DESINTERMEDIACION

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DESINTERMEDIACION. INSTRUMENTOS DE FINANCIACION

Financiación de los Gobiernos o Deuda Pública:

Vamos a centrar nuestro estudio en el caso español.

El desarrollo reciente del mercado español de Deuda Pública se desarrolla con los cambios producidos a raíz de la publicación del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se creó el sistema de Anotaciones en Cuenta para la Deuda del Estado y la Orden de 19 de mayo de 1987 que lo desarrolla.

Las razones de la reforma se deben a la preocupación de las autoridades por el mantenimiento de las necesidades de financiación de las Administraciones Públicas y por la conveniencia de modificar la instrumentación de la política monetaria.

Las principales modificaciones que la normativa va introduciendo las podemos enumerar de la siguiente forma:

-Sistema de Anotaciones en Cuenta y Servicio Telefónico del Mercado de Dinero.

-La Central de Anotaciones es un servicio público del Estado prestado por el Banco de España. Su misión es la de emitir, pagar los intereses y amortizar la Deuda anotada. El derecho del titular ya no es un título físico, ahora el derecho se materializa en una simple anotación contable a favor de su titular.

-La Central actúa como una gran cámara de compensación de valores públicos, realizando los cargos y abonos, tanto del mercado primario como del secundario y está coordinada con el Servicio Telefónico del Mercado de Dinero del mismo Banco de España, encargado de realizar los cargos y abonos en las cuentas de efectivo que los intermediarios financieros mantienen con el Banco de España.

-Las entidades que pueden ser miembros son entre otras: Banco de España, Entidades Oficiales de Crédito, Bancos Privados, Cajas de Ahorro, CECA y Caja Postal, Cooperativas de Crédito, Sociedades Mediadoras del Mercado de Dinero, Entidades de Financiación, Empresas de arrendamiento financiero, Sociedades de Crédito Hipotecario,  Sociedades  de Garantía Recíproca, Sociedades y  Fondos de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Seguros, Sociedades y Agencias de Valores y Bolsa.

-Supresión del requisito de fedatario público en la negociación.

-Nuevo sistema de liquidación y compensación, realizado a través del Banco de España.

-Supresión de la retención a cuenta del I.R.P.F. para no residentes a partir de 1991, contribuyendo con otros factores al importante papel de la inversión extranjera en un mercado hasta entonces de marcado carácter doméstico.

-Nueva política del Tesoro de emisión de títulos a largo plazo: en la actualidad el Tesoro emite una amplia gama de títulos: desde el corto plazo (Letras de hasta un año y medio), hasta Bonos y Obligaciones (entre 3 y 15 años).

Principales instrumentos de financiación pública.-

El Tesoro emite para financiar el déficit público tres tipos de activos: Letras del Tesoro, Bonos y Obligaciones del Estado.

Letras del Tesoro.-

  . Instrumento de financiación a corto plazo.

  . La formalización del activo se realiza exclusivamente mediante anotaciones en    cuenta.

  . Títulos de rendimiento fijo emitidos al descuento (rendimiento implícito).

  . Se emiten mediante subasta ordinaria (quincenalmente), aunque se pueden producir subastas convocadas de forma excepcional (Extraordinarias o especiales), realizadas siempre por el sistema holandés.

  . Vencimiento a los 3, 6, 12 y 18 meses.

  . Importe mínimo de la oferta un millón de pesetas (valor nominal de un título)

  . Adjudicaciones publicadas en Reuters (BESC) y Telerate (20652).

  .Compensación. La doméstica se realiza a los dos días a través del Sistema de cuenta anotada en Banco de España. La internacional a los siete días naturales a través de Euroclear.

  . El precio o valor de compra se calcula al descuento sobre el nominal.

  . Instrumento típico para la gestión de tesorería, rentabilización de las puntas de tesorería. Desde sus orígenes en junio de 1987 hasta los últimos tiempos es el producto estrella de colocación de excedentes de tesorería, ya que permite rentabilizar sin riesgo los excedentes, invirtiéndolos incluso día a día, mediante operaciones con pacto de recompra. Su importancia mermó con la aparición de FIAMMs  diseñados especialmente para instituciones. 

  . Las Letras del Tesoro empiezan a emitirse a mediados de 1987, con la Orden Ministerial de 11 de junio, en sustitución de los Pagarés del Tesoro. Sirven como instrumento regulador de la intervención en los mercados monetarios, sin perjuicio de que los fondos obtenidos sean utilizados para atender las necesidades de financiación del Estado.

