LA PARTE CONTRATANTE. . . (o del lenguaje jurídico).

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LA PARTE CONTRATANTE. . . (o del lenguaje jurídico).

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ESTRUCTURA GENERAL PARA UN CONTRATO.

+ Lugar (por legislación civil o foral, dependiendo del lugar que se indique, se demanda en un juzgado o en otro),fecha ( según el cómputo civil, esto es, días hábiles, días naturales...cuenta para los casos de retraso en el cumplimiento) [ debemos señalar el lugar en el que se contrata, bien por las normas generales civiles, bien por las especiales de cada región, v.g.: “según el derecho civil valenciano…” ]

REUNIDOS:

De una parte........(datos de la persona tal )....que en lo sucesivo se denominará parte vendedora o vendedor y de la otra parte….(datos de la persona cual ).... que en lo sucesivo se denominará parte compradora o comprador. [ debemos proceder a la identificación de las partes o personas que intervienen en el contrato, esto es, señalamos su nombre completo, DNI, domicilio...]

(Reconocimiento de capacidad. Una parte reconocerá la capacidad de la otra para contratar ). [ constatamos que la otra persona cumple los requisitos de capacidad para contratar, luego es mayor de edad, menor emancipado, sometido a tutela o curatela con la consiguiente autorización, está en pleno uso de sus facultades intelectivas y volitivas... etc ]

[Cabe la contratación mediante mandato o representación, pero no la tendremos en cuenta aquí por implicar dificultades añadidas a la comprensión]

Ambas partes intervienen en su propio nombre y dº.reconociéndose con capacidad suficiente para obligarse; han convenido otorgar el presente contrato de compra-venta y:

EXPONEN:

1º.) Que el vendedor es propietario de los bienes que se describen en el anexo 1 (o en vez de decir esto, dice cuales son los bienes que se venden)

2º.) El comprador está interesado en adquirir los bienes propiedad del vendedor, señalados en el anexo 1 (o en el punto 1º )

3º.) Ambas partes, en su propio interés, regulan el presente contrato de compra-venta mediante las siguientes:

+ estipulaciones/cláusulas ( precio. forma de pago, quien corre con los gastos, cuándo se entregará... etc.)

1ª, Don... ( vendedor )... vende a . . ( comprador )... , que acepta y quiere los bienes señalados en el anexo 1.

2ª, el precio total del objeto de la compraventa es de . . x ptas. (se podría decir: forma de pago: pagaderas en la fecha de tal en el lugar de cual... )

3ª, (si hay más de un bien ), precio individualizado de cada uno de los bienes es atribuido a cada uno de ellos en el anexo 1.

4ª, el vendedor se obliga a tramitar y obtener los permisos correspondientes a fin de que el comprador pueda utilizar los bienes objeto del presente contrato. Cualquier gasto derivado de la obtención de los permisos se encuentra en el precio incluido en la cláusula 2ª.

5ª, Los bienes objeto de este contrato se entregarán el día 12/7 a las 13:00 de la sede mercantil...

6ª, ( si es pago al contado ) el vendedor declara haber recibido la totalidad del precio en su entera satisfacción sirviendo el presente documento como la más clara carta de pago ( recibo )

7ª, el comprador declara, de su conformidad, el objeto de esta compraventa

8ª, todos los gastos, impuestos y etc. (o el impuesto que sea…. se dice quien asume los gastos)

9ª, todos los gastos derivados de incumplimiento de cualquier cláusula del presente contrato, serán por cuenta de la parte incumplidora, incluidos, en su caso, los de abogado, procurador y peritos aunque no sea preceptiva su intervención, lo que se pacta como cláusula penal (esta cláusula penal es la sanción que se impone a quien incumple, se puede establecer lo que se quiera como castigo siempre que no sea desmesurado en relación al daño producido y al objeto del contrato, por ello, aunque la cláusula sigue siendo válida, el juez puede reinterpretarla)

Cláusula de estilo: Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, las partes firman el presente documento por duplicado y en un sólo efecto el lugar y fecha en cabecera indicados. El papel foliado, clase X y números. al, a2, a3 … para la 1ª copia y a... para la 2ª copia (Todas las hojas se firman en el lateral izdo y la última lo más próximo a la última línea de la parte inferior para evitar añadiduras posteriores).

"EL FAMOSO ANEXO"

Anexo al contrato celebrado entre… (comprador y vendedor). .en fecha .....X…. y en el que se relacionan los bienes que el vendedor transmite al comprador de conformidad con lo pactado en el referido contrato.- al especificar el objeto de la venta, diremos la marca el modelo y el precio, de manera que quede perfectamente identificado.

