COBA (Tierras Altas de Galicia)

COBA, 700 años de historia

Coba es actualmente un pequeño pueblo situado en las "Tierras Altas de Galicia" en la provincia de Ourense (España), aunque ni su tamaño ni su situación nos dan una idea de su importante papel en el pasado, ya que es uno de los pocos lugares que pueden enorgullecerse de haber estado continuamente habitado desde hace más de 2000 años.

Aunque los restos del castro prerromano dan fe de su antigüedad, en 1997 se cumplieron 700 años desde que aparece el primer documento en el que se menciona su nombre. Está en el "Libro".

El llamado "Libro do Pueblo" o "Libro de Coba", es una recopilación de documentos, cartas, fueros y privilegios de la "Real Villa y Coto de Santa María de Coba" que este es su nombre completo, pero también contiene múltiples datos históricos, geográficos y de costumbres.

Este manuscrito en pergamino, se conserva celosamente custodiado en poder de los vecinos de Coba desde hace siglos, pasando de generación en generación.

Lo que sigue es un resumen de lo sucedido en el año 1297.

El documento más antiguo citado en este libro y también el que contiene la mención mas antigua de Coba es la denominada "Carta de Amojonamiento" del siglo XIII hecha por el abad Mateo Miguez de Camba y el Abad Arias Yanes de San Clodio. Este documento que ocupa siete folios de pergamino, consta de una primera carta dirigida por Esteban Nuñez Merino Mayor de Galicia a los citados abades que esta fechada en "treinta dias de mayo era de mill é trescientos é treinta é cinco años", y del resultado de las acciones de los abades fechado en "sabado quince dias del mes de Septiembre era de mil é trescientos é treinta y cinco años" que corresponde al año 1297. El "Merino Mayor de Galicia" era el Juez nombrado por el Rey en Galicia y tenia una jurisdiccion civil muy amplia. Por su parte los abades en aquella época mandaban en temas religiosos pero no solo en eso sino también en temas civiles, y de hecho mandaban tanto como un noble como podía ser el Conde de Lemos.

Los años no pasan en balde y así ocurre que las sucesivas copias de los manuscritos han hecho que aparezcan errores. y así se puede entender que los nombre de personas y lugares cambien al irse repitiendo durante el documento. Por ejemplo, para referirse a San Clodio, podemos leer: San Cloyo, San Cludio. Pero el caso mas extremo es quizás en el inicio del documento donde dice:

"... Nos Mateo Miguez Abad de Cambayares Yanes Abad de San Cloyo ..."

En realidad lo que quiere decir es:

"... Nos Mateo Miguez Abad de Camba y Ares Yanes Abad de San Cloyo ..."

Con este ejemplo queda claro que los topónimos, o sea los nombres de peñas, lugares de amojonamiento etc. puede que no se parezcan fielmente a como la gente decía que se llamaban, pero hay que tener en cuenta que los escribanos que copiaban no entendían la mayoría de las veces lo que copiaban, sino que hacían lo que buenamente podían. Además nombres mas extendidos y por lo tanto mas conocidos como "Galicia" hay documentos que originalmente cuando fueron escritos ponían "Gallisia". En resumen, que la caligrafía de algunos documentos de entonces es dificilísima de entender.

El documento comienza con una carta de Esteban Nuñez, Merino Mayor del Rey en Galicia, a los abades de San Clodio y de Camba para que resuelvan un pleito que al parecer había entre: - la Abadesa del Monasterio de San Salvador de Sobrado en el Coto de Sobrado de Tribes, donde estaba integrado Coba (representada por su Procurador Ares Paez Procurador) de una parte - y Alvaro Perez, Alonso Vazquez Baamonde, deledor de tierra de Tribes y Alonso Diez deledor de Tierra de Queixa por la otra.

"... cada uno por si é por los homes vecinos de sus jurdiciones de Sobrado é Maceda y de Queisa é de Tribes suyos personeiros ellos eran ... "

el Juicio era sobre un tema de herencias en Maceda, Tribes, Queixa y Sobrado y estaba iniciado por la Abadesa de Sobrado.

Los abades intentan poner paz y emiten un documento en forma de Carta de Amojonamiento con los lindes que sirvió 200 años mas tarde en las luchas entre la gente de Coba y Casteligo y Chao para definir las divisiones definitivas y que legalmente todavía siguen en vigor 700 años después.

