GUÍA DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO

MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO

Formación en centros de trabajo. Objetivos
El módulo de prácticas
Los objetivos de la FCT
¿Qué pretende la formación en centros de trabajo?
Qué es la FCT
Cómo está definido el módulo de FCT
Qué finalidades tiene
Marco normativo
En todo el territorio nacional
Para el ámbito de gestión del MEC
Para el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Cultura
 Agentes que intervienen en la FCT
En la FCT intervienen diversos agentes
Los convenios-marco y los "pre-convenios"
El convenio específico de colaboración
Características básicas
Modelo de convenio específico
Acceso al módulo de FCT. Duración y período de realización
Acceso al módulo de FCT
Duración de las prácticas
Período de realización
Las funciones de la administración educativa
Consejería de Educación y Cultura
Las Direcciones provinciales
Las funciones del Centro educativo. El profesor-tutor
Funciones del profesor-tutor del centro educativo
Las funciones de la empresa. El tutor
Funciones del tutor de la empresa
La compensación de gastos originados por la FCT
Gastos originados por los alumnos
Gastos ocasionados por los profesores-tutores del Centro educativo
Compensación a las empresas colaboradoras

 

 

FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO. OBJETIVOS

El Módulo de Prácticas

Una de las características de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE) es que todos los alumnos de formación profesional específica deberán pasar, con carácter obligatorio, un módulo práctico en la empresa. Se trata de la parte del ciclo llamada formación en centros de trabajo o FCT.

La FCT constituye uno de los ejes fundamentales de la reforma de la formación profesional específica. Su puesta en práctica, en consecuencia, es uno de los retos más significativos que evidenciarán la credibilidad de dicha reforma. Con su implantación, se trata de dar un salto cualitativo (en los programas formativos, en su ejecución, en la colaboración empresarial, en la evaluación, etc.), de forma que se convierte en uno de los módulos profesionales más determinantes en cuanto a la calidad de las nuevas enseñanzas de formación profesional.

Para llevar a cabo esta tarea, resulta necesario empezar por aclarar cuáles son los objetivos que, desde el sistema educativo, se pretenden obtener de la FCT.

Los objetivos de la FCT

        Qué tipo de puestos de trabajo se ofertan en un determinado sector. productivo.

        Qué relaciones funcionales y orgánicas existen entre los diferentes trabajadores de una empresa.

        Cómo están relacionadas unas tareas o actividades con otras.

        Cómo se organizan y distribuyen las responsabilidades.

        Qué técnicas o procedimientos de control de calidad hay realmente en una empresa.

        Qué es un horario o turno laboral real, etc.

 

¿Qué pretende la la formación en centros de trabajo?

Qué es la FCT

El módulo profesional de formación en centros de trabajo (FCT) es un bloque de formación específica que se desarrolla en la empresa. Del mismo cabe destacar lo siguiente:

          Se programan previamente.
          Son obligatorias para obtener el título.

          El profesor-tutor (del centro educativo).

          El tutor, monitor o instructor (de la empresa o entidad colaboradora).

Cómo esta definido el módulo de FCT

El módulo de FCT tiene la misma estructura que el resto de los módulos o "asignaturas" que componen los ciclos formativos de formación profesional específicia. En cada módulo se definen una serie de capacidades que el alumnado ha de conseguir cuando finalice el proceso de aprendizaje en la empresa.

Con el fin de dar pautas sobre la consecución o no de estas capacidades, se formulan una serie de criterios de evaluación que evidencian si el alumno ha alcanzado la competencia que se le pide.

Por último, los contenidos de este módulo se presentan como actividades genéricas, para que cada centro y cada empresa pueda integrarlas en el proceso formativo del alumno y adaptarlas a sus características, elaborándose así un programa formativo.

Qué finalidades tiene

Las finalidades fundamentales del módulo de prácticas, en parte, adelantadas en el capítulo anterior, son:

 

Marco normativo

En todo el territorio nacional

El marco institucional que permite la planificación, puesta en marcha y evaluación del módulo de FCT, para todo el terriorio nacional, está integrado por:

Para el ámbito de gestión del MEC

Cada uno de  los Reales Decretos que establecen los diferentes curriculos de los ciclos formativos (contenidos en la FCT).

La Orden de 14 de noviembre de 1994, por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica de los alumnos que cursen Formación Profesional Específica.

