PLAN DE IGUALA

PLAN DE IGUALA

(Febrero 24 de 1821)

Agustín de Iturbide había reunido en Iguala, Guerrero, a la mayor parte de las tropas con cuyos jefes contaba para la ejecución de su Plan, y habiendo llegado a esa población los comisionados juzgó que era llegado el momento de obrar. El 24 de febrero de 1821 publicó un manifiesto dirigido a los habitantes todos de Nueva España, sin distinción de orígen ni nacimiento.

El Plan proclamado por Iturbide comprendía los siguientes artículos:


1º La religión de la Nueva España, es y será la católica, apostólica, romana, sin soberanía de otr alguna.

2º La Nueva España es independiente de la antigua y de toda otra potencia, aun de nuestro continente.

3º Su gobierno será monarquía moderada, con arreglo á la constitución peculiar y adaptable del reino.

4º Será su emperador el señor don Fernando VII, y no presentándose personalmente en México dentro del término que las Cortes señelasen á prestar el juramento, serán llamados en su caso el serenísimo señor infante don Carlos, el señor don Francisco de Paula, el qrchiduque Carlos ú otro individuo de casa reinante que estime por conveniente el Congreso.

5º Interín las Cortes se reunan, habrá una junta que tendrá por objeto tal reunión y hacer que se cumpla con el Plan en toda su extensión.

6º Dicha junta, que se denominará gubernativa, debe componerse de los vocales de que habla la carta oficial dirigida al excelentísimo señor virey.

7º Interín el señor don Fernando VII se presenta en México y hace el juramento, gobernará la junta á nombre de Su Majestad, en virtud del juramento de fidelidad que le tiene prestado la nación; sin embargo de que se suspenderán todas las órdenes que diese, interín no haya prestado dicho juramento.

8º Si el señor don Fernando VII no se dignare venir á México, interín se resuelve el emperador que debe coronarse, la junta ó la regencia mandará en nombre de la nación.

9º Este gobierno será sostenido por el ejército de las Tres Garantías, de que se hablará después.

10º Las Cortes resolverán la continuación de la junta ó si debe sustituirla una regencia, interín llega la persona que deba coronarse.

11º Las Cortes establecerán enseguida la Constitución del imperio mexicano.

12º Todos los habitantes de la Nueva España, sin distinción alguna de europeos, africanos ni indios, son ciudadanos de esta monarquía con opción á todo empleo, según su mérito y virtudes.

13º Las personas de todo ciudadano y sus propiedades serán respetadas y protegidas por el gobierno.

14º El clero secular y regular será conservado en todos sus fueros y preeminencias.

15º La junta cuidará de que todos los ramos del Estado queden sin alteración alguna, y todos los empleados políticos, eclesiáticos, civiles y militares, en el estado mismo en que existen en el día.

16º Se formará un ejército protector que se denominará de las Tres Garantías, porque bajo su protección toma, lo primero, la conservación de la religión católica, apostólica, romana, coperando por todos los medios que estén á su alcance, para que no haya mezcla alguna de otra secta y se ataquen oportunamente los enemigos que puedan dañarla; lo segundo, la independencia bajo el sistema manifestado; lo tercero, la unión íntima de americanos y europeos; pues garantizando bases tan fundamentales de la felicidad de Nueva España, antes que consentir la infracción de ellas, se sacrificará dando la vida del primero al último de sus individuos.

17º Las tropas del ejército observarán la más exacta disciplina á la letra de las ordenanzas, y los jefes y oficialidad continuarán bajo el pie en que están hoy; es decir en sus respectivas clases con opción a los empleos vacantes y que vacasen por los que no quisieren seguir sus banderas ó cualquier otra causa, y con opción á los que se consideren de necesidad ó conveniencia.

18º Las tropas de dicho ejército se considerarán como de línea.

19º Lo mismo sucederá con las que sigan luego este Plan. Las que no lo difieran, las del anterior sistema de la independencia que se unan inmediatamente á dicho ejército, y los paisanos que intenten alistarse, se considerarán como tropas de milicia nacional, y la forma de todas para la seguridad interior y exterior del reino lo dictarán las Cortes.

20º Los empleos se concederán al verdadero mérito, á virtud de informes de los respectivos jefes y en nombre de la nación provisionalmente.

21º Interín las Cortes se establecen, se procederá en los delitos con total arreglo á la Constituciónespañola.

22º En el de conspiración contra la independencia, se procederá á prisión, sin pasar á otra cosa hsta que las Cortes decidan la pena al mayor de los delitos, después del de lesa Majestad divina.

23º Se vigilará sobre los que intenten fomentar la desunión, y se reountarán como conspiradores contra la independencia.

24º Como las Cortes que van á instalarse han de ser constituyentes, se hace necesario que reciban los diputados los poderes bastantes para el efecto; y como á mayor abundamiento es de mucha importancia que los electores sepan que sus representantes han de ser para el Congreso de México y no de Madrid, la junta prescribirá las reglas justas para las elecciones y señalará el tiempo necesario para ellas y para la apertura del Congreso. Ya que no puedan verificarse las elecciones en marzo, se estrechará cuanto sea posible el término.

24 DE FEBRERO DE 1821.- AGUSTÍN DE ITURBIDE.-


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