HISTORIA DE ARAGÓN
NACIMIENTO DE ARAGÓN.
Aragón nace en los albores del siglo VIII, tomando su nombre del río Aragón, pasa un periodo como condado hasta que se constituye en reino al ser nombrado Rey de Aragón Ramiro I hijo del Rey Sancho el Mayor de Pamplona. No obstante es considerado como primer rey a Garcia Jiménez y primer rey electo a Iñigo Arista, efectuándose su nombramiento en San Juan de la Peña según habla la leyenda.
De un pequeño territorio pasó a extenderse hasta Levante ( Murcia ), llegando a la Islas Baleares, Cerdeña, Córcega, Sicilia, Nápoles e incluso zonas de Grecia, además de la zona de Rosselló, y Montpellier en Francia. Con el matrimonio de Petronila, Reina de Aragón y el Conde de Barcelona Ramón Berenguer IV, se constituiría la denominada CORONA DE ARAGÓN en la mitad del siglo XII, conjunto de territorios autónomos e independientes , constitucionalmente e institucionalmente, bajo la autoridad de un mismo rey.
EL REY .
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La Corona de Aragón de Aragón fue electiva en origen, cuando eligieron a Iñigo Arista “Nos valemos tanto como vos y que todos los juntos podemos más que vos, os hacemos Rey, si nos gobernáis bien, si no, no “.
A la muerte de Alfonso I el Batallador eligieron a su hermano Ramiro II el Monje, cuya hija Petronila casaría con el Conde de Barcelona, se sucedería en el trono su hijo Alfonso II, posteriormente Pedro II, Jaime I y Martín el Humano, que al no dejar descendencia motivó el Compromiso de Caspe, saliendo elegido Fernando I de la Casa de los Trastámara.
Los reyes de Aragón eran jueces supremos, y juzgaban, eran los gobernadores supremos y gobernaban, eran los jefes supremos de la guerra, y mandaban los ejércitos, salían a campaña, daban batallas, peleaban, nombraban los generales, y armaban caballeros, en una palabra, eran verdaderos reyes, y por eso los pueblos no dejaban de ser libres.
LAS CORTES .
Eran las Cortes de Aragón la institución donde se debatían los temas de política interior, exterior, económicos, forales, etc. Era el poder legislativo y limitativo del Rey. Lo componían cuatro brazos, frente a tres de otros territorios peninsulares:
1. Ricos-hombres (Nobleza)
2. Iglesia (Obispos, abades, cabildos)
3. Caballeros
4. Universidades o procuradores populares (Representantes de ciudades y villas).
LOS FUEROS.
Una particularidad aragonesa eran sus FUEROS, diremos que algunos de estos derechos no eran vigentes en España hasta no hace muy pocos años:
-Pedir Cortes al Rey.
-Intervenir el reino en la formación de leyes.
-Derecho de veto sobre tributos impuestos desde la Corona.
-A ningún aragonés se le podía dar tormento en los juicios.
-Ningún aragonés podía ser preso dando fianza.
-Contra ningún aragonés , ni comunidad, se le podía hacer pesquisas o se protestaba contra ellas y había que dar satisfacción.
-La firma de derecho.- Todos los regnícolas gozaban del Fuero de Forma de Derecho, que era, que si alguno temía ser incomodado en sus derechos políticos o de fuero, turbadas las posesiones de sus bienes, presentaba al Justicia mayor un simple escrito de estar á derecho, y ya con esto no se les molestaba ni despojaba sino en virtud de juicio.
-La manifestación.- Tenían derecho todos los regnícolas del fuero de manifestación. Este era para salvar en todo caso la libertad y respeto de las personas, el que se creía oprimido, fuese quien fuese, padre, deudo, juez, gobernador, obispo, ministro del Rey o el propio Rey, se manifestaba al Justicia Mayor, y este le ponía bajo su protección y examinaba y el caso y declaraba lo que procedía según el fuero. Bastaba con que un amigo, pariente o cualquier persona se presentase al Justicia Mayor en nombre del agraviado u oprimido y dijese : Fulano se manifiesta.
Dice el historiador Mariana: Tienen los de Aragón y usan Leyes y Fueros muy diferentes de los demás pueblos de España, las mas apropósito de conservar la libertad contra el demasiado poder de los reyes, para que con la lozanía no degenere en tiranía.
EL JUSTICIA MAYOR .
El Justicia Mayor es una de la instituciones simbólicas y genuinas de la Historia de Aragón. Su origen se pierde en la leyenda “FUEROS DE SOBRARBE” cobrando personalidad jurídica en las Cortes de Ejea de 1265. Es el juez mediador entre el Rey y los aragoneses. Se define al Justicia como el defensor de las libertades aragonesas frente al poder real.
LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN.
Nace en las Cortes de Monzón (1362-1363), es el órgano representante permanente, estamento y paritario de las Cortes de Aragón, con funciones fiscales, administrativas y políticas, cuya misión última será la custodia y guarda de los Fueros y libertades de Aragón, al que representaba Rey y los demás reinos.
GOBERNADOR GENERAL DEL REINO .
El Gobernador General del Reino, era nato, siendo el primogénito del Rey, o en su defecto, el heredero presunto de la Corona, o un infante.
EL BAYLE GENERAL.
El Baile General controlaba los impuestos del reino, territorio dividido en merinades, al frente de cada una de ellas había un MERINO, habiendo en localidades de menos importancia BAYLES, para recaudar los impuestos.
MAESTRE RACIONAL.
Oficial de la Casa y Corte del Rey al que corresponde la administración del real patrimonio y la intervención de ingresos y gastos. Siendo único en toda la Corona.
SOBREJUNTEROS.
Funcionarios típicos de Aragón, que inspeccionaban el territorio y hacían cumplir las sentencias y perseguían a los maleantes con la ayuda de justicias locales.
FIN DEL REINO DE ARAGÓN.
El colérico Felipe II de Castilla, Felipe I de Aragón, dio un golpe duro a las libertades aragonesas, el 20 de diciembre de 1591 decapitando al Justicia Mayor de Aragón, Juan de Lanuza, por defender los Fueros y libertades de los aragoneses, derecho que no respetó el susodicho rey. A partir de esa fecha nombró el Rey al Justicia Mayor de Aragón, estos ya fueron justicias menores, dado que carecían de la autoridad y autonomía que tenían sus antecesores.
Pero será con el Borbón francés Felipe V de Castilla, con el que perderá toda la personalidad como REINO al dictar el Decreto de Nueva Planta del 29 de Junio de 1.707 por lo que se derogan los Fueros de Aragón y se reducen a las leyes del gobierno de Castilla, esto tras ser vencidos por los ejércitos castellanos las tropas aragonesas, por no estar de su parte, puesto que los aragoneses consideraron que no le correspondía a él, el derecho a la sucesión del trono de la Corona de Aragón. Ahí acaba la personalidad de Aragón, así se forjó la unidad nacional de España, por derecho de conquista.
Con la llegada de la democracia, a través del Estatuto de Autonomía, Aragón recobra su personalidad jurídica, aunque sea con un Estatuto muy por debajo de la voluntad del Pueblo Aragonés.