AMEDSA-MG

 

AMEDSA

MEDICINA GENERAL

 

 

 

 

 

manuelarb@hotmail.com

jazzsined@jazzfree.com

                           

                                                                  


JUNTA DIRECTIVA

Presidenta: Manuela Rodríguez (615251385 y 923256121)

Vicepresidenta: Teresa Inestal

Secretaria: Mª José de Castro

Tesorero: Manolo Calderón (636144036 y 923234599)


ÚLTIMA HORA: Se aplaza la negociación para confeccionar la LISTA ÚNICA DE SUSTITUCIONES

 


EN DEFENSA DEL MÉDICO GENERAL:

¡NO A LA DISCRIMINACIÓN!

(Contra la injusticia: HUELGA y JUZGADO)

 


ACUERDO MARCO

SOBRE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS

(Valladolid a 29 de Mayo de 2002) [Fuente: CSIF]


 (Requiere contraseña)


 


INFORMACIÓN USCAL

 


La JUNTA DIRECTIVA de AMEDSA-MG, mantiene reuniones (abiertas a todos los socios), los jueves de cada semana, de 11h. A 12h. en el Colegio de Médicos de Salamanca. La solicitud de inscripción en la Asociación y la recogida de Boletines de inscripción y Estatutos, se realiza en ese horario. Para obtener e imprimir el BOLETÍN de INSCRIPCIÓN, haz clic AQUÍ.


AVISO  A LOS SOCIOS: Para una comunicación más fluida y una mayor efectividad a la hora de compartir información, consideramos conveniente que los socios que dispongan de correo electrónico, lo pongan en conocimiento de la JUNTA DIRECTIVA (si no lo hicieron en el momento de la inscripción), o lo transmitan a cualquiera de las direcciones siguientes: amedsa-mg@confluencia.net ó sinedeus@inicia.es


 


 


Presentación

Sentencias

Archivo de Noticias

Escritos

Documentos, Informes y Análisis

Navegando en bata

Un poco de historia

Tribuna de opinión

Salamanca

Castilla y León

Estatutos



 


 


 


 

JUNTA DE PERSONAL –Área Sanitaria-

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Acta del Pleno 18-5 2001

Registro de Salida nº 61 / 29-08-2001

 

 


 

*  Lista Unificada (unificación del trabajo y unificación de las funciones de sus componentes)

*  Baremo justo (día trabajado = día baremado)


 


NOTICIA DIARIO MÉDICO: Por una Lista “unificada” y sin discriminaciones

 


 

 


Buscador

 

 


 

 


SENTENCIAS SOBRE DERECHOS DE LOS MÉDICOS GENERALISTAS

(LICENCIADOS ANTERIORES AL 1 DE ENERO DE 1995)


 

BORRADOR DE ESTATUTO MARCO (25 / 01 /2002)

(Archivo pdf /46 páginas)

 


 


TERCERA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Esta es la tercera sentencia del Tribunal en los últimos tres meses, que niega validez a los acuerdos sobre refuerzos del 92 en los puestos de trabajo de la Junta. En los fallos queda claro que la Junta de Castilla y León no ha suscrito ni reconoce estos Acuerdos, y por lo tanto  les niega validez y eficacia.



ACUERDO SOBRE LOS SERVICIOS DE URGENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA (SUAP).


 


RESOLUCIÓN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2001 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS LISTAS DE SUSTITUCIONES DEL PERSONAL SANITARIO, HASTA LA REALIZACIÓN DE UNA LISTA CONJUNTA CON EL INSALUD ...


BOE Nº 12 de Lunes 14 de enero de 2002 (página 1612): MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA: RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS COMUNES DE LAS PRUEBAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3 DEL REAL DECRETO 1753/1998 (Homologación de Médicos Generales)

 


TABLÓN DE ANUNCIOS

Última hora, Notas y Avisos.


HISTORIAL TABLÓN

1

2

3

4

 


INFORMACIÓN COLEGIAL ... 



NORMATIVA SOBRE SUSTITUCIONES DE LA JCYL ...



CIRCULARES E INSTRUCCIONES DE LA JCYL ...



INFORMACIÓN MESA SECTORIAL ...



LEGISLACIÓN

Ley de Procedimiento Laboral

Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa

Ley por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los trabajadores

Real Decreto-ley 17-1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo

Real Decreto que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral

Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

Y del Procedimiento Administrativo Común

Ley 4/99, de modificación de la ley 30/1992

 

 


AVISO A LOS MÉDICOS EVENTUALES Y / O EN DESEMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN: nuestra Asociación quiere coordinar esfuerzos e iniciativas con otros colectivos y Asociaciones de nuestro ámbito (eventuales / atención primaria / Castilla y León), incluidas Secciones sindicales de médicos en desempleo. Nuestro objetivo es llegar a constituir una FEDERACIÓN de médicos sustitutos de Castilla y León, única forma de hacer valer nuestros derechos específicos, y conseguir una mayor eficacia en el logro de nuestras reivindicaciones. Todos aquellos compañeros o colectivos que estén interesados en participar en este proyecto, deben dirigirse a basho@inicia.es o bien a amedsa-mg@confluencia.net


 


 

 

 


SIMETISA (Sindicato de Médicos titulares de Salamanca) gana 2 sentencias:

*  Sentencia núm.:329/2001, JUZGADO DE LO  CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SALAMANCA (11 de octubre de 2001): sobre Acumulación Transitoria de Plazas. Esta figura laboral, solo cabe aplicarla en caso de VACANTE de Plaza.

