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TEXTOS SIGLO XIX

1808-1833(2º reinado de FERNANDO VII) (ver rasgos del periodo)

TEXTOS

CONTENIDO-AUTOR-FECHA

Abdicación de Carlos IV

Motín de Aranjuez. Marzo 1808

Renuncia de Fernando Tratado  entre el rey Fernando VII y el Emperador Napoleón ; Bayona, mayo de 1808
Renuncia de Carlos IV mayo de 1808 ( Bayona)

Diario de Sesiones

Cortes de Cádiz-1810

MANIFIESTO DE LOS PERSAS 12 de abril de 1814
Fernando VII Decreto de mayo de 1814
Fernando VII Manifiesto de octubre de 1820
Fernando VII Manifiesto de octubre de 1823
La cuestión sucesoria Fernando VII 1832

 

TEXTO:ABDICACION DE CARLOS IV. EL MOTIN DE ARANJUEZ

(...) Como los achaques de que adolezco no me permiten soportar por más tiempo el gran peso del gobierno de mis Reinos (...) he determinado, después de la más seria deliberación, abdicar mi corona en mi heredero y muy caro hijo príncipe de Asturias..MARZO DE 1808

A)CLASIFICACION:

Es un texto de carácter político por tratarse de la abdicación de Carlos IV en su hijo, el príncipe de Asturias Fernando, hecha el 19 de marzo de 1808 tras el motín de Aranjuez. El contexto en el que se inscribe esta abdicación se enmarca en dos ámbitos el internacional y el nacional. En el primero Napoleón está en pleno proceso de dominar Europa y en el segundo se asiste al final de la cada vez más controvertida política de Godoy. Carlos IV había comenzado a reinar en 1788 y por tanto su política se vio condicionada por el impacto de la Revolución francesa de tal forma que se pasó del despotismo ilustrado de Carlos III ("el más ilustrado de los reyes españoles") a una política de contención de las ideas transpirenaicas encarnada por Floridablanca ("cordón sanitario").Le sucedió Aranda que pronto fue sustituido por el polémico Godoy , que tuvo que entrar en la guerra que Europa declaró a Francia tras la ejecución, en enero de 1793, de Luis XVI.Tras la moderación de la revolución Godoy volvió a acercarse a Francia (T. de San Ildefonso de 1796), lo que conllevó diversas derrotas con Inglaterra(Cabo de San Vicente en 1797 y Trafalgar en 1805) y una cada vez mayor dependencia de los planes napoleónicos por dominar Europa.

B)ANALISIS Y COMENTARIO:

Analizando el texto observamos cómo Carlos IV justifica la abdicación en su hijo por "los achaques de que adolezco" y, si bien es verdad que su salud no era precisamente de hierro hay que hacer notar la principal causa que motivó esta abdicación : el rey se vio obligado a abdicar como consecuencia del Motín de Aranjuez. Es por esto por lo que sería conveniente trazar resumidamente el proceso que culminó en el citado motín: por esa época España atravesaba una crisis que presentaba diversas vertientes :crisis demográfica provocada por las diversas guerras, por el hambre y por las "fiebres del Sur"; crisis económica relacionada en cierto modo con el bloqueo continental que había provocado una subida de precios; crisis de la Hacienda causada por el descontrol del gasto público y el endeudamiento provocado por las sucesivas guerras y crisis política motivada por el creciente desprestigio hacia las instituciones y sus dirigentes: Godoy ("el príncipe de la paz") era el centro de todas las críticas: el escándalo moral que rodeaba al favorito , sus numerosos títulos y riqueza; los desastres militares y políticos. La nobleza que le despreciaba por su origen plebeyo y por haberla apartado del poder se unió en torno al príncipe heredero Fernando ,que no dudó en conspirar contra sus padres para acabar con el favorito. Además el clero no le perdonaba que siguiera adelante con las desamortizaciones y que persiguiera al Santo Oficio, y clamaba contra el "mal gobierno" desde los púlpitos, convenciendo a las clases populares de que Godoy era el culpable de todos los males( y no hay que olvidar que en una época en la que la mayoría de la población era analfabeta la principal fuente de información era precisamente el púlpito).Tal es así que la población comenzó a ver en Fernando el salvador del país y de la dinastía ("el deseado"), pero desconocía los detalles de sus actividades conspirativas y su comportamiento desleal hacia sus padres. La "camarilla" (duques del Infantado y de San Carlos o el canónigo Escoiquiz) difundía la imagen del príncipe de Asturias como hombre ejemplar y auténtico redentor de la Monarquía. En octubre de 1807 fue descubierta la primera conspiración ,pero el príncipe se arrepintió y obtuvo el perdón de sus padres tras el llamado proceso de El escorial, en el que no tuvo reparo en delatar a todos sus partidarios, que fueron desterrados. Ese mismo mes de octubre se firmó el Tratado de Fontainebleau por el que se permitía que un ejército francés atravesara territorio español para invadir Portugal (aliado de Inglaterra y por tanto contrario al bloqueo continental).Poco a poco las tropas francesas fueron ocupando puntos estratégicos (los planes de Napoleón de convertir a España en otro de sus países satélites se basaban en una opinión bastante negativa tanto de la familia reinante y de su gobierno como del propio país. Los informes de diplomáticos, militares y viajeros franceses pintaban un país atrasado, supersticioso, voluble y con un ejército incapaz de oponer resistencia a la apisonadora militar francesa. Además la debilidad misma de la monarquía española preocupaba a Napoleón, que temía un posible cambio de alianzas .Para colmo se sabía que numerosos puertos españoles violaban el bloqueo,).

Los españoles pasaron de una cierta simpatía inicial a un creciente descontento. En esta coyuntura, quienes apoyaban a Fernando aprovecharon la ocasión para dar el golpe definitivo a Godoy y mientras la familia real y el propio Godoy se encontraban en Aranjuez (en su viaje a Andalucía, pues ya estaban al tanto de los planes de Napoleón) el 17 y el 18 de marzo se produjo el denominado Motín de Aranjuez (los partidarios de Fernando asaltaron el palacio real. A la mañana siguiente Godoy fue depuesto acusado de querer huir con los reyes a América, y detenido.Es en este momento cuando se produce la abdicación a la que alude el texto.

C) CONCLUSIONES FINALES

El texto es de gran importancia porque supone que ,por primera vez en la Historia de España un rey se ve obligado a abdicar por efectos de un motín popular y porque abre un periodo de incertidumbre que derivará en las abdicaciones de mayo en Bayona y a la "entrega" de reino en la manos del dominador de Europa .De hecho cuando Fernando,recién nombrado rey, entro el Madrid, las tropas de elite de Murat ya estaban allí y durante varias semanas la familia real española fue, en realidad, rehèn del general francés . Fernando optó por rehabilitar a sus viejos partidaios mientras destituía a los de Godoy.En esta situación Napoleón tomó cartas en el asunto y envió a Madrid al general Savary, con la misión de convencer a Fernando de que trasladara hacia el Norte para salir al encuentro del Emperador.Tras dejar en Madrid una Junta de Gobierno, Fernando partió el 10 de abril en un viaje que le llevaría hasta Bayona La respuesta popular una vez más no se hará esperar y se reflejará en el estallido de la Guerra de la Independencia .

