ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN LOS FONDOS.

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Elementos que intervienen en los fondos:

El Partícipe.-

Persona física o jurídica que realiza aportaciones al fondo. Los partícipes son los inversores que aportan sus ahorros al Fondo, adquiriendo, con ello, un derecho de propiedad del mismo.

Los partícipes son, por lo tanto, coopropietarios del patrimonio del Fondo al corresponderles, en función de su aportación o número de participaciones, un cierto porcentaje del mismo.

Para que sea una verdadera institución de inversión colectiva se exige un número mínimo de partícipes (el mismo que para cualquier sociedad cotizada en bolsa), actualmente de 100.

Entre todos los partícipes tendrán que aportar un patrimonio mínimo de 500 MP para constituir un FIM y de 1.500 MP para un FIAMM.

La Entidad Gestora.-

Es una sociedad anónima a la que corresponde la administración y gestión del Fondo, así como la decisión sobre las inversiones a realizar. Dicha entidad debe estar autorizada y registrada en la CNMV, debe tener un capital mínimo de 50 MP íntegramente desembolsados y unos recursos propios de al menos el 0'5% del patrimonio gestionado hasta 10.000 MP y el 0'3% en lo que exceda de dicha cantidad.

Por sus servicios cobra una comisión de gestión, que el Real Decreto 3/2000, de 23 de junio establece que las comisiones máximas que pueden cobrar las entidades gestoras es del 1% en los fondos FIAMM y del 2'25 en los FIM.

Sus actividades fundamentales son:

Junto al depositario, redacta el reglamento de gestión del fondo y otorga escritura de constitución del mismo.

Ejerce los derechos derivados de los títulos que integran el fondo en beneficio de los partícipes.

Lleva la contabilidad del fondo.

Calcula diariamente el valor de las participaciones. El valor liquidativo del fondo es imprescindible para poder llevar a cabo las operaciones diarias de suscripción y rembolso de las participaciones. La gestora calcula diariamente el valor de los activos del fondo. La forma de valorar los distintos activos del fondo es fundamental para comprender el comportamiento ofrecido por los diferentes fondos ante las fluctuaciones de los mercados.

La valoración de los activos de las instituciones de inversión colectiva se recoge en la Circular de la CNMV 7/1990, de 27 de diciembre. En ésta se indica que deben contabilizarse a su precio de adquisición. Como precio de adquisición se tomará el siguiente:

Para las acciones, participaciones y títulos re renta fija se toma como precio de adquisición el conjunto de desembolsos dinerarios realizados más los gastos o inversiones inherentes a la operación de adquisición.

Para los activos emitidos al descuento o con cupón cero adquiridos en firme o con pacto de recompra se registrarán por el efectivo realmente pagado o el contratado para la cesión. La diferencia entre este valor y el nominal o el precio de recompra se periodificará.

El importe de los derechos preferentes de suscripción se entenderá incluido en el precio de adquisición de los respectivos valores.

Una vez calculado el precio de adquisición de los activos de la cartera, se valorarán diariamente, siguiendo las reglas siguientes:

Los valores de renta fija y variable que coticen en mercados organizados se valorarán por su valor de mercado, que será aquel que resulte de aplicar el cambio oficial de cierre diario, si existe, o el del día hábil inmediatamente anterior, o el cambio medio ponderado si no existiese cambio oficial de cierre.

Si el valor todavía no está admitido a cotización, se tomará como precio la valoración de valores similares de la misma entidad procedente de emisiones anteriores, siempre teniendo presente las diferencias que pueden existitr en sus derechos económicos.

Si se encontrase suspendida la cotización del valor, se tomará el último cambio fijado o un precio menor si constara de forma fehaciente.

En el caso de las inversiones de renta fija, si las cotizaciones oficiales no reflejan las fluctuaciones producidas por la evolución de los tipos de interés del mercado, el fondo deberá tomar un precio que iguale el rendimiento interno de la inversión a dichos tipos de mercado.

Los valores de renta fija cuyo vencimiento sea inferior o igual a seis meses se valorarán al precio de adquisición incrementado en los intereses devengados correspondientes, que se calcularán de acuerdo a la tasa interna de rentabilidad (TIR) de estas inversiones y nunca aplicando un método lineal de periodificación.

A los títulos de renta fija con vencimiento superior a los seis meses se les comenzará a aplicar el método descrito anteriormente desde el día que resten seis meses para su vencimiento.

A los valores no cotizados se valorarán con criterios de máxima prudencia.

Por otra parte, las plusvalías y minusvalías latentes de la cartera se determinarán al comparar el precio de adquisición de cada uno de los activos con su precio de realización diario estimado.

