UN SELLO CON LAS ARMAS NACIONALES.—Otro SELLO que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.—JUZGADO DEL ESTADO CIVIL.—QUERÉTARO, QRO.— ESTADO DE QUERÉTARO DE ARTEAGA.
AÑO DE 1934.
En nombre de la República de México y como Juez del Estado Civil de este lugar, hago saber a los que la presente vieren y certifico ser cierto, que en el libro número 6 seis–Sección tercera de defunciones correspondiente al Juzgado del Registro Civil que es a mi cargo a fojas 64, sesenta y cuatro, frente, se encuentra una acta del tenor siguiente:—Al margen.—Acta número 381, trescientos ochenta y uno.—Al centro.—En la Ciudad de Querétaro, a las cuatro de la tarde del día diecinueve de junio de mil ochocientos sesenta y siete, se presentó ante el Juez que suscribe, el Ciudadano Rafael López, de cincuenta y un años, casado, comerciante, originario y vecino de esta Ciudad en la calle Segunda de Santa Clara número dos, dijo: que hoy a las seis y media de la mañana falleció en el Cerro de las Campanas DonTOMÁS MEJÍA, de 41 cuarenta y un años de edad, Militar, casado que fue con Doña Agustina Castro, originario de Pinal de Amoles. Presentó por testigos de este acto los CC. Pascual Zorrilla, de cuarenta y cuatro años, casado, corredor, originario y vecino de esta Ciudad, en la calle de la Cruz Baja número dos y Juan Cuellar de treinta y cuatro años, casado, comerciante, del mismo origen y vecindad en la calle de Chirimollo número dieciocho. Se dio lectura a esta acta así como a los artículos que previene la Ley General y a los de la Reglamentaria del Estado, y terminó este acto que firmaron los que supieron, con los CC. Juez y Secretario.—Doy fe.—Cenobio Díaz.—Pascual Zorrilla.—Rafael López.—M. Rubio.—Secretario.—(Rúbricas.)—Al margen.—Una nota que dice: Panteón número uno, en un nicho por 5 cinco años, pagó $25.00. Los deudos del expresado señor Mejía, dispusieron después de expedida la boleta y memoria que se embalsamara el cadáver y no se inhumara en esta Ciudad sino en la Capital de México; se le concedió el permiso de traslación y pagaron $25.00 más, se repuso la memoria primero con otra de papel sellado sin que por ésta hubiera satisfecho nada.—Julio 18 dieciocho de mil ochocientos sesenta y siete.—Adulto.—C.—Primera Clase.—Doy fe.—
Para los efectos legales a que hubiere lugar y compulsada fielmente de su original se extiende la presente copia certificada en la Ciudad de Querétaro, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos treinta y cuatro.—Doy fe.—
El C. Juez del Estado Civil
José Antonio Santos
Un sello con el ESCUDO NACIONAL que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.—JUZGADO DEL ESTADO CIVIL.—Querétaro, Qro.