WARRANTS

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WARRANTS.

Una vez estudiados los contratos de futuros y las opciones, pasamos a analizar someramente otro tipo de derivados que está tomando un importante auge en nuestros días: los warrants. Los warrants (en ingles garantía) son valores que otorgan unos derechos a comprar o vender un determinado activo (activo subyacente), a un precio determinado (precio de ejercicio). Los warrants son emitidos por una entidad financiera a medio y largo plazo, lo que los diferencia de las opciones. Su rendimiento varia en función de la evolución del precio del activo subyacente sobre el que están emitidos. Normalmente se liquidan por diferencias, teniendo derecho el titular del warrant a recibir la diferencia entre el precio a que este al activo subyacente en el mercado (precio de liquidación) y el precio de ejercicio.

El emisor del warrant fija el precio de ejercicio y la prima que se ha de pagar por cada warrant en el momento en que se emite. Una vez emitidos los warrants, son susceptibles de negociación en los mercados hasta su vencimiento.

TIPOS DE WARRANTS

Al igual que las opciones el precio de compra se llama prima, y todo warrant se caracteriza por cuatro elementos fundamentales: el tipo de warrant, el subyacente, la fecha de vencimiento y el precio de ejercicio. Existen dos tipos de warrants, el warrant de compra (Call) y el Warrant de venta (Put).

El warrant de compra (Call warrant), da derecho a su titular a comprar el activo subyacente al precio de ejercicio. La liquidación se produce, si es positiva, entre la diferencia entre el precio de liquidación y el precio de ejercicio. El warrant de venta (Put warrant), da derecho a su titular a vender el activo subyacente a precio de ejercicio. La liquidación se produce, si es positiva, entre la diferencia entre el precio de ejercicio y el precio de liquidación.

WARRANTS A LA EUROPEA Y A LA AMERICANA

Además de estos dos tipos fundamentales de warrants (Call y Put), existe una gran variedad de clasificaciones de estos warrants, según el momento en que se puede ejercer el derecho de compra o de venta: warrants a la europea, warrants a la americana, warrants Bermudas, warrants asiáticos, etc. Debido a la gran variedad de tipos de warrants existentes, es importante tener un conocimiento exacto de las condiciones de emisión del warrant en el que se va a invertir.

En los warrants a la europea, el derecho que incorpora sólo puede ser ejercido en la fecha del vencimiento del warrant. En los warrants a la americana, el derecho que incorpora puede ser ejercido durante toda la vida del warrant hasta su vencimiento. En los warrants Bermudas el derecho que incorpora se puede ejercer en varias fechas determinadas a lo largo de la vida del warrant, incluida la fecha de su vencimiento. Etc.

WARRANTS NEGOCIADOS EN ESPAÑA

Desde principios de 1.995 se negocian en el mercado electrónico de renta fija de la Bolsa de Madrid diversas emisiones de warrants. Su cotización se realiza en unidades (numero de unidades a contratar) y con el precio en pesetas por cada warrant, con un máximo de tres decimales. La liquidación y compensación se realiza como el resto de renta fija bursátil. Actualmente cotizados en euros.

En España emiten Warrants pocas entidades, las más significativas sonSociete Generale y Citi Bank. Se cotizan  warrants sobre los siguientes subyacentes:

Ibex 35. Dow Jones. Euro stoxx 50. Nasdaq. Nikkei. Acesa. Altadis. Amadeus. Bankinter. BBVA. BSCH. Dragados. Ebro Puleva. Endesa. Gas Natural.  Iberdrola. Prisa. Repsol YPF.  Sogecable. Telefónica. Telepizza. Telefónica Móviles. Terra. TPI. Unión Fenosa. Zeltia. Sobre algunas acciones extranjeras y, recientemente sobre el precio del barril brend.

COMO OPERAR CON WARRANTS

Los inversores que quieran operar con Warrants, tienen que hacerlo a través de un intermediario financiero, siendo todo el procedimiento operativo semejante a la forma de operar con derivados: abrir cuenta en un intermediario financiero, comunicarle la orden, etc.

USOS DE LOS WARRANTS

El tenedor del warrant sólo va a ejercer sus derechos cuando las diferencias que se produzcan entre el precio del ejercicio y el precio de liquidación le produzcan beneficios. En el caso de pérdidas, al tenedor de estos valores no les conviene ejecutarlo, con lo que perderá el precio pagado por el warrant, pero no las diferencias en su contra, ya que lo adquiere el comprador es un derecho y no una obligación. El interés de los warrants reside en la posibilidad de poder comprarlos o venderlos en los mercados en todo momento a lo largo de toda la vida de los mismos, de esta forma el tenedor puede reaccionar y tomar las decisiones que más le convienen ante las variaciones del precio del activo subyacente sobre el que están emitidos.

 

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