  . El inversor particular puede adquirirlas directamente en el Banco de España al tipo resultante de las subastas y sin ningún tipo de gastos, pero tendrá que mantenerlas hasta su vencimiento, o podrá comprarlas a través de cualquier intermediario financiero (mercado secundario), en cuyo caso tendrá, además de un menoscabo en la rentabilidad, una serie de gastos o comisiones. En  estos casos podrá pactar un plazo a la inversión, operación que se conoce bajo el nombre de " operaciones de bobles" o "repos".

  .Los suscriptores de Letras pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, que podrán hacer sus peticiones directamente  de dos formas:

  -Peticiones no competitivas: son aquellas en que no se indica el precio. El importe máximo de estas peticiones no podrá ser superior a 10 MP no pudiendo presentar cada postor más de una solicitud.

-Peticiones competitivas: son aquellas en las que se indica el precio que se está dispuesto a pagar por el volumen de Letras que se solicita expresado en tanto por ciento con dos decimales, acabados en cero o en cinco. Se pueden presentar tantas peticiones como se desee.

  El Banco de España se encarga de gestionar la recepción de ofertas en cada subasta. El resultado de la misma es decidido por el Director General del Tesoro. Una vez cerrado el plazo de presentación de ofertas se procede a  la determinación del volumen que se desea emitir, fijándose simultáneamente el precio mínimo o precio marginal aceptado de entre las ofertas  competitivas ordenadas de mayor a menor precio. Se adjudicarán las peticiones competitivas cuyo precio de puja sea mayor o igual al precio marginal salvo que se proceda a prorratear lo solicitado al precio marginal. Las peticiones no competitivas, que se aceptan en su totalidad, han de pagar el precio medio redondeado fijado en la subasta.

  Bonos del Estado.-

  .Instrumento de financiación del Estado a largo plazo.

  .El periodo de amortización va de los 2 a 5 años.

  .Cupón o pago de intereses fijo al final de cada periodo, normalmente 6 ó 12 meses.

  .La primera emisión de Bonos se realiza en  octubre de 1982 mediante el procedimiento directo de prefijar el tipo de interés, lo que se cambia a partir de la Orden Ministerial de 9 de mayo de 1986 por la que se dispuso el cambio de sistema mediante subasta llamado "holandés", en el que todas las adjudicaciones se hacen al tipo marginal. Esto se confirma con la Orden Ministerial de 22 de enero de 1987 que establece las particularidades del actual sistema de subastas, que es el que hemos visto para las Letras del Tesoro.

  .La solicitud mínima es de 500.000. - pesetas.

  .El precio de la subasta, al igual que en las Letras del Tesoro, se fija ordenando las peticiones y calculando un precio medio ponderado y un precio marginal. Los precios solicitados por debajo del marginal se rechazan.

  .Los participantes en la subasta reciben una comisión del 1'5% sobre el nominal, debiendo realizar el desembolso al final del periodo de suscripción.

  .Retención del 18 % a cuenta del IRPF. Sin ella para los no residentes.

  Obligaciones del Estado.-

  .Títulos de rendimiento fijo, con cupón anual.

  .El periodo de amortización es siempre superior a los cinco años, pueden llegarse hasta 30 aunque actualmente la mayoría de emisiones no sobre pasa los 15 años.

  .Los intereses se pagan por años vencidos.

  .El nominal mínimo  de los títulos es de diez mil pesetas.

  .Desde 1985 se subastan por el sistema holandés. De 1987 a 1992 sufrieron un fuerte descenso y a partir de ese año hasta hoy han recuperado su importancia, gozando además de una gran liquidez, por lo que en las estadísticas del Banco de España aparecen como activos del mercado monetario, aunque tal calificación estrictu sensu no sea la correcta.

  .Fiscalmente cuentan con retención del 18% a cuenta del IRPF para los residentes y a los no residentes no se les practica retención siempre que se acredite la no residencia.

  Además del Estado, otras Administraciones Públicas tienen potestad para emitir deuda. Así, pueden hacerlo las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. También pueden hacerlo los órganos autónomos administrativos.

También emiten Deuda empresas e instituciones públicas o semipúblicas como  es el caso de RTVE y Renfe, y, anteriormente, antes de las privatizaciones, Endesa o Telefónica.

Todas las emisiones de estos entes deben coordinarse por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.       