*  Recurso núm. 1.537/2001. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN (Valladolid): contra la imposición de refuerzos por parte del INSALUD. Se señala, una vez más, la competencia de la Junta de Castilla y León en esta materia y en su organización, tanto en los medios materiales como personales.

SIMETISA gana otra Sentencia en el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN (Sala de lo Social):

*  Recurso núm. 1664/2001. El TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN, ha vuelto a dar la razón a SIMETISA, y ha establecido firmemente que la Junta de Castilla Y León es la única competente para organizar los Equipos de Atención Primaria, también en sus funciones de ATENCIÓN CONTINUADA, siendo la Normativa emanada de esta Administración la que prevalece, sobre la que procede del Insalud.


AVISOS IMPORTANTES:

1.    Aquellos compañeros que, en cumplimiento de sus contratos y del calendario de guardias oficial (el que define la JCYL), hayan tenido que realizar sus guardias “simultáneamente” con los refuerzos “impuestos” por el INSALUD, y hayan tenido problemas para cobrar sus guardias, deben saber que esta nueva  sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN (Recurso Núm. 1.357/2001), lograda por SIMETISA, viene a confirmar lo ya establecido en otros fallos. Por lo tanto, estas guardias corresponde hacerlas a los sustitutos contratados –según su contrato y calendario de guardias- y se cobran siempre que se hagan.

2.    PREFERENCIA DE LOS SUSTITUTOS PARA CUBRIR LAS GUARDIAS: En la última reunión (en septiembre) mantenida por la Junta Directiva de Amedsa, con Ricardo García Juan (Jefe del Servicio Territorial), Jesús Chaves (Jefe de atención primaria) y Carmen Rodríguez (Secretaria técnica), se estableció que durante la realización de sus contratos, los sustitutos tienen preferencia (como miembros del Equipo, durante sus contratos) sobre los refuerzos, para cubrir las guardias que no quieran realizar los otros miembros del Equipo. Si tenéis algún problema para que se os reconozca este derecho, poneros en contacto con Jesús Chaves, pues existe compromiso por parte de la Junta, para hacerlo respetar.

 

 

 


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CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO / INSALUD

El Proyecto de Ley pasa al Parlamento

(Archivo PDF: Requiere ACROBAT READER)


ENMIENDAS DEL PSOE Al Proyecto de Ley para la consolidación de empleo temporal en el INSALUD


TEXTO INTEGRO DE LA NUEVA LEY

La Comisión de Sanidad del Congreso aprobó el Miércoles 31 (octubre-001) el proyecto de ley extraordinaria de consolidación de empleo.


LEY 16 / 2001 DE 21 DE NOVIEMBRE

 

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ADICIONAL DECIMOCUARTA de la Ley 16 / 2001


 


 


   DOS NUEVAS SENTENCIAS EN NUESTRA PÁGINA WEB:

*  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.- No procede aplicar el baremo derivado del Decreto de Homologación (1753/98) en el acceso a plazas temporales de Atención primaria. Se confirma así el fallo del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Huesca y se incrementa la jurisprudencia favorable (cada vez más abundante) a la “sustancial equivalencia” en la baremación de los Médicos Generales, en el acceso a plazas de Atención Primaria. La Sentencia del TS de 14/12/99, sigue siendo el referente firme.

*  JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE SALAMANCA.- Se establece –una vez más- la competencia de la JCYL en la organización de los EAP, también en aquellos aspectos que determinan su función de Atención Continuada. Con motivo de la huelga en la atención continuada de los Centros de Salud de nuestra Comunidad, convocada por USCAL en marzo de 2000, se le “impone” al INSALUD la anulación de los nombramientos de los refuerzos, por quien tiene “competencia en la materia” (JCYL). La Sentencia del TC, 1/1994 de 17 de enero, sigue siendo el referente firme para dilucidar todas estas cuestiones.


     RECLAMA “TUS” GUARDIAS

*  MODELO DE ESCRITO, (haz clic para imprimirlo) mediante el cual el Médico sustituto asume las guardias correspondientes a su puesto de trabajo, en el periodo de duración de su contrato. Previa consulta del calendario oficial de guardias, en la Sección de Atención Primaria, se debe meter por el registro del Servicio Territorial de Sanidad, este escrito dirigido al Jefe de la sección de Atención Primaria. Todo ello a los efectos de que se anulen los refuerzos que pudieran estar firmados. Recordar que esas guardias son VUESTRAS. Esto ha quedado claro con las 3 sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (recursos nº 1537/2001, nº 1664/2001, nº 1961/2001).


 


 

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