| Formación en centros de trabajo. Objetivos | ||
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| ¿Qué pretende la formación en centros de trabajo? | ||
| Marco normativo | ||
| Agentes que intervienen en la FCT | ||
| El convenio específico de colaboración | ||
| Acceso al módulo de FCT. Duración y período de realización | ||
| Las funciones de la administración educativa | ||
| Las funciones del Centro educativo. El profesor-tutor | ||
| Las funciones de la empresa. El tutor | ||
| La compensación de gastos originados por la FCT | ||
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El Módulo de Prácticas
Una de las características de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE) es que todos los alumnos de formación profesional específica deberán pasar, con carácter obligatorio, un módulo práctico en la empresa. Se trata de la parte del ciclo llamada formación en centros de trabajo o FCT.
La FCT constituye uno de los ejes fundamentales de la reforma de la formación profesional específica. Su puesta en práctica, en consecuencia, es uno de los retos más significativos que evidenciarán la credibilidad de dicha reforma. Con su implantación, se trata de dar un salto cualitativo (en los programas formativos, en su ejecución, en la colaboración empresarial, en la evaluación, etc.), de forma que se convierte en uno de los módulos profesionales más determinantes en cuanto a la calidad de las nuevas enseñanzas de formación profesional.
Para llevar a cabo esta tarea, resulta necesario empezar por aclarar cuáles son los objetivos que, desde el sistema educativo, se pretenden obtener de la FCT.
Los objetivos de la FCT
Qué tipo de puestos de trabajo se ofertan en un determinado sector. productivo.
Qué relaciones funcionales y orgánicas existen entre los diferentes trabajadores de una empresa.
Cómo están relacionadas unas tareas o actividades con otras.
Cómo se organizan y distribuyen las responsabilidades.
Qué técnicas o procedimientos de control de calidad hay realmente en una empresa.
Qué es un horario o turno laboral real, etc.
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Qué es la FCT
El módulo profesional de formación en centros de trabajo (FCT) es un bloque de formación específica que se desarrolla en la empresa. Del mismo cabe destacar lo siguiente:
Se concreta en la realización de unas prácticas que:
Se programan previamente.
Son obligatorias para obtener el título.
El contenido de la FCT consiste en la realización de actividades productivas propias del perfil profesional del título a conseguir.
La característica más relevante de esta formación es que se desarrolla en un ámbito productivo real, la empresa, donde los alumnos pueden observar y desempeñar las actividades y funciones propias de los distintos puestos de trabajo del perfil profesional y conocer la organización de los procesos productivos o de servicios y las relacions laborales.
El todo este proceso, los alumnos están orientados y asesorados por dos personas clave en proceso formativo:
El profesor-tutor (del centro educativo).
El tutor, monitor o instructor (de la empresa o entidad colaboradora).
Cómo esta definido el módulo de FCT
El módulo de FCT tiene la misma estructura que el resto de los módulos o "asignaturas" que componen los ciclos formativos de formación profesional específicia. En cada módulo se definen una serie de capacidades que el alumnado ha de conseguir cuando finalice el proceso de aprendizaje en la empresa.
Con el fin de dar pautas sobre la consecución o no de estas capacidades, se formulan una serie de criterios de evaluación que evidencian si el alumno ha alcanzado la competencia que se le pide.
Por último, los contenidos de este módulo se presentan como actividades genéricas, para que cada centro y cada empresa pueda integrarlas en el proceso formativo del alumno y adaptarlas a sus características, elaborándose así un programa formativo.
Qué finalidades tiene
Las finalidades fundamentales del módulo de prácticas, en parte, adelantadas en el capítulo anterior, son:
Completar la adquisición de la competencia profesional conseguida en el centro educativo.
Adquirir conocimientos de la organización productiva y del sistema de relaciones que se generan en un entorno de trabajo.
Contribuir al logro de las finalidades generales de la formación profesional, adquiriendo la identidad y madurez que motive futuros aprendizajes, así como la capacidad de adaptación al cambio de las cualificaciones.
