La injusticia |
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Aunque para nosotros y para las demás personas que integramos el equipo de trabajo orientado por ADALBERTO CARVAJAL no existe duda de la constitucionalidad, legalidad y transparencia que respaldan el acuerdo y la conveniencia y economía para las partes, solicitamos de manera comedida su opinión jurídica frente a los siguientes interrogantes:
Estaban facultadas las partes para celebrar un acuerdo dentro de los parámetros legales y constitucionales?.
En términos económicos era conveniente para la Universidad del Magdalena celebrar el acuerdo, teniendo en cuenta que se rebajó la sanción moratoria y que se impidió que ésta se siguiera causando?
El hecho de que la Gobernación del Magdalena estuviera obligada a transferir un porcentaje de los dineros necesarios para que la Universidad saneara sus pasivos por concepto de cesantías, exonera a la Universidad del Magdalena de pagar el total del 20% que por concepto de cesantías adeudaba como patrono de los 47 profesores demandantes?.
Es atípico o incorrecto que en un almuerzo de trabajo, donde se conocieron personalmente el Señor Rector de la Universidad del Magdalena Adalberto Carvajal se hayan puesto de acuerdo (después de muchos intentos por escrito, durante un año) en el monto total del acuerdo transaccional?
Es ilegal que los docentes universitarios representados por Adalberto Carvajal hayan logrado por su gestión profesional un mayor porcentaje por concepto de sanción moratoria, frente a los demás docentes que también transaron?
Los docentes estaban facultados legal y constitucionalmente a renunciar, conciliar o transar montos sobre cesantías y sus intereses legales?
Terminado este proceso con la aprobación del Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante providencia que se encuentra ejecutoriada y en firme, ¿es o no una violación al Debido Proceso, repetir el trámite en la Jurisdicción Ordinaria Penal, ignorar las pruebas y con presuntos indicios y conceptos subjetivos de un Fiscal, convertirlo en delito?
¿Es procedente o improcedente que en un proceso de negociación para llegar a un acuerdo que ponga fin a unas demandas, se elaboren borradores de trabajo sin firma y para que sean conocidos por los poderdantes, quienes, a pesar de haber otorgado las facultades expresas de conciliar y transigir, son quienes deciden el monto por el cual se hace el acuerdo?. Esos borradores de trabajo, obviamente conocidos por la contraparte, generan alguna responsabilidad jurídica para el abogado o los demandantes?.
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