 

 

 

TEXTO: Renuncia de Fernando

Su Alteza real el Príncipe de Asturias se adhiere a la cesión hecha por el rey Carlos de sus derechos al trono de España y de las Indias en favor de su Majestad el Emperador de los Franceses, Rey de Italia y protector de la Confederación del Rhin, y renuncia en cuanto sea menester a los derechos que tiene como príncipe de Asturias a dicha corona (...)

Tratado  entre el rey Fernando VII y el Emperador Napoleón ; Bayona, mayo de 1808

CLASIFICACION:

*Naturaleza: por su forma, es un texto narrativo (histórico-circunstan­cial); por su contenido, político, y por su origen, fuente histórica.

*Circunstancias históricas: el texto se encuadra tras los sucesos del Mo­tín de Aranjuez (17 al 19 de marzo de 1808) y las posteriores llegadas de Femando VII y Carlos IV a Bayona (abril), requeridos por Napoleón. Se inscribe dentro de tas denominadas Abdicaciones de Bayona, en el inicio de la Guerra de la Independencia (1808-1814).

*Autor: Fernando VII (El Escorial, Madrid, 1784-Madrid, 1833) Rey de España, hijo de Carlos IV y  de María Luisa de Parma, que ocupó el trono desde 1808 hasta 1833. Educado  por Escoiquiz, observó durante su infancia el ascenso de Godoy, con el que  nunca simpatizaría; ya mayor, intervino en diversas conjuras contra el  poderoso ministro.  Tras el motín de Aranjuez, Godoy fue destituido, Carlos IV abdicó en su hijo  y Fernando VII empezó a reinar. Napoleón, deseoso de convertir España en un  dócil aliado, convocó a padre e hijo en Bayona, donde consiguió que el rey  devolviese la corona a Carlos IV y que éste abdicara en favor de José  Bonaparte. Fernando fue enviado a Valençay, mientras se desarrollaba la  guerra de la Independencia contra Napoleón; al finalizar ésta, retornó a  España (1814) pasando por Cataluña hasta llegar a Valencia, donde emitió este  decreto que invalidaba toda la obra constitucional de las Cortes de Cádiz,  reinstaurando el absolutismo. Posteriormente Fernando VII reinó entre la represión a las ideas liberales y la complacencia hacia aquellos grupos absolutistas (malcontents, Regencia de Urgel, "agraviados"..), que, paradójicamente se pusieron en su contra a causa de la cuestión sucesoria formado la oposición carlista  a la regencia de su última esposa María Crsitina y al reinado de su hija Isabel II.

ANALISIS Y COMENTARIO:

            La idea básica del texto es la renuncia conjunta de Fernando VII y su padre Carlos IV a la corona española a favor del emperador de los franceses. Es por tanto el punto culminante de la vacilante política llevada a cabo por Godoy que cada vez se orientaba más hacia los designios napoleónicos. De hecho esta doble abdicación de Bayona supuso que Napoleón, dueño “legítimo de la misma” siguió con su política de colocar a sus familiares más cercanos en los distintos tronos de los países que incluyendo en su área de influencia. En este caso la corona fue a parar, no con cierta sorpresa y quizás desagrado a su hermano mayor José I a la sazón rey de Nápoles.

            Esta cesión se produce cuando ya el pueblo madrileño se había levantado espontáneamente contra  los franceses en la jornada del “ dos de mayo” y la insurrección se había empezado a generalizar en España a raíz del bando del Alcalde de Móstoles instando a luchar contra el usurpador. Al mismo tiempo ya se estaban formando distintas juntas locales que intentaban ocupar el vacío de poder que suponía esta doble renuncia y la inhibición del Consejo de Castilla y las antiguas autoridades que se estaban plegando a las órdenes emanadas directamente del emperador.

            No en vano estos sucesos se inscriben dentro del inicio de la Guerra de la Independencia que desde el principio tuvo el doble carácter de guerra de Liberación: para echar a los usurpadores de la soberanía territorial, en la creencia de que la familia real española había llevado a cabo estas abdicaciones bajo presiones, aun cuando esta cesión era legal y hecha a cambio de ciertas concesiones ( por ejemplo el respeto de la religión Católica, o el pago con dinero y posesiones en Francia a la familia real española) y guerra revolucionaria en cuanto este vacio de poder supuso el inicio de un proceso revolucionario por el que el Antiguo Régimen entraría en una verdadera crisis a través del movimiento de juntas locales, provinciales, central, Regencia, Cortes de Cádiz y Constitución de 1812.

VALORACION

            El texto tiene una gran importancia en cuanto que nos indica hasta que punto la familia real española se había convertido en “marionetas” de la política del emperador. Es precisamente la debilidad de la política española con los vaivenes e indecisiones de Godoy y los enfrentamientos entre el partido Fernandino y éste último (proceso de El Escorial, Motín de Aranjuez…) lo que inclinó definitivamente a Napoleón en su decisión de incorporar a España a su área de influencia que en este momento era máxima en Europa.

            Con lo que no contó Napoleón fue con la reacción del pueblo español. Para muchos historiadores éste fue uno de los primeros grandes errores que llevarían a la liquidación de su enorme imperio. Tras casi 6 años de guerra España quedó exhausta , pero Fernando VII( “El deseado”) recuperó el trono( T. Valençay-dic 1813) aunque ello supusiera una vuelta atrás  al absolutismo y el cese del proceso revolucionario de las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.

 

 

TEXTO....RENUNCIA DE CARLOS IV

He tenido a bien dar a mis amados vasallos la última prueba de mi paternal amor. (…) Hoy, en las extraordinarias circunstancias en que se me ha puesto y me veo, mi conciencia, mi honor y el buen nombre que debo dejara la Posteridad, exigen imperiosamente de mí que el último acto de mi Soberanía únicamente se encamine al expresado fin, a saber, a la tranquilidad, prosperidad, seguridad e integridad de la monarquía de cuyo trono me separo, a la mayor felicidad de mis vasallos de ambos hemisferios

Así pues, por un tratado firmado y ratificado he cedido a mi aliado y caro amigo el Emperador de los franceses todos mis derechos sobre España e Indias; habiendo pactado que la corona de las Españas e Indias ha de ser siempre independiente e íntegra cual ha sido y estado bajo mi soberanía, y también que nuestra sagrada religión ha de ser no solamente la dominante en España, sino también la única que ha de observarse en todos los dominios de esta monarquía. Tendréislo entendido y así lo comunicareis a los demás consejos, a los tribunales del reino, jefes de las provincias tanto militares como civiles y eclesiásticas, y a todas las justicias de mis pueblos, a fin de que éste último acto de mi soberanía sea notorio a todos en mis dominios de España e Indias, y de que conmováis y concurran a que se lleven a debido efecto las disposiciones de mi caro amigo el Emperador Napoleón, dirigidas a conservar la paz, amistad y unión entre Francia y España, evitando des6rdenes y movimientos populares, cuyos efectos son siempre el estrago, la desolación de las familias, y la ruina de todos.