Evaluar la competencia profesional del alumno, en especial aquellos aspectos que no pueden comprobarse en el centro deducativo por exigir sistuaciones reales de producción.
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En todo el territorio nacional
El marco institucional que permite la planificación, puesta en marcha y evaluación del módulo de FCT, para todo el terriorio nacional, está integrado por:
La LOGSE, artículo 34, punto 2, que incorpora a los estudios de FP la obligatoriedad de un período de formación en la empresa.
El Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen las directrices generales sobre los títulos y las enseñanzas mínimas de la FP.
Cada uno de los Reales Decretos que establecen los diferentes títulos profesionales de los ciclos formativos de FP (capacidades y criterios de evaluación de la FCT).
La Ley 3/1993, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, artíclo 2, punto 1, apartado f), que encomienda a estas corporaciones colaborar con las Administraciones educativas para el desarrollo de las prácticas.
El Convenio-marco de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, de abril de 1998, que actualiza y amplia el firmado el 15 de febrero de 1993, así como otros convenios de características similares que las Administraciones educativas pueden suscribir con otras entidades.
Para el ámbito de gestión del MEC
Cada uno de los Reales Decretos que establecen los diferentes curriculos de los ciclos formativos (contenidos en la FCT).
La Orden de 14 de noviembre de 1994, por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica de los alumnos que cursen Formación Profesional Específica.
La Resolución de 30 de abril de 1996 (BOE del 17 de mayo) de la Secretaria de Estado de Educación, por la que se regulan algunos aspectos de ordenación académica de la Formación Profesional Específica de grados medio y superior.
La Circular de la DG de Formación Profesional y Promoción Educativa, de 24 de julio de 1997, para el curso académico 1997/1998.
Los convenios de colaboración firmados entre las diferentes Direcciones Pronvinciales del Ministerio de Eduación y las Cámaras de Comercio, dentro de su ámbito de funcionamiento.
Otros convenios firmados con virtualidad en territorios de cualquier ámbito.
Para el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Cultura
Circular de la Dirección General de Centros Educativos y Formación Profesional, de 30 de junio de 2001, por la que se dictan instrucciones a los Centros Docentes que impartan Formación Profesional. Curso 2001-2002.
Instrucciones de la Dirección General de Centros Educativos y Formación Profesional, de 29 de junio de 2001, por las que se regula, en Centros Docentes, la impartición de Formación Profesional Específica de Educación a Distancia. Curso 2001-2002.
Orden de 19 de julio de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se autoriza la implantación en Centros Públicos de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica en la modalidad de Eduación a Distancia. (D.O.C.M. del 31).
Orden de 20 de junio de 2001, por la que se establece la regulación de los Programas de Garantía Social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (D.O.C.M. del 6 de julio).
Orden de 20 de julio de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se autoriza la implantación de los Programas de Garantía Social en centros públicos, en las modalidades de Iniciación Profesional y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, durante los cursos 2000-2001 y 2001-2002. (D.O.C.M. del 31).
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En la FCT intervienen diversos agentes
En la gestión de la FCT intervienen agentes educativos y agentes empresariales. Dentro de los primeros, hay que distinguir, a su vez, entre Administraciones y centros. Entre los segundos, aparte de las empresas o corporaciones que ofrecen los puestos formativos, es frecuente la colaboración de entidades intermedias, como pueden ser las Cámaras de Comercio o las patronales de cualquier nivel.
Pero es la colaboración entre centros educativos y empresas donde se materializa la FCT. La instrumentación de la colaboración suele hacerse a través de convenios, con características específicas en función del tipo de agentes implicados.
Los convenios-marco y los "pre-convenios"
La Unidad de Programas Edacativos (UPE) de cada Dirección Provincial colabora con los centros educativos, para facilitarles sufiente número de puestos formativos. Pero a veces la gestión directa de la administración educativa local no es suficiente para aportar el número de puestos formativos requeridos. Por ello, está prevista la firma de convenios-marco de colaboración con asociaciones de empresas u otras corporaciones, las cuáles -a través de sus miembros asociados- facilitan la colaboración de las empresas o entidades correspondientes.