La Resolución de 30 de abril de 1996 (BOE del 17 de mayo) de la Secretaria de Estado de Educación, por la que se regulan algunos aspectos de ordenación académica de la Formación Profesional Específica de grados medio y superior.

La Circular de la DG de Formación Profesional y Promoción Educativa, de 24 de julio de 1997, para el curso académico 1997/1998.

Los convenios de colaboración firmados entre las diferentes Direcciones Pronvinciales del Ministerio de Eduación y las Cámaras de Comercio, dentro de su ámbito de funcionamiento.

Otros convenios firmados con virtualidad en territorios de cualquier ámbito.

Para el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Cultura

Circular de la Dirección General de Centros Educativos y Formación Profesional, de 30 de junio de 2001, por la que se dictan instrucciones a los Centros Docentes que impartan Formación Profesional. Curso 2001-2002.

Instrucciones de la Dirección General de Centros Educativos y Formación Profesional, de 29 de junio de 2001, por las que se regula, en Centros Docentes, la impartición de Formación Profesional Específica de Educación a Distancia. Curso 2001-2002.

Orden de 19 de julio de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se autoriza la implantación en Centros Públicos de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica en la modalidad de Eduación a Distancia. (D.O.C.M. del 31).

Orden de 20 de junio de 2001, por la que se establece la regulación de los Programas de Garantía Social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (D.O.C.M. del 6 de julio).

Orden de 20 de julio de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se autoriza la implantación de los Programas de Garantía Social en centros públicos, en las modalidades de Iniciación Profesional y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, durante los cursos 2000-2001 y 2001-2002. (D.O.C.M. del 31).

 

Agentes que intervienen en la FCT 

En la FCT intervienen diversos agentes

En la gestión de la FCT intervienen agentes educativos y agentes empresariales. Dentro de los primeros, hay que distinguir, a su vez, entre Administraciones y centros. Entre los segundos, aparte de las empresas o corporaciones que ofrecen los puestos formativos, es frecuente la colaboración de entidades intermedias, como pueden ser las Cámaras de Comercio o las patronales de cualquier nivel.

Pero es la colaboración entre centros educativos y empresas donde se materializa la FCT. La instrumentación de la colaboración suele hacerse a través de convenios, con características específicas en función del tipo de agentes implicados.

Los convenios-marco y los "pre-convenios"

La Unidad de Programas Edacativos (UPE) de cada Dirección Provincial colabora con los centros educativos, para facilitarles sufiente número de puestos formativos. Pero a veces la gestión directa de la administración educativa local no es suficiente para aportar el número de puestos formativos requeridos. Por ello, está prevista la firma de convenios-marco de colaboración con asociaciones de empresas u otras corporaciones, las cuáles -a través de sus miembros asociados- facilitan la colaboración de las empresas o entidades correspondientes.

Los convenios-marco, algunos ya aludidos anteriormente, tienen carácter institucional, e implican sobre todo a las Administracione educativas y a las entidades intermedias.

A raíz de la firma de algunos convenios-marco, se ha podido disponer de catálogos de empresas colaboradoras, como los de las Cámaras de Comercio. Las empresas que figuran en dichos catálogos suelen suscribir compromisos provisionales de colaboración mediante los llamados preconvenios.

El preconvenio se firman entre algunas Cámaras de Comercio con empresas de su demarcación, y tiene el contenido de una declaración de intenciones para cooperar en el desarrollo de las prácticas por parte de estas últimas.

La colaboración entre los centros educativos y las empresas se instrumenta mediante un convenio específico, al cual se refiere el siguiente epígrafe.

 

El convenio específico de colaboración

Características básicas

Es el acuerdo formal entre un centro educativo, donde se imparten enseñanzas de formación profesional reglada, y una empresa o institución, que ofrece puestos formativos para realizar prácticas de FCT.

Suele ser denominado como "Convenio centro educativo-empresa para el desarrollo de la Formación en Centros de Trabajo".

El convenio específico tiene una serie de características, de las que citamos las más relevantes:

Modelo de convenio específico

El modelo oficial de convenio específico es un impreso confeccionado en papel autocopiativo de 5 ejemplares. En el reverso del modelo oficial van impresas las cáusulas de la colaboración.

