BREVIARIO DEFINICIONES SEXUALES

 

UNIVERSIDAD REMINGTON

FACULTAD DE PSICOLOGÍA

PSICOLOGÍA JURÍDICA

 

 

BREVIARIO DE DEFINICIONES RELACIONADAS CON LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUALES

 

 PROFESORA

LILLYAM RESTREPO SÁNCHEZ

 

A

 

ABERRACIÓN SEXUAL: Disfrute con la desviación del instinto sexual de sus cauces naturales. Es la desviación del pensamiento o comportamiento racional del ser humano en su actividad sexual.

ABLACIÓN: Extirpación de cualquier órgano del cuerpo.

ABORTO: Interrupción del embarazo antes de los 180 días de gestación, puede ser espontáneo, natural, o provocado. Interrupción precoz del embarazo, espontánea o inducida, seguida por la expulsión del producto gestacional por el canal vaginal. Puede estar precedido por pérdidas sanguíneas por vagina. Médicamente el aborto corresponde a los dos trimestres iniciales pero para efectos legales abarcan aún el tiempo de parto prematuro. Como bien dice el Profesor José Fernando Botero Bernal “La vida humana pasa por diferentes períodos y acudiendo a esas fases la doctrina ha elaborado una división en vida independiente y vida dependiente, constituyendo el atentado contra la primera Homicidio y el atentado contra la segunda Aborto”.

ABORTO EN LA DOCTRINA: La doctrina ha dado varios conceptos de aborto, de los cuales algunos de los más destacados o conocidos son los siguientes:

FRANCESCO CARRARA: Para este autor Italiano el aborto es “La muerte dolosa del feto dentro del útero, o su violenta expulsión del vientre materno, de la que sigue la muerte del feto”.

El autor Alemán VON BELING: Define el aborto como “La muerte de una vida en germinación”.

Por otra parte ANTON Y RODRIGUEZ: “La muerte del feto mediante la destrucción en el seno dela madre o por su expulsión prematura provocada por cualquier medio”.

FONTAN BALESTRA: “Señala que el aborto consiste en la muerte del feto “.

Por otra parte MAGGIORE: “Señala que el aborto consiste “En la interrupción violente e ilegitima de la preñez mediante la muerte de un feto inmaduro, dentro o fuera del útero materno”.

El autor MANZINI: Define el aborto provocado señalando que “Es cualquier hecho con el cual se determina la muerte del feto antes del parto fisiológico, con o sin expulsión del útero”.

SOLER señala que el aborto consiste en “La muerte inferida a un feto”.

IRURETA GOYENA da un concepto de aborto diciendo que “Este consiste en la interrupción maliciosa del proceso fisiológico de la preñez”.

WELZER para este autor el aborto es “La muerte dolosa del feto”.

MEZGER este autor no da una definición de aborto, sino que señala que “Comete aborto el que da muerte a un feto”.

ABSTINENCIA SEXUAL: Privarse total o parcialmente de satisfacer los deseos sexuales, puede ser por causa religiosa, voluntaria (anticoncepción), obligatoria (reclusión), etc.

ABUSO SEXUAL: El abuso sexual es toda conducta o comportamiento que atenta contra  los derechos básicos fundamentales de las personas a la vida, la libertad, la integridad, la formación y la dignidad humana. Se manifiesta con conductas agresivas, temporales, o permanentes que buscan lesionar, humillar, degradar, expresar dominio o presión sobre una persona o personas que se encuentran o se colocan en condiciones de inferioridad. Esta asume muchas formas físicas y psíquicas, Por ejemplo cuando alguien le obliga a tener relaciones sexuales a la fuerza. Utiliza el chantaje en la escuela, en la casa o en el trabajo para conseguir favores sexuales. Le hiere físicamente durante el acto sexual, agrede sus genitales, usa objetos o armas a nivel intravaginal, anal y oral. Le obliga a tener sexo con otras personas o le obliga a que vea a otras personas tener relaciones sexuales. Le hostiga sexualmente en la calle, en el trabajo, en la casa, en la escuela, en el colegio o en la universidad. Le obliga al sexo cuando no está completamente consciente, sin consentimiento o cuando tiene miedo. En el abuso sexual el agresor generalmente es conocido y aprovecha su condición de parentesco, amistad o relación laboral con la víctima.

ABUSO SEXUAL EN MENORES: Es la explotación sexual de un niño por un adulto, un adolescente o un niño de más edad y se define como la participación del menor en actividades sexuales para las cuales no está preparado y por lo tanto no puede dar consentimiento. El abuso sexual no necesariamente implica relación sexual o la fuerza física, en muchos casos los niños y las niñas pueden ser sobornados(as), presionados(as) o amenazados(as) verbalmente para que realicen actos sexuales. Las actividades sexuales pueden incluir penetración oral, vaginal o anal. Caricias. Exhibicionismo. Producción de pornografía. Prostitución. Estimulación oral o manipulación de los órganos genitales.

El abuso sexual puede generar daño ano-genital o ser acompañado por otras señales de abuso físico como hematomas o de negligencia como anti-higiene. Las víctimas de un abuso sexual normalmente experimentan efectos a largo plazo en su bienestar psicológico y social y son vulnerables a ser nuevamente víctimas en un futuro. Generalmente son manipulados para que mantengan el incidente en secreto.

ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS: Acceder carnalmente con su consentimiento a persona menor de catorce años.

La persona ha dado su consentimiento para el coito, pero acaece que tal consentimiento lo estima la ley viciado por creerla inmadura. Claro está que si no ha habido consentimiento del menor de catorce años y se ha empleado violencia para llevarlo al acceso carnal, se configura es el delito de acceso carnal violento.