Los convenios-marco, algunos ya aludidos anteriormente, tienen carácter institucional, e implican sobre todo a las Administracione educativas y a las entidades intermedias.
A raíz de la firma de algunos convenios-marco, se ha podido disponer de catálogos de empresas colaboradoras, como los de las Cámaras de Comercio. Las empresas que figuran en dichos catálogos suelen suscribir compromisos provisionales de colaboración mediante los llamados preconvenios.
El preconvenio se firman entre algunas Cámaras de Comercio con empresas de su demarcación, y tiene el contenido de una declaración de intenciones para cooperar en el desarrollo de las prácticas por parte de estas últimas.
La colaboración entre los centros educativos y las empresas se instrumenta mediante un convenio específico, al cual se refiere el siguiente epígrafe.
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Características básicas
Es el acuerdo formal entre un centro educativo, donde se imparten enseñanzas de formación profesional reglada, y una empresa o institución, que ofrece puestos formativos para realizar prácticas de FCT.
Suele ser denominado como "Convenio centro educativo-empresa para el desarrollo de la Formación en Centros de Trabajo".
El convenio específico tiene una serie de características, de las que citamos las más relevantes:
Modelo de convenio específico
El modelo oficial de convenio específico es un impreso confeccionado en papel autocopiativo de 5 ejemplares. En el reverso del modelo oficial van impresas las cáusulas de la colaboración.
Una vez cumplimentados todos sus apartados, y firmados por ambas partes, los convenios se envían a la Dirección Provincial de Educación, que los visa y realiza la distribución a los destinatarios de cada ejemplar:
Dirección Provincial de Educación / Comisión Provincial de FP Reglada.
Centro educativo firmante.
Empresa o entidad colaboradora firmante.
Cámara de Comercio (si la empresa procede de su catálogo).
Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para que tenga constancia que en la empresa hay alumnos de FPE realizando prácticas formativas y que, por tanto, no están sujetos a contratación laboral.
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Acceso al módulo de FCT
Recordemos que todos los alumnos que están cursando estudios de ciclos formativos de grado medio o superior tiene la obligación de realizar el módulo de FCT, salvo aquellos que estén exentos por tener acreditada la experiencia profesional según lo establecido legalmente (Resolución de 30 de abril de 1996 (BOE del 17 de mayo) y Circular de la DG de FP y PE de 24 de julio de 1997).
Para poder realizar el módulo de FCT, es necesario haber superado todos los módulos del ciclo impartidos en el centro educativo, es decir, el "bloque académico". No obstante, el equipo educativo del ciclo formativo puede autorizar el acceso al módulo de FCT de aquellos alumnos que tengan pendiente de superación un sólo módulo profesional, de los impartidos en el centro educativo.
Teniendo en cuenta que los alumnos acceden al ciclo formativo de grado medio con 16 años, el acceso a las prácticas se produce, en este caso, a los 17 años como mínimo.
En el caso de los ciclos de grado superior, lo normal es que el acceso al ciclo tenga lugar a partir de los 18 años. En este caso, el acceso al módulo de prácticas se realiza, salvo raras excepciones, entre los 19 y los 20 años.
Duración de las prácticas
El número de horas del módulo viene determinado en el programa oficial de cada ciclo formativo. Suele oscilar entre 350 y 700 horas (de 10 a 20 semanas), dependiendo de cada título, aunque también puede variar según la Administración educativa que ostente la competencia. En el número de horas de prácticas están incluidas las destinadas a las jornadas en las que los alumnos deben acudir al centro educativo para las acciones tutoriales del profesor-tutor.
La duración diaria de la jornada del alumno en el centro de trabajo debe ser igual o cercana al horario laboral de la empresa. Dado que tendrá acciones tutoriales en el centro educativo, habrá que reservar las jornadas necesarias a tal efecto (normalmente una cada 15 días).
