LA ORDEN.

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OPERATIVA DE LA INVERSION: LA ORDEN.

Cuando un inversor desea adquirir o vender determinadas acciones, ha de dirigirse a un intermediario financiero para que canalice o ejecute su orden. Puede actuar de dos formas:

-          Acudir directamente al intermediario que ejecutará su orden bursátil: Sociedad de Valores y Bolsa o Agencia de Valores y Bolsa.

-          Acudir a cualquier otro intermediario financiero: Banco, Caja de Ahorros, Sociedad de Valores o Agencia de Valores, el cual, a su vez canalizará su orden a un intermediario habilitado (SVB o AVB) para su ejecución.

Dada la rapidez con que se mueven los mercados - las cotizaciones - lo más aconsejable es acudir a una SVB o AVB si queremos que nuestra orden se ejecute de la mejor manera posible. Su personal es especializado y, por lo general, está en contacto directo con la pantalla a tiempo real (decalaje de pocos segundos), pudiéndonos informar de las posiciones existentes en ese momento. La relación será más estrecha y profesional y eso es muy importante.

La orden de Bolsa es la relación que existe entre el inversor y el intermediario. Una orden de Bolsa es jurídicamente un contrato de comisión mercantil. La orden contiene las instrucciones del inversor al intermediario en cuanto a la operación de Bolsa que desea realizar y ha de contener los siguientes elementos:

            -Denominación de los valores a comprar o vender.

            -Número de valores.

            -Modalidad de la orden que se desea: límites, etc.

            -Vigencia de la orden.

-Obligatoriamente ha de incluir la mención siguiente: "conocimiento por el cliente-inversor del significado y trascendencia de la orden" (suele figurar de forma impresa).

Aunque la forma escrita es la más difundida, también se usa la orden telefónica con grabación y clave secreta de cliente y actualmente la orden por vía informática.

A título anecdótico, según encuesta realizada por JP MORGAN en agosto de 2000 de los 2'4 millones de particulares que invierten en Bolsa, unos 110.000 utilizan Internet, cifra que se espera tenga un crecimiento  extraordinario y que en el año 2003 llegue a más de 1'5 Millones (el 51% del total). De las 120 firmas de Bolsa que operan en Internet en Europa, Bankinter es la única española que figura entre las diez más destacadas, con poco más del 2% de la totalidad de las cuentas on line que existen en Europa.

A la hora de definir la orden de Bolsa, el cliente puede también incorporar todos aquellos elementos y condiciones que libremente desee con sólo una condición, no puede poner condiciones que sean contrarias a los sistemas estandarizados vigentes en la contratación de valores.

Tipos de órdenes:

-          Orden de mercado o por lo mejor: son órdenes sin límite, es decir, aquellas que el intermediario debe ejecutar al mejor precio vigente en el mercado en dicho momento. Se introducen sin límite de precio, por lo que cuando ingresan en el sistema se ejecutan inmediatamente. Si al mejor precio no hay suficientes acciones para completar la propuesta, ésta se satisface  de modo parcial y el resto se volverá a realizar al mejor precio posible en otro momento.

Su terminología puede llevar a equívoco, no quiere decir que se ejecuten al mejor precio del día y no es así. Incluso pueden ejecutarse válidamente al peor precio del día (más alto para la compra y más bajo para la venta), siempre y cuando sea el vigente en el momento de introducir la orden.

Este tipo de orden era el normal en el mercado de corros en el que había un único cambio para todas las operaciones y no se sabía lo que iba a ocurrir, si la acción subía o bajaba más de nuestras previsiones nos quedábamos fuera, hoy en día no se la aconsejo a nadie.

-          Orden chartista "on stop": son órdenes seguidas por los inversores que se guían por el análisis gráfico o chartista. Significa "comprar si sube de XX " o "vender si baja de XX". Condicionan su entrada en el mercado a que se ejecute alguna operación al precio propuesto en ellas. Podrán ser limitadas al precio que fije el operador, o a un intervalo de precios entre el citado y otro mínimo, para la venta.

Son pocos los sistemas que las aceptan por lo que en muchas ocasiones los intermediarios no las admiten (tendrían que estar los operadores todo el día pendientes de nuestra orden).

-          Orden limitada: Se formulan a un precio máximo para la compra o a un mínimo para la venta, el cliente determina un precio que el intermediario no puede rebasar, o si lo hace que sea siempre en beneficio del cliente. Son las más recomendables y más usadas. Tampoco nos hagamos ilusiones, el intermediario las pasará al mercado por justo al precio límite que hayamos marcado.

-          Orden de ejecución mínima: el inversor formula una orden de compra o venta pero que sólo se puede llevar a cabo si se ejecuta un lote mínimo determinado, el resto se hará a medida que se pueda.

Si en el mercado no hay acciones suficientes para atender la cantidad mínima, la propuesta será excluida. En el caso que existan acciones suficientes la propuesta de ejecución mínima se realizará.

La razón se ser está en no  obtener un pequeño paquete de acciones. Además, cuantas más operaciones se hagan más gastos se pagan, es decir, los gastos fijos que cobra la Bolsa y las comisiones de los intermediarios bajan a medida que sube el importe de la operación.