Esta norma impone a todos un deber absoluto de abstención del acceso carnal con menores de catorce años y que en forma implícita considera carnalmente inviolables, aun en el caso de que lo consientan. De ello se deriva que no sirve para quitar el carácter de conducta delictiva al hecho, no sólo el consentimiento eventualmente prestado por tales sujetos, pero ni siquiera la seducción ejercida sobre el agente por el sujeto pasivo.

Los actos de la vida sexual racional son algo más que la manifestación de una función fisiológica. Su trascendencia los eleva, más allá del solo derecho individual, a la categoría de un hecho social, generador de un interés colectivo que impone la necesidad de su organización dentro de una civilización.

Es una edad por debajo de la cual el legislador cree que la persona está inmadura para otorgar un verdadero consentimiento en materia sexual. El legislador finge creer que hay ausencia de consentimiento, aun cuando en realidad no sea exacto. El legislador, artificiosa, convencionalmente, se engaña a sí mismo y fija un límite, conforme a una estimación arbitraria, de la edad, en torno a la cual cree que el menor requiere una protección especial, en orden del interés jurídico. Se recuerda a los lujuriosos que hay que respetar cierta categoría de seres necesitados de la defensa de la ley. El legislador, para dictar dicha disposición, seguramente tuvo en cuenta o se inspiró en la presunción humana de que el menor que no ha cumplido la edad que fija la ley en este caso, no ha alcanzado el grado de conocimiento o de madurez necesaria para obrar libre y conscientemente en la práctica de los actos sexuales.

El hecho de que se haga porque se presuma incapacidad de consentimiento, o por falta de madurez sicofísica, o sexual, o porque se crea que la persona consiente pero su consentimiento está viciado, o por todas esas razones a un tiempo, resulta secundario ante la unanimidad de las leyes, de los biólogos y de los juristas, en aceptar que la verdadera voluntad de comprender y captar el trascendental alcance del acto sexual, solo surge después de determinada edad. Que antes de ella no se dan los presupuestos de una verdadera libertad sexual.

ACCESO CARNAL PARA EFECTOS PENALES: Es la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto, según la codificación penal colombiana.

Manzini explica, “Con tal expresión, (conjunción carnal), se designa todo hecho en virtud del cual el órgano genital de una de las personas (sujeto activo o pasivo) es introducido en el cuerpo de la otra, por vía normal o anormal, en tal forma que haga posible el coito o un equivalente anormal de él. (…) Cuando exista la compenetración carnal de que se habla, es indiferente el punto (idóneo) del cuerpo en el cual ocurre (según o contra natura). Por esto el delito subsiste, tanto en el caso de coito vaginal, como en el coito anal u oral.” Y “Se debe tener en cuenta si la parte del cuerpo donde se actúa, hace posible una verdadera unión, equiparable si no ya en sus consecuencias, en la forma y en la finalidad inmediata del acto, a la conjunción normal. Ahora bien, el coito oral, por tal aspecto, bien puede equipararse, ya que no difiere esencialmente, al acto contra natura, como todos lo reconocen.”

En cambio para Maggiore, “se consideran órganos sexuales el pene, por una parte, y la vulva y el ano, por otra. No la boca; por esto la fellatio in ore (derrame seminal dentro de la boca de otro), llamado impropiamente coito bucal, como no es sino una forma de masturbación por medio de la boca, no puede constituir violencia carnal, sino únicamente un acto libidinoso”.

La tentativa es posible cuando consiste en actos, preparatorios y ejecutivos, idóneos y no equívocos, dirigidos al acceso carnal. Véase tentativa.

El concurso de conductas punibles es posible; por ejemplo, ideal con el incesto, material con las lesiones personales o el homicidio.

ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS CON INCAPAZ DE RESISTIR: Acceder carnalmente a persona en estado de inconsciencia o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir.  Aquí se encuentra a la persona en ese estado y se le accede carnalmente o se realiza acto sexual. En esta hipótesis no se requiere que la víctima sea puesta en estado de inconsciencia o en incapacidad de resistir por el sujeto activo, sino que por sus condiciones de inferioridad síquica o trastorno mental, le impidan comprender la relación sexual. Tal podría ser el caso del acceso carnal o acto sexual practicado con persona cuya debilidad mental, no constitutiva de trastorno mental, le impida darse cuenta de la trascendencia del acto que realiza. El alienado mental no está en condiciones de prestar válidamente su consentimiento por causa de la enfermedad que padece, ni de comprender las trascendencia del acto.

ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR: Realizar acceso carnal o acto sexual diverso del acceso carnal, con persona a la cual se haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento. Se sanciona el acceso carnal o acto sexual realizado con persona que carece de capacidad de autodeterminación. Aquí se pone a la persona en ese estado para luego accederla carnalmente o realizar acto sexual diverso. Los medios de que puede servirse el sujeto activo para poner a la víctima en estas circunstancias son muy variados, pero cualquiera es idóneo si llega a producir una situación favorable a la lubricidad del agente. Así, el empleo de narcóticos puede servir para poner al sujeto pasivo en estado de inconsciencia. Los narcóticos son sustancias que provocan un sueño artificial más profundo que el sueño fisiológico. El cloroformo, el éter y otras análogas aplicadas al organismo humano, sumen a la persona en un sueño profundo, con total paralización de sus movimientos voluntarios y ausencia completa de raciocinio. También puede provocarse el estado de inconsciencia o la incapacidad de resistir, mediante el suministro de bebidas embriagantes o de otras sustancias tóxicas que sirven para producir los mismos efectos. Pero debe tenerse presente cuál era la voluntad de la víctima antes de ingerirlas. Si una mujer, para vencer su pudor consume bebidas embriagantes, y una vez en ese estado consiente en el acceso carnal o acto sexual, no podría decirse que se la puso en ese estado con ese fin. Igualmente el hipnotismo puede servir para poner al sujeto pasivo en tal estado.