 Dado en Bayona en el palacio imperial llamado del Gobierno a 8 de mayo de 1808. Yo el Rey = Al Gobernador interino de mi consejo de Castilla.<Gaceta de Madrid, viernes 20 de mayo de 1808

 

A)CLASIFICACION

En cuanto a la clasificación del texto, tenemos:

*Naturaleza: por su forma, es un texto narrativo (hístórico-circunstancial); por su contenido, político, y por su origen, fuente histórica.

*Circunstancias históricas: el texto se encuadra tras los sucesos del Motín de Aranjuez (17 al 19 de marzo de 1808) y las posteriores llegadas de Femando VII y Carlos IV a Bayona (abril), requeridos por Napoleón. Se inscribe dentro de tas denominadas Abdicaciones de Bayona, en el inicio de la Guerra de la Independencia (1808-1814).

*Autor: Carlos IV, rey entre 1788 y 1808, hijo de Carlos III y de Mª Amalia de Sajonia, se casó con Mª Luisa de Parma. De poca personalidad, estuvo mediatizado en política interior por Godoy y en exterior por Napoleón. No obstante, le tocó vivir una época crítica y de grandes convulsiones: la Revolución Francesa, el Imperio napoleónico y la crisis del Antiguo Régimen.

*Destino: público, pues su fin último es darlo a conocer a sus vasallos de ambos hemisferios. A estos efectos aparecería luego publicado en un periódico, La Cacera de Madrid.

 

B)ANALISIS Y COMENTARIO

La idea fundamental del texto es la de exponer públicamente, por parte de Carlos IV, la cesión, mediante un tratado previo, de todos los derechos de soberanía, Corona incluida, al emperador francés Napoleón Bonaparte. Son ideas secundarias mantener la independencia e integridad de la Corona española, así como la religión imperante en España, y conservar la paz y amistad con Francia, evitando los desórdenes populares.

El texto refleja la culminación del proceso histórico, iniciado exteriormente por la Revolución Francesa de 1789, que acabó culminando en la figura de Napoleón, nombrado emperador en 1804. Esto supuso para España caer en la órbita de las ambiciones territoriales francesas. En política interior destaca la mediatización del valido Manuel Godoy con los reyes Carlos IV y Mª Luisa de Parma (que aprovecha la debilidad y mediocridad de éstos) y el subsiguiente enfrentamiento de los monarcas con el heredero del trono, Fernando VII. En efecto, la privanza de Godoy, que ya duraba tres lustros, frustraba diversas expectativas:

*Las de una creciente burguesía, ya con conciencia de clase, que seguía viendo cerrada su promoción política y social, dada la existencia de privilegios estamentales, y que no podía consolidar sus apetencias económicas por no encontrar vía de acceso a la propiedad de la tierra, debido a que la «vinculación» (bienes de «manos muertas») mantenía fuera del mercado la mayor parte de ésta.

*Las de los príncipes de Asturias: Fernando y su primera esposa, M.~ Antonia de Borbón, que llegaron a organizar campañas contra Godoy, sin preocuparse de las implicaciones que tenían sobre la imagen de los reyes

En octubre de 1807, Napoleón influía ya claramente en España; primero, indirectamente, provocando el Proceso de El Escorial contra el príncipe Fernando, que, viudo, pretendía un matrimonio con una Bonaparte; segundo, directamente, mediante la firma del Tratado de Fontainebleau, que significaba la penetración de tropas francesas en España para poder conquistar Portugal.

Más adelante, aprovechando la retirada hacia Cádiz de la familia real, por entender Godoy que Napoleón no aplicaba los términos del tratado, los «fernandistas» provocaron el Motín de Aranjuez (17 a 19 de marzo de 1808), lo que significaría el cese y encarcelamiento de Godoy y la abdicación de Carlos IV en su hijo Femando VII.Todos estos acontecimientos dieron a Napoleón la clara oportunidad de completar su intervención en la Península Ibérica para intentar colocar a un miembro de la familia imperial en el trono de España.

Ya en abril comenzó el drama de lo que se conoce como las Abdicaciones de Bayona, que es, en su epílogo, lo que expone el texto analizado. En efecto, en el texto aparece claramente la cesión de la Corona, y el resto del documento manifiesta los condicionantes pedidos por Carlos IV: independencia e integridad de España e Indias y religión católica, así como una clara alusión a los comienzos de la Guerra de la Independencia.

El 2 de mayo, Carlos IV, dominado por el odio al hijo que le había destronado, firmó una carta en que negaba validez a la abdicación de Aranjuez y, sin esperar la liquidación del conflicto dinástico-familiar, suscribió un tratado, como dice el texto, en el que cedió a Napoleón sus derechos al trono de España y las Indias.

Tras una violenta entrevista entre todos los miembros de la familia real, en la que incluso Carlos IV culpó a su hijo de las desgracias del 2 de mayo en Madrid, Femando VII, mediante una breve carta dirigida a su padre con fecha de 6 de mayo, renunció a la Corona.El proceso histórico derivará: por un lado, en el nombramiento (el 6 de junio) como rey de España del hermano del emperador francés, José 1 (llamado por el pueblo español «Pepe Botella»>, y la subsiguiente proclamación, el 7 de julio, de la Constitución de Bayona. Por otro lado, en la reacción del pueblo español y la consiguiente Guerra de la Independencia (1808-1814); que, entre otras consecuencias, provocó el resquebrajamiento del Antiguo Régimen, plasmado en la filosofia de la Constitución de Cádiz de 1812.

 

CONCLUSIONES

El texto estudiado expone las razones «paternalistas» y «pacifistas» de Carlos IV, por las que dice debe ceder la soberanía a Napoleón, enmascarando los motivos íntimos de su abdicación. El texto tiene, pues, un marcado interés, al ser reflejo de lo que el monarca desposeído pretendía dar a entender a sus «vasallos de ambos hemisferios».

Por otra parte, se trata de un documento claramente subjetivo y de subordinación política total, aunque, sería, sin embargo, el justificante enarbolado por los afrancesados españoles para rendir obediencia a José Bonaparte.

Finalmente, al ser un documento de carácter público, el texto tiene un gran valor como fuente histórica.

 

TEXTO:SESION DE LAS CORTES DE CADIZ.1810

"Discutióse prolijamente sobre cada uno de los puntos que comprendía (el proyecto presentado por Muñoz Torrero>. El primero declaraba hallarse los Diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación, legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, en quienes reside la soberanía nacional. Quedó aprobado.

Por el segundo se reconocía y proclamaba de nuevo al Sr. Rey D. Fernando VII, y se declaraba nula la cesión de la Corona que se dice hecha en favor de Napoleón. Quedó aprobado.

Por el tercero se establecía la separación de los tres Poderes, reservándose las Cortes el ejercicio del legislativo. Quedó aprobado.

