Texto 2
Fundamentación de la metafísica de las
costumbres, cap. 2
En cambio, el único problema que necesita solución
es, sin duda alguna, el de cómo sea posible el imperativo de la
moralidad, porque éste no es hipotético y, por lo tanto,
la necesidad representada objetivamente no puede asentarse en ninguna suposición
previa, como en los imperativos hipotéticos. Sólo que no
debe perderse de vista que no existe ejemplo alguno y, por lo tanto, manera
alguna de decidir empíricamente si hay semejante imperativo; precisa
recelar siempre que todos los que parecen categóricos puedan ser
ocultamente hipotéticos. Así, por ejemplo, cuando se dice:
“no debes prometer falsamente”, y se admite que la necesidad de tal omisión
no es un mero consejo encaminado a evitar un mal mayor, como sería
si se dijese: “no debes prometer falsamente, no vayas a perder tu crédito
al ser descubierto”, sino que se afirma que una acción de esta especie
tiene que considerarse como mala en sí misma, entonces es categórico
el imperativo de la prohibición. Mas no se puede en ningún
ejemplo mostrar con seguridad que la voluntad aquí se determina
sin ningún otro motor y sólo por la ley, aunque así
lo parezca; pues siempre es posible que en secreto tenga influjo sobre
la voluntad el temor de la vergüenza, o acaso también el recelo
obscuro de otros peligros. ¿Quién puede demostrar la no existencia
de una causa, por la experiencia, cuando ésta no nos enseña
nada más sino que no percibimos la tal causa? De esta manera, empero,
el llamado imperativo moral, que aparece como tal imperativo categórico
e incondicionado, no sería en realidad sino un precepto pragmático,
que nos hace atender a nuestro provecho y nos enseña solamente a
tenerlo en cuenta.
Tendremos, pues, que inquirir enteramente a priori
la posibilidad de un imperativo categórico; porque aquí no
tenemos la ventaja de que la realidad del mismo nos sea dada en la experiencia
y, por tanto, de que la posibilidad nos sea necesaria sólo para
explicarlo y no para asentarlo. Mas provisionalmente hemos de comprender
lo siguiente: que el imperativo categórico es el único que
se expresa en ley práctica, y los demás imperativos pueden
llamarse principios, pero no leyes de la voluntad; porque lo que es necesario
hacer sólo como medio para conseguir un propósito cualquiera,
puede considerarse en sí como contingente, y en todo momento podemos
quedar libres del precepto con renunciar al propósito, mientras
que el mandato incondicionado no deja a la voluntad ningún arbitrio
con respecto a lo contrario y, por tanto, lleva en sí aquella necesidad
que exigimos siempre en la ley.
En segundo lugar, en este imperativo categórico,
o ley de la moralidad, es muy grande también el fundamento de la
dificultad —de penetrar y conocer la posibilidad del mismo—. Es una proposición
sintético-práctica a priori, y puesto que el conocimiento
de la posibilidad de esta especie de proposiciones fue ya muy difícil
en la filosofía teórica, fácilmente se puede inferir
que no habrá de serlo menos en la práctica.
En este problema ensayaremos primero a ver si el mero
concepto de un imperativo categórico no nos proporcionaría
acaso también la fórmula del mismo, que contenga la proposición
que pueda ser un imperativo categórico; pues aun cuando ya sepamos
cómo dice, todavía necesitaremos un esfuerzo especial y difícil
para saber cómo sea posible este mandato absoluto, y ello lo dejaremos
para el último capítulo.
Cuando pienso en general un imperativo hipotético,
no sé de antemano lo que contendrá; no lo sé hasta
que la condición me es dada. Pero si pienso un imperativo categórico,
ya sé al punto lo que contiene. Pues como el imperativo, aparte
de la ley, no contiene más que la necesidad de la máxima
de conformarse con esa ley, y la ley, empero, no contiene ninguna condición
a que esté limitada, no queda, pues, nada más que la universalidad
de una ley en general, a la que ha de conformarse la máxima de la
acción, y esa conformidad es lo único que el imperativo representa
propiamente como necesario.