ACCESO CARNAL VIOLENTO: Emplear violencia para doblegar la voluntad de la víctima y realizar el acceso carnal con ella. La violencia puede ser física o moral. La violencia física es el empleo de la fuerza física mediante la cual se domina los movimientos de la víctima. La violencia moral se ejerce por medio de amenazas graves. El sujeto activo puede ser tanto un hombre como una mujer, y es irrelevante que obre en relación con personas de sexo diferente o del mismo sexo. La edad del sujeto pasivo es irrelevante, salvo que sea menor de doce años en cuyo caso se agrava la punibilidad. Es irrelevante la condición sexual precedente del sujeto pasivo, si es virgen o no; puro o corrupto; que jamás haya tenido relaciones carnales con el agente, pero si se trata de cónyuge o sobre con quien se cohabite o se haya cohabitado o  con persona con quien se haya procreado un hijo, se agrava la punibilidad; tampoco importa que haya sido anteriormente usado o violentado por él o por otros.

La violencia ocurrida (excesos sádicos, etc.), después que la persona se entrega por causa distinta de la violencia, no constituye este delito, podría ser el de las lesiones personales.

Debe estar acreditada plenamente la violencia física o moral ejercida sobre el sujeto pasivo por el sujeto activo de la conducta, para que tenga existencia legal este delito. Véase violencia.

ACCESO CARNAL VIOLENTO Y ACTO SEXUAL: Lo que distingue el acceso carnal de los demás actos eróticos sexuales, como constitutivo de la violencia en sus elementos materiales, es el propósito dirigido a la unión carnal de los cuerpos, aunque este no se perfeccione fisiológicamente; por ello no se requiere eyaculación seminal.

ACCESO CARNAL VIOLENTO Y CONSUMACIÓN: El acceso significa penetración, aun cuando no sea completa. El delito se consuma con la simple introducción aunque sea en grado mínimo. Por ejemplo en el orificio vulvar, no es necesario, pues, el coito vaginal. Basta el vestibular, siempre que en él haya comienzo de penetración.

ACOSO SEXUAL: Solicitar a una persona favores o respuestas sexuales para sí o para un tercero, o procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle un mal relacionado con las legítimas expectativas que puede tener en el ámbito de dicha relación.

Conducta de naturaleza sexual, y toda otra conducta basada en el sexo y que afecte a la dignidad de mujeres y hombres, que resulte ingrata, irrazonable y ofensiva para quien la recibe. Cuando el rechazo de una persona a esa conducta, o su sumisión a ella, se emplea explícita o implícitamente como base para una decisión que afecta al trabajo (acceso a la formación profesional o al empleo, continuidad en el empleo, promoción, salario o cualesquiera otras decisiones relativas al empleo) o la educación de esa persona. Y, conducta que crea un ambiente de trabajo o educativo intimidatorio, hostil o humillante para quien la recibe.

ACTIVIDAD CEREBRAL: Al finalizar el tercer mes de embarazo, comienza la actividad del sistema nervioso central. Según una teoría, sólo es posible hablar de vida humana a partir de este momento pues antes de esa fecha el embrión carece de nivel consciente, como lo prueba el electroencefalograma plano.

ACTIVIDAD SEXUAL: Debe tener cierto orden delimitado por factores reguladores de base sociológica y moral concretados en formas jurídicas, tal orden y los límites en cuanto a aquello que debe ser punible lo determina el legislador según las condiciones variables de un pueblo en un momento dado.

ACTO LUJURIOSO: Toda acción que tienda a desahogar un apetito desordenado de lujuria. Quedan incluidos los tocamientos y manoseos lascivos, los frotamientos, el hacer cosquillas en los genitales, la masturbación, el cunnilingus (lamer las partes pudendas de la mujer), el coito inter femora (entre los muslos), y la inmissio penis in os (introducción del pene en la boca de otro). En esta práctica el individuo activo es el irrumator (el que derrama), y el pasivo el fellato (literalmente el que chupa o mama).

ACTO SEXUAL: Se puede definir genéricamente como cualquier manifestación libidinosa, que tenga relevancia externa, sin otra limitación que el perfeccionamiento del acceso carnal. En esta frase quedan comprendidos todos los actos de tipo erótico, que sin llegar al coito, realiza una persona sobre otra. Se trata de tocamientos, frotamientos, besos, apretones, etc., que con erotismo lleva a cabo el activo sobre el pasivo; además puede ser conducta típica el hecho de obligar al sujeto pasivo a que sea él quien realice el acto sexual, sobre la persona del sujeto activo. Generalmente, tales tocamientos se realizan sobre zonas erógenas, como senos, labios, genitales masculinos o femeninos, caderas, etcétera.

Son actos sexuales, pues, todos esos contactos físicos con otra persona que no consistan en acceso carnal y van encaminados a satisfacer la concupiscencia del agente o a provocarla en el sujeto pasivo. La finalidad del acto es lo que lo caracteriza como acto libidinoso y por eso quedan excluidos los actos técnicos del ginecólogo, médico encargado de tratar todas las enfermedades de la mujer, y del obstetra, médico que se encarga de todos los tratamientos que se relacionan con el parto, por ejemplo.

