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Quienes somos
La Solidaridad con el Pueblo Saharaui en el Estado Español se estructura en torno a tres ejes fundamentales:
Asociaciones de Amistad con el Pueblo Saharaui
Federación Estatal de Instituciones Solidarias con el Pueblo Saharaui
Intergrupos Parlamentarios "Paz para el Pueblo Saharaui"
Alrededor de estos tres ejes se han constituido en las diferentes Comunidades Autónomas Plataformas Cívicas de Apoyo a un Referéndum Justo y Libre en el Sáhara Occidental, en las que se han integrado otras ONGs, Partidos Políticos, Sindicatos, etc.
Igualmente se ha formado una Coordinadora Estatal de Apoyo al Pueblo Saharaui de la que forman parte representantes de estas tres estructuras y que se reúne periódicamente para planificar acciones conjuntas y evaluar los resultados de lo realizado.
La Asociación Malagueña de Amigos del Pueblo Saharaui (A.M.A.P.S.), pertenece a la Federación Andaluza de Asociaciones Solidarias con el Sáhara, se constituyó en el año 1988, por un grupo de personas conscientes de la grave injusticia histórica que sufre el pueblo saharaui, al que se le ha expoliado su tierra: el Sáhara Occidental, ocupada violentamente por el ejército marroquí.
Esta asociación apoya la lucha del pueblo saharaui por su derecho a la autodeterminacion.
Asociación Malagueña de Amigos del Pueblo Saharaui
ESTATUTOS
PREAMBULO
Articulo 1.
Por acuerdo de los reunidos con sujeción al régimen jurídico de la Ley 191/64 de 24 de diciembre, se constituye, con sede en Torremolinos (Málaga), calle Verdiales, 2.”, y con la denominación Asociación Malagueña de Amigos del Pueblo Saharaui (en siglas A.M.A.P.S.), la presente asociación, la cual tendrá capacidad jurídica propia, y ámbito territorial circunscrito a la provincia de Málaga.
CAPITULO I.- “DE LOS FINES DE LA ASOCIACION”
Artículo 2.-
Son fines de la Asociación:
1.- Agrupar a cuántas personas deseen proceder con actividades culturales y humanitarias al afianzamiento de las relaciones hispano-saharauis.
2.- fomentar y extender en todas sus manifestaciones todo cuánta relación pueda tener con la cultura, forma de vida y tradición del pueblo saharaui entre los pueblos de España y sus habitantes.
3.- promover, encauzar, alentar u organizar cuántas iniciativas puedan conducir a los fines y objetivos propuestos, tales como: certámenes, exposiciones, conferencias, investigaciones, audiciones musicales, proyección de películas, vídeos, diapositivas, fomento del teatro, organización de exposiciones, bibliotecas, seminarios culturales, coloquios, y en general cuántas manifestaciones y actividades culturales puedan desarrollarse.
4.- Realizar actos públicos y muestras de apoyo y colaboración con el pueblo saharaui, mientras dure la invasión de su país.
CAPITULO II.- “DE LOS SOCIOS. DERECHOS Y OBLIGACIONES”.
Artículo 3.-
Podrá ser miembro de esta Asociación toda persona mayor de edad con capacidad de obrar, cuyo ingreso apruebe la Junta de Gobierno.
Artículo 4.-
Los miembros de esta asociación podrán ser:
-Socios Numerarios.
-Socios Honoríficos.
-Socios Correspondientes.
1.- Los socios numerarios habrán de tener su residencia en Málaga.
2.- El nombramiento de socio honorífico habrá de ser realizado por aprobación de la Asamblea General.
3.- Será socio correspondiente aquel designado por la Asamblea General que, por residir fuera del pais, se encarga de representar a la Asociación en el lugar de su residencia.
4.- Tendrán la denominación de socios fundadores aquellas que hayan contribuido en y a la creación de la A.M.A.P.S.
Artículo 5.-
Serán derechos de los socios numerarios:
1.- Asistencia a la Asamblea general con voz y voto.
2.- Acceso a los puestos directivos y a todas las comisiones.
