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JUNTA DIRECTIVA
Presidenta: Manuela
Rodríguez (615251385 y 923256121) Vicepresidenta: Teresa
Inestal Secretaria: Mª José de
Castro Tesorero: Manolo
Calderón (636144036 y 923234599) ÚLTIMA HORA: Se aplaza la negociación para confeccionar la LISTA
ÚNICA DE SUSTITUCIONES EN DEFENSA DEL MÉDICO
GENERAL: (Contra la injusticia: HUELGA y
JUZGADO) SOBRE ORDENACIÓN DE LOS
RECURSOS HUMANOS (Valladolid a 29 de Mayo de
2002) [Fuente: CSIF] (Requiere
contraseña)
La JUNTA DIRECTIVA
de AMEDSA-MG, mantiene reuniones (abiertas a todos los socios), los jueves
de cada semana, de 11h. A 12h. en el Colegio de Médicos de
Salamanca. La solicitud de inscripción en la Asociación y la recogida de
Boletines de inscripción y Estatutos, se
realiza en ese horario. Para obtener e imprimir el BOLETÍN de INSCRIPCIÓN, haz clic AQUÍ. AVISO A LOS SOCIOS: Para una comunicación más fluida y una mayor efectividad a la hora de compartir información, consideramos conveniente que los socios que dispongan de correo electrónico, lo pongan en conocimiento de la JUNTA DIRECTIVA (si no lo hicieron en el momento de la inscripción), o lo transmitan a cualquiera de las direcciones siguientes: amedsa-mg@confluencia.net ó sinedeus@inicia.es Presentación |
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SENTENCIAS SOBRE DERECHOS DE LOS MÉDICOS GENERALISTAS (LICENCIADOS ANTERIORES AL 1 DE ENERO DE 1995) |
BORRADOR DE ESTATUTO MARCO (25 / 01 /2002)
(Archivo pdf /46 páginas)
TERCERA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Esta es la tercera sentencia del
Tribunal en los últimos tres meses, que niega validez a los acuerdos sobre refuerzos del 92
en los puestos de trabajo de la Junta. En los fallos queda claro que la Junta
de Castilla y León no ha suscrito ni reconoce estos Acuerdos, y por lo
tanto les niega validez y eficacia.
ACUERDO SOBRE LOS SERVICIOS DE URGENCIA DE ATENCIÓN
PRIMARIA (SUAP).
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HISTORIAL TABLÓN |
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NORMATIVA SOBRE SUSTITUCIONES DE LA JCYL ... ![]()
CIRCULARES E INSTRUCCIONES DE LA JCYL ... ![]()
INFORMACIÓN MESA SECTORIAL ...
![]()
AVISO A LOS MÉDICOS EVENTUALES Y / O EN DESEMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN: nuestra
Asociación quiere coordinar esfuerzos e iniciativas con otros colectivos y Asociaciones
de nuestro ámbito (eventuales / atención primaria / Castilla y León),
incluidas Secciones sindicales de médicos en desempleo. Nuestro objetivo es
llegar a constituir una FEDERACIÓN de médicos sustitutos de Castilla y
León, única forma de hacer valer nuestros derechos específicos, y conseguir
una mayor eficacia en el logro de nuestras reivindicaciones. Todos aquellos
compañeros o colectivos que estén interesados en participar en este proyecto,
deben dirigirse a basho@inicia.es o bien a amedsa-mg@confluencia.net
SIMETISA (Sindicato de Médicos titulares de Salamanca)
gana 2 sentencias:
Sentencia núm.:329/2001, JUZGADO DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE
SALAMANCA (11 de octubre de 2001): sobre Acumulación Transitoria de
Plazas. Esta figura laboral, solo cabe aplicarla en caso de VACANTE
de Plaza.
Recurso núm.
1.537/2001. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN (Valladolid): contra la imposición de refuerzos por
parte del INSALUD. Se señala, una vez más, la competencia de la Junta
de Castilla y León en esta materia y en su organización, tanto en los
medios materiales como personales.
