La ley que regula la adopción y la figura legal del acogimiento familiar, que data de 1987, reconoce el derecho adoptar de matrimonios y de parejas de hecho heterosexuales. Sin embargo, en lo referente a la adopción individual y no en pareja, no existe ninguna mención de la orientación sexual, por lo que lesbianas y gays no tienen ningún impedimento para adoptar a título individual.
Y lo mismo sucede con la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, de diciembre de 1988. Las mujeres solas, y esto puede incluir a las lesbianas, pueden acceder a los tratamientos, aunque la ley otorga a los protocolos biomédicos elaborados en los hospitales la posibilidad de autorizar ó denegar la asistencia a mujeres solteras. El hecho es que, como la experiencia de COGAM ha constatado, numerosos centros están permitiendo el acceso a la maternidad a lesbianas, incluso sin ocultar su orientación sexual ni su vida en pareja.
La ley, por tanto, hace ya años que ha abierto las puertas a que lesbianas y gays ejerzan la paternidad (algo que ya les estaba permitido por la naturaleza), pero sigue cerrando la posibilidad de que lo hagan a título de pareja, es decir, con la consiguiente doble protección a los niños que esto implicaría.
Para aumentar la dispersión normativa y su consiguiente ambigüedad, la Ley del Menor de Castilla-La Mancha y la Ley de la Infancia de Valencia, establecen que ningún tipo de núcleo de convivencia familiar por la que hayan optado libremente "aquellos ó aquellas" (tal como se recoge en la ley valenciana) que soliciten la adopción podrá ser discriminado a la hora de conceder dicha adopción. Estas normativas recogen un espíritu que después, en la realidad, no puede materializarse porque ambas legislaciones han de moverse en un marco legislativo estatal que las contradice.
La Junta de Andalucía, por su parte, quiere incluir en los programas de acogimiento temporal de menores a las parejas homosexuales si los Servicios jurídicos de la Administración deciden que esta medida tendría respaldo competencial. En caso de ser así, la iniciativa se incluirá en el borrador de la ley andaluza de parejas de hecho, que está previsto sea presentada en el Parlamento autonómico antes de junio del 2001.
Para resumir, podemos decir que tenemos en España una legislación que regula las posibilidades de paternidad tanto de heterosexuales como de lesbianas y gays que incurre, básicamente, en las siguientes ambigüedades: