¿Adoptar o no adoptar?
Conoce tu futuro en Horóscopo y Tarot.

 

Derechos Niño

 

 

 

Derechos del niño

Desde tiempos remotos que no se precisa la fecha se ha venido haciendo declaraciones a favor de los niños, declaraciones nacionales, internacionales, veamos 3 fundamentales:

DECLARACIÓN DE GINEBRA

La primera declaración sistemática fue compuesta por la pedagoga Suiza Englontine Jebb y el 28 de setiembre de 1924, la Asamblea de las Naciones, la denomino "Declaración de Ginebra, la cual fue una respuesta de esperanza frente al holocausto que significo la primera guerra mundial, era una esperanza de paz.

Cuando estalló la segunda guerra mundial en 1939 las declaraciones se convirtieron en un simple papel sin valor.

La declaración de Ginebra consta de 5 puntos. Ellos son los siguientes:

El niño debe ser colocado en condiciones de desarrollarse de una manera normal, física y espiritualmente.
El niño hambriento debe ser alimentado, el enfermo debe ser asistido, el retrasado debe ser estimulado, el extraviado debe ser conducido, el huérfano y el abandonado deben ser recogidos y socorridos.
El niño debe recibir el apoyo en época de calamidad.
El niño debe ser dotado de medios con que ganarse la vida; debe ser protegido contra la explotación.
El niño debe ser educado y sus mejores cualidades deben ser puestas al servicio de sus hermanos.

DECLARACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

El 1 de diciembre de 1948 fue proclamada por las naciones unidas, denominándola Declaración de los Derechos del Hombre siendo cambiado el Título el 05 de febrero de 1952, la Declaración de los Derechos Humanos consta de un preámbulo y 30 artículos.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Fue aprobada por la asamblea de las naciones unidas el 20 de noviembre de 1959. Su texto es el siguiente contiene 10 principios:

Principio I

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, nacionalidad o posición social, posesión económica, nacimiento de otros motivos de él o de su familia.

Principio II

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios dispensando todo ello por la Ley y otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual, socialmente en forma saludable y normal en condiciones de libertad y dignidad.

Al promulgar la ley con este fin, la consideración fundamental será el interés superior del niño.

Principio III

El niño tiene el derecho desde su nacimiento a su nombre y a una nacionalidad.

Principio IV

El niño debe gozar de beneficios de la seguridad social, tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, la madre y el recibirán cuidados especiales, incluso prenatal y postnatal.

Principio V

El niño físico o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir tratamiento, la educación y el cuidado especial, que requiere.

Principio VI

El niño para el pleno, armonioso desarrollo de su personalidad necesita amor y comprensión.

Principio VII

El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita, obligatoria por lo menos en etapas elementales.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación, dicha responsabilidad incumbe en primer término a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones para lograr el fin perseguido.

Principio VIII

El niño debe, en todas las circunstancias, figuras entre los primeros que reciban protección y socorro.

Principio IX

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono crueldad y explotación.

No se le permitirá al niño trabajar antes de una edad adecuada.

Principio X

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puede fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole, debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos paz y fraternidad universal así como con aptitudes al servicio de sus semejantes.

DECLARACIONES DE OPORTUNIDADES DEL NIÑO, FORMULADA EN WASHINGTON EN EL AÑO DE 1942

LA VIDA DE FAMILIA

OPORTUNIDADES: Para que cada niño pueda crecer rodeado de cariño y con la disciplina indulgente con la vida familiar se debe adoptar las siguientes medidas.
Todos los niños deberán vivir en el seno de la familia cuyo nivel de vida sea adecuado y disfrute de una situación económica estable.
El Estado debe tomar las medidas necesarias para asegurar la estabilidad económica de la familia.
El Estado debe procurar que los niños que no tienen hogar, deban crecer en un ambiente adecuado.
Solo cuando no es posible cuidar a los niños en un ambiente familiar se le colocará en un asilo.

HORAS LIBRES

OPORTUNIDAD: Para que el niño pueda hacer uso de sus facultades creadoras en sus horas libres, se debe fomentar el buen aprovechamiento de las horas libres.

CIUDADANIA

OPORTUNIDAD: Para que el niño se pueda incorporar a la vida de la colectividad.

Con este propósito en mente es necesario estimular la conciencia del Niño para que se de cuenta de su obligación de contribuir al progreso de la comunidad y prepararlos para las responsabilidades de la ciudadanía y que se de cuenta que los derechos disfrutados es democracia.

OPORTUNIDAD: Para que el niño pueda tener parte en las actividades que conviertan las materias primas de la vida humana en creaciones de utilidad o de belleza como artista o en la fábrica, como miembro de las instituciones organizadas para el mejoramiento social.

La indigencia de la madre no podía ser motivada para separarlos por completo de su hijo, el Estado deberá proporcionarle un subsidio o pensión mientras se resuelva su situación.