Son actos diversos del acceso carnal cumplidos sobre la persona del sujeto pasivo, dirigidos a excitar o a satisfacer la propia concupiscencia, aunque no se llegue al completo desahogo de la lujuria y realizados con voluntad y conciencia de cumplir el hecho con el propósito de excitar la lascivia y con exclusión del ánimo de acceder carnalmente, en cuyo caso habría tentativa de acceso carnal.

ACTO SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS: Realizar actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce años o en su presencia o inducirla a prácticas sexuales.

ACTO SEXUAL VIOLENTO: Realizar en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia.

En lo que particularmente se refiere a la violencia, es de advertirse que esta debe dirigirse a vencer la resistencia del sujeto pasivo, y no solamente por excitación  o por manifestación libidinosa; vale decir, debe ser empleada para superar los obstáculos que se interponen a la ejecución del acto.

Los actos de que se trata son los hechos diversos del acceso carnal, dirigidos a excitar la propia concupiscencia hacia placeres carnales bajos por sí mismos o por las circunstancias en las cuales se trata de provocarlos, o también dirigidos a satisfacer tal concupiscencia.

El acto libidinoso puede ser simple o complejo, es decir, puede consistir en un solo hecho, o también en una acción constituida por varios hechos progresivos o contemporáneos. La duración del acto no tiene importancia con respecto a la noción del delito.

No todo acto libidinoso puede ser tomado en consideración para los efectos de este delito, sino solamente aquel que se realiza en otra persona. En consecuencia, bajo este tipo penal no pueden sancionarse los hechos libidinosos que se hacen realizar al sujeto pasivo sobre sí mismo, o sobre la persona del sujeto activo, o sobre un tercero; se sancionan sí como constreñimiento ilegal; tampoco si se tratare de un animal o de un cadáver, puede sancionarse si fuere en presencia de un menor de catorce años, como actos sexuales con menor de catorce años, o como irrespeto a cadáveres, respectivamente. Además, debe excluirse de la noción de este delito los actos libidinosos realizados por el sujeto activo sobre sí mismo, por ejemplo la masturbación o el exhibicionismo.

Para la tipificación de este delito no basta la presencia de la persona que atrae el deseo libidinoso del agente, es necesaria una relación corporal, distinta del acceso carnal, entre las dos personas, relación que, además, no implica necesariamente un contacto carnal al desnudo, ni el contacto singular o recíproco de los órganos genitales. Y no tiene importancia el que la persona que sirva de objeto de los deseos libidinosos ajenos, tenga conocimiento o no de lo que verdaderamente realiza sobre ella el sujeto activo; el interés jurídico es lesionado aún cuando el cuerpo de su titular sea un instrumento inconsciente de la lujuria ajena.

Si el acto, en vez de tener un simple fin libidinoso, se dirige al acceso carnal, hay tentativa de acceso carnal violento.

Observa Carrara, ¿Cómo podrá afirmarse que, cuando el culpable ha hecho servir la mano ajena para su propia lubricidad, no se ha ultrajado el pudor con una acción que recae sobre la persona ajena?.

La norma habla de acto sexual. Por tanto, las palabras, por lujuriosas que sean y por muy grave que sea su contenido obsceno, no sirven para tipificar este delito. Se necesitan hechos o actos. Las obscenidades verbales jamás bastan para configurar el delito.

El acto debe ser erótico, es decir, debe consistir en una acción lúbrica, como caricias encaminadas a satisfacer, momentáneamente y de manera incompleta, el apetito sexual. En esta expresión quedan comprendidos todos los actos de lujuria por medio de los cuales el sujeto activo busca la satisfacción, fisiológicamente incompleta, del apetito venéreo.

Aquí el elemento psicológico es el ánimo de lubricidad, es decir, el propósito de realizar un acto impulsado por el deseo lujurioso, sin llegar al coito, al acceso carnal. Sin ánimo libidinoso en el agente no puede existir este delito. Por tanto, si una persona, con ánimo de injuriar a otra, le toca los órganos genitales o realiza en su cuerpo cualquier otra impudicia violenta, para molestarla, ponerla en ridículo o satisfacer alguna venganza, pero sin buscar la satisfacción incompleta del apetito erótico, no es responsabe de este delito.

ADOLESCENCIA: Período del desarrollo humano entre la niñez y el estado adulto, incluye la pubertad durante la cual se desarrolla en gran parte el deseo sexual.

ADN: (Ácido Desoxirribonucleico.) El ácido desoxirribonucleico (ADN) es una molécula orgánica cuya estructura tiene la forma de una "doble hélice" o helicoide. Las moléculas de ADN son las unidades elementales a partir de las cuales se conforman los genes.

ADRENALINA: Hormona segregada por las glándulas suprarrenales, cuya función es aumentar la presión arterial y la frecuencia del ritmo cardíaco.

ADULTERIO: Relación sexual entre un hombre o una mujer casados, con alguien que no sea su cónyuge. También llamado sexo extramarital. Etimológicamente la palabra adulterio deriva de dos latinas Alter thorum.  En un sentido histórico gramatical vino a significar el delito cometido en el lecho ajeno, es decir, una infidelidad conyugal. En sentido particular y literal, relación sexual entre un hombre casado y una mujer que no es la suya, o entre una mujer casada y un hombre que no es su marido. La poligamia con mujeres de razas inferiores y concubinas no era considerada como adulterio bajo la ley de Moisés, y, sin embargo, una debía ser siempre la mujer principal. El adúltero con mujer casada era castigado con pena de muerte, por la ofensa que ello representaba para el marido legítimo; en cambio, la relación sexual con una joven soltera tenía como sanción el tener que tomarla forzosamente por concubina y tratarla con las mismas consideraciones que a la mujer propia o a las otras concubinas si las había (Éx. 22,15). En el caso de mujer casada la pena era de muerte, sentido indirecto (Éx. 20,14; Lv. 20,10; Dt. 5,21).

