COBA (historia 2)

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SEPAN QUANTOS

esta Carta vieren como Nos Mateo Miguez Abad de Cambayares Yanes Abad de San Cloyo vimos en la que nos embio Don Estevo Nuñez merino mayor del Rey en Galicia sellada con su sello feita en esta maneira.

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De mi Esteban Nuñez Merino mayor del Rey en Galicia á Vos Arias Yanes Abad de Sn. Cludio, á vos Mateu Miguez Abad de Camba, salud. Como áquellos fora que queria de mucha é buena bentura, sabed que benieron ante mi Ares Paez Procurador de la Abadesa del Coto de Sobrado de Tribes de la una parte por la Abadesa é Convento sobredicho y Alvaro Perez Doña Isabel de Castro y Alonso Vazquez de Baamonde deledor de tierra de Tribes y Alonso Diez deledor de Tierra de Queixa cada uno por si é por los homes vecinos de sus jurdiciones de Sobrado é Maceda y de Queisa é de Tribes suyos personeiros ellos eran y el Juicio era sobre heredamientos sobredichos de los dichos Maceda é Tribes y Queixa é sobrado que demandaba este Ares Perez Procurador de la Abadesa y del Convento de sobredichas y de las otras partes sobredichas é yo á placer de todas mande que lo metiesen en manos de amigo dellos avinieronse de lo meter en vuestra mano por que vos mando de parte del Rey y vos digo de parte la mia que este pleito que lo rescibades é que vades á ese lugar é que tomedes á Parico Yañes notario del Rey en Tribes y en Caldelas á quien yo mando que baya con vos y que veades las Cartas y Previlegios de cada una de las Partes y ella en guisa que yo mande hacer que encerren en vos todas las razones é todos los derechos que cada uno de las partes por si han y vos seguindo derechos y vosas animas que lo veades segun que es de derecho é de como lo mandaredes é de como lo deputaredes é por quales lugares que metades siñales entre ellos y ellos ansi puestos que sean cotados é sean maravedis de la moneda noba que dé á las partes sus Cartas selladas con buestro sello colgados y con el sino del Notario y con el tenor desta mi nuestra Carta y Escretura, enagruda qual de las partes que á vuestro mandado so pena de cien maravedis y de la moneda noba asi se obligaren aca ante mi é otro si cada uno de las partes se obligaren ante mi de sufrir en si todas las costas y daños é menoscabos que hicieron andando en este pleito des que se comenzó hasta el dia de la era desta Carta y vos no fagades ende al é que lo cumplades segun sobredicho es, é sino quantos daños é menoscabos cada una de las partes rescebiesen por mengua desto que yo vos mando facer de vuestras casas verlo faria penar doblado y la Carta leida da-ge-la hecha en biles mayor demandado á treinta dias de mayo era de mill é trecientos é treinta é cinco años é yo Fernando Mendez lo fice escribir por mandado de Domingos Perez Juez del Rey

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é Abades sobredichos fuimos aquel lugar que dicen Openedo do cerrulo é por presencia de Aparico Yañes notario sobredicho y Doña Sanchez Rodriguez Abadesa de Sobrado de Tribes por si y por su Convento é as partes ya sobredichas con sus procuradores estas partes presentes nos Abades sobredichos é afrontamos estas partes si les placia o si querian estar en lo que nos mandasemos é determinasemos de parteiremos entrellos por razon deste heredamiento sobre todos so pena de cen maravedis de moneda segun que mandaba Don Estevan Nuñez por su Carta que nunca fuesemos chamados ne demandados de ninguna destas partes sobreditas y sobre esta razon ante reynante vuestro magnifico juicio ni fora de juicio men ninguna manera é estas partes sobredichas á su placer é otorgaronse é como prometieron é nos Abades sobredichos á cumplira é estará todo nuestro mandado sobre la razon por la pena sobredicha seguramos que nunca sobre esta razon fosemos chiamodos assi como de suso escrito y estas partes sobredichas metieron en nuestras manos todas las Cartas é Prevelegios de cada una de las partes quen uno este vez mando hacer sobre esta razon todas razones en nos é todas derechos que cada uno dellos por si habia é nos vistas las Cartas é Previlegios é todas estas razones en guisa que todos los derechos que cada una de las partes por si habia y eseminados todos los Procesos de todas las partes hubimos Concejo como homes según Dios é nosas almas devisamos é departimos é poseyemos terminos nomedeados é aseñalados é terminados entre Abadesa é Convento sobredicho lo as partes sobredichas sobre ciertos terminos sobre que venieron é contienda, é los terminos é devisos que nos poseemos é declaramos son estos conviene á saber; primeramente á Penado Cerulo é

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é de alli fenesce en el penedo seerredo. E nos os abades sobreditos mandamos que vivan boa bocindade, ca los homes por que aqui comarcanos en os montes ceybes, en os pastos ceybes en as aguas que non fagan daño en os pastos cerrados é que sean guardados los terminos de cada unos y estos terminos sobreditos sean guardados de cada un de las partes que ningun año pasen contra ellos lo contrario por otros le nos en cien maravedis de moneda noba. E por esta ser firme y estable para siempre jamas nos os Abades sobreditos para á pracer é por otorgamiento todas partes sobreditas mandamos é otorgamos y á parico joanes notario publico del Rey Don Sancho en tierra de Caldelas é de Tribes que hiciesen esta Carta é por ser mas firme mandamos poner én esta Carta nuestro Sello colgado por en testimonio para que qualquiera que contra esta Escretura que quisiere pasar peyte en pena cien maravedis los medios á voz de Rey, os medios á parte querellosa y esta Carta vala y sea firme por siempre asi como esta escritura escrita en Tribes en ó lugar que se dice Penaferrada sabado quince dias del mes de Septiembre era de mil é trecientos é treinta y cinco años que presentes fueron testimos pas de esta Carta chamadas é rogadas é ótras partes caballero de Caldelas é Francisco Gonzalez Merino de Caldelas de Tribes é Juan Garcia Caballero de Barreo é Martin Martinez Juez de Tribes, Pero Sanchez Perlado de San Martino Francisco Paez Perlado do Pineiro é Juan Perez Perlado de Coba Pero Perez Perlado de Moimenta é Basco Escoba Pero Martinez Notario de Masenda Juan Yañes Payo Miguez do Burgo Juan Nuñez Bibian Fernandez Alcalde da Puebla Pero Vazquez de Casteligo Juan Sanchez de Sobrado e y Aparicio Yanes notario sobredito por que presente fuí esta Carta en mina presencia hice escrevir por ruego é por mandado dos Abades sobreditos meu señal que fice en testimonio de verdad.

 

 

 

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