ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL "ACHÉ PA TI"
registrada
con el numero nacional 165274
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.
Artículo 1º:
Con la denominación ASOCIACIÓN CULTURAL "ACHÉ PA TI", se constituye una ASOCIACIÓN que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64 de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65 de 20 de mayo, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2º:
La
existencia de esta Asociación tiene como fines la promoción
y el intercambio sociocultural.
Artículo 3º:
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Promoción
y gestión de actividades culturales, promoción de jóvenes
artistas, desarrollo del intercambio sociocultural mediante proyectos nacionales
e internacionales.
Artículo 4º:
La Asociación establece su domicilio social en:
CALLE ROMA3 P2 BºC ALPEDRETE (MADRID)
y
su ámbito territorial de actuación comprende todo el territorio
nacional e internacional.
CAPíTULO
II
Artículo 5º:
La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Promotor, un Organizador y tres Vocales.
Todos
los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y serán
designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá
una duración de CINCO años.
Artículo 6º:
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de alguno de sus miembros.
Quedará
constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para
que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría
de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 7º:
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación,acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y el estado de cuentas.
d) Elaborar el reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos miembros asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g)
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General de socios.
Artículo 8º:
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
-
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación
aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente,
sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 9º:
El
Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste,
motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas
facultades que él.
Artículo 10º:
El
Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos
puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones,
llevará los ficheros y custodiará la documentación
de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones
sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas
y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.
Artículo 11º:
El
Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes
a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes
de pago que expida el Presidente.
Artículo 12º:
Los
vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros
de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones
o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 13º:
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertos provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General extraordinaria.
Todos
los cargos directivos serán completamente gratuitos.
CAPíTULO
III
ASAMBLEA
GENERAL
Artículo 14º:
La
Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y
estará compuesta por todos los socios.
Artículo 15º:
Las
reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año en el mes de junio;
las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen,
a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga
por escrito una tercera parte de los asociados, con expresión concreta
de los asuntos a tratar.
Artículo 16º:
Las
convocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias o extraordinarias,
serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora
de la reunión así como el orden del día. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración
de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos
quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la
fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin
que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a diez días.
Artículo 17º:
Las
Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran
a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto; Los acuerdos
se tomarán por mayoría simple de los votos de los asistentes
cuando se trate de Asamblea ordinaria y por mayoría de dos tercios
cuando se trate de Asamblea extraordinaria.
Artículo 18º:
Son facultades de la Asamblea General ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar el estado de cuentas.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)
Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Artículo 19º:
Corresponde a la Asamblea General extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Disposición y enajenación de bienes.
e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
f) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
g)
Solicitud de declaración de utilidad publica.
CAPÍTULO
IV
SOCIOS
Artículo 20º:
Podrán
pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con
capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines
de la Asociación.
Artículo 21º:
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán aquellos que ingresen después de la constitución de la Asociación y residan en el territorio nacional de España.
c) Socios colaboradores, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación y residan fuera del territorio nacional de España.
d)
Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo
relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación,
se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios
de honor corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 22º:
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones, si dejaran de satisfacer DOCE cuotas periódicas.
c)
Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos
o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma
y la normal convivencia entre los asociados.
Artículo 23º:
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f)
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 24º:
Los socios colaboradores tendrán los mismos derechos que los socios de número y fundadores a excepción de las siguientes salvedades:
- Participarán en las Asambleas con voz y voto siempre y cuandose encuentren dentro del territorio nacional español y cuando abandonen el mismo podrán ser escuchados mediante cualquier tipo de mensaje, sea hablado o escrito pero no tendrán derecho a voto.
-
No podrán ser electores y elegibles para los cargos directivos.
Artículo 25º:
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e)
Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo 26º:
Los socios colaboradores tendrán las siguientes obligaciones:
Apartados
a), d) y e) del artículo 25º, estando exentos del pago de las
cuotas fijadas para los demás socios, salvo expreso deseo del asociado.
Artículo 27º:
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados d) del artículo 25º.
Asimismo,
tendrán los mismos derechos que los reflejados en el artículo
23º.
CAPÍTULO V
RECURSOS
ECONÓMICOS
Artículo 28º:
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibirse de forma legal por parte de asociados o de terceras personas.
c)
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29º:
La
Asociación carece de patrimonio fundacional.
CAPÍTULO
VI
DISOLUCIÓN
Artículo 30º:
La Asociación no podrá disolverse mientras haya 2/3 partes de los socios que deseen continuar.
Se
disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea
General extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de
2/3 de los asociados.
Artículo 31º:
En
caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora
la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido
lo destinará para fines benéficos (concretamente para Cultura).
DISPOSICIÓN ADICIONAL:
En
todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará
la vigente ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones
complementarias.