Los volúmenes de emisión se publican en el Boletín Estadístico del Banco de España.

  Renta Fija Privada:

Antes de pasar al estudio individualizado de los distintos activos vamos a  centrarnos en los emisores y los requisitos que éstos deben cumplir para poder lanzar empréstitos al mercado.

Los principales emisores del sector privado han sido tradicionalmente las grandes empresas (Eléctricas y Autopistas) y las entidades financieras (Bancos y Cajas de Ahorro), si bien en los últimos años es frecuente la emisión de deuda por parte de pequeñas y medianas empresas (small caps), fenómeno que de momento no se produce en nuestro país.

Todo lo relativo a la emisión de empréstitos se recoge fundamentalmente en la Ley  24/1988, de 28 de julio, de Reforma del Mercado de Valores, normativa que se promulga para potenciar el mercado de valores español, liberalizarlo  y proceder a la homogeneización y coherencia del ordenamiento financiero español.

  Requisitos de Emisión.-

  . La Ley de Reforma del Mercado de Valores (LRMV), establece el principio de libertad de emisión en su artículo 25. al establecer que la  emisión de valores no requiere de autorización administrativa previa, salvo en los siguientes supuestos:

-Emisión cuyo principal o interés sean revisables en función de la evolución de algún índice de precios.

-Emisiones cuyos rendimientos sean exigibles en plazos superiores a un año.

-Emisiones expresadas en moneda extranjera realizadas en el mercado nacional.

-Emisiones realizadas en el mercado nacional para no residentes.

En cualquier caso con los restantes supuestos la liberalización es relativa, al exigirse en todo caso el registro previo de un Folleto de Emisión ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), organismo encargado  de la supervisión e inspección de los mercados de valores.

.El Real Decreto de emisiones ha regulado al detalle los supuestos en que la CNMV es competente para la autorización de emisiones. Quedan exceptuadas las colocaciones privadas dirigidas a inversores institucionales así como las emisiones del propio Estado y de las Comunidades Autónomas.

  . La documentación a presentar para la autorización e inscripción en el Registro de la CNMV, incluye:

            -Comunicación previa.

-Estados Financieros (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado  de Origen y Aplicación de Fondos) debidamente auditados y correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados.

            -Documentos acreditativos de los Acuerdos de Emisión.

            -Folleto de Emisión.

  .El Folleto de Emisión ha de incluir los siguientes puntos:

-Personas que asumen la responsabilidad del contenido del folleto.

            -Información relativa a los títulos objeto de la Emisión.

-Información de carácter general sobre la sociedad.

-Información sobre la actividad de la sociedad.

            -Información económico - financiera.

            -Organos de representación, gestión y control.

            -Evolución reciente y perspectivas de la sociedad.

 

.En noviembre de 1998 se promulga una Ley de Reforma, de la que cabe destacar las siguientes modificaciones:

-Prestación de servicios de inversión, el pasaporte comunitario: la Ley de Reforma traspone la Directiva de Servicios de Inversión permitiendo a las empresas de servicios de inversión extranjeras prestar servicios en España y a los españoles operar en el extranjero.

-Ampliación del concepto de instrumento financiero (se contrapone al anterior de valor negociable), dando cabida a:

.Contratos negociados en mercados secundarios.

.Contratos financieros a corto plazo, de opción y de permuta financiera, siempre que se refieran a valores negociables, índices, divisas o cualquier otro tipo de activo subyacente de naturaleza financiera, aunque no sea objeto de negociación en el mercado secundario.

.Contratos negociados en mercados secundarios, aunque el activo subyacente no sea financiero (por ejemplo, mercancías, materias primas, etc.).

           -Reforzamiento del régimen sancionador.

-Modificación de la regulación de instituciones de inversión  colectiva.

  Los principales instrumentos emitidos por el sector privado son:

  -El Pagaré de Empresa.-

  -Son órdenes de pago a corto plazo emitidos por lo general por grandes empresas industriales comerciales o financieras e incorporadas a títulos emitidos al descuento. Esta forma de emisión quiere decir que el adquirente obtiene el título pagando una cantidad inferior a su valor nominal, mientras que recibe el nominal a la cancelación del efecto. Es decir, los títulos emitidos al descuento no pagan intereses periódicos, pues su rentabilidad es implícita y se expresa en la diferencia que hay entre el periodo pagado por el adquirente y el importe que éste recibe a la amortización de la deuda.