Lo más importante de esta carta, es que marca los mojones, los lindes más antiguos que se conocen, seguidamente se transcribe la Versión Original del documento tal como esta recogido en 1816.

CARTA DE

Amoxonamiento

SEPAN QUANTOS

-- esta Carta vieren como Nos Mateo Miguez Abad de Cambayares Yanes Abad de San Cloyo vimos en la que nos embio Don Estevo Nuñez merino mayor del Rey en Galicia sellada con su sello feita en esta maneira.

La expresión "feita en esta maneira" indica que el documento original estaba escrito en una mezcla de gallego antiguo y castellano antiguo, pero con el paso del tiempo todos los que lo iban copiando iban adaptando lo que escribían (si lo entendían) e iban introduciendo las formas del castellano de su época, así en 1816 se acentuaban todas las vocales que estaban solas, como "á", "é" mientras que hoy en día no se hace. Tampoco se hacia en el año 1297. También sabemos que en 1297 no se usaba la "y" sino que dirían "e" o incluso "et". También se nota que no hay puntos ni comas, no separan las frases. Los Abades presentan el documento, y dicen que lo hacen por encargo, por eso inmediatamente transcriben la carta que les dirigió el Merino Mayor del Rey en Galicia.

-- De mi Esteban Nuñez Merino mayor del Rey en Galicia á Vos Arias Yanes Abad de Sn. Cludio, á vos Mateu Miguez Abad de Camba, salud. Como áquellos fora que queria de mucha é buena bentura, sabed que benieron ante mi Ares Paez Procurador de la Abadesa del Coto de Sobrado de Tribes de la una parte por la Abadesa é Convento sobredicho y Alvaro Perez Doña Isabel de Castro y Alonso Vazquez de Baamonde deledor de tierra de Tribes y Alonso Diez deledor de Tierra de Queixa cada uno por si é por los homes vecinos de sus jurdiciones de Sobrado é Maceda y de Queisa é de Tribes suyos personeiros ellos eran

Como ya adelantamos el problema era entre la Abadesa del Monasterio de San Salvador de Sobrado que era la propietaria de Coba y otros lugares limítrofes y sus vecinos. Aquí se presenta un problema curioso, ya que es muy difícil creer que en aquellos tiempos los abades no nombrasen en este documento por su nombre a su "colega" la abadesa de Sobrado que tenia tanto poder como ellos, cuando si nombraban a las otras partes en conflicto que eran simples "deledores" o "personeiros" este ultimo es un cargo de representación de los vecinos equivalente a procurador. Además aparece el nombre de una mujer (Isabel de Castro) como "deledor" lo que hoy entendemos como "delegado" de Tribes. Este es un cargo imposible para una mujer en aquellos tiempos. Lo que creo que ha ocurrido es que a alguno de los copistas simplemente se le salto una línea, la que tenia el nombre de la abadesa, y al darse cuenta puso el nombre después como si nada, por eso ella aparece como deledor de Tribes.

Tenia que poner:

" ... sabed que benieron ante mi Ares Paez Procurador de Doña Isabel de Castro Abadesa del Coto de Sobrado de Tribes de la una parte por la Abadesa é Convento sobredicho y Alvaro Perez y Alonso Vazquez de Baamonde deledor de tierra de Tribes y Alonso Diez deledor de Tierra de Queixa ..."

en su lugar pone: ... sabed que benieron ante mi Ares Paez Procurador de la Abadesa del Coto de Sobrado de Tribes de la una parte por la Abadesa é Convento sobredicho y Alvaro Perez Doña Isabel de Castro y Alonso Vazquez de Baamonde deledor de tierra de Tribes

Continua el documento

-- y el Juicio era sobre heredamientos sobredichos de los dichos Maceda é Tribes y Queixa é sobrado que demandaba este Ares Perez Procurador de la Abadesa y del Convento de sobredichas y de las otras partes sobredichas é yo á placer de todas mande que lo metiesen en manos de amigo dellos

Podemos interpretar que el problema ya venía de tiempo atrás y que como el Merino ya no sabia que hacer con ellos le paso el problema a la Iglesia, y las partes aceptaron

-- avinieronse de lo meter en vuestra mano por que vos mando de parte del Rey y vos digo de parte la mia que este pleito que lo rescibades é que vades á ese lugar é que tomedes á Parico Yañes notario del Rey en Tribes y en Caldelas á quien yo mando que baya con vos