Quisiera apuntar algunas ideas acerca del lenguaje jurídico, ese conjunto de tecnicismos propios de los que no son leguleyos y que es concreción escrita y medio de comunicación de las pautas de conducta que han de regir la vida en sociedad. Al menos, en una sociedad normal, normada y normalizada como la nuestra de hoy en día, una sociedad en la que no caben los fuera de la ley, en la que no existe un derecho de resistencia ante las imposiciones dictatoriales de la mayoría valiéndose de la máscara de la democracia, en la que sólo se reconoce el derecho a la objeción de conciencia contra la prestación personal obligatoria a favor del Estado que llaman "mili". . .una sociedad que afirma, mantiene y mantendrá que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

Partiré de la necesidad normativa para la pacífica vida en sociedad (lo cual es altamente discutible y viciará en gran medida las conclusiones a que pueda llegar quienquiera que esto lea) que toda persona aspira a alcanzar, indudablemente vinculada ésta al estado de bienestar. Admitida pues esta necesidad de un ordenamiento jurídico complejo que regule las acciones más importantes de la vida de las personas, se entiende su imposición legal a toda la sociedad, basada en los principios de soberanía popular(que legitiman la ley), de territorialidad y personalidad (como indicadores del ámbito al que se aplicare la ley), de igualdad (tanto material como formal, para una aplicación equitativa -que no es lo mismo que justa- entre todos los ciudadanos), de solidaridad (culminación del compañerismo, de ese que se impone)... Ahora bien, conocida es la máxima establecida en el art.6.1 del Código Civil: "La ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento [...]"; si bien para no ignorar la ley, no solo es necesario un nivel de comprensión que escapa al ciudadano medio, sino una ardua tarea de actualización continua típica de un ordenamiento jurídico complejo como el nuestro en el que se crea Derecho continuamente y continuamente se cambia el sentido de lo ya creado como puede constatar aquel a quien sus inquietudes conduzcan al mundo de la jurisprudencia, la doctrina jurídica, los instrumentos de política internacional, o, simple y llanamente, a la lectura de los bandos, llamamientos y proclamas que el municipio publicita en los lugares destinados a tal efecto. El ciudadano medio necesita de un lenguaje en la ley y de la ley que no le complique más la vida y siente las normas básicas de un modo claro, general y fácilmente inteligible, aunque siempre queda la alternativa que proponen los colegios profesionales: contratar los servicios del profesional en la materia, ese especialista en la ley, en las trampas de la propia ley que el orden establecido permite, y en aquilatar su patrimonio personal a costa de los problemas del resto de los ciudadanos desconocedores de los medios para solucionarlos gracias al gran esfuerzo que pone el legislador en el empleo de un lenguaje opaco, denso y confuso para todos.

¿Quién se para a pensar que cuando sube a un transporte urbano realiza en realidad un contrato? ¿Quién nos dice que nos asisten una serie de derechos constitucionales ante la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado? ¿Quién sabe que la tenencia de cannabis y derivados para el consumo personal no la pena la ley sino la policía por delegación del Ministerio del Interior y mediante sanción administrativa? ¿Imagiría el usuario que el funcionario le debe respeto y diligencia y que el incumplimiento genera una responsabilidad exigible? ¿Por qué el derecho al trabajo de aquellos que cumplen pena privativa de libertad no es tan fundamental según el Tribunal Constitucional? ¿Cómo accedo al beneficio de justicia gratuita ante un problema de relevancia jurídica? ¿Será verdad eso que dicen y adornan los medios de comunicación sobre los casos más morbosos y espectaculares o no tienen la más mínima idea de lo que venden? ¿Cómo reclamo a mis ascendentes, tutores, descendientes o familiares la pensión de alimentos a la que tengo derecho? ¿Cuáles son los requisitos para montar una farmacia ahora que he concluido la licenciatura? ¿Cómo reclamo, incluso en vía jurisdiccional, la concesión de mi beca de estudios? ¿Qué puedo hacer ante un caso de acoso sexual? ¿¿¿POR QUE HE DE COLEGIARME SI PREFIERO SINDICARME O EJERCER LIBREMENTE MI PROFESION??? …Todas estas y muchas preguntas inquisitorias que la gente formula, encuentran su respuesta en la ley, respuesta que, ni es comprensible, ni carece de interpretaciones altamente contradictorias, ni el ciudadano medio sabe dónde buscar, ni el abogado verá reducida su minuta por la simplicidad de la misma...Tomemos, ejemplificando, una palabra de uso vulgar y extendido como pueda ser acción y veamos que distintos significados expresa para distintas ramas del Derecho; para el derecho mercantil, una acción es una de las partes alícuotas en que se divide el capital social de las sociedades anónimas y de las sociedades comanditarias por acciones y que confiere a su titular una serie de derechos y obligaciones; para el Derecho procesal, es un derecho dirigido hacia el Estado, tendente a conseguir mediante el órgano de éste, y contra o frente al demandado, el acto de tutela jurídica, una sentencia favorable de contenido jurídico; pero para el Derecho penal, una acción es la ejecución de un movimiento corporal realizado con ánimo de causar un efecto en el mundo que nos rodea, aun cuando tal efecto no llegue a producirse.

