Actalizaciones del caso |
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Declaración del Polo Democrático Alternativo sobre la Universidad del Magdalena
Polo
Democratico Alternativo Bogotá-. La encrucijada en que se encuentran las Universidades Públicas a causa de las políticas privatizadoras del gobierno de Alvaro Uribe Vélez, ha quedado nuevamente evidenciada con lo que viene ocurriendo en la Universidad del Magdalena, en donde el rector, Doctor Carlos Caicedo y el abogado de los trabajadores pensionados, doctor Adalberto Carvajal, han sido llamados a juicio por parte de la Fiscalía por hechos relacionados con el funcionamiento administrativo del alma mater. El Polo Democrático Alternativo consciente de los daños que esta situación le causa a la comunidad educativa del Magdalena exige a las autoridades judiciales que a la mayor brevedad definan la situación jurídica de los sindicados, respetándoles las garantías procesales establecidas por la constitución y la ley. Igualmente reafirma su compromiso político con los principios de la autonomía universitaria para garantizar que los conflictos que se presenten en la academia se solucionen de manera democrática y respetando los diversos puntos de vista de los estamentos universitarios. La paramilitarización de los centros de educación superior, el asesinato selectivo y las amenazas, que estamos presenciando cotidianamente en los mismos operan en contravía de esta perspectiva. Por último, informamos a la opinión pública que ante la gravedad de los hechos que estamos presenciando en las universidades oficiales, la bancada parlamentaria del Polo realizará un debate en el Congreso de la República en defensa de la educación pública. Mesa de Unidad Polo Democrático Alternativo
COMUNICADO A LA OPINIÓN PUBLICA
Hemos tenido conocimiento del requerimiento jurídico proferido por el Fiscal 12 de la Unidad Anticorrupción de Bogotá, contra el Dr. Adalberto Carvajal Salcedo, por una investigación que se adelanta en la Universidad del Magdalena, cuando era apoderado de los profesores de esta institución.
Resaltamos las cualidades éticas y profesionales del Dr. Adalberto Carvajal, quien se ha distinguido durante toda su vida por la defensa diáfana y en derecho de los trabajadores, de las organizaciones sociales y sindicales, en las que ha servido como asesor.
Manifestamos toda nuestra solidaridad y apoyo con el Doctor Adalberto Carvajal Salcedo, porque estamos convencidos que demostrará su inocencia sobre los cargos que se le imputan.
Solicitamos a la Fiscalía que se le brinden todas las garantías procesales para que haga justicia y se respete su buen nombre.
CONGRESISTAS DEL POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO Y MIEMBROS DE LA MESA DE UNIDAD:
ORLANDO FALS BORDA ANTONIO NAVARRO WOLF
CARLOS GAVIRIA ( CANDIDATO A LA PRESIDENCIA )
SAMUEL MORENO ROJAS GUSTAVO PETRO
LUIS CARLOS AVELLANEDA T. JAIME CAICEDO T.
GLORIA FLÓREZ CLARO LÓPEZ O.
CARLOS NARANJO JORGE O. GANTIVA S.
JOSÉ ARNULFO BAYONA DANIEL LIBREROS
BERTINA CALDERÓN TIBERIO TRESPALACIOS
ALBERTO TÉLLEZ I. FRANCISCO VALDERRAMA
LEONARDO ECHEVERRI
Adhieren:
MIGUEL EDUARDO CÁRDENAS
GLORIA CUARTAS
Bogotá, agosto 28 de 2006
ASOCIACIÓN DE ABOGADOS LABORALISTAS DE TRABAJADORES.