AFRODISIACOS: Son sustancias de toxicidad más o menos acentuada, que contribuyen a despertar o a excitar la apetencia erótica. Cualquier sustancia que estimula o aumenta el deseo sexual, como por ejemplo ciertas comidas, bebidas o drogas, muchas de ellas sin un substrato científico valedero. Ver comida afrodisíaca.

AGRAVACIÓN PUNITIVA: La pena prevista para los delitos De la violación y De los actos sexuales abusivos, se aumentará cuando, 1. La conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas. 2. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza. 3. Se produjere contaminación de enfermedad de transmisión sexual. 4. Se realizare sobre persona menor de doce años. 5. Se realizare sobre el cónyuge  o sobre con quien se cohabite o se haya cohabitado, o con la persona con quien se haya procreado un hijo. 6. Se produjere embarazo.

AGRESIÓN PASIVA: Mecanismo de defensa en que el individuo muestra agresividad hacia los demás de forma indirecta y no asertiva. Existe una máscara externa de abierta sumisión a los demás, detrás de la que en realidad se esconde resistencia, resentimiento y hostilidad encubiertos.

AGRESIVIDAD: Estado emocional que consiste en sentimientos de odio y deseos de dañar a otra persona, animal u objeto. La agresión es cualquier forma de conducta que pretende herir física y/o psicológicamente a alguien.

AGRESORES SEXUALES: Presentes en todos los seres humanos, la agresividad y el instinto sexual están en las bases de su personalidad y correctamente utilizados potencian comportamientos que aseguran la supervivencia individual y colectiva (defensa y reproducción). La dirección y el control de estos factores, mostrados con intensidad variable a lo largo del desarrollo personal y de un modo variado entre los distintos individuos, puede estar en la base de comportamientos asociales concretados en actos conceptuados como "agresión sexual", por estar dirigidos contra víctimas que los padecen.

Analizar las bases biológicas, los factores sexuales, los factores sociales, las distorsiones cognitivas y la personalidad de los agresores sexuales y encontrar aspectos distintivos, permitirá concluir si debe hacerse caso de los tópicos o de las ideas apriorísticas que al respecto existen y cómo las investigaciones confirman si algunos de estos aspectos pueden o no ser señalados como integrantes del perfil de este tipo de "agresores-delincuentes" y, en consecuencia, qué tipo de acciones preventivas o reeducadoras se pueden establecer teniendo en cuenta los mencionados aspectos.

ALCOHOL: El etanol causa efectos muy variados y amplios sobre el organismo humano, puesto que alcanza a todos los órganos y tejidos corporales.

ALCOHOLEMIA: Es la determinación de la cantidad de alcohol que se encuentra en la sangre circulante. Se expresa en cifras de miligramos de alcohol por ciento o en gramos de alcohol por mil (mg% o g%). La alcoholemia informa la cantidad de alcohol que hay en el organismo, pero no puede reportar la intensidad de los efectos concretos que este alcohol ha producido en la persona, efectos que son diferentes de acuerdo al umbral de tolerancia individual del sujeto.

ALCOHOLISMO: Conjunto de trastornos físicos y psíquicos ocasionados por el consumo excesivo y continuado de bebidas alcohólicas.

ALIENADO MENTAL: Las enfermedades mentales suelen clasificarse en congénitas y adquiridas. A la primera clase pertenecen la idiotez, el cretinismo y la imbecilidad. A la segunda los estados demenciales y los de verdadera enajenación mental, como la manía, la melancolía, la locura circular y las monomanías o delirios crónicos. También pertenecen a la segunda clase las sicosis sintomáticas como los estados delirantes, el delirio agudo y los estados de confusión mental producidos por causas infecciosas, tóxicas u orgánicas. Las enfermedades mentales congénitas consisten en un estado de inferioridad intelectual ocasionado por la detención del desarrollo síquico durante la vida intrauterina o en los comienzos de la vida extrauterina; tienen como causa principal la herencia de personas alcohólicas, sifilíticas y epilépticas.

ALGOLAGNIA: Perversión sexual que consiste en obtener placer y excitación sexual inflingiendo dolor a otro (sadismo) o a sí mismo (masoquismo).

ALUCINACIÓN: Percepción sensorial que tiene el convincente sentido de la realidad de una percepción real, pero que ocurre sin estimulación extema del órgano sensorial implicado. Las alucinaciones deben distinguirse de las ilusiones, en las que un estímulo extemo real es percibido o interpretado erróneamente. El sujeto puede tener conciencia o no tenerla de que está experimentando una alucinación.

ALUCINACIÓN AUDITIVA: Que implica la percepción de sonidos, más frecuentemente de voces. Algunos clínicos e investigadores no incluyen las experiencias que se perciben como originadas dentro de la cabeza y limitan el concepto de alucinaciones auditivas verdaderas a los sonidos cuyo origen sea percibido como externo.

ALUCINACIÓN GUSTATIVA: Que implica la percepción de sabores, (habitualmente desagradables).

ALUCINACIÓN OLFATIVA: Que implica la percepción de olores, por ejemplo, de goma quemada o pescado podrido.