OPORTUNIDAD: Para que cada niño pueda obtener los alimentos esenciales de una vida sana y correcta: alimento nutritivo, recreo saludable suficiente descanso, para un buen desarrollo físico, emocional e intelectual y también para los que le rodeen, se requiere lo siguiente:

Alimentación adecuada.
Vigilancia regular, médica psicológica.
Recreación experimentalmente dirigida.
Descanso suficiente y reparación.
Orientación de la personalidad en todos sus aspectos y manifestaciones.
Preparación para la vida colectiva.

EDUCACIÓN

OPORTUNIDAD: Para que el niño pueda determinar cuales son sus aptitudes especiales debe recibir una solución de acuerdo con su edad y capacidad mental.

Orientación de las vacaciones del niño.
Organización apropiada de la educación intelectual, física, espiritual y cultural.

PERSONALIDAD Y TRABAJO

OPORTUNIDAD: Para que cada niño aprenda a asumir responsabilidades y tenerlas en la vida de la colectividad.

Con este propósito en mente es necesario crear trabajo de acuerdo a su edad, tales como:

Enseñar al niño a dominarse en su vida de manera que pueda asumir la debida responsabilidad a cualquier edad.
Fomentar leyes sobre el trabajo, que fijen edad mínima para que puedan dedicarse a ocupaciones de seis horas. Máximo.

LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

El 20 de noviembre de 1989, en su cuadragésima cuarta asamblea de las naciones unidas se aprobó la convención sobre los derechos del niño.

El Perú suscribió la Convención pre citada el 26 de enero de 1990 la misma que fue aprobada, mediante resolución legislativa Nª 22278, el 3 de agosto del mismo año por el Congreso de la República en cumplimiento de la facultad que le confiere los Incs. 1 y 3 del Art. 186 de la Constitución Política del Perú.

La convención sobre los derechos del niño entro en vigencia el 2 de setiembre de 1990, tras su necesaria ratificación por 20 Estados.

Los Estados se encuentran preocupados por la protección integral del niño, no olvidemos que a pesar de los adelantos científicos que realiza el hombre, en muchos países del mundo muere cada hora de cada día muchos niños por falta de alimento, de abrigo, de cuidado o son marginados, olvidados no quieren recordar que han sido niños ni de las sabias enseñanzas de Jesús "Dejad que los niños vengan a mi porque de ellos es el reino de los cielos".

En el artículo 21 de la Convención sobre los derechos del niño esta considerado la adopción.

Los Estados que reconocen y/o permiten el sistema de adopción, cuidaran de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y.
Velará porque la adopción del niño solo sea autorizado por las autoridades competentes.
Reconocerán que la adopción por personas que vivan en otros países pueda ser considerado como otro medio de cuidar del niño en el caso de que este no puede ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no puede ser atendido de manera adecuada en el país de origen.
Velaran por que el niño objeto de adopción en otro país goce de salvaguardas y normas equivalentes a las existentes respecto a la adopción por personas que residan en el país.
Velarán las medidas apropiadas para garantizar que nieguen el caso de adopción por personas que residan en otro país, la colocación no da lugar a beneficios financieros para quienes participan en ella.

TEORÍA SOBRE LA ADOPCIÓN

La naturaleza jurídica de la adopción ha variado con el tiempo, pudiéndose señalar en la actualidad cuatro teorías:

La Contractual, que deja a la voluntad, de las partes su formulación. El autor señala a Planiol y Ripert, Colin y Capitant ellos definen como un "Contrato Solemne" concluido entre el adoptante y el adoptado. Prima en esta concepción el espíritu romanista, civilista, del acuerdo de voluntades del consentimiento, y el concepto que dominó la estructura familiar, de los "Derechos poderes" el interés del padre de familia prescindiendo del interés del hijo de familia, del menor.

La Teoría del Acto Condición, "Considerada así por autores como Julio Armando, Doldo Tristtan Narvaja, Héctor Lafaile, Julian, quienes señalan a la adopción como un acto jurídico sometido a formas particulares, por medio de las cuales los interesados ponen en movimiento en su provecho la institución de la adopción.

La Teoría de institución, para unos de Derecho Privado, para otros de derecho de familia, y para terceros los derechos de menores. Los primeros señalan que es una institución fundada en un acto de voluntad del adoptante, nacida de la sentencia del juez en virtud al cual se establece entre dos personas una relación análoga la que surge de la filiación matrimonial análoga más no igual por tener características singulares. Los segundos indican que el vínculo adoptivo es una institución del derecho de familia y descansa en ese aspecto del derecho público que tiene todo el derecho de familia, y los terceros preconizan que la adopción es una Institución del Derecho de Menores que tiende a fines eminentemente de protección de los niños menores. La adopción es entendida así como la institución jurídica solemne y de orden público, que crea entre los individuos relaciones de paternidad y filiación.