EL SISTEMA FINANCIERO

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EL SISTEMA FINANCIERO: IDEAS GENERALES.

Necesidades de Financiación de una economía:

El sistema financiero de todo país está integrado por la suma de instituciones, medios y mercados, cuya finalidad es la de canalizar el ahorro que generan las unidades de gasto con superávit, hacia los prestatarios o unidades de gasto con déficit. Dichas unidades pueden ser públicas o privadas.

 

Empresas

 e

 Instituciones

Estado.
 

Depósitos.

 

Bancos y otras

Entidades de

Crédito.

Préstamos.

Emisiones de

Empréstitos.

Empresas

e

Instituciones.

Instituciones

de Inversión 

Colectiva.

 

Economías

domésticas.

 

Sector 

Público.

Instituciones:: Bancos, Cajas de Ahorro, Compañías de Seguros, etc. Intermediarios que compran y venden activos.

Medios: Activos negociables, tienen valor de cambio. Se crean para no llevar el dinero físicamente.

Mercados: Primarios, Secundarios, de Renta Fija, de Renta Variable, otros.

A esta definición clásica habría que sumarle un cuarto elemento integrante del sistema financiero, como es la intervención pública. El Estado a través de la política financiera organiza y regula los mercados, intermediarios e incluso los activos.

El sistema financiero de un país cumple las siguientes funciones:

 - Garantiza una eficaz asignación de los recursos financieros, es decir, proporciona al sistema económico los  recursos necesarios en volumen, cuantía, naturaleza, plazos y costes.

- Garantiza el logro de la estabilidad monetaria y financiera (política monetaria).

El sistema financiero canaliza el ahorro o excedente producido por las empresas, instituciones y economías domésticas y posibilita su trasvase hacia otras empresas y economías domésticas deficitarias así como al propio Estado, bien para proyectos de inversión o financiación de gastos corrientes y planes de consumo.

Unidades  excedentarias y deficitarias:

Teniendo presente la definición del sistema financiero, vemos que éste trata de  canalizar el ahorro  generado por unidades de gasto excedentarias hacia unidades de gasto deficitarias, esto es, pone en contacto a compradores y vendedores.

Deficitarias:

         El propio Estado:  Empréstitos del Reino de España.

         Gobiernos Extranjeros (Sovereings) y Supranacionales (C.E.E.).

Instituciones:  Comunidades Autónomas, Municipios y otros Entes Locales.

          Empresas Públicas (Renfe) y Privadas (Aguas de Barcelona).

          Economías domésticas (particulares).        

 

         Excedentarias:

                    Economías domésticas (particulares).

                    Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión).

                    Compañías de Seguros.

                    Mutualidades y Fondos de Pensiones.

                    Empresas Privadas.

Cabría añadir Empresas Públicas, Instituciones y Estados si los hubiese con superávit. 

Financiación exterior e interior:

Las necesidades crecientes del sector público hacen insuficiente la financiación exclusivamente doméstica. En  1959 comienza en nuestro país una apertura hacia el exterior, integrándose España en las principales organizaciones financieras internacionales.

En los años 60/70 la política económica está marcada por los Planes de Desarrollo que de una forma muy tímida tratan la liberalización del sistema financiero, que se irá realizando de forma progresiva hasta culminar en 1985 con la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y  obligación de información de los intermediarios financieros. El B.O.E. de 22 de diciembre de 1988 publicó la Orden del Ministerio de Economía y hacienda   por la que se liberalizan las inversiones en el exterior.

En los años 80 se produce una liberalización progresiva de la financiación exterior e internacionalización de los mercados.

Supresión de los trámites de autorización y verificación.

Las  necesidades crecientes del sector público  hacen insuficiente la financiación exclusivamente doméstica.

Participantes en el mercado:

Sabemos ya que en el mercado intervienen las unidades con déficit y las unidades con superávit y que éstas actúan a través de unos intermediarios. De lo que se trata ahora es de agruparlos.

Economías domésticas: en su doble vertiente, como unidades deficitarias o excedentarias.

Empresas: también en doble  vertiente. Son tradicionalmente deficitarias las eléctricas y autopistas, y excedentarias las grandes superficies y centros comerciales.

Sector público: Estado, CCAA  y entes locales.

Sector Exterior.

Intermediarios Financieros: Sistema Crediticio y Mercado de Valores.

Sistema Crediticio.