Por el cuarto se declaraba que los que ejerciesen el Poder ejecutivo en ausencia del Sr. Rey D. Fernando VII serían responsables ante la Nación. Quedó aprobado.

Por el quinto habilitaban las Cortes a los actuales individuos del Consejo de Regencia para que interinamente ejerciesen el Poder ejecutivo, lo que era tanto más conveniente declarar, como que el Consejo de Regencia debía ser rehabilitado, y había manifestado en su papel sus deseos de dejar el mando. Quedó aprobado.

Por el sexto se establecía que el Consejo de Regencia vendría a la sala de sesiones a reconocer la soberanía nacional de las Cortes.

Diario de Sesiones de Cortes nº 1. 24 de septiembre de 1810

 CLASIFICACION

* Naturaleza: por su forma, se trata de un texto narrativo-circunstancial. Por su contenido, es un texto político, y por su origen, una fuente histórica.

* Circunstancias histórico-temporales: se dio a la luz durante el período de la Guerra de la Independencia española, cuando, al mismo tiempo, se producía una revolución política que hizo avanzar el liberalismo frente al absolutismo. Fechado el 24 de septiembre de 1810, cuando la Junta de Defensa Central, mediante decreto, cede el poder a la Regencia y convoca Cortes. El texto se refiere al discurso inaugural de éstas.

* Autor: por las ideas que dominan en su planteamiento, se refiere a los grupos liberales que buscaban avanzar en el proceso revolucionario liberal. En el texto se cita el proyecto de Muñoz Torrero, político elegido diputado para la celebración de estas Cortes, que representa la tendencia liberal, ya que propuso los cambios que dominarían en la posterior Constitución de 1812, formando parte de la comisión encargada de su elaboración. Participó también como diputado en el Trienio Liberal y terminó exiliado al regreso del absolutismo.

* Destino: es un texto público muy fiable, ya que se trata de un discurso pronunciado en las Cortes, donde se mantiene fidelidad con lo escrito.

ANALISIS Y COMENTARIO

La idea fundamental es el estallido de la Guerra de la Independencia, que favorece el desarrollo de la necesidad de un cambio de régimen político: monarquía absoluta-monarquía constitucional, y un cambio social: estamental -por grupos o clase-. Esto conlleva un cambio económico; el paso del poder de la nobleza hacia la incipiente burguesía. Las ideas secundarias son: la organización del nuevo sistema, basado en el principio de soberanía nacional; la división de poderes y la inviolabilidad de los diputados a Cortes; el mantenimiento de la monarquía con limitaciones; la Constitución; las Cortes Constituyentes) que elaborarán la Constitución: el nombramiento de la regencia como poder ejecutivo hasta el regreso del monarca; y el poder legislativo, reservado a las Cortes.

**En el primer párrafo se alude a la composición del Congreso. Hasta entonces, este tipo de asambleas reflejaban la situación de un Estado basado en el poder del rey, y las Cortes eran una delegación de su autoridad. Las Cortes, de ascendencia medieval, representaban a una sociedad dividida en estamentos, por lo que la asamblea se componía de tres estamentos (clero, nobleza y tercer estado). Sin embargo, en la constitución de estas Cortes de 1810 se observa el primer aspecto revolucionario, ya que se componían de diputados representantes, no de estamentos, sino de la nación.

**El segundo aspecto revolucionario es que se declaran «legítimamente constituidos en Cortes generales...». Se trata de una asamblea unitaria y proclama que la soberanía no reside en el monarca, sino en dicha asamblea, como representantes de la nación. El concepto de soberanía «... que representan a la Nación» marca el dominio de las tendencias liberales nacidas en la Revolución Francesa. Aunque puede resultar contradictorio, se mantiene la monarquía, en la figura de Femando VII, monarca declaradamente absolutista, pero necesario en el proyecto para atraer a las fuerzas conservadoras. Supone una concesión a las fuerzas moderadas y conservadoras.

**En el tercer párrafo se hace referencia a una nueva conquista liberal, la separación de poderes, especificándose a quién corresponde cada uno. Se acepta que sea el Consejo de Regencia quien ejerza el poder ejecutivo hasta el regreso del rey. Este Consejo, nombrado por la Junta Central, estaba compuesto por personas que aspiraban al regreso del absolutismo, por lo que significa un peligro en el proceso revolucionario y un freno a las medidas progresistas.

**En el sexto apartado se manifiesta precisamente ese conflicto entre absolutistas y liberales. La Regencia no aceptaba asistir a un órgano revolucionario, a reconocer la soberanía, principio sin el cual el sector liberal no pactaría ningún cambio.

VALORACION FINAL

El texto presenta un gran valor documental para comprender los pasos históricos dados. El rigor de la fuente está comprobado, ya que en los diarios de sesiones se refleja con total literalidad y fiabilidad todo el desarrollo de éstas. Al tratarse de un discurso dirigido a los diputados, su lenguaje es técnico, pero muy conciso y claro en los argumentos que plantea. Su significación histórica es primordial, pues es el precedente más claro de los principios que van a emerger en la primera Constitución política propia del país.

 

TEXTO: EL MANIFIESTO DE LOS PERSAS

La monarquía absoluta... es una obra de la razón y de la inteligencia; está subordinada a la ley divina, a la justicia y las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus Reyes... Por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto para prescribir a los súbditos todo lo que mira al interés común y obligar a la obediencia a los que se niegan a ella. El deseo medio que debemos pedir, trasladando al papel nuestros votos, y el de nuestras provincias es, con arreglo a las leyes, fueros, usos y costumbres de España... Que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad y en la forma en que se celebraron las antiguas... que se suspendan los efectos de la Constitución y decretos dictados en Cádiz y que las nuevas Cortes tomen en consideración su nulidad, su injusticia...

             Manifiesto de los Persas. 12 de Abril de 1814

CLASIFICACION

Es un documento testimonial político que elaboraron individuos del partido absolutista, con la idea de provocar un golpe de estado, influyendo en el rey Fernando VII. Esta manifestación es la primera declaración programática de un grupo parlamentario.

 

ANALISIS y COMENTARIO

El texto es un alegato en favor de la monarquía absoluta de la que creen obra de la razón y de la inteligencia frente a la valoración muy negativa que hacen de la constitución de Cádiz de 1812. Manifiesta no confundir el poder absoluto con el poder arbitrario diciendo que no hay estado donde el origen de su soberanía no se halle un poder absoluto.

Las Cortes se fueron desde Cádiz hasta Madrid después de la Guerra de la Independencia para preparar la vuelta de Fernando VII. Aún no se sabía si éste aceptaría o no la Constitución de 1812, ya que la opinión española estaba dividida entre dos bandos irreductibles: absolutistas y liberales.

Fernando VII rechazó lo acordado en las Cortes de Cádiz, declarando nula y sin ningún valor ni efecto la Constitución de 1812, y restauró el absolutismo. Lo hizo­ por propia voluntad, pero también porque en Europa, tras la caída de Napoleón, triunfó la Restauración y las ideas de la Santa Alianza; influido por 65 diputados realistas que firmaron el «Manifiesto de los Persas», donde le aconsejaban ignorar la Constitución y, además, por la actitud del pueblo, en su mayoría absolutista y que lo aclamaba como rey deseado.