El imperativo categórico es, pues, único,
y es como sigue: obra sólo según una máxima tal que
puedas querer al mismo tiempo que se torne ley universal.
Ahora, si de este único imperativo pueden derivarse,
como de su principio, todos los imperativos del deber, podremos —aun cuando
dejemos sin decidir si eso que llamamos deber no será acaso un concepto
vacío— al menos mostrar lo que pensamos al pensar el deber y lo
que este concepto quiere decir.
La universalidad de la ley por la cual suceden efectos
constituye lo que se llama naturaleza en su más amplio sentido (según
la forma); esto es, la existencia de las cosas, en cuanto que está
determinada por leyes universales. Resulta de aquí que el imperativo
universal del deber puede formularse así: obra como si la máxima
de tu acción debiera tornarse, por tu voluntad, ley universal de
la naturaleza.
Pero suponiendo que haya algo cuya existencia en sí
misma posea un valor absoluto, algo que, como fin en sí mismo, pueda
ser fundamento de determinadas leyes, entonces en ello, y sólo en
ello, estaría el fundamento de un posible imperativo categórico,
es decir, de la ley práctica.
Ahora yo digo: el hombre, y en general todo ser racional,
existe como fin en sí mismo, no sólo como medio para usos
cualesquiera de esta o aquella voluntad; debe en todas sus acciones, no
sólo las dirigidas a sí mismo, sino las dirigidas a los demás
seres racionales, ser considerado siempre al mismo tiempo como fin. Todos
los objetos de las inclinaciones tienen sólo un valor condicionado;
pues si no hubiera inclinaciones y necesidades fundadas sobre las inclinaciones,
su objeto carecería de valor. Pero las inclinaciones mismas, como
fuentes de las necesidades, están tan lejos de tener un valor absoluto
para desearlas, que más bien debe ser el deseo general de todo ser
racional el librarse enteramente de ellas. Así, pues, el valor de
todos los objetos que podemos obtener por medio de nuestras acciones es
siempre condicionado. Los seres cuya existencia no descansa en nuestra
voluntad, sino en la naturaleza, tienen, empero, si son seres irracionales,
un valor meramente relativo, como medios, y por eso se llaman cosas; en
cambio, los seres racionales llámanse personas porque su naturaleza
los distingue ya como fines en sí mismos, esto es, como algo que
no puede ser usado meramente como medio, y, por tanto, limita en ese sentido
todo capricho (y es un objeto del respeto). Estos no son, pues, meros fines
subjetivos, cuya existencia, como efecto de nuestra acción, tiene
un valor para nosotros, sino que son fines objetivos, esto es, cosas cuya
existencia es en sí misma un fin, y un fin tal, que en su lugar
no puede ponerse ningún otro fin para el cual debieran ellas servir
de medios, porque sin esto no hubiera posibilidad de hallar en parte alguna
nada con valor absoluto; mas si todo valor fuere condicionado y, por tanto,
contingente, no podría encontrarse para la razón ningún
principio práctico supremo.
Si, pues, ha de haber un principio práctico supremo
y un imperativo categórico con respecto a la voluntad humana, habrá
de ser tal que, por la representación de lo que es fin para todos
necesariamente, porque es fin en sí mismo, constituya un principio
objetivo de la voluntad y, por lo tanto, pueda servir de ley práctica
universal. El fundamento de este principio es: la naturaleza racional existe
como fin en sí mismo. Así se representa necesariamente el
hombre su propia existencia, y en ese respecto es ella un principio subjetivo
de las acciones humanas. Así se representa, empero, también
todo ser racional su existencia, a consecuencia del mismo fundamento racional,
que para mí vale; es, pues, al mismo tiempo un principio objetivo,
del cual, como fundamento práctico supremo, han de poder derivarse
todas las leyes de la voluntad. El imperativo práctico será,
pues, como sigue: obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona
como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo
y nunca meramente como un medio. Vamos a ver si esto puede llevarse a cabo.
Kant: Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Real Sociedad Económica Matritense de Amigos del País. Madrid, págs. 53-55 y 63-65.
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