PLAN DE TUXTEPEC
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PLAN DE TUXTEPEC




           Los que suscriben considerando que la República Mexicana está regida por un gobierno que ha hecho del abuso un sistema político, despreciando las instituciones y haciendo imposible el remedio de tantos males por la vía pacífica; que el sufragio público se ha convertido en una farsa, que el Presidente y sus amigos por todos los medios reprobados hacen llegar a los puestos públicos a los que llaman sus candidatos oficiales, rechazando a todo ciudadano independiente; que de este modo se hace la burla más cruel a la democracia que secunda en la independencia de los poderes; que el Presidente y sus favoritos destituyen a arbitrio a los gobernadores entregando los Estados a sus amigos, como sucedió en Coahuila, Oaxaca, Querétaro y Yucatán; que sin consideración a los fueros de humanidad, se retiró a los Estados fronterizos la mezquina subvención que les servía para defenderse de los indios bárbaros; que el tesoro público se disipa en gastos de placer sin que el Gobierno haya llegado a presentar la cuenta de los fondos que maneja, a la Representación Nacional; que la administración de justicia se encuentra en la mayor prostitución, pues se constituye a los jueces de Distrito en agentes del Centro para oprimir a los Estados.

          Que el poder municipal ha desaparecido completamente, pues los ayuntamientos son ya simples dependientes del Gobierno para hacer elecciones; que los protegidos del Presidente perciben tres y hasta cuatro sueldos por los empleos que sirven con el agravio de la moral pública; que el depositario del Poder Ejecutivo se ha rodeado de presidiarios y asesinos que provocan, hieren y matan a los ciudadanos ameritados; que la instrucción pública se encuentra abandonada; que los fondos de ésta paran en manos de los favoritos del Presidente; que la creación del Senado obra de Lerdo de Tejada y sus favoritos para centralizar la acción Legislativa, importa el reto a todas las leyes; que la fatal Ley del Timbre, obra también de la misma funesta Administración no ha servido sino para extorsionar a los pueblos; que el país ha sido entregado a la Compañía Inglesa con la concesión del Ferrocarril de Veracruz, y el escandaloso convenio de las tarifas; que los excesivos fletes que se cobran han estancado el comercio nacional y la agricultura; que con el monopolio de esta línea se ha impedido que se establezcan otras, produciendo el desequilibrio del comercio en el interior, el aniquilamiento de todos los demás puertos de la República y la más espantosa miseria en todas partes; que el Gobierno ha otorgado a la misma compañía con pretextodel Ferrocarril de León, el privilegio para establecer loterías infringiendo la Constitución; que el Presidente y sus favoritos han pactado el reconocimiento de la enorme deuda inglesa mediante dos millones de pesos que se reparten por sus agencias; que ese reconocimiento además de inmoral es injusto porque a México nada se le indemniza por prejuicios causados en la Intervención; que a parte de esa infamia se tiene acordada de vender tal deuda a los Estados Unidos, lo cual equivale a vender el país a la nación vecina; que no merecemos el nombre de ciudadanos mexicanos, ni siquiera el de hombres, los quesigamos consintiendo en que estén al frente de la Administración los que así roban nuestro porvenir ynos venden al extranjero; que el mismo Lerdo de Tejada destruyó toda esperanza de buscar el remedio a tantos males en la paz creando las facultades extraordinarias y suspensión de garantías, para hacer de las elecciones una farsa criminal.

          En nombre de la sociedad ultrajada y del pueblo mexicano envilecido, levantamos el estandarte de la guerra contra nuestros comunes opresores, proclamando el siguiente:

PLAN

          Art. 1°.- Son las leyes supremas de la República la Constitución de 1857, el acto de reforma promulgada en 25 de septiembre de 1873, y la ley de 14 de diciembre de 1874.

          Art. 2°.- Tendrá el mismo carácter de ley suprema y la no reelección de Presidente de la República y Gobernadores de los Estados.

          Art. 3°.- Se desconoce a don Sebastián Lerdo de Tejada, como Presidente de la República, y a todos los funcionarios y empleados puestos por él, así como a los nombrados en las elecciones de julio del año pasado.

          Art. 4°.- Serán reconocidos todos los gobiernos de los Estados que se adhieran al presente plan.
          En donde esto no suceda se reconocerá interinamente como Gobernador al que nombre el Jefe de las Armas

          Art. 5°.- Se harán elecciones para supremos poderes de la Unión a los dos meses de ocupada la Capital de la República y sin necesidad de nueva convocatoria.
          Las elecciones se harán con arreglo a las leyes de 12 de febrero de 1857 y 23 de octubre de 1872, siendo las primarias el primer domingo de ocupada la Capital, y las segundas el tercer domingo.

          Art. 6°.- El Poder Ejecutivo se depositará mientras se hacen las elecciones, en el ciudadano que obtenga la mayoría de votos de los gobernadores de los Estados, y no tendrá más atribución que la meramente administrativa.

          Art. 7°.- Reunido el 8° Congreso Constitucional, sus primeros trabajos serán: la reforma constitucional de que habla el artículo 2°; la que garantiza la independencia de los municipios, y la ley que de organización política al Distrito Federal y Taerritorio de Baja California.

          Art. 8°.- Son responsables personal y pecunariamente, tanto por los gastos de la guerra como por los prejuicios causados a aprticulares, todos los que directa o indirectamente cooperen al sostenimiento de don Sebastián Lerdo de Tejada, haciéndose efectivas las penas desde el momento en que los culpables o sus intereses se hallen en poder de cualquiera fuerza perteneciente al Ejército Regenerador.

          Art. 9°.- Los generales, jefes y oficiales que con oportunidad secunden el presente plan, serán reconocidos en sus empleos, grados y condecoraciones.

          Art. 10°.- Se reconocerá como General en Jefe del Ejército Regenerador al Ciudadano Porfirio Díaz.

          Art. 11°.- Oportunamente se dará a conocer al General de la Línea de Oriente, a que pertenecemos; cuyo jefe gozará de las facultades extraordinarias en Hacienda y Guerra.

          Art. 12°.- Por ningún motivo se podrá entrar en tratados con el enemigo, bajo pena de vida al que lo hiciere.

          Dado en la Villa de Ojitlán, del Distrito de Tuxtepec, a 1° de enero de 1876.

          El Jefe: H. Sarmiento, Teniente Coronel L. Zafra, Teniente Coronel Lino Ferrer, Comandante A. Onofre, Capitán P. Carrera, Capitán de Caballería A. C. Sangines, Capitán M. García, Teniente Francisco Granados, Teniente J. E. Castillo, Subteniente A. Flores, Sargento Primero Julián Rivera, Capitán Petronilo Rodríguez, Subteniente Juan Castillo, Teniente E. García, Teniente Manuel Rubio, J. M. Sánchez, F. Mora, A. Morales, Santiago Castro, Sabino Contreras, Ignacio Olivares, Agustín Arenas, Juan González. Por los regidores, Juan González, Avelino Callejo, Isidoro Montes, Capitán Francisco Álvarez, Teniente Coronel Joaquín V. y Cano.

          Es copia a la letra del original que quedó en esta Comandancia, a que me remito, y mando se publique por bando y se fije en los parajes públicos.

          Sufragio Libre y Constitución de 1857.

Tuxtepec, Enero 15 de 1876


J. V. y Cano  






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