SIMETISA gana
otra Sentencia en el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN (Sala
de lo Social):
Recurso núm. 1664/2001. El TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN, ha vuelto a dar la razón a SIMETISA,
y ha establecido firmemente que la Junta de Castilla Y León es la única
competente para organizar los Equipos de Atención Primaria, también en
sus funciones de ATENCIÓN CONTINUADA, siendo la Normativa
emanada de esta Administración la que prevalece, sobre la que procede del
Insalud.
AVISOS IMPORTANTES:
1. Aquellos
compañeros que, en cumplimiento de sus contratos y del calendario de guardias
oficial (el que define la JCYL), hayan tenido que realizar sus guardias “simultáneamente”
con los refuerzos “impuestos” por el INSALUD, y hayan tenido
problemas para cobrar sus guardias, deben saber que esta
nueva sentencia del TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN (Recurso Núm. 1.357/2001), lograda
por SIMETISA,
viene a confirmar lo ya establecido en otros fallos. Por lo tanto, estas
guardias corresponde hacerlas a los sustitutos contratados –según su contrato
y calendario de guardias- y se cobran siempre que se hagan.
2. PREFERENCIA
DE LOS SUSTITUTOS PARA CUBRIR LAS GUARDIAS: En la
última reunión (en septiembre) mantenida por la Junta Directiva de Amedsa,
con Ricardo García Juan (Jefe del Servicio Territorial), Jesús Chaves (Jefe
de atención primaria) y Carmen Rodríguez (Secretaria técnica), se estableció
que durante la realización de sus contratos, los sustitutos tienen preferencia
(como miembros del Equipo, durante sus contratos) sobre los refuerzos,
para cubrir las guardias que no quieran realizar los otros miembros del
Equipo. Si tenéis algún problema para que se os reconozca este derecho,
poneros en contacto con Jesús Chaves, pues existe compromiso por parte
de la Junta, para hacerlo respetar.
CONSOLIDACIÓN
DE EMPLEO / INSALUD
El Proyecto de Ley pasa al Parlamento
(Archivo PDF: Requiere
ACROBAT READER)
ENMIENDAS DEL PSOE Al
Proyecto de Ley para la consolidación de empleo temporal en el INSALUD
La Comisión de Sanidad
del Congreso aprobó el Miércoles 31 (octubre-001) el proyecto de ley
extraordinaria de consolidación de empleo.
LEY
16 / 2001 DE 21 DE NOVIEMBRE
ADICIONAL DECIMOCUARTA
de la Ley 16 / 2001
DOS NUEVAS
SENTENCIAS EN NUESTRA PÁGINA WEB:
TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.- No procede
aplicar el baremo derivado del Decreto de Homologación (1753/98) en el acceso a
plazas temporales de Atención primaria. Se confirma así el fallo del Tribunal
de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Huesca y se incrementa la
jurisprudencia favorable (cada vez más abundante) a la “sustancial
equivalencia” en la baremación de los Médicos Generales, en el acceso a plazas
de Atención Primaria. La Sentencia del
TS de 14/12/99, sigue siendo el referente firme.
JUZGADO DE LO
SOCIAL Nº 2 DE SALAMANCA.- Se establece
–una vez más- la competencia de la JCYL en la organización de los EAP, también
en aquellos aspectos que determinan su función de Atención Continuada. Con
motivo de la huelga en la atención continuada de los Centros de Salud de
nuestra Comunidad, convocada por USCAL en marzo de 2000, se le “impone” al
INSALUD la anulación de los nombramientos de los refuerzos, por quien tiene
“competencia en la materia” (JCYL). La Sentencia del TC,
1/1994 de 17 de enero, sigue siendo el referente firme para dilucidar todas
estas cuestiones.
RECLAMA “TUS” GUARDIAS
MODELO DE ESCRITO,
(haz clic para imprimirlo) mediante el cual el Médico sustituto asume las guardias correspondientes
a su puesto de trabajo, en el periodo de duración de su contrato. Previa
consulta del calendario oficial de guardias, en la Sección de Atención
Primaria, se debe meter por el registro
del Servicio Territorial de Sanidad, este escrito dirigido al Jefe de la
sección de Atención Primaria. Todo ello a los efectos de que se anulen los refuerzos que pudieran estar
firmados. Recordar que esas guardias son VUESTRAS. Esto ha quedado claro con las 3 sentencias del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (recursos nº 1537/2001, nº 1664/2001, nº 1961/2001).
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