Una vez cumplimentados todos sus apartados, y firmados por ambas partes, los convenios se envían a la Dirección Provincial de Educación, que los visa y realiza la distribución a los destinatarios de cada ejemplar:

 

Acceso al módulo de FCT, duración y períodos de realización

Acceso al módulo de FCT

Recordemos que todos los alumnos que están cursando estudios de ciclos formativos de grado medio o superior tiene la obligación de realizar el módulo de FCT, salvo aquellos que estén exentos por tener acreditada la experiencia profesional según lo establecido legalmente (Resolución de 30 de abril de 1996 (BOE del 17 de mayo) y Circular de la DG de FP y PE de 24 de julio de 1997).

Para poder realizar el módulo de FCT, es necesario haber superado todos los módulos del ciclo impartidos en el centro educativo, es decir, el "bloque académico". No obstante, el equipo educativo del ciclo formativo puede autorizar el acceso al módulo de FCT de aquellos alumnos que tengan pendiente de superación un sólo módulo profesional, de los impartidos en el centro educativo.

Teniendo en cuenta que los alumnos acceden al ciclo formativo de grado medio con 16 años, el acceso a las prácticas se produce, en este caso, a los 17 años como mínimo.

En el caso de los ciclos de grado superior, lo normal es que el acceso al ciclo tenga lugar a partir de los 18 años. En este caso, el acceso al módulo de prácticas  se realiza, salvo raras excepciones, entre los 19 y los 20 años.

Duración de las prácticas

El número de horas del módulo viene determinado en el programa oficial de cada ciclo formativo. Suele oscilar entre 350 y 700 horas (de 10 a 20 semanas), dependiendo de cada título, aunque también puede variar según la Administración educativa que ostente la competencia. En el número de horas de prácticas están incluidas las destinadas a las jornadas en las que los alumnos deben acudir al centro educativo para las acciones tutoriales del profesor-tutor.

La duración diaria de la jornada del alumno en el centro de trabajo debe ser igual o cercana al horario laboral de la empresa. Dado que tendrá acciones tutoriales en el centro educativo, habrá que reservar las jornadas necesarias a tal efecto (normalmente una cada 15 días).

Período de realización

Las prácticas se realizan en período lectivo. Quedando por tanto, excluidos los períodos académicamente vacacionales (meses de verano, Navidad y Semana Santa). 

Los períodos concretos de realización de las prácticas dependen de cada ciclo. Como normal general:

El período ordinario es el siguiente:

Ciclo de Grado Medio: Gestión Administrativa (Auxiliar administrativo)
CENTRO EDUCATIVO EMPRESA

FCT

Octubre-Diciembre Enero-Marzo Abril-Junio Octubre-Diciembre
1º curso escolar 2º curso escolar
 
Ciclos de Grado Superior: Administración y Finanzas, Comercio Internacional, Desarrollo de Aplicaciones Informáticas y Administración de Sistemas Informáticos
CENTRO EDUCATIVO

EMPRESA

FCT
Octubre-Diciembre Enero-Marzo Abril-Junio Octubre-Diciembre Enero-Marzo Abril-Junio
1º curso escolar 2º curso escolar

Y  el período extraordinario es:

Ciclo de Grado Medio: Gestión Administrativa (Auxiliar administrativo)
EMPRESA (FCT) Abril-Junio
 
Ciclos de Grado Superior: Administración y Finanzas, Comercio Internacional, Desarrollo de Aplicaciones Informáticas y Administración de Sistemas Informáticos
EMPRESA (FCT)

Octubre-Diciembre

 

 

LAs funciones de la Administración educativa

Dentro de la Administración educativa, existen dos niveles territoriales de decisión:

Consejería de Educación y Cultura

La Dirección General de Centro Educativos y Formación Profesional y, dentro de ésta, el Servicio de Formación Profesional y Permanente corresponde:

Como instrumentos útiles para desarrollar estas funciones, se suscriben los acuerdos-marco referidos anteriormente, que permiten la colaboración de entidades empresariales en etapas importantes del proceso inicial.