El Merino Mayor encarga a los abades que se ocupen del tema "de parte del Rey", esto significa que el lío debía de venir de largo tiempo atrás y debía ser muy gordo, como para que en él hasta tuviera que intervenir el Rey, aunque en ese momento había una guerra civil en Castilla-Leon por la corona y por lo tanto hay que interpretar esta frase "...por que vos mando de parte del Rey ..." mas bien como "un encargo real" ya que el Merino es el representante del Rey en Galicia. Les dice también a los abades lo que tienen que hacer, mandando a un Notario real y civil no eclesiástico para dar fe. Estamos en la llamada Edad Media, y España esta dividida y la Iglesia tiene mucho poder ya que esta organizada en toda España, mientras que en Galicia mandaba el Rey de Castilla-Leon, en Aragón mandaba el Rey Jaime II el justo, en Navarra Felipe I el hermoso de Francia y en el sur de España estaban todavía los moros.

-- y que veades las Cartas y Previlegios de cada una de las Partes y ella en guisa que yo mande hacer que encerren en vos todas las razones é todos los derechos que cada uno de las partes por si han y vos seguindo derechos y vosas animas que lo veades segun que es de derecho é de como lo mandaredes é de como lo deputaredes é por quales lugares que metades siñales entre ellos y ellos ansi puestos que sean cotados

lo que los abades decidan será de obligado cumplimiento, vamos que "iría a misa". Además les dice que tienen que meter señales o sea amojonar

-- é sean maravedis de la moneda noba

Todas las multas que se pongan por incumplimiento se calcularán en maravedís de los nuevos, como también entonces había inflación había que distinguir. Maravedis alfonsis, maravedis blancos, maravedis nuevos, maravedis de plata, de todas estas formas se la llamaba. Sigue la Carta de Amojonamiento

-- que dé á las partes sus Cartas selladas con buestro sello colgados y con el sino del Notario

el veredicto se hará en pergamino, por el notario que envía el Merino, y los abades como se hacia entonces pondrán su sello de lacre en una cinta de colores que estará colgada de la piel. Seguidamente siguen algunas frases de difícil interpretación

-- y con el tenor desta mi nuestra Carta y Escretura, enagruda qual de las partes que á vuestro mandado so pena de cien maravedis y de la moneda noba

El precio de la multa de 100 maravedis.

-- así se obligaren aca ante mi é otro si cada uno de las partes se obligaren ante mi de sufrir en si todas las costas y daños é menoscabos que hicieron andando en este pleito des que se comenzó hasta el día de la era desta Carta y vos no fagades ende al é que lo cumplades segun sobredicho es,

se encarga a los abades que no paren "no fagades ende al", o sea que no lo terminen hasta que se acabe y cumpliendo lo que se ha dicho antes

-- é sino quantos daños é menoscabos cada una de las partes rescebiesen por mengua desto que yo vos mando facer de vuestras casas verlo faria penar doblado

El Merino amenaza a los abades con que si no cumplen correctamente el mandato que les da, y las partes protestan los abades pagaran los costes a cuenta de las propiedades de sus conventos "vuestras casas". Sigue un párrafo de difícil interpretación y la fecha 30 de Mayo era de 1335

-- y la Carta leida da-ge-la hecha en biles mayor demandado á treinta dias de mayo era de mill é trecientos é treinta é cinco años é yo Fernando Mendez lo fice escribir por mandado de Domingos Perez Juez del Rey

Finaliza aquí la carta de Estevo Nuñez Merino Mayor del Rey en Galicia. Esta carta se la encarga al Juez Domingos Perez, que a su vez la encarga a Fernando Mendez.