La normativa permite a las gestoras valorar los títulos en cartera a los valores de mercado correspondientes al día en cuestón, al día hábil anterior o al siguiente posterior, cuestión que puede dar lugar a la especulación. Para evitar esta especulación suelen ponerse comisiones de suscripción y/o reembolso.

Emite, junto al depositario, las participaciones y demás documentos del fondo.

Efectúa las suscripciones y reembolsos de participaciones, señalando al depositario su valor,

Acuerda, si procede, la distribución de los resultados del fondo.

Decide la política de inversiones del Fondo y selecciona los valores y ordena al depositario la compra y venta de los títulos.

Representa al Fondo y responde de la buena administración ante las instancias gubernamentales reguladoras.

En general, todas las actividades necesarias para la vida y buen funcionamiento del fondo.

La Entidad Depositaria.-

La entidad depositaria es la responsable de la custodia de valores del fondo. Puede ser un Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o una Sociedad o Agencia de Valores. La tesorería del Fondo siempre ha de estar en una entidad de depósito. La depositaria cobra por su trabajo una comisión de depósito aplicada sobre el valor total del fondo.

Sus funciones son:

Redacta con la gestora el Reglamento del Fondo y otorga la escritura de constitución.

Asume ante los partícipes la vigilancia y supervisión de la gestión realizada por la gestora.

Emite, junto a la gestora, las participaciones y demás documentos del fondo.

Cumplimenta las suscripciones de participaciones y las abona en la cuenta del fondo.

Satisface los reembolsos de participaciones autorizados por la gestora.

Paga los beneficios distribuidos a los partícipes en los fondos de reparto y cumplimenta las órdenes de reinversión recibidas.

Cumplimenta las operaciones de compra y venta de valores y cobra los intereses y dividendos devengados.

Recibe los valores del fondo para su custodia.

Recibe y custodia los activos líquidos del fondo.

Debido a que existe una supervisión mutua entre gestora y depositario, se exige unaindependencia entre ambos. Por esa razón se prohibe la pertenencia de ambas entidades a un mismo grupo, salvo cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Independencia respecto al depositario de la dirección efectiva de la sociedad gestora.

Los valores en la cartera del fondo que hayan sido emitidos por el depositario no podrán superar el 1% del activo.

Separación física de domicilios y centros de actividad de ambas.

La gestora y el depositario pueden solicitar su sustitución a la CNMV, siempre que exista otra entidad dispuesta a aceptar las funciones.

La Participación.-

El patrimonio del Fondo está dividido en participaciones de iguales características, sin valor nominal, que confieren a su titular un derecho de propiedad sobre el mismo.

Al constituirse el fondo se fija una cantidad inicial de las mismas. Dicha cantidad irá modificándose en el futuro como consecuencia de nuevas aportaciones y reembolsos. El número de participaciones no estará limitado. El valor de la participación, que se calculará diariamente por la sociedad gestora, también llamado valor liquidativo, se hallará dividiendo el patrimonio neto del fondo entre el número de participaciones en circulación:

Valor liquidativo = Patrimonio Neto del Fondo/ Número de Participaciones en circulación.

El valor de la participación cobra especial importancia cuando se produce una plusvalía a la hora de reembolsar y hay que rendir cuentas a Hacienda.

La fiscalidad ha cambiado en varias ocasiones en los últimos 10 años, siendo cada vez más ventajosa. Por un lado, la fiscalidad del propio fondo ha disminuido del 13 al 1% y lo suyo es que quedase totalmente exenta. Por otro lado, en lo que afecta al partícipe el Real Decreto 3/2000 de 23 de junio, fija en un tipo fijo del 18% las plusvalías producidas en más de un año (un año y un día), quedando las producidas en menor tiempo al tipo que resulte de sumarlas a la base imponible del contribuyente.

El principio general que se aplica en la venta de participaciones es el FIFO.

Veamos un ejemplo de cálculo de plusvalía:

Inversión Inicial: 1.000.000.- ptas.

Rentabilidad: 10%

Valor de la participación: 1.000.- ptas.

Participaciones suscritas: 1.000.000. / 1000 = 1000.

Reembolso anual: 100.000.- ptas.

Revalorización anual de la participación: 100.- ptas.

Valor de la participación al final del año: 1.100.-ptas.

Participaciones a vender: 100.000 / 1.100 = 90,90909.

Plusvalía sujeta a gravamen: 90,90909 * 100 = 9.091.- ptas.

Si el reembolso se produce en un plazo inferior al año, la plusvalía (9.090 ptas) integrará la base imponible tributando por todo ello al tipo resultante. Si por el contrario, se produce transcurrido el año (un año y un día) tributará al tipo fijo del 18% (con una plusvalía de 100.000.- ptas habrá que pagar a Hacienda solamente 1.636 ptas).

 

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