Calle 17 No. 5-43 piso 9 Teléfonos 3341612 y 334 7394 fax: 282 2964 e - mail: asolaborales(®gmail. com Se permite conceptuar, en relación con el siguiente temario: 1. Están facultadas las partes para celebrar un acuerdo laboral dentro de los parámetros Legales y constitucionales? RESPUESTA: El articulo 53 de la Constitución Política establece como principios mínimos fundamentales: ""Facultades para transigir y conciliar". Además el artículo 15 del actual Código Sustantivo de Trabajo, permite la validez de la transacción. El artículo 19 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social igualmente faculta para celebrar la conciliación entre las partes. El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil modificado por el decreto 2282 de 1989 artículo 1, y el artículo 341 autorizan la transacción, e incluso para entidades publicas. El artículo 64 ss, y 70 de la ley 446 de 1998, autoriza la conciliación y transacción en materia contencioso administrativa. El artículo 23 de la ley 640 de 2001, permite la conciliación judicial y extrajudicial en lo contencioso administrativo. De acuerdo a lo reseñado anteriormente las partes en un proceso contencioso administrativo laboral pueden legalmente conciliarlo o transarlo, según sea el caso, pui que están facultados para ello por la ley. 2. En términos económicos era conveniente para la Universidad del Magdalena celebra el acuerdo, teniendo en cuenta que se rebajo la sanción moratoria y que se impidió que esta se siguiera causando?. RESPUESTA: Como lo regula la ley 244 de 1995 en lo atinente a la sanción moratoria de un día de salario por cada día de mora, cuando la obligación no se pago dentro del plazo fijado por la ley. Naturalmente se desencadena esta sanción que además conlleva intereses moratorios y ajuste al I. P. C., por que así lo manda artículo 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo. Por consiguiente rebajarse la sanción moratoria naturalmente no se sigue cansando y conlleva un ahorro y beneficio para el deudor. 3- El hecho de que la Gobernación del Magdalena estuviera obligada a transferir porcentaje de los dineros necesarios para que la Universidad saneara sus pasivos concepto de cesantías, exonera a la Universidad del Magdalena de pagar el total de 20% que por concepto de cesantías adeudaba como patrono de los 47 profesor demandantes?. RESPUESTA: No la exonera como quiera que la relación laboral, legal o reglamentaria de los 47 profesores demandantes es con la Universidad, y por tanto es esta la obligada a cancelar las prestaciones sociales y acreencias laborales de estos, independientemente de que el Departamento del Magdalena provea los recurso financieros para su pago. 4. Es
atípico o incorrecto que en un almuerzo de trabajo donde se conociere RESPUESTA; No lo vemos incorrecto ni atípico, nos parece un comportamiento, de las buenas maneras, decencia y cortesía norma?
5. Es ilegal que los docentes universitarios representados por nuestro padre haya logrado por su gestión profesional un mayor porcentaje por concepto de la sanción moratoria, frente a los demás docentes cine también transaron. respuestas No es ilegal, porque seguramente aquellos, no iniciaron ningún reclamación administrativa, ni mucho menos demandaron por la vía contenciosa administrativa. En tanto que los representados por el Dr. CARVAJAL SALCEDO, se demandaron, los procesos se encontraba adelantados, cuando se realiza la transacción que al parecer la iniciativa fue de parte de la Universidad.
6. Los docentes estaban facultados legal y constitucionalmente a renunciar, conciliar transar sobre cesantías y sus intereses legales?. RESPUESTA; La norma Constitucional inicialmente citada permite transigir conciliar los derechos inciertos y discutibles. En principio si las cesantías y lo intereses legales están demostrados y aceptados por la entidad demandada, no. Pero –contrario, si son motivos de controversia, prescripción, etc. y, se estaba ventilando y proceso contencioso administrativo laboral, si. 7. Terminado este proceso con la aprobación del Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante providencia que se encuentra ejecutoriada y en firme, ¿es o no una violación al debido proceso, repetir el trámite en la jurisdicción ordinaria penal, ignorar le pruebas y con presuntos indicios y conceptos subjetivos de un Fiscal, convertirlo e delito?.
RESPUESTA: Los juicios de valor propios del proceso penal, no nos corresponde hacerlos. Sin embargo, de acuerdo a la providencia del Tribunal Administrativo que en fotocopia informal se nos pone de presente, nos permite a firmar de manera categórica que la transacción a que refiere el auto del 5 de agosto de 2003, esta revestida de legalidad y por tanto hasta que esta decisión que avala el acuerdo transaccional no sea anulada o revocada, tiene todos los efectos legales que le imprime la ley.
8. ¿Es procedente o improcedente que en un proceso de negociación para llegar a un acuerdo que ponga fin a unas demandas, se elaboren borradores de trabajo sin firma ; para que sean conocidos por los poderdante, quienes, a pesar de haber otorgado la facultades expresas de conciliar y transigir son quienes deciden el monto por el cual hace el acuerdo?. Esos borradores de trábalo, obviamente conocidos por 1ª contraparte, generan alguna responsabilidad jurídica para el abogado o lo RESPUESTA; En una negociación, con un número plural de demandantes, y que tiene varias pretensiones de carácter dinerario, con períodos de tiempo, etc., es norma y cotidiano que se elaboren borradores por las partes de manera separada, e incluso proyectos de acuerdo, e igualmente es normal y por demás un deber ético del apoderado, hacerle conocer a sus poderdantes, estos borradores proyectos de acuerdo Dichos borradores y proyectos, son precisamente eso, sin que originen acuerde contractual alguno y menos efectos jurídicos. Lo anterior de conformidad, con la petición que a la ASOCIACIÓN DE ABOGADOS LABORALISTAS DE TRABAJADORES, el 23 de agosto de 2006, hicieran las Dra-(s). MARTHA CRISTINA CARVAJAL, y ALBA LUCIA. CARVAJAL, que en fotocopia adjuntamos. En Bogotá D. C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Cordialmente, JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA C.C. Nº 19.085.050 de Bogotá Vicepresidente
GLADYS DELGADO DE RODRÍGUEZ C.C. Nº 29.011.452 de Cali Secretaria
LIDA CARDOZO MELO C.C. Nº 38.241.911 de Ibagué Fiscal
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