La Oferta Pública de Venta

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La Oferta Pública de Venta (OPV):

Existe cuando se da una intención de dirigir, colocar o difundir entre el público una emisión o valores ya emitidos.

Así, por ejemplo, las colocaciones de acciones, ampliaciones de capital cuyos derechos cotizan, o las emisiones de obligaciones o pagarés no restringidos a determinados inversores tienen la consideración de Oferta Pública. Las OPV deben reunir los mismos requisitos explicados para las emisiones.

La OPV es una oferta negocial dirigida al público inversor para proceder a la venta de un determinado número de acciones de una sociedad cotizada o no. Los inversores interesados formulan su aceptación de la OPV (voluntad de compra) y, si se producen contestaciones en número suficiente, se materializarán las correspondientes compraventas. En la OPV el oferente (en sentido jurídico) desea vender y cualquier sujeto inversor puede manifestar su voluntad de comprar tales acciones. Dos son las situaciones principales en que tienen lugar las ofertas públicas de venta:

1.        Primero, OPV de acciones no cotizadas, precisamente como fase previa para solicitar la admisión a cotización, ya sea para conseguir el número mínimo de accionistas o para alcanzar el número deseado. Aporta, además, publicidad, difusión entre el público e imagen. Son especialmente utilizadas también en los casos de privatizaciones de empresas públicas.

2.         Segundo, OPV de acciones ya cotizadas. En este caso, el accionista mayoritario se desprende de una parte o todo el paquete de acciones que tuviera, poniéndolas a disposición del público. Podría usar los mecanismos habituales de contratación - venta normal en Bolsa - pero habida cuenta de la importancia de la operación, prefiere acudirse a una operación única y no a ventas sucesivas (que probablemente harían caer el precio).

No se trata de una operación de mercado primario porque se trata de valores ya emitidos. Son, pues, operaciones de mercado secundario, pero que presentan una notable similitud práctica con las emisiones.

En las OPV el vendedor puede ser un accionista mayoritario, la propia sociedad (autocartera) o todos o parte de los accionistas.

Muy frecuentemente, la situación es como sigue: la OPV es dirigida por la propia sociedad, pero por cuenta de los accionistas, que son quienes venden sus acciones. En este caso, el Decreto que las regula establece que "cuando la OPV sea realizada por la propia sociedad, actuando por cuenta de accionistas, debe respetarse un principio de igualdad de trato entre accionistas en cuanto a la determinación de los valores que se ofrezcan". Obviamente, la decisión de vender es individual y ningún accionista puede ser obligado a vender su participación.

En la tramitación de la OPV, aun siendo una operación libre, con precio libremente determinable por el oferente, se ha de seguir un complejo proceso administrativo:

·   Comunicación previa de la OPV en la CNMV.

·     Aportación y registro por la CNMV de los documentos relativos a la OPV.

·      Verificación por parte de la CNMV de los informes de auditoría y cuentas anuales del emisor de los valores.

·      Verificación y registro por la CNMV del folleto informativo de la OPV, siendo éste el documento esencial. El folleto informativo ha de ponerse gratuitamente a disposición de los interesados. Se caracteriza por:

Es el instrumento que canaliza la oferta contractual del oferente, es decir, las condiciones de la operación proyectada. El inversor puede aceptar tales condiciones o no, pero no modificarlas.

Es el instrumento de información de los inversores, proporcionándoles la información necesaria para adoptar una decisión fundamentada.

Es también la base de posibles responsabilidades del emisor o del oferente por los datos omitidos, falsos o incorrectos que se hubieren incluido en el folleto y hubiesen sido relevantes en la decisión del inversor.

Una vez verificada la OPV por la CNMV (técnicamente no se trata de una autorización ya que si cumple con todos los requisitos la CNMV no puede rechazarla) se abre el periodo de aceptación por los inversores.

Para conseguir el resultado proyectado, el oferente normalmente contrata con uno o varios intermediarios financieros el aseguramiento y la colocación de la OPV.

En cuanto al desarrollo de la misma, hay mucha libertad:

-Pueden existir periodos de registro previo de inversores interesados.

-El precio puede determinarse desde el momento inicial o posteriormente para adecuarse a las circunstancias del mercado.

-La OPV puede dirigirse a todo el público inversor o a ciertos grupos genéricos. Es también factible dividir la OPV en tramos y dirigir cada uno a un grupo de inversores (particulares o institucionales).

Una vez iniciada la OPV, los inversores interesados aceptan la misma, a veces hay que hacer un registro previo y, posteriormente, la aceptación efectiva. O bien, hacer una aceptación inicial, que luego puede ser revocada durante un determinado plazo. Al término del período de la OPV , pueden suceder dos situaciones:

-Que las aceptaciones no alcancen el total de valores ofertados. En este caso, si la OPV está asegurada, la OPV tendrá lugar y será el intermediario financiero asegurador quien adquiera para sí los valores sobrantes. Si la OPV no está asegurada se estará a las condiciones fijadas en el folleto de emisión.

-Que las aceptaciones alcancen y superen el total de valores ofertados. En este caso, hay que distribuir los valores entre las aceptaciones producidas. Corresponde al oferente determinar el criterio a seguir y plasmarlo en el folleto informativo, siendo el principio general el de libertad de configuración del sistema de prorrateo.

 

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