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lletraferits
ESTRUCTURA GENERAL PARA UN CONTRATO.
+ Lugar (por legislación civil o foral, dependiendo del lugar que se indique, se demanda
en un juzgado o en otro),fecha ( según el cómputo civil, esto es, días hábiles,
días
naturales...cuenta para los casos de retraso en el cumplimiento) [ debemos señalar el
lugar en el que se contrata, bien por las normas generales civiles, bien por las
especiales de cada región, v.g.: según el derecho civil valenciano
]
REUNIDOS:
De una parte........(datos de la persona tal )....que en lo sucesivo se denominará parte
vendedora o vendedor y de la otra parte
.(datos de la persona cual ).... que en lo
sucesivo se denominará parte compradora o comprador. [ debemos proceder a la
identificación de las partes o personas que intervienen en el contrato, esto es,
señalamos su nombre completo, DNI, domicilio...]
(Reconocimiento de capacidad. Una parte reconocerá la capacidad de la otra para
contratar ). [ constatamos que la otra persona cumple los requisitos de capacidad para
contratar, luego es mayor de edad, menor emancipado, sometido a tutela o curatela
con la consiguiente autorización, está en pleno uso de sus facultades intelectivas y
volitivas... etc ]
[Cabe la contratación mediante mandato o representación, pero no la tendremos en
cuenta aquí por implicar dificultades añadidas a la comprensión]
Ambas partes intervienen en su propio nombre y dº.reconociéndose con capacidad
suficiente para obligarse; han convenido otorgar el presente contrato de compra-venta
y:
EXPONEN:
1º.) Que el vendedor es propietario de los bienes que se describen en el anexo 1 (o en
vez de decir esto, dice cuales son los bienes que se venden)
2º.) El comprador está interesado en adquirir los bienes propiedad del vendedor,
señalados en el anexo 1 (o en el punto 1º )
3º.) Ambas partes, en su propio interés, regulan el presente contrato de compra-venta
mediante las siguientes:
+ estipulaciones/cláusulas ( precio. forma de pago, quien corre con los gastos, cuándo
se entregará... etc.)
1ª, Don... ( vendedor )... vende a . . ( comprador )... , que acepta y quiere los bienes
señalados en el anexo 1.
2ª, el precio total del objeto de la compraventa es de . . x ptas. (se podría decir:
forma de pago: pagaderas en la fecha de tal en el lugar de cual... )
3ª, (si hay más de un bien ), precio individualizado de cada uno de los bienes es
atribuido a cada uno de ellos en el anexo 1.
4ª, el vendedor se obliga a tramitar y obtener los permisos correspondientes a fin de
que el comprador pueda utilizar los bienes objeto del presente contrato. Cualquier
gasto derivado de la obtención de los permisos se encuentra en el precio incluido en la
cláusula 2ª.
5ª, Los bienes objeto de este contrato se entregarán el día 12/7 a las 13:00 de la sede
mercantil...
6ª, ( si es pago al contado ) el vendedor declara haber recibido la totalidad del precio
en su entera satisfacción sirviendo el presente documento como la más clara carta de
pago ( recibo )
7ª, el comprador declara, de su conformidad, el objeto de esta compraventa
8ª, todos los gastos, impuestos y etc. (o el impuesto que sea
. se dice quien asume
los gastos)
9ª, todos los gastos derivados de incumplimiento de cualquier cláusula del presente
contrato, serán por cuenta de la parte incumplidora, incluidos, en su caso, los de
abogado, procurador y peritos aunque no sea preceptiva su intervención, lo que se
pacta como cláusula penal (esta cláusula penal es la sanción que se impone a quien
incumple, se puede establecer lo que se quiera
como castigo siempre que no sea desmesurado en relación al daño producido y al
objeto del contrato, por ello, aunque la cláusula sigue siendo válida, el juez puede
reinterpretarla)
Cláusula de estilo: Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, las partes firman
el presente documento por duplicado y en un sólo efecto el lugar y fecha en cabecera
indicados. El papel foliado, clase X y números. al, a2, a3
para la 1ª copia y a...
para
la 2ª copia (Todas las hojas se firman en el lateral izdo y la última lo más próximo
a la
última línea de la parte inferior para evitar añadiduras posteriores).
"EL FAMOSO ANEXO"
Anexo al contrato celebrado entre
(comprador y vendedor). .en fecha .....X
. y en el
que se relacionan los bienes que el vendedor transmite al comprador de conformidad
con lo pactado en el referido contrato.- al especificar el objeto de la venta, diremos la
marca el modelo y el precio, de manera que quede perfectamente identificado.