ALUCINACIÓN SOMÁTICA: Que implica la percepción de una experiencia física localizada en el cuerpo. Debe distinguirse una alucinación somática de ciertas sensaciones físicas nacidas de una enfermedad médica todavía no diagnosticada, de una preocupación hipocondriaca con sensaciones físicas normales y de una alucinación táctil.

ALUCINACIÓN TÁCTIL: Que implica la percepción de ser tocado o de tener algo bajo la propia piel. Las alucinaciones táctiles más frecuentes son sensaciones de descargas eléctricas y de hormigueo o la sensación de que algo se mueve o repta bajo la piel.

ALUCINACIÓN VISUAL: Que implica ver imágenes estructuradas, por ejemplo, unas personas, imágenes informales, por ejemplo, destellos de luz. Las alucinaciones visuales deben distinguirse de las ilusiones, que son percepciones erróneas de estímulos externos reales.

ALUCINÓGENOS: Son sustancias capaces de provocar trastornos sensoriales, afectando a las emociones y el pensamiento. Pueden producir ilusiones y alucinaciones (ver o sentir algo que no existe en la realidad).

ÁMBITOS DE CONTROL JURÍDICO DE LA CONDUCTA SEXUAL: El comportamiento sexual del individuo es controlado por el derecho en tres ámbitos perfectamente caracterizados; para el derecho civil interesa dentro de la regulación de las relaciones matrimoniales y maritales, en lo atinente al tema de la incompatibilidad sexual de pareja; ingresa al campo del derecho administrativo en referencia a la normatízación de temas edu­cativos que, con finalidad preventiva, tutelan bienes jurídicos como la salud pública, asi, por ejemplo, temas como la educación sexual o las políticas en materia de espectáculos públicos; y, adicionalmente, la sexualidad es objeto y materia de la regulación penal, frente a la protección de intereses jurídicos personales y sociales, considerados como fundamentales para la organización institucional y sólo en la medida en que los mismos padezcan una lesión o amenaza de gran magnitud o intensidad.

Desde un punto de vista sociológico se afirma que el derecho penal se ocupa de la respuesta sexual, en la medida en que "dicha conducta sea una conducta desviada", con todos los graves inconvenientes de elabora­ción objetiva del concepto de "desviación", y últimamente "parafilia", esta doctrina considera que la "desviación" sexual es la única capaz de producir lesiones jurídicas.

Pues bien, si se comprende el concepto de desviación como oposición conducta-prohibición, la expresión podría tener algún valor dogmático, no obstante es equivoca, trasciende la órbita jurídica de normatización y se encuentra impregnada, a un mismo tiempo, de conceptualizaciones que en algunas ocasiones pueden poseer origen científico y en otras se encuen­tran guiadas por parámetros morales de "normalidad" o "anormalidad"; la mezcla de estas dos formas de determinación debe producir necesaria­mente perplejidad y escepticismo, para quien pretenda abordar el tema desde los ángulos estrictos de positividad.

Finalmente, la institucionalización del matrimonio y de la relación marital, hace también ingresar al campo del control jurídico la respuesta sexual, en cuanto la conformación de la pareja incluye el trato sexual fruto de la con-sensualidad; así, fenómenos como la frigidez, la impotencia, la negativa sexual, las exigencias aberrantes, la infidelidad y la promiscuidad, por ejemplo, son susceptibles de producir determinados efectos jurídicos tanto en el campo civil como, residualmente, en el ámbito penal.

AMENORREA: Ausencia de menstruación. Ausencia del período menstrual. Puede ser primaria en las mujeres que nunca han menstruado, o secundaria en mujeres que habiendo tenido períodos menstruales, dejan de tenerlos.

AMOR: Sentimiento afectivo intenso que se experimenta hacia otra persona, que puedes ser o no del sexo contrario.

AMPULLITIS: Inflamación de una ampolla, especialmente del extremo dilatado del conducto deferente del testículo.

ANALGIA: Estado de no experimentar dolor.

ANDRÓGENOS: Hormona masculina por excelencia, promueve el desarrollo de los órganos sexuales y las características sexuales secundarias masculinas. Se producen en gran cantidad en los testículos y en menor proporción en las glándulas suprarrenales del hombre y de la mujer. Regulan el nivel de deseo sexual en ambos.

ANDROGINIA: Presencia simultánea de características femeninas y masculinas en un individuo.

ANDROGINO: Persona que tiene características masculinas y femeninas a la vez, y órganos sexuales incompletos de ambos sexos. También llamado hermafrodita.

ANDROPATÍA: Cualquier enfermedad propia del sexo masculino.

ANDROPAUSIA: Período de declinación de secreción hormonal masculina, en general a edad adulta y habitualmente superior al homólogo femenino, la menopausia. Cese o disminución, a veces sólo temporal, de la actividad sexual en el hombre.

ANFETAMINA: Derivado químico y potente estimulante del sistema nervioso central. Disminuye el apetito y provoca un estado de bienestar subjetivo con retraso de la aparición de la fatiga. En dosis excesivas aparece inquietud, insomnio, irritabilidad y verborrea. Tienen un gran poder de adicción y crean una alta dependencia.

ANGUSTIA: Un estado de gran activación emocional que contiene un sentimiento de miedo o aprehensión. Clínicamente se define como una reacción de miedo ante un peligro inconcreto y desconocido. Se emplea también como sinónimo de ansiedad o para referirse a la expresión más extrema de ésta.

ANHEDONIA EYACULATORIA: Falta de placer al eyacular. O sea, falta del componente psicofísico del orgasmo estando presente la emisión o eyaculación. Trastorno no frecuente, pero compatible con depresión psíquica o secuelas de un stress de cualquier origen.