También declaró reo de lesa majestad a quien tratase de hecho escrito o palabra de restablecer la constitución.

Fernando VII se rodeó de nulos colaboradores y dio el poder a gobiernos ineptos que no supieron resolver los problemas sociales o restaurar una economía deshecha por las guerras.

Los liberales fueron reducidos a la clandestinidad, siendo eliminados de toda participación en el sistema político. El único vehículo de expresión que tuvieron los liberales fue la conspiración, la masonería y los pronunciamientos (golpes de estado). También, se produjo la sublevación de militares liberales, como Porlier en La Coruña, y el de guerrilleros, como «El Empecinado».

La represión liberal a manos de los absolutistas terminó alejando a la burguesía, poseedora del saber y del dinero, del gobierno personal del Rey.

VALORACION

Este manifiesto, aunque es obra de los llamados “Ser viles” de las Cortes de Cádiz refleja ese “vivan las caenas” que gritaban algunos al paso de la comitiva real por las calles de Madrid. Efectivamente la mayoría del pueblo español era ajeno a los logros revolucionarios de las Cortes de Cádiz y a las ideas liberales. Desde los púlpitos se animaba a luchar contra el “materialismo” francés y se reclamaba la vuelta del “Dseseado”)Fernando VII. Y no hay que olvidar que buena parte del pueblo español era analfabeta…por lo que su principal fuente de informa ión eran precisamente los párrocos poco afines al pensamiento liberal. Por ello también hay que constatar que esta ruptura ideológica entre la minoría liberal y el pueblo supuso que la posterior represión a los liberales durante el llamado “sexenio absolutista” se realizara sin problemas por el escaso apoyo del pueblo a las ideas liberales. Lo mismo habría que decir del fracaso del trienio liberal.

 

TEXTO:DECRETO DE FERNANDO VII ( MAYO1814)

“ (...) Declaro que mi Real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a Decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias y de las ordinarias actualmente abiertas, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi Soberanía establecidas por la Constitución las leyes en que largo tiempo la Nación ha vivido, sino el de delcarar aquella Constitución y tales decretos nulos, de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiera pasado jamás tales actos y se quitaran de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos de cualquier clase de condición a cumplirlos ni a guardarlos.”

                                                                                                                                             Decreto regio de 4 de mayo de 1814.

1)CLASIFICACION:

1.1.-Determinación de la naturaleza del texto:

            Se trata de un texto histórico-jurídico( es un decreto del Rey) de contenido político en cuanto que supone la derogación de la actividad y leyes de las Cortes de Cádiz

1.2.-Las circunstancias históricas:

            a)El momento histórico : El texto data de mayo 1814, justo después de la firma del tratado deValençay de diciembre de 1813 por el que  terminaba la guerra de la Independencia con la derrota francesa y  Fernando VII era restituído en el trono español. Tras casi seis años de guerra el país está destrozado y gran parte del pueblo recibe con entusiasmo la vuelta de Fernando VII (“El deseado”)   

            b)Origen y destinatario : El destinatario es todo  el pueblo español y especialmente aquellos que habían apoyado la obra legislativa y constitucional de las Cortes de Cádiz (la minóría de líberales ) para los que se avecinaban malos tiempos.     c)El autor: Fernando VII (El Escorial, Madrid, 1784-Madrid, 1833) Rey de España, hijo de Carlos IV y  de María Luisa de Parma, que ocupó el trono desde 1808 hasta 1833. Educado  por Escoiquiz, observó durante su infancia el ascenso de Godoy, con el que  nunca simpatizaría; ya mayor, intervino en diversas conjuras contra el  poderoso ministro.  Tras el motín de Aranjuez, Godoy fue destituido, Carlos IV abdicó en su hijo  y Fernando VII empezó a reinar. Napoleón, deseoso de convertir España en un  dócil aliado, convocó a padre e hijo en Bayona, donde consiguió que el rey  devolviese la corona a Carlos IV y que éste abdicara en favor de José  Bonaparte. Fernando fue enviado a Valençay, mientras se desarrollaba la  guerra de la Independencia contra Napoleón; al finalizar ésta, retornó a  España (1814) pasando por Cataluña hasta llegar a Valencia, donde emitió este  decreto que invalidaba toda la obra constitucional de las Cortes de Cádiz,  reinstaurando el absolutismo.Posteriormente Fernando VII reinó entre la represión a las ideas liberales y la complacencia hacia aquellos grupos absolutístas (malcontents,regencia de Urgel, agraviados), que, paradójicamente se pusieron en su contra a causa de la cuestión sucesoria formado la oposición carlista  a la regencia de su última esposa María Crsitina y al reinado de su hija Isabel II.

            d)Intencionalidad:la intención que se persigue es clara y supone aleratr al pueblo español el fin de los “escarceos liberales y la vuelta al absolutismo.

2)ANALISIS Y COMENTARIO DEL TEXTO:

            2.2-El contenido del comentario o explicación:

La idea principal  es la de declarar sin valor lo hecho por las cortes de Cádiz durante su “exilio” y las ideas secundarias están en relación con la anterior y se refieren a la intención de volver a plantear la soberanía de la nación en su persona (“mi Real ánimo”).Para Fernando VII las únicas Cortes verdaderas son aquellas que están contenidas en la tradición española y que confieren a su persona un poder sin cortapisas, un poder absolutista.(“las leyes en que de largo tiempo la Nación ha vivido”), al tiempo que hace referencia a que el pueblo español ya no tiene porqué guiarse de esas leyes sin valor.

            Hay que hacer notar que el lenguaje propio del liberalismo :soberanía nacional, derechos ciudadanos...ect queda ya sustituído por el lenguaje tradicional de Soberanía tradicional del rey sobre los “obedientes “ “súbditos” que no ciudadanos.No hay que olvidar que Napoleón está siendo derrotado en toda Europa y las Monarquías tradicionales  están preparando toda una contrrarevolución contra las ideas de la revolución Francesa que Napoleón se ha encargado de difundir y que suponían el fín del Antíguo Régimen. Y Fernando VII es un claro convencido del régimen absolutísta y eso que  unos días antes de publicar este decreto en una carta dirigida a la Regencia desde Valençay exponía expresamente su intención de respetar todo lo hecho durante su ausencia por la Regencia y por las Cortes de Cádiz

3)VALORACION Y CONSECUENCIAS:

            El texto es de gran importancia, porque entre otras cosas deja  bien claros los rasgos de la  política fernandina: el oportunismo en cualquier circunstancia  y el desconocimiento de la situación española y así en 1820, tras el triunfo del pronunciamiento del General Riego,  aceptará la Constitución que ahora desprecia (“marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional”), mientras que en 1823 tras la intervención extranjera (Congreso de Verona y “cien mil hijos de San Luis”) volverá a anular las leyes y la Consticuión liberal. Son precisamente las circunstancias las que le hacen cambiar de opinión continuamente aunque en el fondo Fernando nunca se resistirá  a defender el régimen absolutista propio del Antíguo Régimen y en consonancia con las monarquías conservadoras de la Restauración hasta que su  muerte, convierta la cuestión sucesoria en verdadero inicio del tránsito  al liberalismo (varias veces abortado desde,  al menos ,1808)