La Banca:

El concepto de Banca es un concepto amplio, tradicionalmente la hemos distinguido  atendiendo a distintos criterios:

Banca Nacional / Banca Extranjera: Según la nacionalidad de la entidad. Desde 1978 se han suprimido las limitaciones que impedían a la banca extranjera el acceso al mercado español. En la actualidad no existen más barreras de entrada que las naturales, como puede ser el coste de implantación.

Hay dos tipos de Banca extranjera  operando en  España:

  • Banca de Inversión: JP MORGAN, Bankers Trust, Salomon Brothers, Merrill Lynch.

  • Universal: Barclays Bank, BNP, Deutsche Bank.

La banca extranjera opera en España con diferente estatuto jurídico: sucursal en España o como filial.

En los últimos tiempos la banca universal está encontrando serios problemas para  implantarse en nuestro país, así por ejemplo, recientemente BNP, después de muchos años en pérdidas ha decidido cerrar la banca universal y centrarse exclusivamente en la banca de inversiones. Otras entidades extranjeras han decidido su entrada en España a través de la compra de bancos pequeños o de Sociedades de Valores. La conclusión es clara: la única banca extranjera que se está abriendo camino en España es la banca de inversiones.

Banca Pública / Privada. Según la  titularidad o propiedad de la misma. Desde 1990 se ha producido una paulatina reorganización de la Banca Pública española, tanto en el Instituto de Crédito Oficial como en el grupo Argentaria (BEX; BCL; BCA; BCI; Caja Postal). El Estado  español ha decidido la privatización de la Banca, asumiendo tan solo el control de toda a banca a través del Banco de España.

Banca Industrial, Comercial, Universal. Desde 1962 los Bancos están autorizados en  España a realizar Banca Universal sin necesidad de previa especialización. Es la banca clásica, la que todos conocemos.

El comercio de la banca lo ejercen "las personas naturales o jurídicas que, con habitualidad y ánimo de lucro, reciben del público, en forma de depósito irregular o en otras análogas, fondos que aplican por cuenta propia a operaciones activas de crédito y a otras inversiones, con arreglo a las leyes y los usos mercantiles, prestando además, por regla general a su clientela servicios de giro, transferencia, custodia, mediación y otros en relación con los anteriores, propios de la comisión mercantil".

Hoy en día se exige que sean sociedades anónimas. La normativa comunitaria de 1977 las define de forma muy similar.

Las Cajas de Ahorro:

Son  instituciones de patronato oficial o privado, sin ánimo de lucro, de interés público pero de naturaleza privada. Pueden considerarse benéfico-sociales en cuanto al destino de sus excedentes, pero en su operativa siguen   las prácticas mercantiles habituales.

No tienen acciones como los bancos, sino un fondo fundacional, por lo que no pueden reforzar sus recursos propios mediante ampliaciones de capital.

La CECA, Confederación Española de Cajas de Ahorro, es el órgano que las representa en el ámbito nacional e internacional y realiza funciones crediticias en el grupo. La CECA también funciona como una entidad financiera, realizando operaciones activas y pasivas con el público en general.

Las Cooperativas de Crédito:

Pueden ser rurales o no. Pueden admitir imposiciones, concertar operaciones de ahorro, conceder anticipos, préstamos, créditos, descuento, realizar cobros y pagos, emitir obligaciones y, en general, todas las operaciones típicas de la banca. Solo tienen limitadas las operaciones activas con personas que no sean socios - 15% de su activo total-.

Las Cooperativas de crédito se rigen por la Ley General de Cooperativas en cuanto tales y por normas específicas en cuanto a intermediarios financieros. Están constituidas por socios que son, a su vez, sociedades cooperativas y por socios individuales, denominados singulares.

Las Cajas Rurales son cooperativas de crédito por lo que en cuanto a intermediarios financieros se regulan por  el R.D. 2860/78, de 3  de noviembre, modificado por R.D.184/87, de 30 de enero. Tienen funciones de carácter agrícola o rural, de sus actividades y socios.

Además de estas sociedades financieras y al margen del sistema crediticio tradicional, hay una serie muy dispar de instituciones que realizan funciones de intermediación en el mercado financiero y monetario, como son las sociedades de financiación,  sociedades de leasing,  sociedades de garantía recíproca, sociedades de crédito hipotecario, el factoring y las sociedades y fondos de capital-riesgo.

Mercado de Valores.

Se estudiará en capítulo independiente dada su importancia.

Formación. Resúmenes Financieros.
 

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