OFERTAS PUBLICAS DE ADQUISICION.

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Las Ofertas Públicas de Adquisición (OPA):

Las OPA's son operaciones del mercado de valores por las que una persona o entidad oferta comprar todas o parte de las acciones de una sociedad a un precio determinado.

La OPA es, pues, una oferta negocial dirigida a todos los accionistas de la entidad, que si se ve culminada con éxito, implica la realización de un número amplio de compraventas de tales acciones. La finalidad normal de la OPA es conseguir o ampliar el control de la sociedad cotizada.

La OPA constituye un mecanismo de adquisición de acciones al margen de los procedimientos bursátiles ordinarios. Se aplica por dos motivos:

  •   Respecto del adquirente, le facilita la adquisición de un paquete amplio de acciones en un único momento y a precio determinado.              

  • Respecto de los accionistas, la OPA es una aplicación de los principios de igualdad y de información, dado que todos los accionistas son informados de la operación y todos pueden vender sus acciones, si lo desean, en las mismas condiciones.

La OPA suele producirse a precio superior al de mercado, pero ello no es imprescindible y es incluso posible ofertar a precio inferior al de mercado. Lo normal es lanzar la OPA ya que si se realizan compras paulatinas el precio de la acción iría subiendo. Lo que es frecuente es la denominada "política de aproximación", esto es, dado que la OPA sólo es obligatoria al superar el 25% del capital social, primero se efectúan compras hasta alcanzar un porcentaje cercano al 25% y después se lanza la OPA por el tramo deseado. Los principios generales de la OPA son:

  •             Quien pretenda adquirir un determinado número de acciones y alcanzar una participación significativa en el capital de dicha sociedad no puede hacerlo sin promover una OPA. Es decir, se define la OPA genéricamente como el único mecanismo que puede llevar a adquirir lo que se conoce como participación significativa.

  •              En caso de adquisición de tal participación significativa sin formular la correspondiente OPA, el adquirente no podrá ejercitar los derechos políticos de tales acciones, y si lo hiciere, podrá ser impugnado el acuerdo, incluso directamente por la CNMV.

  •              Además, los incumplimientos de la normativa legal de las OPA's pueden ser calificados también como infracciones del mercado de valores.

Supuestos para lanzar una OPA:

. El supuesto principal es por adquisición de participación significativa. Es el supuesto que normalmente conduce a la toma o incremento del control de una sociedad cotizada, aunque existen también ciertas excepciones en cuanto a la obligatoriedad de formular una OPA. Da igual que se pretenda adquirir en una o varias operaciones sucesivas.

Esta modalidad es obligatoria en los siguientes supuestos:

-Cuando se pretende alcanzar una participación igual o superior al 25%. En este caso, la OPA debe representar, al menos, el 10% de la sociedad cotizada.

-Cuando se posea una participación igual o superior al 25%, pero inferior al 50% y se pretenda incrementar dicha participación en un 6% en un plazo de seis meses. En este caso, la OPA tiene que representar el 10% del capital de la sociedad afectada.

-Cuando se pretenda alcanzar una participación superior al 50% del capital, en cuyo caso la OPA tiene que extenderse a un número de valores que permita al adquirente alcanzar, al menos, el 75% del capital de la sociedad afectada.

La OPA tiene que dirigirse a los titulares de acciones y, en su caso, también a los titulares de derechos de suscripción y de obligaciones convertibles.

La OPA por adquisición de participaciones significativas se aplica también en el supuesto de adquisiciones denominadas indirectas o sobrevenidas, es decir:

-Fusión o toma de control de una sociedad de mera tenencia de valores, cuando como consecuencia, vaya a alcanzarse una participación significativa.

-Fusión con otra entidad o sociedad distinta de las anteriores, cuando, como consecuencia de la fusión, se haya alcanzado una participación igual o superior al 50% del capital de la sociedad afectada. Debe formularse OPA en el plazo de 6 meses y por un total de valores que permita alcanzar el 75% del capital.

.OPA por modificación de Estatutos sociales.

.OPA de exclusión de cotización.

.Supuestos especiales: OPA voluntaria y reducción de capital mediante adquisición de acciones propias.

 

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