Las Direcciones Provinciales

Las  Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación y Cultura, a través de las Unidades de Programas Educativos, tienen las funciones y competencias que se resumen en el cuadro siguiente:

 

FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES EN RELACIÓN CON LA FCT

A) Con el apoyo técnico de las entidades colaboradoras (Cámaras de Comercio, Organizaciones empresariales, etc.):
  • Disponer de un banco de datos sobre el tejido empresarial de la provincia.
  • Desarrollar un plan de información y explicación a las empresas sobre la importancia e interés de la colaboración empresarial para un buen desarroll de la FCT.
  • Confeccionar un catálogo con la relación de empresas interesadas en colaborar en el desarrollo de la FCT.
  • Programar e impartir, en el Marco del Programa Provincial de Formación, cursos para:

             * Personal docente responsable de coordinar la FCT (profesores-tutores).

             * Los responsables de los centros de trabajo designados por las empresas para realizar el seguimiento de la FCT (tutores o instructores de la empresa).

B) Asignar a cada centro su zona empresarial de influencia.

C) Asesorar y apoyar a los centros educativos en:

  • Las relaciones con las empresas.
  • El proceso de elaboración de los convenios entre el centro educativo y el centro de trabajo.
  • Proporcionar el material de apoyo posible, para un buen desarrollo de la FCT.

D) Distribuir a los centros docentes el presupuesto destinado a compensar los gastos de puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de la FCT.

E) Informar preriódicamente a la Comisión Provincial de FP sobre la gestión e implantación de la FCT en su ámbito provincial.

F) Proporcional a la Consejería de Educación y Cultura los datos actuales sobre la gestión e implantación de la FCT en su respectivo ámbito provincial.

 

 

Las funciones del centro educativo. El profesor-tutor

El centro educativo es responsable de:

Es, pués, en el centro educativo, cuya denominación oficial es Instituto de Educación Secundaria (IES), donde se concreta la formación y se materializa la mayor parte de la misma.

Dentro de cada centro, existen figuras con competencias o funciones específicas en relación con la FCT:

Las funciones y comptetencias del centro educativo se resumen en el cuadro siguiente. En el cuadro citado se enumeran las funciones, competencias o tareas de cada una de las personas que desempeñan los puestos citados más arriba, salvo las del profesor-tutor que, dado su relieve, se tratan de forma separada un poco más adelante.

FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL CENTRO EDUCATIVO EN RELACIÓN CON LA FCT SEGUN NIVELES

El Director del centro

  • Firma los convenios específicos de colaboración con las empresas o instituciones en nombre de la administración educativa y asume la responsabilidad de su ejecución, coordinada en el centro por el Jefe de Estudios y el Jefe de Departamento de Familia Profesional.
  • Informar y dar a conocer a todos los miembros a todos los miembros de la comunidad educativa y al Consejo Escolar del centro respecto a:

              * Empresas colaboradoras.

              * Programas formativos establecidos.

              * Número de alumnos que en cada curso realiza la FCT.

              * Resultados de la evaluación y seguimiento de la FCT organizada por el centro.

  • Acredita ante la Administración territorial correspondiente la existencia de convenios o preconvenios que garanticen la realización de la FCT de los alumnos matriculados en ciclos formativos.
  • Nombra, a propuesta del Jefe de Estudios, los profesores-tutores de cada ciclo formativo.
  • Libra a las empresas colaboradoreas las cantidades previstas como compensación económica.
  • Libra a los profesores-tutores y alumnos las cantidades económicas a que tengan derecho.

El Jefe de Estudios

  • Coordina las actividades de los Jefes de Departamento.
  • Coordina y dirige la acción de los profesores-tutores, con la colaboración en su caso, del Departamento de Orientación y de acuerdo con: 

             * El plan de orientación académica y profesional.

             * El plan de acción tutorial.

 

El Jefe de Departamento (familia profesional)

  • Coordina la programación de los ciclos formatativos.
  • Colabora con el equipo directivo en el fomento de las relaicones con las empresas e instituciones que participen en la formaicón de los alumnos en el centro de trabajo.