Quisiera apuntar algunas ideas acerca del lenguaje jurídico, ese conjunto de
tecnicismos propios de los que no son leguleyos y que es concreción escrita y medio
de comunicación de las pautas de conducta que han de regir la vida en sociedad. Al
menos, en una sociedad normal, normada y normalizada como la nuestra de hoy en día,
una sociedad en la que no caben los fuera de la ley, en la que no existe un derecho de
resistencia ante las imposiciones dictatoriales de la mayoría valiéndose de la máscara
de la democracia, en la que sólo se reconoce el derecho a la objeción de conciencia
contra la prestación personal obligatoria a favor del Estado que llaman "mili". . .una
sociedad que afirma, mantiene y mantendrá que el desconocimiento de la ley no exime
de su cumplimiento.
Partiré de la necesidad normativa para la pacífica vida en sociedad (lo cual es
altamente discutible y viciará en gran medida las conclusiones a que pueda llegar
quienquiera que esto lea) que toda persona aspira a alcanzar,
indudablemente vinculada ésta al estado de bienestar. Admitida pues esta necesidad
de un ordenamiento jurídico complejo que regule las acciones más importantes de la
vida de las personas, se entiende su imposición legal a toda la sociedad, basada en los
principios de soberanía popular(que legitiman la ley), de territorialidad y personalidad
(como indicadores del ámbito al que se aplicare la ley), de igualdad (tanto material
como formal, para una aplicación equitativa -que no es lo mismo que justa- entre
todos los ciudadanos), de solidaridad (culminación del compañerismo, de ese que se
impone)... Ahora bien, conocida es la máxima establecida en el art.6.1 del Código Civil:
"La ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento [...]"; si bien para no ignorar la
ley, no solo es necesario un nivel de comprensión que escapa al ciudadano medio, sino
una ardua tarea de actualización continua típica de un ordenamiento jurídico complejo
como el nuestro en el que se crea Derecho continuamente y continuamente se cambia
el sentido de lo ya creado como puede constatar aquel a quien sus inquietudes
conduzcan al mundo de la jurisprudencia, la doctrina jurídica, los instrumentos de
política internacional, o, simple y llanamente, a la lectura de los bandos, llamamientos y
proclamas que el municipio publicita en los lugares destinados a tal efecto. El
ciudadano medio necesita de un lenguaje en la ley y de la ley que no le complique más
la vida y siente las normas básicas de un modo claro, general y fácilmente inteligible,
aunque siempre queda la alternativa que proponen los colegios profesionales: contratar
los servicios del profesional en la materia, ese especialista en la ley, en las trampas de
la propia ley que el orden establecido permite, y en aquilatar su patrimonio personal a
costa de los problemas del resto de los ciudadanos desconocedores de los medios para
solucionarlos gracias al gran esfuerzo que pone el legislador en el empleo de un
lenguaje opaco, denso y confuso para todos.
¿Quién se para a pensar que cuando sube a un transporte urbano realiza en realidad un
contrato? ¿Quién nos dice que nos asisten una serie de derechos constitucionales ante
la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado? ¿Quién sabe que la
tenencia de cannabis y derivados para el consumo personal no la pena la ley sino la
policía por delegación del Ministerio del Interior y mediante sanción administrativa?
¿Imagiría el usuario que el funcionario le debe respeto y diligencia y que el
incumplimiento genera una
responsabilidad exigible? ¿Por qué el derecho al trabajo de aquellos que cumplen pena
privativa de libertad no es tan fundamental según el Tribunal Constitucional? ¿Cómo
accedo al beneficio de justicia gratuita ante un problema de relevancia jurídica? ¿Será
verdad eso que dicen y adornan los medios de comunicación sobre los casos más
morbosos y espectaculares o no tienen la más mínima idea de lo que venden? ¿Cómo
reclamo a mis ascendentes, tutores, descendientes o familiares la pensión de alimentos
a la que tengo derecho? ¿Cuáles son los requisitos para montar una farmacia ahora que
he concluido la licenciatura? ¿Cómo reclamo, incluso en vía jurisdiccional, la concesión
de mi beca de estudios? ¿Qué puedo hacer ante un caso de acoso sexual? ¿¿¿POR
QUE
HE DE COLEGIARME SI PREFIERO SINDICARME O EJERCER LIBREMENTE MI
PROFESION???
