La ACCION.

FORMACION FINANCIERA Y EMPRESARIAL.

LA ACCION.

Lo que se admite a cotización oficial son las acciones de las sociedades anónimas. Ello nos lleva al estudio de la acción, que podemos definir como

"parte alicuota del capital social"

Ser accionista significa ser socio de una sociedad anónima. La acción es un valor mobiliario que representa una parte proporcional del capital social de una sociedad anónima. Las acciones se regulan en la Ley de Sociedades Anónimas, artículos 47 a 50. 

Económicamente, la acción es un activo financiero porque permite llevar el ahorro de los inversores hacia sociedades necesitadas de financiación. Las acciones integran los recursos financieros propios de la entidad y tienen un vencimiento indefinido. El accionista que desee abandonar la sociedad no tiene otra alternativa que la venta de sus acciones, en el mercado o fuera de él, a precio determinado por la libre negociación, es decir, por la oferta y la demanda. Las Bolsas de Valores precisamente tienen por objeto facilitar la venta (liquidez) de las acciones que allí cotizan.

El precio bursátil de una acción es un precio objetivo (aunque no necesariamente mejor que otros sistemas de valoración de acciones), independientemente de la propia sociedad, y el resultado de multiplicar el precio de una acción por el número de acciones existentes da igual al valor bursátil de una empresa, que es un criterio útil (aunque no el único) de determinar el valor real de dicha empresa.

Al referirse a la acción, se utilizan varios conceptos relativos al valor de la acción. En el supuesto más frecuente de igualdad de todas las acciones, podemos definir:

-          Valor nominal: es el resultado de dividir el capital social entre el número total de acciones. Sólo sirve realmente como medida de cálculo o referencia. Es el valor que aparece reflejado en el título. Existe total libertad para asignar el valor nominal, lo importante es que la suma de los mismos sea igual al capital social. Tampoco se exige que todas las acciones de una sociedad tengan el mismo valor nominal.

En los últimos años se ha creado una nueva figura en relación con el valor nominal, se trata de los ya famosos splits, consistentes en  un desdoblamiento de acciones. Lo que se persigue es hacerlas más atractivas a los inversores. 

-          Valor sustancial: es el resultado de dividir el patrimonio neto contable teórico que resultaría de aplicar a cada cuenta  el valor actualizado de la misma, dividido entre el número de acciones.

-          Valor teórico: es el resultado de dividir el patrimonio neto contable entre el número de acciones.

-          Valor de Bolsa: o valor de mercado. Es el precio que tiene la acción en el mercado, viene fijado por la oferta y la demanda.

Dado que el accionista es socio de la sociedad, participa en el riesgo económico propio de la sociedad y de los resultados de la misma. A las acciones se les llama valores de renta variable porque todos los componentes de su rentabilidad son variables. Las acciones permiten obtener las siguientes vías de rentabilidad:

-          Rentabilidad por dividendos: El dividendo es la parte del beneficio que la sociedad acuerda repartir entre los socios. Es variable, porque no se sabe con antelación si existirá dividendo y, en su caso, por qué importe.

-          Rentabilidad por venta: Es la diferencia entre el precio de compra y el de venta. Puede ser positiva (plusvalía) o negativa (minusvalía). Su cuantía es variable e imposible de cuantificar de antemano.

-          Rentabilidad por ampliaciones de capital y emisión de obligaciones convertibles: En estos casos, el accionista puede ejercitar el derecho de adquisición de tales valores o enajenarlo, obteniendo un importe económico equivalente a una renta. Es un variable porque no se sabe si una sociedad ampliará capital, cuándo ni en qué proporción.

-          Otras fuentes de rentabilidad: Los modernos mercados de valores permiten articular otros sistemas adicionales de obtención de rentabilidad para las acciones, como, por ejemplo, el préstamo de acciones o la venta de opciones de compra de tales acciones.

Sin entrar en consideraciones propias del análisis financiero, si podemos formular una afirmación inicial y básica: el precio de la acción depende del conjunto de derechos que la acción atribuye. De esta manera, a más derechos, mayor precio; a menos derechos, menor precio. De ahí la importancia de comprender los derechos que la acción atribuye, puesto que tales derechos tienen, además, significación económica.

Además, el precio de la acción siempre está vinculado a la situación económica de la sociedad y a la tasa de rentabilidad. Si la sociedad tiene una  buena situación económica y beneficios crecientes, normalmente su precio subirá. En caso de situación de dificultades económicas o de beneficios decrecientes, su precio bajará.

Hay una última cuestión a tener en cuenta: en la mayoría de las Bolsas de Valores, y en concreto en las españolas, los índices bursátiles sólo representan el precio de las acciones (media aritmética ponderada de una selección de valores). Consecuentemente, los precios de las acciones inciden en el índice bursátil, que es un índice relevante de la economía nacional. Ello no quiere decir que si el índice de la Bolsa sube, la economía nacional mejora, y viceversa, puesto que sería una simplificación excesiva e incorrecta, pero sí hay una relación entre el índice de la Bolsa y las expectativas de mercado sobre la evolución de la economía. Es frecuente el uso de la expresión "la Bolsa, barómetro de la economía", pues en ella se reflejan las expectativas de la economía.