ANIDACIÓN: Cuando el cigoto, resultante de la fusión de las células sexuales, ha anidado en el útero, lo cual tiene ocurrencia, aproximadamente, a los catorce días contados a partir de la fecundación. Según una teoría, la vida humana comienza con la anidación.

ANO: Orificio de salida del conducto digestivo. El ano es el último punto íntimo en el que los amantes suelen aventurarse, en muchos casos porque la mujer se resiste a ser acariciada y penetrada analmente. No obstante, por la sensibilidad de la zona y sus múltiples terminaciones nerviosas, se considera uno de los placeres más intensos de la sexualidad.

ANOREXIA NERVIOSA: Síndrome psiquiátrico que se centra sobre la negativa del enfermo a comer, conllevando una alarmante pérdida de peso. Suele aparecer en mujeres jóvenes, solteras en edades entre la pubertad y la adolescencia.

ANORGASMIA: Falta de orgasmo en el coito. Mal conocido con el nombre de frigidez. El término anorgasmia presenta no pocas dificultades, pero es válida su utilización debido a su amplia difusión. Se la define como la inhibición recurrente y persistente del orgasmo, manifestada por su ausencia tras una fase de excitación normal y producida a través de una estimulación que pueda considerarse adecuada. Cabe diferenciar entonces este término de anorgasmia solo para estos casos y los referidos a la sexualidad en la mujer. El manual de los trastornos mentales DSM-IV no la nombra específicamente, porque se refiere a otro tipo de clasificaciones más abarcativas que la incluirían. Así se refiere a los trastornos orgánicos, y dentro de ellos al "trastorno orgánico femenino" y a su vez dentro de otra categorización más abarcativa, "trastornos sexuales y de la identidad sexual". La sexología distingue la anorgasmia primaria, referida a mujeres que jamás han experimentado un orgasmo (ni siquiera por medio de la masturbación); y la anorgasmia secundaria, referida a las mujeres que han tenido orgasmos, pero dejaron de experimentarlos. Cuando esta situación se da permanentemente se la considera anorgasmia absoluta; pero si es posible alcanzar el orgasmo en algunas circunstancias se la considera anorgasmia situacional.

ANORQUIDIA: Ausencia congénita de testículo uni o bilateral.

ANOVULATORIO: Designa un período menstrual que no se acompaña de ovulación; también llamado período anovular.

ANSIEDAD: Miedo anticipado a padecer un daño o desgracia futuros, acompañada de un sentimiento de temor o de síntomas somáticos de tensión.

ANSIÓGENO: Factor que genera ansiedad.

ANSIOLÍTICO: Fármaco que hace disminuir y desaparecer la ansiedad.

ANTICONCEPTIVO: Cualquier dispositivo o medicamento, como por ejemplo preservativo, píldora, dispositivo intrauterino, etc., utilizado por la pareja para posibilitar el coito sin riesgo de concepción.

ANTICONCEPTIVO ORAL: Medicamento utilizado por la mujer con la finalidad de disminuir el riesgo de concepción, habitualmente bloqueando la ovulación (anticonceptivos hormonales). Medicamentos basados en estrógenos y progestagenos sintéticos, que bloquean la capacidad ovulatoria de la mujer, impidiendo el embarazo. (píldora anovulatoria), ó dificultando la migración espermática por aumentar la viscosidad del moco cervical uterino.

ANTIDEPRESIVO: Fármaco que eleva el tono del ánimo; se usa para combatir la depresión.

ANTIHIPERTENSIVOS: Medicamentos usados para la hipertensión arterial. Notable avance para el tratamiento y el pronóstico de algunas enfermedades cardiovasculares. Estos medicamentos deben usarse con precaución y ser controlados y administrados por médicos clínicos o cardiólogos. Su uso prolongado puede provocar disfunción sexual.

ANTROPOMORFISMO: Es la tendencia a atribuir características humanas a las plantas, animales u objetos.

APARATO GENITAL FEMENINO: Por estar oculto, se tiende a pensar que el aparato genital femenino es igual en todas las mujeres. Lo cierto es que éste es diferente en cada cuerpo, desde el color del vello del pubis hasta la forma de los labios y el clítoris, la profundidad y diámetro del canal vaginal, así como la pigmentación que le da el color a la piel de toda la vulva.

APTITUD: La capacidad de aprovechar toda enseñanza, capacitación o experiencia en un determinado ámbito de desempeño.

AREOLA: Área pigmentada alrededor del pezón humano, centro de la glándula mamaria, que se dilata levemente durante la excitación sexual.

ASALTO SEXUAL: Se caracteriza por el uso de la violencia y el control de la situación mediante la utilización de la fuerza. El agresor o agresores utilizan armas e intimidación. Se comete frecuentemente en lugares aislados o aprovechando la ausencia de vigilancia. En la mayoría de los casos el agresor es desconocido. Puede ser premeditado o casual. El premeditado se caracteriza porque ha sido previamente planeado; el casual se presenta cuando en la comisión de un delito las circunstancias de control se prestan para llevar a cabo la realización de un delito sexual.

ASEXUAL: Que carece de sexo manifiesto u órganos sexuales. Por extensión se denomina así a personas carentes de franco deseo sexual, sin alteraciones anatómicas referentes a su sexo.

ATOCIA: Esterilidad en la mujer.

AUTISMO: Trastorno mental que afecta especialmente a los niños. El sujeto se aísla del entorno, encerrándose en sí mismo y concediéndole una atención cada vez menor a la realidad que lo rodea.