Todas estas y muchas preguntas inquisitorias que la gente formula,
encuentran su respuesta en la ley, respuesta que, ni es comprensible, ni carece de
interpretaciones altamente contradictorias, ni el ciudadano medio sabe dónde buscar,
ni el abogado verá reducida su minuta por la simplicidad de la misma...Tomemos,
ejemplificando, una palabra de uso vulgar y extendido como pueda ser acción y veamos
que distintos significados expresa para distintas ramas del Derecho; para el derecho
mercantil, una acción es una de las partes alícuotas en que se divide el capital social
de las sociedades anónimas y de las sociedades comanditarias por acciones y que
confiere a su titular una serie de derechos y obligaciones; para el Derecho procesal, es
un derecho dirigido hacia el Estado, tendente a conseguir mediante el órgano de éste,
y contra o frente al demandado, el acto de tutela jurídica, una sentencia favorable de
contenido jurídico; pero para el Derecho penal, una acción es la ejecución de un
movimiento corporal realizado con ánimo de causar un efecto en el mundo que nos
rodea, aun cuando tal efecto no llegue a producirse.
Obviamente, deberá conocer el lector qué es una parte alícuota, de dónde sale el
capital social, qué es una anónima, qué es una comanditaria por acciones, qué son
derechos y obligaciones, qué es el órgano del Estado, quién es el demandado y quién
demandante, cómo se come eso de acto de tutela jurídica, de dónde sale una
sentencia (y sus clases, ya que la definición del diccionario jurídico específica que
sea
favorable, y ésta ya es una subespecie de sentencia); y finalmente si una ventosidad
es o no es una acción para el
Derecho penal, en tanto que de la emisión de un fluido gaseoso corporal cambiamos en
cierta medida el mundo que nos rodee.
Alguien podría argumentar que la solución es tan sencilla como acudir de nuevo a las
emocionantes páginas del diccionario jurídico. Le reto a que lo haga cuando en un
tiempo mínimo de unos tres o cuatro días quiera tener una ligera idea del contenido de
una ley, contrato o estatuto universitario. Siempre se dan, incluso a nivel legal,
excepciones que confirman la regla o norma general, pero ésta se basa en que la
explicación de cada nuevo término jurídico contiene a su vez todo un mundo de
conceptos nuevos e interrelacionados que componen un laberinto sin fin.
¿Podríamos pues estudiar el diccionario jurídico para comprender y tener la certeza de
que nos movemos dentro de la legalidad exigida? Indudablemente no, tal vez no
lográsemos acallar ni el sentimiento de curiosidad que despiertan en nosotros
numerosas situaciones fácticas de las que desconocemos su regulación jurídica.
En mi opinión, alguien se beneficia del empleo de este lenguaje y no son los
ciudadanos, no son los estudiantes, no son los obreros, no son los niños, ni los
artistas, no es el medio que nos da la vida. . .pero alguien es, en tanto que se
mantiene el mismo sistema desde que nació el derecho y, poco después, los
profesionales del mismo. Cualquier término o vocablo puede explicarse, y es más
sencillo entender y defender que A se pone de acuerdo con E para vender su casa de
toda la vida por la cantidad de X, corriendo los gastos a cargo de E, fechándolo en la
ciudad TAL etc., que:
El contrato no ha de ser escrito, no se exige la forma. Cuando la ley lo diga, si habrá
de ser escrito, por ejemplo, el caso de la Ley de propiedad intelectual. Hay un
problema, demostrar que el contrato existe cuando éste se hace de forma oral.
NOTA DEL AUTOR:
El presente intento de ensayo jurídico carece de valor consultivo según lo dispuesto
por el colegio pertinente, trata de ofrecer una opinión basada en la experiencia
personal de un futuro operador jurídico o, simplemente, de un ciudadano curioso.
Conocidas son por todos las tesis que apoyan el tecnicismo y/o cientificismo del
lenguaje en algunos ámbitos para una correcta expresión de términos cuya explicación
en lenguaje vulgar no es sencilla. El texto, sobre un fondo de términos jurídicos
ininteligibles para el ciudadano medio, pretende demostrar, lejos de la ostentación, que
las situaciones de la vida real trascendentes para el derecho, pueden ser explicadas,
bien con ese lenguaje jurídico, bien con un lenguaje llano. A mi juicio, no es una
materia que deje de interesar a nadie, si bien es cierto que no todo el mundo puede,
en una primera lectura, acceder al contenido, por lo retorcido de la forma del mismo.
En fin, para poder servir a los intereses del lector, la próxima entrega desde el mundo
del derecho se hará sobre algún tema o cuestión que sea del interés del lector,
de este
modo, al menos una parte de los receptores del texto podrán decir que han encontrado
utilidad al mismo. No quiero caer en el dadaísmo, pero es necesario mantener una
comunicación para enfocar unas palabras que pretenden ser algo más que opiniones.
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