Funciones del profesor-tutor del centro educativo

El profesor-tutor es el enlace principal entre el mundo educativo y el de la empresa, sin perjuicio de que un cierto número de responsabilidades formales residan en otras personas del centro, como puede ser la firma del convenio específico de colaboración. Sus tareas se resumen en el cuadro siguiente:

LAS TAREAS DEL PROFESOR-TUTOR

  • Determinar las condiciones del programa formativo genérico.
  • Visitar las empresas del entorno.
  • Conocer las condiciones tecnológicas de la empresa.
  • Estudiar y acordar el programa formativo específico para cada alumno y empresa.
  • Acordar con el tutor de la empresa: Puestos formativos y Programa de actividades.
  • Explicar a los alumnos las condiciones de la empresa: Tareas y puestos de trabajo y, Temas de Seguridad y Salud laboral del sector.
  • Presentar a los alumnos en la empresa.
  • Quincenalmente: Visitar la empresa (comprobar las actividades), Recibir a los alumnos en el centro educativo y, Acción tutorial (dificultades, aclarar dudas, etc.).
  • Estudiar el informe valorativo de la empresa. Unir al expediente del alumno.
  • Calificar el Módulo de FCT

 

 

Las funcioneS de la empresa. El tutor

La responsabilidad principal de la FCT está en la empresa o entidad que presta puestos formativos. Pero la empresa, en cuanto agente colaborador con los centros educativos, recibe el apoyo técnico de éstos y las directrices generales para el desarrollo de las prácticas, bien a través de los mismos centros, bien a través de entidades intermedias del propio mundo empresarial (asociaciones o federaciones patronales, o corporaciones como las Cámaras de Comercio).

Los compromisos concretos que asume la empresa a la firma del convenio específico de colaboración con el centro educativo se sintetiza en el cuadro siguiente:

COMPROMISO DE LAS EMPRESAS

La empresa se compromete:

  • Al cumplimiento de la programación de las actividades formativas, que previamente se han consensuado.
  • A nombrar un tutor de la empresa, para la coordinación y seguimiento de las prácticas formativas de los alumnos en el centro de trabajo.
  • A facilitar el acceso a la empresa del profesor-tutor del centro educativo para realizar el seguimiento, valoración y supervisión de las actividades formativas que están realizando los alumnos.
  • A facilitar la realización de las actividades formativas programadas, su seguimiento y la valoración de su progreso.

 Funciones del tutor de la empresa

El tutor de la empresa es la pieza fundamental de la FCT. Es quien se responsabiliza del seguimiento de las actividades productivo/formativas del alumno en la empresa. Organiza el puesto formativo en función de los medios técnicos disponibles y con los fines propuestos en el programa formativo.

Las funciones básicas del tutor de la empresa se concretan en el cuadro siguiente:

FUNCIONES DEL TUTOR DE LA EMPRESA

 
  • Dirección de las actividades formativas de los alumnos en el centro de trabajo.
  • Orientación de los alumnos durante su extancia en el empresa.
  • Valoración del progreso de los alumnos, contribuyendo así a la evaluación final de los mismos.

 

 

La compensación de gastos originados por la FCT

En los gastos originados por la realización, seguimiento y evaluación de las prácticas, se diferencia entre los ocasionados por las instancias educativas (alumnos y profesores) y los destinados a compensar a las empresas colaboradoras.

El abono de las cantidades correspondientes se realiza mediante un procedimiento estricto de justificación de los gastos (recibos y facturas).

Gastos originados por los alumnos

Para los alumnos participantes en la Formación en Centros de Trabajo se rige por el principio de gratuidad, es decir se le abonan todos aquellos gastos que les origine su realización. Los gastos asumibles por estas actividade son:

La Consejería de Educación y Cultura establece un envío de fondos a las Direcciones Provinciales para su distribución entre los centros educativos.

Gastos ocasionados por los profesores-tutores del centro educativo

Para el abono a los profesores-tutores de los gastos ocasionados por el desempeño de sus tareas de seguimiento y evaluación de la FCT y en función de los alumnos participantes, la Consjería de Educación y Cultura establecen igualmente un envío presupuestario para este fín.

Los gatos que pueden ser imputados por los profesores-tutores son los de comunicación, transporte y locomoción de las visitas a la empresa.

Compensacón a las empresas colaboradoras

La compensación a las empresas o instituciones colaboradoras en la FCT será percibida a través de los centros educativos, previo el envío de fondos por parte de la Consejería de Educación y Cultura.

Las empresas deberán facturar el importe que corresponda (hasta 200 ptas./hora/alumno en el curso 2000-01). En la factura no debe incluirse IVA, ya que las transferencias económicas de naturaleza educativa están exentas. También, podrán extender un Recibí a la recepción de los fondos.



Fuente: Manual de formación en centros de trabajo. Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España. Ministerio de Educación y Cultura. Programa Leonardo da Vinci.