 

Texto…MANIFIESTO DEL REY FERNANDO EN MARZO DE 1 820:

[...! Cuando vuestros heroicos es­fuerzos lograron poner término al cautiverio en que me retuvo la más inaudita perfidia, todo cuanto vi y es­cuché apenas pisé el suelo patrio, se reunió para persuadirme de que la Nación deseaba ver resucitar la an­terior forma de gobierno; [...! Pero mientras yo meditaba maduramente con la solicitud propia de mi paternal corazón las variaciones de nuestro régimen fundamental que parecían más adaptadas al carácter nacional y al estado presente de las diversas porciones de la Monarquía española, así como más análogas a la organi­zación de los pueblos ilustrados, me habéis hecho entender vuestro an­helo de que se restableciese aquella Constitución que, entre el estruendo de las armas hostiles, fue promulga­da en Cádiz el año 1812 [...! He jura­do esta Constitución por la cual sus­pirabais y seré siempre su más firme apoyo [...! Marchemos francamen­te, y yo el primero, por la senda constitucional.

CLASIFICACION

Este texto, publicado en la Gaceta Extraordinaria de Madrid el día 12 de marzo de 1820, corresponde al anuncio por parte del Rey Fernando VII de la restauración del texto constitucional de Cádiz (1812)

El texto es, básicamente, un análisis subjetivo del proceso de Restauración del absolutismo que tuvo lugar tras la Guerra de Independencia y el regreso de Fernando VII a España. En el primer párrafo explica que a su regreso del exilio pudo observar el gran apoyo popular a una eventual restauración de la monarquía absoluta. De este modo, y según sus palabras, quedó persuadido de que era preciso volver al anterior modo de gobierno.

En el segundo párrafo expone que aunque había restaurado el absolutismo, era consciente de que el país en general, y las instituciones en particular, precisaban de cambios para continuar siendo eficientes, o en su caso, empezar a serlo.

En el siguiente párrafo se dice que mientras que meditaba como es propio de su "paternal corazón" sobre qué modelo de régimen era más adecuado para España "algo" le hizo comprender que debía restablecer la Constitución de 1812. Más adelante veremos que ese "algo" no era otra cosa que un pronunciamiento militar, de los múltiples que se habían producido en poco más de seis años mediante los cuales se exigía un cambio brusco en la política nacional.

El último párrafo contiene su compromiso de mantener la Constitución y hacer que el comportamiento del país se rija por ella. Respecto a la frase "marchemos todos, y yo el primero, por la senda constitucional" tiene especial significación pues como veremos en la realidad todo sucedió más bien al contrario de como se promete en el texto que analizamos.

[...! Cuando vuestros heroicos es­fuerzos lograron poner término al cautiverio en que me retuvo la más inaudita perfidia, todo cuanto vi y es­cuché apenas pisé el suelo patrio, se reunió para persuadirme de que la Nación deseaba ver resucitar la an­terior forma de gobierno; [...! Pero mientras yo meditaba maduramente con la solicitud propia de mi paternal corazón las variaciones de nuestro régimen fundamental que parecían más adaptadas al carácter nacional y al estado presente de las diversas porciones de la Monarquía española, así como más análogas a la organi­zación de los pueblos ilustrados, me habéis hecho entender vuestro an­helo de que se restableciese aquella Constitución que, entre el estruendo de las armas hostiles, fue promulga­da en Cádiz el año 1812 [...! He jura­do esta Constitución por la cual sus­pirabais y seré siempre su más firme apoyo [...! Marchemos francamen­te, y yo el primero, por la senda constitucional.

CLASIFICACION

Este texto, publicado en la Gaceta Extraordinaria de Madrid el día 12 de marzo de 1820, corresponde al anuncio por parte del Rey Fernando VII de la restauración del texto constitucional de Cádiz (1812)

El texto es, básicamente, un análisis subjetivo del proceso de Restauración del absolutismo que tuvo lugar tras la Guerra de Independencia y el regreso de Fernando VII a España. En el primer párrafo explica que a su regreso del exilio pudo observar el gran apoyo popular a una eventual restauración de la monarquía absoluta. De este modo, y según sus palabras, quedó persuadido de que era preciso volver al anterior modo de gobierno.

En el segundo párrafo expone que aunque había restaurado el absolutismo, era consciente de que el país en general, y las instituciones en particular, precisaban de cambios para continuar siendo eficientes, o en su caso, empezar a serlo.

En el siguiente párrafo se dice que mientras que meditaba como es propio de su "paternal corazón" sobre qué modelo de régimen era más adecuado para España "algo" le hizo comprender que debía restablecer la Constitución de 1812. Más adelante veremos que ese "algo" no era otra cosa que un pronunciamiento militar, de los múltiples que se habían producido en poco más de seis años mediante los cuales se exigía un cambio brusco en la política nacional.

El último párrafo contiene su compromiso de mantener la Constitución y hacer que el comportamiento del país se rija por ella. Respecto a la frase "marchemos todos, y yo el primero, por la senda constitucional" tiene especial significación pues como veremos en la realidad todo sucedió más bien al contrario de como se promete en el texto que analizamos.

Analisis y comentario

El reinado de Fernando VII, primer monarca que aparece en España tras la guerra de Independencia, se extiende de 1814 a 1833 y puede dividirse en tres etapas. La primera abarca los años 1814 a 1820, y consiste fundamentalmente en la restauración de la monarquía absoluta. La segunda etapa se extiende entre 1820 y 1823, recibiendo el nombre de Trienio Liberal. De acuerdo con esto, el texto que analizamos se sitúa justo entre ambas etapas y es precisamente el punto de transición de una a otra. La última etapa, conocida como la Década Ominosa, se extiende desde 1823 a 1833 y consiste en una nueva restauración de la monarquía absoluta.

En 1814 Fernando VII regresa a España, aunque en vez de acudir directamente a Madrid a jurar la constitución como era el deseo de la Regencia provisional que se había instaurado da un rodeo por el país calibrando los apoyos de que dispone el régimen constitucional, descubriéndose éstos como nulos, sobre todo en las clases populares. Asimismo, el apoyo del General Elío y el Manifiesto de los Persas deciden al monarca y un mes y medio se anuncia por Real Decreto del 4 de mayo de 1814 el golpe de Estado del general Eguía. Una vez restablecida la monarquía absoluta, se anula toda la obra legislativa de las Cortes de Cádiz y la propia constitución de 1812.

Fernando VII se enfrenta a la difícil tarea de reconstruir un país devastado por la guerra mientras mantiene una dura represión contra los elementos más liberales, muchos de los cuales terminan por exiliarse.