Ahora comienza la actividad de los Abades que se van al lugar de los hechos y reúnen ante el notario real a los implicados en el pleito en "O Penedo do Cerrulo"

-- é Abades sobredichos fuimos aquel lugar que dicen Openedo do cerrulo é por presencia de Aparico Yañes notario sobredicho y Doña Sanchez Rodriguez Abadesa de Sobrado de Tribes por si y por su Convento é as partes ya sobredichas con sus procuradores

Comienza el proceso, primero preguntan "afrontamos" a las partes si están de acuerdo en acatar la sentencia en cuanto a lindes "parteiremos" que ellos den

-- estas partes presentes nos Abades sobredichos é afrontamos estas partes si les placia o si querian estar en lo que nos mandasemos é determinasemos de parteiremos entre llos por razon deste heredamiento sobre todos so pena de cen maravedis de moneda segun que mandaba Don Estevan Nuñez por su Carta

Advierten a las partes que si no lo aceptaban tendrán que pagar la multa de cien maravedis. Además para cubrirse ellos mismos las espaldas quieren que quede constancia de que no se les pueda imputar a ellos nada en el futuro sobre la decisión que van a tomar

-- que nunca fuesemos chamados ne demandados de ninguna destas partes sobreditas y sobre esta razon ante reynante vuestro magnifico juicio ni fora de juicio men ninguna manera

las partes implicadas en el pleito aceptan estas condiciones

-- é estas partes sobredichas á su placer é otorgaronse é como prometieron é nos Abades sobredichos á cumplirá é estará todo nuestro mandado sobre la razon por la pena sobredicha seguramos que nunca sobre esta razon fosemos chiamodos assi como de suso escrito

y los implicados presentaron los documentos que apoyaban sus demandas respectivas

-- y estas partes sobredichas metieron en nuestras manos todas las Cartas é Prevelegios de cada una de las partes quen uno este vez mando hacer sobre esta razon todas razones en nos é todas derechos que cada uno dellos por si había é nos vistas las Cartas é Previlegios

una vez vistas las Cartas y Privilegios, viene la deliberación de que sentenciar

-- é todas estas razones en guisa que todos los derechos que cada una de las partes por si había y eseminados todos los Procesos de todas las partes hubimos Concejo como homes segun Dios é nosas almas devisamos é departimos é poseyemos terminos nomedeados é aseñalados é terminados entre Abadesa é Convento sobredicho lo as partes sobredichas sobre ciertos terminos sobre que venieron é contienda, é los terminos é devisos que nos poseemos é declaramos son estos conviene á saber;

Los abades tras ver los argumentos de las partes se ponen a deliberar "hubimos Concejo segun Dios é nosas almas devisamos". Su sentencia se emite en forma de definición de los lindes que van a ser validos a partir de ahora, sigue la enumeración de los nombres de los lugares empezando por el mismo sitio en donde se esta celebrando el juicio

-- primeramente á Penado Cerulo é á Ponto da Pedra é .......

sigue una descripción muy prolija de los lugares, peñas, rios, fuentes etc., pero para los habitantes de esta tierra, es muy importante, porque 700 años después sigue teniendo fuerza legal.

Finaliza la descripción de los nuevos lindes de las propiedades del Monasterio de Sobrado, que incluye por lo tanto los lindes de Coba. Y como no podía ser de otra forma ya que los que emiten sentencia son eclesiásticos, aprovechan para dar un pequeño sermón y sus consejos y recomendaciones

-- E nos os abades sobreditos mandamos que vivan boa bocindade, ca los homes por que aquí comarcanos

Y nosotros los abades antes mencionadas mandamos que vivan en buena vecindad con los hombres por aquí vecinos

-- en os montes ceybes, en os pastos ceybes en as aguas

Como dijimos anteriormente los sucesivos copistas fueron adaptando al idioma de la época en la que copiaban los documentos que les tocaba, pero si algo no lo entendían lo dejaban tal cual, así podemos ver que aquí hablan de "montes ceybes". La palabra "ceybe" significa "libre" en gallego, pero como no lo sabían copiaron durante cientos de años "montes ceybes" en vez de poner "montes libres" o "montes de mano común".

-- que non fagan daño en os pastos cerrados

Esto podríamos traducirlo como "que nadie permita que sus ganados entren a hacer daño en fincas que estén cerradas por paredes y que no sean suyas", lo que de hecho ha sido un motivo de conflictos permanentes durante cientos de años, incluso en el siglo XX

-- é que sean guardados los terminos de cada unos y estos terminos sobreditos sean guardados de cada un de las partes que ningun año pasen contra ellos lo contrario por otros le nos en cien maravedis de moneda noba.