3.- Derecho a la información de la marcha administrativa de la Asociación.
4.- Todos los demás derechos que se deriven del contenido de los presentes Estatutos.
Artículo 6.-
Los socios honoríficos tendrán derecho a voz pero no a voto en las Asambleas Generales, siempre y cuando no concurriera en ellos además la condición de socios numerarios.
Artículo 7.-
Para ser socio de la A.M.A.P.S., es condición “sine quanum” la de ser mayor de edad civil.
Artículo 8.-
Serán obligaciones de los socios:
1.- Conocer y cumplir los presentes estatutos.
2.- Aceptar y cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las Disposiciones de la Junta de Gobierno.
3.- El pago de la cuota periódica estipulada por la Junta General.
4.- Los socios honoríficos están exentos del pago de la cuota.
Artículo 9.-
De la Admisión de los socios:
1.- El ingreso a la A.M.A.P.S. deberá ser solicitado por el interesado.
2.- Tendrá efecto el ingreso en la Asociación desde la fecha en que lo apruebe la Junta de Gobierno.
3.- Mensualmente se informará a los señores socios de las personas que tengan solicitado su ingreso en la Asociación a fin de que cualquier socio pueda pronunciarse a favor o en contra ante la Junta de Gobierno, respecto de la solicitud presentada, y en plazo de quince días desde la fecha de comunicación de la solicitud. Será medio necesario y suficiente para dar por efectiva dicha comunicación la publicación en el tablón de anuncios de la sede social de las solicitudes presentadas, durante el citado plazo de quince días.
Artículo 10.-
La baja de los socios:
1.- Los socios podrán causar baja a voluntad propia o de forma forzosa.
2.- La baja forzosa será acordada por la Junta de Gobierno, previa incoación de expediente y audiencia al interesado.
3.- Serán motivos de baja forzosa:
a.- Falta de pago de la cuota correspondiente a seis meses.
b.- Que la conducta del socio sea contraria o incompatible con los fines de la Asociación.
c.- Infracción grave de los presentes estatutos.
Artículo 11.-
Los acuerdos de baja forzosa adoptados por la Junta de Gobierno serán apelables ante la Asamblea General por los expedientados.
2.- Los recursos de interesados por expedientes de baja forzosa habrán de presentarse por escrito a la Junta de Gobierno en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de notificación al interesado.
3.- Mientras dure la tramitación de cualquier recurso de baja forzosa, el socio no permanecerá suspenso de sus derechos.
CAPITULO TERCERO.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 12.-
La Asociación contará para su Gobierno de los siguientes órganos:
Asamblea General, Presidencia, Junta de Gobierno.
Artículo 13.-
De la Asamblea General:
La Asamblea General es el órgano supremo de la A.M.A.P.S. y sus decisiones serán inapelables. Se entenderá válidamente constituida cuando se reúnan en primera convocatoria, la mitad mas uno del número de sus miembros, y en segunda convocatoria en cualquier caso, debiendo mediar entre una y otra un mínimo de treinta minutos.
Artículo 14.-
La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, siendo sus cometidos y facultades:
1.- Elegir los cargos directivos.
2.- Fallar sobre los recursos reglamentarios que se le sometan.
3.- Fiscalización de la administración, creando las comisiones que considere oportunas a tal fin. Aprobación de presupuestos anuales, y de las cuentas de cada año contable finalizado.
4.- Suspender o destituir a los cargos directivos de sus funciones.
5.- Emitir voto de censura sobre la marcha social.
6.- Acordar la cuantía de las cuotas fijas y de las extraordinarias.
7.- Convocar elecciones en los periodos reglamentarios de conformidad con lo estipulado en los presentes estatutos.
8.- Fijar las directrices generales de los programas y actividades de la asociación.
9.- Todas cuántas se deriven de los presentas Estatutos.
Artículo 15.-
A fin de que cualquier acuerdo de la Asamblea sea válido, será necesaria la mayoría simple de votos, a excepción del caso previsto en el apartado 4 del anterior artículo en que se hará necesaria la mayoría de dos tercios de los asistentes y en el caso de disolución o absorción, en que será necesario además el voto de los socios fundadores asistentes.