Este período se caracteriza por la inestabilidad, la duración promedio de los ministros es de seis meses y el rey sólo se dejaba aconsejar por los miembros de una camarilla cortesana que manejaban al monarca según sus intereses.

El país se enfrenta, de este modo, a un estado generalizado de crisis: la agricultura estaba arruinada, las vías de comunicación en gran parte habían sido destruidas, la hacienda se hallaba en un estado de desorganización total y la deuda pública aumentaba de manera constante. El único intento serio de reorganizar el sistema fiscal correspondió al ministro Garay que pretendía establecer una contribución única sobre la tierra para todas las clases sociales, pero que no llegó a entrar en vigor.

Todas las medidas tomadas por los ministros son insuficientes ya que la única medida posible pasaría por hacer pagar algún tipo de contribución a las clases altas, lo cual suponía minar las bases que sustentaban la propia monarquía. A esto unamos además que en período 1810 – 1820 se produce la independencia de las colonias, con lo cual España se queda además sin los recursos de ultramar.

Toda esta crisis crea un clima de desilusión que propicia que progresivamente, se unan más personas a las filas de los liberales, sobre todo militares y burgueses.

 

En 1820 se produce la quiebra del Antiguo Régimen, que se viene abajo con el golpe de Estado del general Riego en Cabezas de San Juan., que aunque no encuentra un apoyo masivo, no encuentra apenas resistencia. De este modo se obliga al Rey a jurar la constitución de Cádiz y se toman una serie de medidas destinadas a frenar la quiebra económica del estado. Así, quedan de nuevo abolidos los señoríos y mayorazgos, se promulga la ley de supresión de Monacales, se expulsa a los jesuitas y se reducen los diezmos. Asimismo se desamortizan las tierras de los monasterios y se divide el Estado en provincias según el modelo liberal.

No obstante, Fernando VII no "marcha el primero por la senda constitucional" y se dedica a obstaculizar el desarrollo de la misma con todos los medios a su alcance. Esta circunstancia acaba por dividir a los liberales en dos tendencias: los exaltados, que exigían la eliminación de parte del poder real y los moderados, que pedían concesiones a la monarquía.

Desde 1821 este hecho vendrá a ser un factor más de oposición al gobierno moderado, puesto que a la tradicional oposición realista se suma ahora la de los exaltados.

El hecho que marca una etapa es la rebelión de la guardia del Pardo que es reprimida duramente por el gobierno, con lo cual quedará demostrado para los absolutistas, que la única vía posible para restablecer la monarquía para por la intervención extranjera.

VALORACIONES

Así, tras en congreso de Verona, y con la oposición de Inglaterra (a quien favorecía una debilidad de España para que perdiera parte de su control en América) se confía a Francia la tarea de intervenir en España. Francia envía un ejército de 132.000 soldados, conocidos como los "100.000 hijos de San Luis" que permite a Fernando VII restablecer el absolutismo.

La imagen de esta etapa es la de una revolución frustrada, pero de vital importancia, puesto que constituye el primer intento serio de instaurar una constitución es España.

Texto: MANIFIESTO REGIO DE 1 DE OCTUBRE DE 1823:

… Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompa­ñaron y siguieron el establecimiento de la Democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820; la más criminal traición, la más ver­gonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la vio­lencia más inevitable, fueron los ele­mentos empleados para variar esen­cialmente el Gobierno fraternal de mis reinos a un código democrático, origen fecundo de desastres y des­gracias .. Deseando proveer de re­medio las más urgentes necesida­des de mis pueblos y manifestar a todo el mundo mi verdadera volun­tad (…) he venido a decretar lo si­guiente: son nulos y de ningún valor todos los actos del Gobierno llama­do Constitucional que han dominado a mis pueblos desde el 7 de marzo hasta hoy 1 de octubre de 1823.

1)CLASIFICACION:

1.1.-Determinación de la naturaleza del texto:

            Se trata de un texto histórico-político( es un manifiesto del Rey) y supone, una vez mas, como ya lo hciera en 1814 la derogación de “todos los actos del Gobierno llama­do Constitucional…”

1.2.-Las circunstancias históricas:

            a)El momento histórico : El texto data de actubre 1820, justo después de la intervención de la “santa Alianza” a través del llamado ejército de los “cien mil hijos de San Luis” que entró en España y que con la ayuda de 35000 realistas y ante la poca oposición que encontró a su paso consiguió restituir a Fernando VII en su poder absoluto.

            b)Origen y destinatario : El destinatario es todo  el pueblo español y especialmente aquellos que habían apoyado la obra legislativa y constitucional del llamado  Trienio Liberal

            c)El autor: Fernando VII (El Escorial, Madrid, 1784-Madrid, 1833) Rey de España, hijo de Carlos IV y  de María Luisa de Parma, que ocupó el trono desde 1808 hasta 1833. Educado  por Escoiquiz, observó durante su infancia el ascenso de Godoy, con el que  nunca simpatizaría; ya mayor, intervino en diversas conjuras contra el  poderoso ministro.  Tras el motín de Aranjuez, Godoy fue destituido, Carlos IV abdicó en su hijo  y Fernando VII empezó a reinar. Napoleón, deseoso de convertir España en un  dócil aliado, convocó a padre e hijo en Bayona, donde consiguió que el rey  devolviese la corona a Carlos IV y que éste abdicara en favor de José  Bonaparte. Fernando fue enviado a Valençay, mientras se desarrollaba la  guerra de la Independencia contra Napoleón; al finalizar ésta, retornó a  España (1814) pasando por Cataluña hasta llegar a Valencia, donde emitió este  decreto que invalidaba toda la obra constitucional de las Cortes de Cádiz,  reinstaurando el absolutismo. Posteriormente Fernando VII reinó entre la represión a las ideas liberales y la complacencia hacia aquellos grupos absolutístas (malcontents,regencia de Urgel, agraviados), que, paradójicamente se pusieron en su contra a causa de la cuestión sucesoria formado la oposición carlista  a la regencia de su última esposa María Crsitina y al reinado de su hija Isabel II.

            d)Intencionalidad : la intención que se persigue es clara y supone, al igual que sucedió en 1814 al pueblo español el fin de los “escarceos liberales y la vuelta al absolutismo( "Década Ominosa")

ANALISIS Y COMENTARIO

      Al analizar el texto encontramos una clara referencia al pensamiento absolutista y antidemocrático del rey. En primer lugar afirma que si se volvió en 1820 al régimen constitucional fue a la fuerza ( tras el triunfo del pronunciamiento de Riego) y que a la fuerza admitió el “código democrático”..”origen fecundo de desastres y desgracias…) En segundo lugar anuncia la vuelta al absolutismo.