AUTOAFIRMACIÓN: Característica de la conducta que se singulariza por un comportamiento social positivo, que apunta a defender un derecho a alcanzar una meta.

AUTOESTIMULACIÓN: Masturbación, onanismo. Estimulación sexual del propio cuerpo. Autoerotismo.

AUTOMATISMO: Disociación entre la conducta y la conciencia. Conjunto de movimientos que se realizan con carácter inconsciente, fruto del hábito o la asociación refleja.


 

B

BACTERIA: Microbio formado por una sola célula, que se reproduce por escisión. Las bacterias son responsables de numerosas enfermedades. Pueden vivir en forma independiente, a diferencia del virus, que no pueden sobrevivir más que en el interior de una célula, a la que parasitan. Las bacterias pueden ser bacilos (con formas de bastón), cocos (con forma esférica) y espiras (con forma espiralada).

BARBITÚRICO: Nombre genérico de los fármacos derivados del ácido barbitúrico, de fuerte acción hipnótica.

BESO: Es uno de los estímulos que más erotizan la piel de todo el cuerpo y, sobre todo, la boca y otras zonas erógenas femeninas. Besar bien es un arte con el que se despierta la sensualidad; saber recorrer los labios de ella con los propios, lamiéndolos, sorbiéndolos con suavidad, mordisqueándolos hasta notar cómo se inflaman para introducirse luego en el interior de la boca y recorrerla apasionadamente tocando con la lengua el paladar, las encías y dibujando el contorno de los dientes. Lamerle todo el cuerpo es un placer que a ella la estremece de gozo, sobre todo al cambiar los roces y la tensión de la lengua, alternando leves mordiscos y besos con los labios juntos.

BESO FRANCÉS: Beso lengua con lengua.

BESTIALIDAD: Consiste en que algunos sujetos obtienen el orgasmo al copular con animales. Es la relación genital o anal con animales. Relaciones carnales con los brutos.

BESTIALISMO: Actividad sexual entre una persona y un animal. Zoofilia.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO SEGÚN LA DOCTRINA: Carlos Fontan Balestra señala que el bien jurídico protegido es "la moral social y la libertad sexual o voluntad sexual", considera, además, que "la violación atenta contra la libertad sexual al obligar a un individuo a la relación carnal involuntaria".

Para Ricardo Núñez, la violación es uno de los modos de ofender la honestidad, mirada ésta como el derecho a "la reserva sexual" que para éste autor es el derecho del individuo a la incolumidad del consiente y voluntario trato de tipo sexual. Resaltando la importancia y transcendencia de éste tipo de bienes jurídicos en la sociedad, añade que "la ley, al sancionar la violación, el estupro, el abuso deshonesto y el rapto, castiga ciertos modos coercitivos, abusivos o atentatorios de la reserva sexual, entendida como un elemento fundamental de la libertad civil, pues ésta se vería gravemente coartada si la legislación no defendiera a las personas de los ataques de éste tipo".

Bajo la misma óptica, el autor Argentino, Manzini y todos los autores que siguen su corriente consideran que es la libertad sexual el bien jurídico protegido por la ley, sosteniendo que ésta defiende el derecho a disponer de la vida sexual. Al respecto, Carrara menciona que es inherente a la persona humana el derecho a que se respete su pudor asimilando a éste la honestidad, debiendo el derecho penal castigar esa conducta y proteger el derecho individual, afirmando que cuando la relación sexual se realiza con una persona mediante violencia real o presunta, no es condición esencial la "libertad" de la mujer, pues puede suceder también en el caso de que la mujer sea casada.

De igual forma, Rodríguez Muñoz manifiesta que honestidad equivale a pudor, recato, compostura, decencia y moderación, todo lo que es protegido por la ley, aunque no lo único, pues también se protege la libertad, el honor sexual, el orden de la familia, sin poder determinarse cuál es el atentado más grave, si el que se comete contra el pudor o el que se infiere contra esos derechos o la institución de la familia e incluso la ofensa a toda la sociedad.

Para Antonio Vicente Arenas, no es la honestidad el bien jurídico tutelado por la ley penal, porque este delito lo mismo se puede cometer contra mujeres honestas que contra mujeres deshonestas o de vida disoluta. En realidad el bien jurídico que se lesiona con la violación es la libertad sexual, o sea el derecho que la persona humana tiene para disponer libremente de su cuerpo en lo que a las relaciones sexuales atañe.

BISEXUAL: Atracción sexual por personas de ambos sexos y/o que tiene relaciones sexuales indistintamente con ellas.

BLASTOCISTO: Producto de la concepción que comienza al cuarto día de la fertilización y dura aproximadamente dos semanas.

BLENORREA: Secreción profusa de la vagina o la uretra; suele referirse al de origen gonocócico.

BLENORRAGIA: Enfermedad contagiosa común producida por Neisseria Gonorrhoeae y transmitida principalmente por contacto sexual; se caracteriza por inflamación de la mucosa del tracto genital, secreción genital, secreción purulenta y micción frecuente y dolorosa; si no se trata puede causar complicaciones como epididimitis, prostatitis, tenosinovitis; artritis y endocarditis; en mujeres puede dar lugar a esterilidad, y en varones a estenosis uretral. Infección transmitida sexualmente, producida por una bacteria llamada Neisseria gonorreae que se manifiesta por secreción purulenta a través de la uretra masculina.

BULIMIA: Sensación anormalmente intensa y a veces irrefrenable de ansia de ingerir alimentos.

  

VEA SEGUNDA PARTE
BREVIARIO DEFINICIONES DELITOS CONTRA
LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUALES.      

 

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