Los principales derechos atribuidos a la acción son:

-          Derecho al dividendo.-

El dividendo es la parte del beneficio (o reservas voluntarias) que la sociedad decide repartir entre los socios. A mayor dividendo, menor dotación a reservas. El dividendo constituye la rentabilidad ordinaria del accionista. El reparto de dividendos es una decisión libre de la Junta General Ordinaria de la sociedad, que además fija la fecha de pago. Perciben el dividendo los accionistas que tengan tal condición en la fecha de pago. El reparto de dividendos exige, además, el cumplimiento de determinados requisitos legales. Asimismo, se admiten dividendos a cuenta de un ejercicio, con determinados requisitos legales, en España es muy común en el sector eléctrico, que reparte dividendo a cuenta en enero y complementario en junio. Por regla general, cuando quedan pocos días para el abono del dividendo la acción suele subir en la cuantía del mismo, para volver a su cotización justo en el momento de cobro del dividendo, hablándose entonces de que la acción a descontado el dividendo.

-          Derecho preferente de suscripción.-

Cuando una sociedad anónima efectúa una ampliación de capital con emisión de nuevas acciones, los antiguos accionistas tienen derecho de suscripción preferente sobre las nuevas acciones. Este derecho incorporado a la acción puede ejercerse, suscribiendo las nuevas acciones al precio fijado, o venderse. Si la sociedad cotiza en Bolsa, la venta de los derechos también se realiza en Bolsa, en el mismo horario y con las mismas formalidades. Es habitual encontrar especuladores especializados en derechos, aunque son operaciones que conllevan alto riesgo ya que si llegado el momento de la suscripción el precio del derecho más el de la nueva acción está por debajo de las acciones antiguas o vendemos con pérdidas o suscribimos y esperamos a que las acciones suban. Existen los siguientes derechos:

.Derecho preferente de suscripción de acciones, en sentido estricto: se da en ampliaciones de capital con pago de las nuevas acciones.

.Derecho preferente de asignación de acciones: en ampliaciones de capital con cargo a reservas.

Estos derechos los tienen tanto los accionistas como los titulares  de obligaciones convertibles.    

-          Derecho a la cuota de liquidación.-

En el supuesto de que la sociedad se disuelva y liquide, los accionistas tienen derecho proporcional a la masa patrimonial que resulte, es decir, derecho a su cuota en el valor de liquidación de la sociedad.

-    Derecho de asistencia, voz y voto.-

Se trata de derechos conexos pero independientes. La Junta General es jurídicamente el órgano competente para la adopción de los principales acuerdos sociales, se dice que es el órgano soberano de la sociedad, pero en realidad su papel efectivo no es tan relevante. En muchos casos el papel de la Junta se limita a ratificar las decisiones previamente adoptadas por el órgano de administración. Las Juntas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.

El socio o accionista tiene el derecho de asistir a la Junta, de voz dentro de la misma y de votar, una acción, un voto.

-          Derecho de información.-

La LSA recoge varias manifestaciones de este derecho. Los accionistas pueden solicitar por escrito antes de la Junta y verbalmente durante la misma los informes o aclaraciones que estimen precisos sobre los puntos comprendidos en el orden del día. También tienen derecho a las cuentas anuales, el informe de gestión, la propuesta de aplicación de resultados, así como al informe del Consejo de Administración relativo a la autorización para aumento de capital y el texto íntegro de la propuesta.

-          Derecho de transmisión de acciones.-  

      Es un derecho fundamental del accionista. Se admiten algunas limitaciones para el caso de acciones nominativas. Si la Sociedad cotiza en Bolsa, las acciones tienen que gozar de libre transmisión. El derecho de transmisión implica asimismo la posibilidad del accionista de efectuar cualquier negocio jurídico como puede ser, por ejemplo, la pignoración.

-          Derecho de impugnación de acuerdos sociales.-

Especialmente de acuerdos de la Junta General y del Consejo de Administración.

-          Derecho de separación.-

Los accionistas tienen derecho de separación de la sociedad, percibiendo el importe de sus acciones en los casos previstos (sustitución del objeto social, cambio de domicilio al extranjero y transformación de la sociedad en colectiva o comanditaria).

-          Derecho de convocatoria de Junta.-

Los accionistas que representen al menos un 5% del capital social pueden solicitar la convocatoria de Junta.

-          Derecho de representación proporcional en el Consejo de Administración.-

Los accionistas pueden elegir de forma proporcional a su participación en el capital social el número de administradores que corresponda.

-          Derecho de ejercitar la acción de responsabilidad individual contra los administradores.-

 

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