            Todo ello nos lleva a plantear el por qué, una vez más,  fracasó en España el camino hacia el sistema liberal-constitucional. Y el Trienio fracasó, en resumen por dos tipos de factores: internos y externos: Desde el punto de vista interior la política liberal careció de unidad y esa escisión entre doceañistas( mas tarde moderados) y exaltados( mas tarde progresistas) significó que el gobierno se mantuvo a través de una actuación política de claro signo moderado, sin  realizar la obra de terminar definitivamente con el régimen absolutista. Además la crisis económica y las desamortizaciones no favorecieron en nada al campesinado que pronto volvió a sus planteamientos absolutistas. Además la labor obstaculizadora del Rey,  los levantamientos ultrarrealistas y la llamada “Regencia de Urgel” nos muestran hasta que punto España aún no estaba preparada para el “régimen Liberal”. A ello se sumó la intervención extranjera decidida en el Congreso de Vernoa de 1822”, del llamado ejército de “los 100.000 hijos de San Luis” dirigido por el duque de Angulema, que con la ayuda de 35000 realistas y, como hemos dicho antes sin apenas oposición , restituyó los atributos absolutistas de Fernando.

VALORACION

 Nos encontramos en este texto ante la verdadera personalidad del Rey, ya que ese “marchemos, francamente yo el primero por la senda constitucional” dicho 3 años antes enmascaraba los verdaderos sentimientos absolutistas de Fernando VII. A partir de entonces volvería la represión de las ideas liberales en la llamada “Década Ominosa”…represión que se suavizó a partir sobre todo de 1826-27 y con la cuestión sucesoria a partir de 1830 que en realidad fue la que preparó el camino para el inicio del fin del Antiguo Régimen a la muerte de Fernando.

TEXTO: Codicilo del rey Fernando VII restableciendo la Pragmática Sanción,

«Sorprendido mi Real ánimo en los momentos de ago­nía a que me condujo la grave enfermedad, de que me ha salvado milagrosamente la Divina Providencia, firmé un decreto derogando la Pragmática Sanción de 29 de marzo de 1830 [...l La turbación y la congoja de un estado en que se me iba la vida, indicarían sobrada­mente la indeliberación de aquel acto {..l Ni como Rey pudiera yo destruir las leyes fundamentales del reino [...] ni como padre pudiera, con voluntad libre, despojar de tan augustos y legítimos derechos a mi descenden­cia [...] la perfidia consumó la terrible trama que había principiado la seducción {..l Instruido ahora de la fal­sedad con que se calumnió la lealtad de mis amados españoles {..l declaro solemnemente de plena volun­tad que el decreto firmado en las angustias de mi enfer­medad, fue arrancado de mi sorpresa {..] y que es nulo y de ningún valor {..l.

En Mi Palacio de Madrid, a 31 días de diciembre de 1832. Fernando VII

CLASIFICACION

El texto seleccionado corresponde al decreto de Anulación de la Derogación de la Pragmática Sanción que promulga Fernando VII en 1833 recogido en la Gaceta de Madrid, con fecha 1 de enero.

La Pragmática Sanción es un decreto promulgado por Carlos IV y en el cual anula la Ley Sálica, según la cual sólo podían optar al trono los descendientes varones del Rey. Este decreto es publicado por Fernando VII en 1830 ante la posibilidad de una descendencia femenina. En 1832, tal y como señala el propio monarca en el texto, encontrándose enfermo, parte de las personas próximas a él le convencen para que derogue la Pragmática Sanción para abrir así el acceso al trono al infante Don Carlos, favorito del sector más reaccionario de los monárquicos.

Cuando el rey, según la versión que el mismo ofrece, sale de su convalecencia, comprende la realidad y decide anular la derogación de la Pragmática Sanción para posibilitar que su hija Isabel sea la siguiente Reina de España

De este modo, justifica que fue engañado cuando derogó la Pragmática Sanción, argumentando que no podía reestablecer la Ley Sálica ni como rey, por estar en contra de las leyes fundamentales del reino, ni como padre, por ir en contra de los intereses de su descendencia.

Por último, declara que no está en su poder ni en su deseo derogar "la inmemorial costumbre de la sucesión" al tiempo que declara nula la derogación de la Pragmática Sanción.

            COMENTARIO

Fernando VII no había tenido descendencia en sus tres primeros matrimonios. En 1829 contrajo matrimonio con su sobrina Maria Cristina (Prematuramente envejecido, Fernando se enamora caprichosamente de la joven, a la que escribe una serie de cartas en las que se refiere a ella con expresiones de enamorado adolescente, como «pichón mío», «gachona», «resalada», «sol de mis ojos» o «¡cáspita, que novia tan buena que tengo!». A los pocos meses quedó embarazada, planteándose abiertamente el problema. Surgieron dos grupos: por un lado los absolutistas moderados, aliados con los liberales y sectores de la aristocracia partidarios de las reformas políticas y económicas, que apoyaban a la nueva reina, en quien veían la única posibilidad de cambio. Por otro lado, los absolutistas intransigentes, que apoyaban a Don Carlos. Fernando VII, ya envejecido,  queriendo garantizar la descendencia en su futuro hijo o hija hace publicar el 29 de marzo de 1830 la PRAGMATICA SANCION , que eliminaba la Ley Sálica y restablecía la línea sucesoria de las Partidas, favorable a la sucesión femenina. Significaba poner en vigor una deci­sión aprobada por las Cortes de 1789, lo que, si bien era legal desde el punto de vista jurídico, no dejaba de ser una medida polémica, tenien­do en cuenta los años que habían pasado desde su aprobación. Protestada por los carlistas como un atentado a los derechos del infan­te don Carlos, se convierte en un conflicto de primera magnitud cuan­do en octubre nace la infanta Isabel, convertida en heredera.

En septiembre de 1832 se van a producir los llamados sucesos de la Granja, cuando sucesivas intrigas palaciegas, ante el lecho del Rey agonizante, consiguen que Fernando firme la supresión de la Pragmática. Pero, sorprendentemente, el Rey se restablece y vuel­ve a ponerla en vigor. Inmediatamente sustituye a los principales ministros carlistas, desterrando a Calomarde y sustituyéndole por Cea Bermúdez, al tiempo que la reina María Cristina es autorizada a presidir el Consejo de Ministros. Rápidamente se decreta la rea­pertura de las Universidades (cerradas en 1830 por Calomarde) y una amnistía general, que libera a los presos políticos y permite la vuelta de los exiliados. Los capitanes generales más intransigentes fueron sustituidos por mandos fieles a Fernando VII, y en abril Carlos abandonó la Corte y se trasladó a Portugal, antes de que Fernando le comunicara oficialmente su destierro. Mientras Cea buscaba apoyos para la regente y para su tímido proyecto reformis­ta, Fernando VII muere en septiembre de 1833. Con él muere tam­bién el absolutismo y se produce el estallido de la guerra civil, la primera guerra carlista.

Valoraciones

La cuestión sucesoria planteada  al final del reinado se va a presentar, pues, como de vital importancia para el posterior desarrollo de la historia de España, porque  va a ser el argumento esgrimido por Don Carlos para iniciar una contienda, las guerra carlista en donde no sólo va a haber una cuestión dinástica sino también otras muchas encuadradas en la lucha ideológica entre el absolutismo, del que se harán defensores los carlistas y el nuevo régimen liberal que apoyarán a la futura reina Isabel II.