejercicio de este,
impuesta por medio de licencias u otros procedimientos de autorización.
10. La ley
debe garantizar y proteger plenamente la seguridad personal de los periodistas,
al igual que la de los otros ciudadanos. Se reconoce a los periodistas que
trabajan en zonas de guerra como civiles que gozan de todos los derechos e
inmunidades reconocidos a los otros civiles.
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Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por
base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el
desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de
barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado,
como la aspiración más elevada del hombre,
el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de
la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen
de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la
rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial
promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando
que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los
derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona
humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado
resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un
concepto más amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se
han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las
Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos
derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de
dicho compromiso;
La Asamblea General proclama la presente Declaración
Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza
y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por
medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y
aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo
19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y
de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
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DISCULPEN LAS MOLESTIAS
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