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La
declaración, proclamada el 15 de octubre de 1978, fue aprobada por la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las
Naciones Unidas (ONU).
PREAMBULO
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Considerando que todos los animales poseen derechos.
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Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de estos
derechos han llevado y llevan al hombre a cometer atentados
contra la naturaleza y contra los animales.
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Considerando que el reconocimiento por la especie humana del
derecho a la existencia de otras especies animales constituye
el fundamento de la coexistencia de las especies de todo el
mundo.
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Considerando que los genocidios son perpetrados por el hombre
y amenazan con seguir produciéndose.
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Considerando que el respeto a los animales por el hombre es
vinculante al propio respeto entre los hombres.
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Considerando que la educación ha de proporcionar en la
infancia la observación, comprensión, respeto y afecto con
respecto a los animales.
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PROCLAMAMOS
LO SIGUIENTE
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Todos
los animales nacen iguales ante la Vida y tienen los mismos
derechos a la existencia.
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a)
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Todo
animal tiene derecho al respeto.
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b)
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El
hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el
derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos
violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus
conocimientos al servicio de los animales.
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c)
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Todos
los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a
la protección del hombre.
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a)
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Ningún
animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad.
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b)
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Si
es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea,
indolora y no comportará angustia alguna para la víctima.
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a)
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Todo
animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a
vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo
o acuático, y a reproducirse.
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b)
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Toda
privación de libertad, incluso aquella que tenga fines
educativos, es contraria a este derecho.
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a)
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Todo
animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente en el
entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y
en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su
especie.
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b)
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Toda
modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera
impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a
este derecho.
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a)
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Todo
animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho
a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad
natural.
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b)
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El
abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
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Todo
animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable
del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación
reparadora y al reposo.
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a)
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La
experimentación animal que implique un sufrimiento físico o
psicológico es incompatible con los derechos del animal,
tanto si se trata de experimentos médicos, científicos,
comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación.
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b)
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Las
técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
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Cuando
un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido,
instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello
resulte para él motivo de angustia o dolor.
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a)
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Ningún
animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
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b)
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Las
exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de
animales son incompatibles con la dignidad del animal.
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Todo
acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un
biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
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a)
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Todo
acto que implique la muerte de un gran número de animales
salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la
especie.
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b)
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La
contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen
al genocidio.
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a)
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Un
animal muerto debe ser tratado con respeto.
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b)
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Las
escenas de violencia en las que los animales son víctimas
deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si
ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra
los derechos del animal.
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a)
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Los
organismos de protección y salvaguarda de los animales deben
estar representados a nivel gubernamental.
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b)
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Los
derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo
son los derechos del hombre.
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