Artículo 16.-
La Asamblea General Extraordinaria, deberá ser convocada en el plazo máximo de treinta días en los siguientes casos:
1.- cuando lo acuerde necesario la Asamblea General extraordinaria.
2.- Cuando lo estime necesario la Junta de Gobierno.
3.- Cuando la quinta parte de los socios, al menos, lo solicite por escrito, firmado y con expresión del asunto a tratar.
Artículo 17.-
Habrá de convocarse necesariamente Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos:
1.- Disposición y enajenación de bienes.
2.- Elección y nombramiento de la Junta de Gobierno.
3.- Solicitud de declaración de utilidad pública.
4.- Constitución de federaciones o su integración en las mismas.
5.- Modificaciones estatutarias.
6.- Disolución o absorción de la Asociación.
7.- Cese o expulsión de socios.
Artículo 18.-
De la Presidencia.
Podrá ser Presidente de la A.M.A.P.S. cualquier persona, residente en el territorio del Estado Español que resulte elegida en Asamblea General, conforme a los presentes Estatutos.
El Presidente es el representante legal de la asociación, y tiene las siguientes atribuciones:
1.- Convocar y presidir la Junta de Gobierno.
2.- Dirigir los debates.
3.- Asignar funciones y cometidos a los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 19.-
De la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno estará integrada por el Presidente, el Secretario y los Vocales.
El número de Vocales en ningún caso podrá ser inferior a tres y habrán de asumir las competencias que le sean asignadas por el Presidente, debiendo dedicarse uno de ellos exclusivamente a Tesorero de la Asociación.
La Junta de Gobierno se considerará válidamente constituida siempre que se reuna la mayoría simple de sus miembros.
Los acuerdos de Junta de Gobierno se tomarán por mayoría, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate.
Artículo 20.-
La Junta de Gobierno tendrá las siguientes funciones:
1.- Reunirse como mínimo una vez al trimestre.
2.- Aprobar las altas y bajas de los socios.
3.- Confeccionar y proponer los presupuestos de los ejercicios siguientes.
4.- Convocar las Asambleas ordinarias y extraordinarias.
5.- Confeccionar la memoria anual y proponerla a la Asamblea General para su aprobación, así como el plan general de actividades del siguiente ejercicio.
6.- llevar a efecto los acuerdos de la Asamblea General.
7.- Recepción y programación de candidaturas.
8.- Nombrar comisiones.
9.- Proponer la modificación de los Estatutos.
10.- Realizar cuantas actividades estime oportuno a fin del mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 21.-
El mandato de la Junta de Gobierno será de cuatro años, pudiendo ser reelegida total o parcialmente.
También podrán renovarse la Junta de Gobierno total o parcialmente cada dos años en Asamblea General.
Artículo 22.-
Serán recursos de la Asociación las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus socios, las subvenciones y ayudas que reciba de la Administración, así como las herencias, legados, donaciones o cualquiera otro medio legítimo de adquisición de bienes o derechos. Se establece como presupuesto para el primer año de la vida de la asociación la cuantía de cincuenta mil pesetas, a obtener de las cuotas de los asociados.
La Asociación carece de patrimonio fundacional.
Artículo 23.-
De la disolución y destino del patrimonio.
Para que la A.M.A.P.S. sea disuelta como asociación por voluntad de sus socios, habrá de ser en Asamblea General convocada al efecto, y con la conformidad del 100% de los socios asistentes. En este caso y una vez realizada la liquidación, los bienes remanentes pasarán a ser propiedad del Excelentísimo Ayuntamiento de Torremolinos y para fines benéficos relacionados con la cultura de la localidad.
Artículo 24.-
La Junta de Gobierno queda facultada para interpretar los presentes Estatutos, así como par resolver cualquier cuestión no prevista en los mismos.
Disposición Adicional.- El presupuesto anual de la asociación ascenderá a la cantidad de pesetas cincuenta mil las cuales serán aportadas en su totalidad por los socios numerarios.
Torremolinos, Málaga, a veintidos de julio de mil novecientos noventa y uno.
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