VENTAJAS DE INVERTIR EN FONDOS.

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Ventajas de invertir en Fondos de Inversión.-

Los Fondos tienen como objeto fundamental agrupar los ahorros de los inversores constituyendo un fondo patrimonial de un tamaño lo suficientemente grande y con entidad propia que permita a los partícipes obtener ventajas de diversificación, gestión profesional, seguridad, rentabilidad, liquidez, fiscalidad, flexibilidad, de precios e información, que normalmente no están al alcance de un inversor particular.

Seguridad: Máxima, debido a una aducuada diversificación del patrimonio del Fondo para reducir el nivel de riesgo, invirtiendo sujeto a unos coeficientes de inversión máximos en un mismo valor.

Rentabilidad: Desde la primera peseta. Esta rentabilidad no es fija, sino que dependerá de los rendimientos obtenidos por los valores que integran el patrimonio del fondo. Estos rendimientos se acumulan diariamente al valor liquidativo de la participación. Lo normal es que una gestión profesional de una mayor rentabilidad.

Gestión profesional: La Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva es una entidad con capacidad de análisis y de conocimiento de los mercados de capitales y financieros.

Diversificación: La diversificación es una de las cualidades más deseables de toda inversión ya que permite limitar el riesgo de la cartera en la que la misma se concrete. Ahora bien, para lograr dicha diversificación es necesario que el volumen de la inversión sea lo suficientemente elevado, lo cual no siempre está al alcance de un inversor particular. Esta diversificación, sin embargo, sí se da en el caso de los fondos. El partícipe, al invertir una cantidad en el Fondo participa en proporción a su inversión respecto a la totalidad del patrimonio, participa en todos los valores que componen la cartera del fondo. Invierten en un elevado número de valores y a distintos plazos de vencimiento, disminuyendo con ello el riesgo de la cartera. Cuanto mayor sea el patrimonio del Fondo, mejor se podrá diversificar la inversión y, por tanto, mayor será la dispersión del riesgo de la inversión.

Liquidez: El partícipe puede reembolsar en un periodo muy breve de tiempo sus participaciones. Total disponibilidad del dinero desde las 24 horas del FIAMM hasta las 72 máximas del FIM (para reembolsos superiores a 50 MP se puede exigir un preaviso). Esta liquidez es muy superior a la que podría obtener el inversor particular si invirtiera directamente en ciertos valores de renta fija o variable.

Flexibilidad: Permite suscribir o reembolsar fracciones de participaciones, con lo cual el partícipe podrá invertir o reembolsar cualquier cantidad de dinero y, por tanto, rentabilizar hasta la última peseta.

Transparencia informativa: El partícipe recibe periódicamente información sobre los rendimientos y composición de la cartera del Fondo.

Elevado patrimonio: Supone la obtención de mejores precios y comisiones más bajas. Se aprovechan de las economías de escala al acceder a los mercados. Los costes fijos suelen ser inversamente proporcionales al volumen negociado.

Protección del partícipe: corresponde a la CNMV, y a la Direccín General del Tesoro y Política Financiera en el caso de los Fondtesoros, el control e inspección de los Fondos y la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa legal vigente. Este control se hace de forma similar a como lo hace el Banco de España con los Bancos y Cajas de Ahorros.

Estas medidas de control contribuyen a minimizar el riesgo de una mala gestión y, por lo tanto, a aumentar la seguridad del partícipe.

La CNMV si observa alguna anomalía en el funcionamiento de un fondo, podrá intervenir cautelarmente su Sociedad Gestora, la cual seguirá operando normalmente, aunque bajo la supervisión de los interventores de la CNMV.

Cuando el incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento de Gestión del Fondo o en la normativa legal vigente perjudique a los intereses del partícipe, éste podrá proceder de la siguiente forma:

. Exponer los hechos ante la Sociedad Gestora y exigir el estricto cumplimiento del Reglamento de Gestión del Fondo, o, en su caso, de la normativa legal vigente.

. En el caso de que la Sociedad Gestora no solucione las anomalías, el partícipe podrá presentar reclamación ante:

Dirección General del Tesoro y Política Financiera para el caso de Fondtesoros.

CNMV para el resto de fondos.

La reclamación se presentará siempre por escrito y en ella se hará constar: nombre y apellidos o razón social; número de identificación fiscal; domicilio del partícipe; denominación de la Sociedad Gestora o Entidad Depositaria reclamada; solicitud en la que se exponga con la máxima claridad y detalle las anomalías observadas; pruebas con las que se pretende justificar la reclamación.

Las instituciones citadas estudiaran la reclamación y si la consideran fundada la trasladarán, junto con su informe, a la Sociedad Gestora o Depositaria instando a ésta a que la atienda.

 

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