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PREGUNTAS:
RESPUESTAS:
Hola. Estoy tramitando la nacionalidad, mi hijo tiene 21 años y está en mi país, ¿de qué manera puedo traerlo? Cuando te reconozcan la nacionalidad española, podrías traer a tu hijo pero para que le dieran la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, deberías acreditar que está a tu cargo porque al ser mayor de 21 años se necesita acreditar esa circunstancia.

También puedes traerlo por el régimen general, es decir, consiguiéndole alguien que quiera contratarlo e inicie aquí los trámites para que luego él pueda pedir el visado de residencia y trabajo.

   
Hola. Actualmente estoy casado por lo civil con una ciudadana española en Colombia, ya hemos realizado el trámite de registro ante el consulado de España en Bogotá. Hace poco nos dimos cuenta de que vamos a ser padres, lamentablemente también nos dimos cuenta de que el proceso de registro y visado es bastante demorado, por lo tanto no podré estar para cuando mi bebe nazca.

Actualmente mi esposa está estudiando en Murcia y es ahí donde piensa dar a luz. Mi pregunta es, ¿existe algo que se pueda presentar ante el consulado para que agilice el proceso de registro y visado?
Me temo que no se puede hacer mucho porque en la inscripción de ese matrimonio interviene el registro consular y el registro central y por eso se tarda tanto. En cuanto lo tengan inscrito, podrías solicitar el visado de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Habla con el consulado y cuéntales tu situación y que vas a ser padre, a ver si así hacen algo o solicita un visado de estancia por turismo aunque esto es quizá más complicado.

Siento no poder darte la solución.
   
Hola. Soy argentina residente en España hace más de dos años, y estoy embarazada, por tal motivo le he comprado a mi mamá el pasaje para que viniera a visitarme, el pasaje será para el 24/04 hasta el 13/08, quisiera saber si tendrá algún problema para entrar a España, cuando vean que se extiende una semana más de lo que puede estar como turista.

Si es así, qué trámite debo hacer para que no le rechacen la entrada, y no tenga ningún problema. También quisiera que me dijeran si puedo hacer reagrupación familiar, ya que el 29/02 solicito la nacionalidad española y cuento con una vivienda e ingresos para que ella pueda quedarse
En principio al ser de Argentina, no debería tener problemas de entrada pero podría tenerlos si al entrar la paran y le preguntan a qué viene y si comprueban que el billete supera los 90 días, podrían entender que viene para quedarse y podría tener problemas, además de que pueden exigirle que acredite que tiene medios económicos para su estancia (60 euros por día de estancia) y que acredite que tiene un seguro médico para el tiempo de su estancia al igual que le pueden pedir que justifique el alojamiento durante su estancia. Todo esto pudiera ser que ocurriera.

En cuanto a la reagrupación, con independencia de que hayas solicitado la nacionalidad y aunque ya la tuvieras, el procedimiento para la reagrupación es el mismo que no teniendo la nacionalidad. Podrías solicitar la autorización de residencia por reagrupación para tu madre pero tendrías que acreditar aparte de que llevas aquí con residencia legal un año y la tienes renovada, y que dispones de una vivienda en condiciones de habitabilidad (informe del ayuntamiento), deberás acreditar que es tu madre (certificado de nacimiento tuyo) y acreditar que está a tu cargo para lo que te van a exigir que durante el último año, hayas estado enviándole dinero.

Una vez que te contesten aquí, concediéndole la autorización de residencia, se la debes enviar para que ella solicite el visado, aportando en el consulado la documentación original.
   
Hola. Hace más de tres meses que estoy de forme irregular en Madrid, a fines de mes me vuelvo a Argentina, ¿en que tiempo puedo volver a regresar?, ¿tendría que sacar un pasaporte nuevo o con el anterior serviría? ¿Para poder regresar me tendrían que invitar o puedo entrar como turista Al ser de Argentina, como sabes no se te exige visado de entrada para estancias inferiores a 90 días, pero estas estancias son de 90 días dentro de un período de 6 meses, con lo que no podrías volver a entrar hasta que no pasara ese semestre.

Si vuelves con el pasaporte donde consta que la anterior vez superaste el plazo legal de 90 días de estancia, es muy probable que no te dejen entrar.

   
Hola. Mi hijo nació en Venezuela, pero su padre es español, ¿cómo debo hacer para sacarle un permiso en Venezuela y que pueda viajar a España?

Si tu hijo es menor de edad, se podría solicitar la nacionalidad española y si es mayor de edad, igualmente puede solicitar la nacionalidad española al ser hijo de español si su padre nació en España.

Si no se encontrara en esos supuestos, podría venir a España sin necesidad de hacer nada en Venezuela, si tiene menos de 21 años porque es hijo de un ciudadano de la Unión Europea y a los venezolanos no se les exige visado para entrar a España. Eso sí debería acreditar al entrar que viene a residir con su padre. Una vez aquí, solicitaría la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
   
Hola. Una pareja de amigos colombianos han recibido la aprobación de la resolución para trabajar y vivir en España. Ellos tiene una niña de 5 años con nacionalidad estadounidense, y posee su pasaporte. ¿La niña puede entrar a España sin ningún problema?
Los ciudadanos de Estados Unidos para entrar en España para estancias inferiores a 90 días, no necesitan visado pero sí que les pueden parar y exigirles los requisitos de seguro médico, billete de regreso, ingresos suficientes, lugar de alojamiento y si sus padres vienen con visado de residencia y trabajo, podrían decir que la niña no puede entrar porque viene a quedarse y exigirle que la traigan con un visado de residencia por reagrupación familiar; pero también puede ocurrir que no pase nada y no le pongan ningún problema si los padres dicen que llegados los tres meses, van a volver a llevarla a Estados Unidos.

