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  DOCUMENTOS

CARTA DE UNA PRENSA LIBRE

 

Una prensa libre supone un pueblo libre. Es por ello que los siguientes principios, indispensables para garantizar una circulación sin trabas de la información tanto en el interior de las fronteras de los países como a través de ellas, merecen el apoyo de todos aquellos que se han comprometido a proteger  y fomentar las instituciones democráticas.

 

1. La censura, directa o indirecta, es inaceptable. Por lo tanto, debe abolirse toda ley o práctica que restrinja el derecho de los medios de prensa a obtener y difundir informaciones. Las autoridades gubernamentales, nacionales o locales, no deben interferir en el contenido de los periódicos o noticiarios de radio o televisión, ni limitar el acceso a las fuentes de información.

 

2. Debe permitirse en todos los países la creación de órganos de prensa escrita y audiovisual independientes, así como su libre funcionamiento. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este

derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

 

3. Los gobiernos deben abstenerse de ejercer toda discriminación, económica o de otra índole, entre los órganos de prensa de un país. En los países donde también existen medios de información gubernamentales, los órganos de prensa independientes han de tener la misma libertad de acceso que los medios de información oficiales a todos los materiales y las instalaciones necesarias para sus operaciones de publicación o transmisión.

 

4. Los Estados no deben limitar el acceso al papel prensa, a las imprentas, a los sistemas de distribución, ni las actividades de las agencias de prensa, ni la disponibilidad de frecuencias y de todo tipo de

instalaciones necesarias para la difusión audiovisual.

 

5. Se condena todas aquellas prácticas de índole jurídica técnica o arancelaria por parte de las autoridades responsables de la telecomunicación que inhiban la difusión de la información y restrinjan su libre circulación.

 

6. Los medios de prensa oficiales deben gozar de independencia editorial y estar abiertos a opiniones diversas. Este principio ha de estar garantizado por la ley y sostenido en la práctica.

 

7. El acceso de los medios de prensa escrita y audiovisual a las informaciones procedentes de otros países debe ser irrestricto, y el público debe gozar de la misma libertad de recibir publicaciones y emisiones extranjeras.

 

8. Las fronteras nacionales deben estar abiertas a los periodistas extranjeros. No deben aplicarse a estos cupos, y sus pedidos de visados, de acreditación y de otros documentos necesarios para el ejercicio de su

profesión deben ser aprobados con rapidez. Debe permitirse a los periodistas extranjeros viajar libremente dentro del país y tener acceso a todas las fuentes de información, sean estas oficiales o no oficiales, así

como importar y exportar libremente todo el material y equipo profesional necesarios.

 

9. Debe eliminarse toda restricción al ingreso al periodismo o al ejercicio de este, impuesta por medio de licencias u otros procedimientos de autorización.

 

10. La ley debe garantizar y proteger plenamente la seguridad personal de los periodistas, al igual que la de los otros ciudadanos. Se reconoce a los periodistas que trabajan en zonas de guerra como civiles que gozan de todos los derechos e inmunidades reconocidos a los otros civiles.

 

 

Artículo 19

Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948)

   

 Preámbulo

 

      Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del  hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

 

Artículo 19

 

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

 

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