Obviamente, deberá conocer el lector qué es una parte alícuota, de dónde sale el capital social, qué es una anónima, qué es una comanditaria por acciones, qué son derechos y obligaciones, qué es el órgano del Estado, quién es el demandado y quién demandante, cómo se come eso de acto de tutela jurídica, de dónde sale una sentencia (y sus clases, ya que la definición del diccionario jurídico específica que sea favorable, y ésta ya es una subespecie de sentencia); y finalmente si una ventosidad es o no es una acción para el Derecho penal, en tanto que de la emisión de un fluido gaseoso corporal cambiamos en cierta medida el mundo que nos rodee.

Alguien podría argumentar que la solución es tan sencilla como acudir de nuevo a las emocionantes páginas del diccionario jurídico. Le reto a que lo haga cuando en un tiempo mínimo de unos tres o cuatro días quiera tener una ligera idea del contenido de una ley, contrato o estatuto universitario. Siempre se dan, incluso a nivel legal, excepciones que confirman la regla o norma general, pero ésta se basa en que la explicación de cada nuevo término jurídico contiene a su vez todo un mundo de conceptos nuevos e interrelacionados que componen un laberinto sin fin.

¿Podríamos pues estudiar el diccionario jurídico para comprender y tener la certeza de que nos movemos dentro de la legalidad exigida? Indudablemente no, tal vez no lográsemos acallar ni el sentimiento de curiosidad que despiertan en nosotros numerosas situaciones fácticas de las que desconocemos su regulación jurídica.

En mi opinión, alguien se beneficia del empleo de este lenguaje y no son los ciudadanos, no son los estudiantes, no son los obreros, no son los niños, ni los artistas, no es el medio que nos da la vida. . .pero alguien es, en tanto que se mantiene el mismo sistema desde que nació el derecho y, poco después, los profesionales del mismo. Cualquier término o vocablo puede explicarse, y es más sencillo entender y defender que A se pone de acuerdo con E para vender su casa de toda la vida por la cantidad de X, corriendo los gastos a cargo de E, fechándolo en la ciudad TAL etc., que:

El contrato no ha de ser escrito, no se exige la forma. Cuando la ley lo diga, si habrá de ser escrito, por ejemplo, el caso de la Ley de propiedad intelectual. Hay un problema, demostrar que el contrato existe cuando éste se hace de forma oral.

NOTA DEL AUTOR:

El presente intento de ensayo jurídico carece de valor consultivo según lo dispuesto por el colegio pertinente, trata de ofrecer una opinión basada en la experiencia personal de un futuro operador jurídico o, simplemente, de un ciudadano curioso. Conocidas son por todos las tesis que apoyan el tecnicismo y/o cientificismo del lenguaje en algunos ámbitos para una correcta expresión de términos cuya explicación en lenguaje vulgar no es sencilla. El texto, sobre un fondo de términos jurídicos ininteligibles para el ciudadano medio, pretende demostrar, lejos de la ostentación, que las situaciones de la vida real trascendentes para el derecho, pueden ser explicadas, bien con ese lenguaje jurídico, bien con un lenguaje llano. A mi juicio, no es una materia que deje de interesar a nadie, si bien es cierto que no todo el mundo puede, en una primera lectura, acceder al contenido, por lo retorcido de la forma del mismo.

En fin, para poder servir a los intereses del lector, la próxima entrega desde el mundo del derecho se hará sobre algún tema o cuestión que sea del interés del lector, de este modo, al menos una parte de los receptores del texto podrán decir que han encontrado utilidad al mismo. No quiero caer en el dadaísmo, pero es necesario mantener una comunicación para enfocar unas palabras que pretenden ser algo más que opiniones.