Período de realización
Las prácticas se realizan en período lectivo. Quedando por tanto, excluidos los períodos académicamente vacacionales (meses de verano, Navidad y Semana Santa).
Los períodos concretos de realización de las prácticas dependen de cada ciclo. Como normal general:
Para los alumnos de los llamados ciclos cortos (1.200 a 1.400 horas de formación, incluidas las prácticas), éstas tienen lugar entre septiembre y diciembre del año siguiente a la iniciación del ciclo. Por ejemplo: las prácticas las prácticas del ciclo de grado medio de "Gestión Administrativa" iniciado en septiembre de 2001 se llevarán a cabo entre septiembre y diciembre de 2002.
Para los alumnos de los llamados ciclos largos (2.000 horas, incluidas también las prácticas), éstas tienen lugar en el primer semestre del año del segundo curso escolar, generalmente ente marzo y junio. Por ejemplo: las prácticas del ciclo de grado superior de "Administración y Finanzas" iniciado en septiembre de 2001 se llevarán a cabo en la primavera de 2003.
El período ordinario es el siguiente:
| Ciclo de Grado Medio: Gestión Administrativa (Auxiliar administrativo) | |||
| CENTRO EDUCATIVO | EMPRESA | ||
| 1º | 2º | 3º |
FCT |
| Octubre-Diciembre | Enero-Marzo | Abril-Junio | Octubre-Diciembre |
| 1º curso escolar | 2º curso escolar | ||
| Ciclos de Grado Superior: Administración y Finanzas, Comercio Internacional, Desarrollo de Aplicaciones Informáticas y Administración de Sistemas Informáticos | |||||
| CENTRO EDUCATIVO |
EMPRESA |
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| 1º | 2º | 3º | 4º | 5º | FCT |
| Octubre-Diciembre | Enero-Marzo | Abril-Junio | Octubre-Diciembre | Enero-Marzo | Abril-Junio |
| 1º curso escolar | 2º curso escolar | ||||
Y el período extraordinario es:
| Ciclo de Grado Medio: Gestión Administrativa (Auxiliar administrativo) | |
| EMPRESA (FCT) | Abril-Junio |
| Ciclos de Grado Superior: Administración y Finanzas, Comercio Internacional, Desarrollo de Aplicaciones Informáticas y Administración de Sistemas Informáticos | |
| EMPRESA (FCT) |
Octubre-Diciembre |
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Dentro de la Administración educativa, existen dos niveles territoriales de decisión:
Consejería de Educación y Cultura
La Dirección General de Centro Educativos y Formación Profesional y, dentro de ésta, el Servicio de Formación Profesional y Permanente corresponde:
Como instrumentos útiles para desarrollar estas funciones, se suscriben los acuerdos-marco referidos anteriormente, que permiten la colaboración de entidades empresariales en etapas importantes del proceso inicial.
Las Direcciones Provinciales
Las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación y Cultura, a través de las Unidades de Programas Educativos, tienen las funciones y competencias que se resumen en el cuadro siguiente:
FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES EN RELACIÓN CON LA FCT |
A)
Con el apoyo
técnico de las entidades colaboradoras (Cámaras de Comercio, Organizaciones
empresariales, etc.):
* Personal docente responsable de coordinar la FCT (profesores-tutores). * Los responsables de los centros de trabajo designados por las empresas para realizar el seguimiento de la FCT (tutores o instructores de la empresa). B) Asignar a cada centro su zona empresarial de influencia. C) Asesorar y apoyar a los centros educativos en:
D) Distribuir a los centros docentes el presupuesto destinado a compensar los gastos de puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de la FCT. E) Informar preriódicamente a la Comisión Provincial de FP sobre la gestión e implantación de la FCT en su ámbito provincial. F) Proporcional a la Consejería de Educación y Cultura los datos actuales sobre la gestión e implantación de la FCT en su respectivo ámbito provincial. |
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El centro educativo es responsable de:
Es, pués, en el centro educativo, cuya denominación oficial es Instituto de Educación Secundaria (IES), donde se concreta la formación y se materializa la mayor parte de la misma.