  -Los Pagarés de Empresa pueden ser al portador y más frecuentemente a la orden, caso este último en que se endosan en blanco. También cabe la posibilidad de que sean nominativos. Se formalizan mediante un Título- valor.

  -Los plazos típicos de emisión se encuentran entre los tres y los doce meses, aunque también los hay a dos años o más. Hay también emisiones a plazos menores (una semana), si bien no son habituales.

 -Actualmente es un mercado que, aunque en alza, no goza de una buena liquidez, salvo con títulos de algunas compañías (Telefónica, Renfe, Endesa).

  -Tienen fuerza ejecutiva.

  -Se emiten atendiendo a dos criterios:

.Pagarés a medida: colocación esporádica de pagarés para hacer frente a necesidades temporales de financiación.

.Programas seriados: normalmente se adjudican mediante subasta entre diferentes entidades licitadoras.

La colocación a los particulares, con nominales que oscilan entre las 250.000.- y el millón de pesetas, se realiza por medio de la red de oficinas de los Bancos y a los clientes institucionales a través de las mesas de distribución al por mayor y sus nominales suelen ser de cincuenta o cien millones.

Se emiten al descuento, la fórmula empleada es:

                 V N

VE  =  -------------------------

  1 + i n /36

En sus orígenes su emisión estaba ligada a una línea de crédito subsidiaria, concedida por un banco. En la actualidad, la gran mayoría de los pagarés se emiten sin apoyatura de línea de crédito subsidiaria, actuando las instituciones financieras básicamente como intermediadores de estos activos hacia el público. Frente a la Letra del Tesoro tiene las desventajas de no tener un mayor riesgo por el tipo de emisor, lo que hace que ofrezcan un diferencial porcentual respecto a aquéllas. También su liquidez es menor.

  -Pagarés Bancarios.-

Son básicamente iguales a los pagarés de empresa, con la única particularidad de que su emisor es un banco o caja de ahorros. Desde 1982 han ido viniendo a menos, debido, principalmente, al sometimiento a los coeficientes de caja.

  - Bonos y Obligaciones Privadas.-

  - Son títulos de Renta fija emitidos por empresas privadas cuya única   diferencia estriba en el plazo de amortización. Mientras los bonos tienen un plazo de amortización más reducido, de tres a cinco años, las obligaciones son a más largo plazo, pudiendo llegar incluso hasta los treinta años, si bien no es normal encontrar emisiones a más de 10 años.

Pueden ser nominativos o al portador y se emiten a la par con pago periódico de intereses (semestral o anual). El interés, expresado en tasa anual, recibe el nombre de cupón.

-Los bonos se pueden emitir de tres formas (la siguiente explicación sirve también para los Bonos del Estado):

. A la par, en cuyo caso habrá que pagar exactamente el valor nominal. Se dice que se ha emitido al 100% de su valor nominal.

. Con prima, significa que hay que pagar más que el valor nominal para su obtención.

. Al descuento, significa lo contrario a lo anterior, hay que pagar menos para su      obtención.

Las razones para emitirlos con prima o descuento son básicamente dos:

.Concentrar las emisiones en pocas referencias para facilitar la    liquidez o aprovechar asimetrías fiscales.

.Por realizarse las emisiones en programas con nominales y cupones prefijados, pero que se emiten en distintos tramos a lo largo de un periodo. Como en el periodo los tipos puede que no sigan estables, se aplicará una prima, si los tipos han subido, o un descuento, si los tipos han bajado. Esto permitirá que los bonos coticen conjuntamente

-En cuanto a la amortización se dan multitud de sistemas. Lo más normal es que se amorticen totalmente en el plazo prefijado, estipulado en el folleto de emisión, pero también pueden amortizarse parcialmente a lo largo de cierto periodo " por reducción del nominal", o bien amortizarse por "sorteo", en cuyo caso, a partir de un cierto año se amortiza totalmente una proporción de los títulos elegidos mediante sorteo. Estos títulos amortizados no llegarán a su vencimiento. Esto puede beneficiar o perjudicar al inversor según estén los tipos en el mercado en ese momento

-Suelen constituir el mejor mecanismo de financiación a tipo de interés fijo ya que por lo  general los préstamos bancarios se realizan a interés variable.

  -El acceso a este tipo de operaciones está limitada a aquellas entidades con buena calificación de riesgo, dada la importancia creciente que se le da al Rating.

 

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