-          Orden de ejecución en múltiplos: se han de ejecutar necesariamente en los múltiplos marcados. Se usan para no mostrar la totalidad de una propuesta de gran volumen, por lo que también se conocen como órdenes con cantidades adicionales.

Si el mercado aprecia una orden de un volumen importante hará mover el precio al alza o a la baja, con este tipo de orden lo evitamos.

-          Orden de todo o nada: son órdenes que han de ejecutarse en su totalidad o no ejecutarse, es decir, no admiten ejecuciones parciales.

-          Orden fill or kill: son órdenes que han de ejecutarse inmediatamente en el mercado o, si ello no es posible, quedan anuladas.

-          Ordenes ligadas: son dos órdenes diversas pero que han de ejecutarse simultáneamente o bien la ejecución de la segunda depende de la ejecución de la primera (vender acciones A para con ese dinero comprar acciones B).

-          Orden a la apertura: aceptan cualquier precio y cantidad con la condición de que se hagan en la apertura del mercado. Hoy en día no se utilizan.

En relación con las órdenes de Bolsa, hay que tener en cuenta los siguientes puntos:

-          Salvo que se diga otra cosa, se admiten las ejecuciones parciales por parte del intermediario. Es decir, si éste no puede ejecutar la orden íntegra en una sola partida, la ejecutará de forma parcial y continuada.

-          El hecho de que el mercado fije un precio determinado no implica necesariamente que todas las órdenes a dicho precio sean ejecutadas. Un precio refleja sólo una o varias operaciones, pero no que exista oferta o demanda suficiente para casar todas las órdenes existentes a ese precio.

-          Si no se determina momento concreto de ejecución de una orden, el intermediario debe ejecutarla lo antes posible.

Es importante, también, fijar el plazo de validez de la orden, si no se dice nada duran hasta final de mes, pero lo más sensato, aunque más pesado, es fijar como plazo el día, por lo que pueda ocurrir.

Cuando operamos en Bolsa podemos hacerlo de dos formas 

-          Operar al contado: entrega de valores y precio una vez verificada la liquidación de la operación. Solo pueden operar los compradores que dispongan de liquidez (dinero) y como vendedores quienes dispongan de valores. No cabe la operatoria en descubierto (vender valores que no se tienen). El inversor al contado opera con expectativas alcistas.

-          Operar a crédito o a plazo: Las partes pactan hoy las condiciones de la operación, pero ésta no se ejecuta hasta una fecha posterior. Es posible vender sin tener hoy los valores, bastando con tenerlos o recomprarlos antes del vencimiento. Incluso es posible cancelar una operación con otra de signo contrario, percibiendo o abonando entonces la diferencia de efectivos que resulte entre las dos operaciones.

El inversor a crédito trata de anticipar las futuras evoluciones de los precios:

      . El inversor alcista compra acciones a crédito y las vende a su vencimiento o antes. Si los precios han subido, habrá obtenido una ganancia, si han bajado, una pérdida.

. El inversor bajista vende valores que no tiene y que recibe a crédito y los recomprará al vencimiento o antes. Si los precios han bajado habrá obtenido una ganancia, si han subido, una pérdida.

El sistema de crédito al mercado se define en la Orden de 25 de marzo de 1991, presentando las siguientes características:

-          Pueden conceder crédito las Sociedades y Agencias de Valores y Bolsa, los bancos, las Cajas de Ahorro y las Cooperativas de Crédito. En la operativa normal es que sea BANCOVAL quien preste los valores.

-          No son susceptibles de negociación a crédito todos los valores, sino sólo los más líquidos (valores del Ibex 35).

-          Como instrumento de garantía del intermediario interviniente frente a posible incumplimiento por parte de su cliente, se establece legalmente el principio general de que "toda orden a crédito lleva otra irrevocable de signo contrario".

-          Hay un mínimo de valores, así se establecen 500 acciones como mínimo, superada esta cantidad, vale cualquiera.

-          Las operaciones celebradas durante la primera quincena vencen a fin de mes, las efectuadas en la segunda quincena al final del siguiente mes. El inversor puede, no obstante, cancelar la operación en cualquier momento. Se admiten hasta dos prórrogas de un mes cada una.

-          La operación conlleva los mismos gastos que las operaciones al contado (comisiones y cánones de Bolsa -gestión y liquidación-), una comisión de apertura, pactada libremente con el intermediario, al igual que la comisión de prórroga y un tipo de interés, también negociable.

-          Dado que estas operaciones implican un riesgo para el inversor y, en consecuencia, para el intermediario, se aplican determinadas garantías:

. Garantías iniciales. Mínima y obligatoria del 50% de la operación. Esta garantía ha de constituirse en efectivo, incluso en el supuesto de ventas, y son indisponibles durante toda la duración de la operación a crédito.

. Garantías complementarias. Las solicitan los intermediarios cuando los precios de los valores objeto del crédito han evolucionado de manera significativa en sentido contrario al esperado por el cliente.

-          Si el cliente incumple sus obligaciones el intermediario, de oficio, cancelara la operación.

 

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