Dentro de cada centro, existen figuras con competencias o funciones específicas en relación con la FCT:
Las funciones y comptetencias del centro educativo se resumen en el cuadro siguiente. En el cuadro citado se enumeran las funciones, competencias o tareas de cada una de las personas que desempeñan los puestos citados más arriba, salvo las del profesor-tutor que, dado su relieve, se tratan de forma separada un poco más adelante.
FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL CENTRO EDUCATIVO EN RELACIÓN CON LA FCT SEGUN NIVELES |
El Director del centro
* Empresas colaboradoras. * Programas formativos establecidos. * Número de alumnos que en cada curso realiza la FCT. * Resultados de la evaluación y seguimiento de la FCT organizada por el centro.
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El Jefe de Estudios
* El plan de orientación académica y profesional. * El plan de acción tutorial.
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El Jefe de Departamento (familia profesional)
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Funciones del profesor-tutor del centro educativo
El profesor-tutor es el enlace principal entre el mundo educativo y el de la empresa, sin perjuicio de que un cierto número de responsabilidades formales residan en otras personas del centro, como puede ser la firma del convenio específico de colaboración. Sus tareas se resumen en el cuadro siguiente:
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LAS TAREAS DEL PROFESOR-TUTOR |
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La responsabilidad principal de la FCT está en la empresa o entidad que presta puestos formativos. Pero la empresa, en cuanto agente colaborador con los centros educativos, recibe el apoyo técnico de éstos y las directrices generales para el desarrollo de las prácticas, bien a través de los mismos centros, bien a través de entidades intermedias del propio mundo empresarial (asociaciones o federaciones patronales, o corporaciones como las Cámaras de Comercio).
Los compromisos concretos que asume la empresa a la firma del convenio específico de colaboración con el centro educativo se sintetiza en el cuadro siguiente:
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COMPROMISO DE LAS EMPRESAS |
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La empresa se compromete:
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Funciones del tutor de la empresa
El tutor de la empresa es la pieza fundamental de la FCT. Es quien se responsabiliza del seguimiento de las actividades productivo/formativas del alumno en la empresa. Organiza el puesto formativo en función de los medios técnicos disponibles y con los fines propuestos en el programa formativo.
Las funciones básicas del tutor de la empresa se concretan en el cuadro siguiente:
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FUNCIONES DEL TUTOR DE LA EMPRESA |
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En los gastos originados por la realización, seguimiento y evaluación de las prácticas, se diferencia entre los ocasionados por las instancias educativas (alumnos y profesores) y los destinados a compensar a las empresas colaboradoras.
El abono de las cantidades correspondientes se realiza mediante un procedimiento estricto de justificación de los gastos (recibos y facturas).
Gastos originados por los alumnos
Para los alumnos participantes en la Formación en Centros de Trabajo se rige por el principio de gratuidad, es decir se le abonan todos aquellos gastos que les origine su realización. Los gastos asumibles por estas actividade son:
La Consejería de Educación y Cultura establece un envío de fondos a las Direcciones Provinciales para su distribución entre los centros educativos.
Gastos ocasionados por los profesores-tutores del centro educativo
Para el abono a los profesores-tutores de los gastos ocasionados por el desempeño de sus tareas de seguimiento y evaluación de la FCT y en función de los alumnos participantes, la Consjería de Educación y Cultura establecen igualmente un envío presupuestario para este fín.
Los gatos que pueden ser imputados por los profesores-tutores son los de comunicación, transporte y locomoción de las visitas a la empresa.
Compensacón a las empresas colaboradoras
La compensación a las empresas o instituciones colaboradoras en la FCT será percibida a través de los centros educativos, previo el envío de fondos por parte de la Consejería de Educación y Cultura.
Las empresas deberán facturar el importe que corresponda (hasta 200 ptas./hora/alumno en el curso 2000-01). En la factura no debe incluirse IVA, ya que las transferencias económicas de naturaleza educativa están exentas. También, podrán extender un Recibí a la recepción de los fondos.
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