   
Hola. Soy de Ecuador, mi hermano fue expulsado por orden judicial debido a una denuncia, ¿en cuánto tiempo puede volver a España?, si se casara con una española en Ecuador, ¿podría regresar? ¿Qué trámites tiene que hacer? Yo su hermana vivo aquí en España con permiso permanente En la orden de expulsión le ponen el tiempo por el que le prohíben la entrada en territorio Schengen (casi toda Europa) y va de tres años como mínimo a 10.

Si se casara, lo primero que tendría que hacer es inscribir ese matrimonio en el registro civil consular español y para ello les van a hacer una entrevista por separado para comprobar que no es un matrimonio de conveniencia y una vez inscrito el matrimonio, debería solicitar un visado de reagrupación por residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Además debería solicitar, si ya han pasado dos años desde que se dictó la expulsión, un levantamiento de la orden de expulsión alegando los motivos que demuestren que han cambiado las circunstancias que motivaron la prohibición de entrada.
   
Hola. Hemos llegado en noviembre de 2007 y el visado termina el 30 de enero de 2008, pero a mis hijos pequeños les dieron el visado de estudios que esta en trámite. Mi esposa y yo tenemos visado de estancia por 90 días. Ahora debemos abandonar el país, pero ¿cómo hacemos para quedarnos con nuestros hijos? ¿Nos darán otro visado en nuestro país? ¿Podemos solicitar el cambio de estancia por residencia no laboral? Si es así, ¿dónde lo podemos hacer Siento no haber podido responder antes, pero si vinisteis con visado de estancia, pasados los 90 días, os encontraréis de forma irregular. No podéis cambiar a residencia y la única forma de conseguir una autorización de residencia sin necesidad de que regreséis a vuestro país, es esperar a llevar 3 años en España para que podáis solicitar la residencia por arraigo social.

De otra forma, necesitáis regresar a Bolivia a solicitar el visado correspondiente.

   
Hola. El hermano de mi novio, cubano, desea venir a España a hacer un curso superior por 2 años. ¿Sería posible que mientras está aquí estudiando pueda viajar de vacaciones a Cuba a ver a su familia y después volver para proseguir sus estudios? ¿Qué trámites son necesarios para que acepten su entrada? Él ya estuvo aquí el año pasado por carta de invitación durante 20 días (periodo menor del que se solicitó) y a los 20 días volvió a Cuba, ¿esto podría favorecerle?

La condición de estudiante en España se documenta mediante una tarjeta (tarjeta de estudiante), que permite a su titular entrar y salir de España, ya que llega a disfrutar de una situación parecida a la del residente legal; para obtener dicha tarjeta, es preciso que, previamente a la venida a España, se obtenga el correspondiente visado de estudios del Consualdo español en el país de origen.

Para ello, se solicita la siguiente documentación:

a) La vigencia del pasaporte o documento de viaje del solicitante para todo el período para el que se solicita el visado.

b) La admisión en un centro docente, público o privado, oficialmente reconocidos, para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, en la que deberá constar, cuando proceda, el número de código asignado a dicho centro en el Registro nacional de universidades, centros y enseñanzas o en el Registro estatal de centros docentes no universitarios, ambos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, así como a los centros de investigación reconocidos como tales por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o por el Ministerio de Educación y Ciencia.

c) El contenido del plan de estudios, formación o investigación que se vaya a realizar.

d) Un seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de su estancia en España, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina.

e) La disposición de medios de subsistencia y alojamiento para el período que se solicita y, en su caso, para garantizar el retorno al país de procedencia.

f) En el caso de estudiantes menores de edad, la correspondiente autorización de los padres o tutores.
Cuando la duración de los estudios o de la investigación supere los seis meses, se requerirá, además:

g) Un certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.

h) Cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales, circunstancia que se acreditará mediante un certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.
   
Llevo en España un año y 10 meses de forma irregular por motivo de terceros no he podido empadronarme sino hasta los 10 meses posteriores a mi ingreso de España y tampoco tengo sellado mi ingreso en el pasaporte, ¿mi pregunta es si con los recibos de giros a mi país y el la libreta bancaria podrán ser respaldo para certificar el tiempo de residencia continua en este país? Ya que mi empadronamiento es sin domicilio El certificado de empadronamiento es el documento principal para acreditar los 3 años en España. De todas formas, algunas oficinas de extranjeros pueden entender que los recibos de los envíos de dinero pueden ser validos para dicho fin de los 3 años. Habla con alguna organización de ayuda a las personas inmigrantes que te pueda decir si en tu provincia suelen dar relevancia a esos recibos