Se indican las multas que se pagaran si no se cumple esta sentencia

-- E por esta ser firme y estable para siempre jamas nos os Abades sobreditos para á pracer é por otorgamiento todas partes sobreditas mandamos é otorgamos y á parico joanes notario publico del Rey Don Sancho en tierra de Caldelas é de Tribes que hiciesen esta Carta

Esto lo podemos traducir como: "Y por ser esta sentencia firme para siempre jamas, nosotros los abades mencionados para que quede constancia y de acuerdo con las partes citadas, mandamos a Parico Yañes (o Joanes) notario publico del Rey Don Sancho en las tierras de Castro Caldelas y de Trives que escribiera esta carta"

Aquí surge sin embargo una cosa muy interesante. En la carta que envía el Merino a los abades dice que Parico es notario del Rey en Trives y en Caldelas, y los abades también lo califican así, pero dicen que es "notario publico del Rey Don Sancho". El problema surge cuando consideramos que el Rey Sancho al que se refiere es el que nosotros conocemos en la Historia de España como Rey Sancho IV el bravo de Castilla-Leon, que murió en 1295, esto crea un problema pues este documento que lo cita, esta fechado en el año 1297 segun nuestra era cristiana actual, tras corregir los 38 años de desajuste. Según mis datos, el Rey Sancho IV no vivía en 1297, puede que los abades se refieran al hecho de que el Notario fue nombrado en tiempo del Rey Sancho, pero otra explicación puede ser debido al hecho de que el hijo del Rey Sancho IV tenia 9 años cuando murió su padre y aunque luego fue Rey de Castilla-Leon con el nombre de Fernando IV el Emplazado, no fue aceptado al principio por los nobles, que de hecho se habían enzarzado en una guerra civil. En este momento este futuro rey Fernando tenia 12 años y la que gobernaba era su madre la Reina regente María de Molina, y puede que estos abades estén manifestando en este documento que no lo aceptaban todavía como rey ya que en la guerra civil en curso la iglesia intervenía apoyando al bando denominado del Rey Sancho, y por eso pusieron "notario de Rey Sancho" y no lo correcto que seria "notario del Rey Fernando". Si alguien me puede dar una explicación mas razonable que la expuesta a esta discrepancia, se lo agradezco.

- é por ser mas firme mandamos poner én esta Carta nuestro Sello colgado por en testimonio para que qualquiera que contra esta Escretura que quisiere pasar peyte en pena cien maravedis los medios á voz de Rey, os medios á parte querellosa

Para que tenga validez legal cuelgan sus sellos de lacre con cintas tal y como les fue mandado, y advierten que cualquiera que no la cumpla pague "peyte" 100 maravedis, de ellos la mitas serán para las arcas reales"os medios a voz de Rey, y la otra mitad para la parte que ponga la querella. Este documento fue escrito originalmente en el lugar llamado Penaferrada en Trives, en la era de 1335, (o sea año 1297).

-- y esta Carta vala y sea firme por siempre así como esta escritura escrita en Tribes en ó lugar que se dice Penaferrada sabado quince dias del mes de Septiembre era de mil é trecientos é treinta y cinco años

Ahora sigue el listado de testigos de los hechos:

-- que presentes fueron testimos pas de esta Carta chamadas é rogadas é ótras partes caballero de Caldelas é Francisco Gonzalez Merino de Caldelas de Tribes é Juan Garcia Caballero de Barreo é Martin Martinez Juez de Tribes, Pero Sanchez Perlado de San Martino Francisco Paez Perlado do Pineiro é Juan Perez Perlado de Coba

Esta es la referencia histórica a Coba mas antigua que figura en el Libro de Coba. Estaba presente el "perlado", que era un cargo eclesiástico equivalente a lo que hoy seria un párroco. Quiere decir que Coba ya tenia suficiente importancia como para tener cura, estamos en el siglo XIII y se la llama simplemente Coba, no Santa María de Coba como se la denominaba posteriormente en el siglo XVI.

-- Pero Perez Perlado de Moimenta é Basco Escoba Pero Martinez Notario de Masenda Juan Yañes Payo Miguez do Burgo Juan Nuñez Bibian Fernandez Alcalde da Puebla Pero Vazquez de Casteligo Juan Sanchez de Sobrado

Terminada la lista de testigos, el notario real termina la carta. Se notan los rasgos del gallego antiguo en las expresiones "en mina presencia", "meu señal", "que fice".

-- e y Aparicio Yanes notario sobredito por que presente fuí esta Carta en mina presencia hice escrevir por ruego é por mandado dos Abades sobreditos meu señal que fice en testimonio de verdad

Termina así esta parte. Continuará?

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